TA CUN - 99513-(04-11-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 99513-(04-11-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
CONVENIO DE ADSCRIPCION' -Liquidaci6n
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
MAGISTRADO Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
,
BOGO O E.
RELA!ORI.
Santafé de Bogotá D. C., Noviembre Cuatro (4) de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999).
_ A CC/QN DE CUMPLIMIENTO No. 99513
DE: SOCIEDAD CLIN/CA PAR TENON CONTRA: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES El señor VICTOR ALFONSO GARC/A ZACIPA identificado con la c.c. No. 79.102. 140 de Engativá, actuando en representación legal de la Sociedad Clínica Partenón Ltda. y, a través de apoderado, presentó demanda en ACCION DE CUMPLIMIENTO "contra el Gerente de la EPS Instituto de Seguros Sociales - Seccional Cundinamarca y D. C.., para que conforme al trámite preferencial de la Acción de Cumplimiento, se ordene a la mencionada autoridad renuente, cumplir con el deber legal de efectuar la liquidación final del convenio No. 895 de 1.997 y suscribir el Acta definitiva." La demanda de acción de cumplimiento se fundamentó en los siguientes HECHOS: "1.- Entre la EPS Instituto de Seguros Sociales - Seccional Cundinamarca y D. C. y la ¡PS Clínica Partenón Ltda. Se suscribió el convenio No. 895 de Servicios de salud, por la modalidad de adscripción, con vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 1997, con prórrogas automáticas y sucesivas por el
895 de Servicios de salud, por la modalidad de adscripción, con vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 1997, con prórrogas automáticas y sucesivas por el
yTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" A-C No. 99-513 término de un (1) año en las mismas condiciones a las inicialmente pactadas, siendo discrecional de alguna de las partes darlo por terminado, previo aviso escrito con una antelación de treinta (30) días hábiles; conforme a lo estipulado en la cláusula 4 del citado convenio. 2.- En desarrollo de este convenio, mi representada cumplió durante el término de catorce (14) meses las obligaciones contraídas, realizando todas y cada una de las actividades contempladas en la cláusula 5 del mismo; sin haber tenido objeción alguna por parte de la entidad contratante o de los asegurados beneficiarios de los servicios prestados. Habiendo constituido en su oportunidad la garantía única pactada en la cláusula 9 de dicho convenio y efectuó la publicación correspondiente. Es decir, cumplió en su totalidad con las obligaciones contractuales asumidas. 3.- La EPS Instituto de Seguros Sociales - Seccional Cundinamarca, mediante comunicación de fecha 18 de diciembre de 1.998 notifica a mí representada, que conforme a lo estipulado en la cláusula 4 del citado convenio, lo da unilateralmente por terminado a partir del 28 de febrero de 1.999, solicitando se amplíe la garantía constituida, por dos meses más. 4.- Mi representada mediante solicitud calendadas el 23 de junio de 1.999
lo da unilateralmente por terminado a partir del 28 de febrero de 1.999, solicitando se amplíe la garantía constituida, por dos meses más. 4.- Mi representada mediante solicitud calendadas el 23 de junio de 1.999 presentó petición de liquidación del convenio No. 895, y elaboración del Acta de Liquidación, en concordancia con lo estatuido en el artículo 60 de la Ley 80 de 1.993 y en lo dispuesto en acto administrativo que ordenó la terminación del convenio. 5.- Conforme a lo preceptuado por el artículo 60 de la Ley 80 de 1.993, y lo dispuesto en el acto administrativo que ordenó la terminación del convenio, la liquidación y su respectiva Acta debió haberse efectuado a más tardar el día 28 de Junio del año en curso, como oportunamente lo solicitó mí representada, en comunicación entregada el día 24 de dicho mes y año a la doctora Carmenza Devia, Gerente Seccional del ISS Cundinamarca, como consta en la copia adjunta. Petición que no ha sido respondida hasta la fecha, por lo cual procede esta acción de cumplimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley 393de 1.997." "NORMA LEGAL YACTO ADMINISTRATIVO INCUMPLIDO.- 1.- La norma con fuerza material de ley, cuyo cumplimiento se demanda, es el artículo 60 de la ley 80 de 1.993, cuando dispone: "DE SU OCURRENCIA Y CONTENIDO. Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación de común acuerdo por las partes contratantes, procedimiento que se efectuará
contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación de común acuerdo por las partes contratantes, procedimiento que se efectuará dentro del término fijado en el pliego de condiciones o términos de referencia o, en su defecto a más tardar, antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga". Negrilla fuera de texto.- 2.- El Acto Administrativo cuyo cumplimiento demando, es el oficio sin número, calendado el 18 de diciembre de 1.998 y proferido por el gerente (E) Seccional Cundinamarca y D.C. del Instituto de Seguros Sociales, mediante el cual da por terminado el convenio y dispone en el párrafo cuarto, lo siguiente: "En cumplimiento del artículo 60 de la Ley 80 de 1993, se debe proceder a realizar la liquidación del convenio, dentro de/os cuatro (4) meses siguientes a suTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" A-C No. 99-513 terminación, para lo cual se hace necesario determinar los valores adeudados y sus conceptos de origen para su análisis e inclusión en el Acta de Liquidación respectiva". Negrilla fuera de texto.-" "AUTORIDAD INCUMPLIDA.- La autoridad incumplida y contra la cual instauro esta acción de cumplimiento, es el Director Seccional Cundinamarca y Distrito Capital del Instituto de Seguro Social. - PRUEBA DE LA RENUENCIA.- Constituye prueba de la renuencia la petición
esta acción de cumplimiento, es el Director Seccional Cundinamarca y Distrito Capital del Instituto de Seguro Social. - PRUEBA DE LA RENUENCIA.- Constituye prueba de la renuencia la petición calendada el día 23 de junio de 1.999 y dirigida a la doctora Carmenza Devia Directora Seccional Cundinamarca y O. C. de/Instituto de los Seguros Social." CONSIDERACIONES PARA DECIDIR La norma Legal y Acto Administrativo invocados como incumplidas ordenan: Ley 80 de 1993. "ARTICULO 60.- "DE SU OCURRENCIA Y CONTENIDO. Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación de común acuerdo por las partes contratantes, procedimiento que se efectuará dentro del - término fijado en el pliego de condiciones o términos de referencia o, en su defecto a más tardar, antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga" "Santafé de Bogotá, D.C., 18 de Diciembre de 1998, Señores: CLIN/CA PAR TENON..Apreciados Señores: Para la vigencia de 1999 el /SS ha decidido revisar la modalidad de contratación existente para la compra de servicios de salud, reducir el monto total de la contratación y de prestadores al mínimo indispensable que garantice la atención en salud a nuestros afiliados.- Por esta razón, dando aplicación a lo contemplado en el artículo 90 de la resolución 3185
salud, reducir el monto total de la contratación y de prestadores al mínimo indispensable que garantice la atención en salud a nuestros afiliados.- Por esta razón, dando aplicación a lo contemplado en el artículo 90 de la resolución 3185 de octubre de 1997 y en el numeral 4 de VIGENCIA del Convenio de Adscripción que ha suscrito con el Seguro Social, por medio del cual se determina que éste podrá darse por terminado por cualquiera de las partes, cuando medie un aviso previo de treinta (30) días de antelación, me permito notificar/es que a partir del 28 de febrero de 1999 se da por terminado este convenio no sin antes manifestar/es que para lo que queda de vigencia del mismo y ante la eventual utilización durante este lapso de sus servicios la garantía de que trata el numeral 90 del convenio, debe constituirse, si es su decisión, por dos meses más.- enTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" A-C No. 99-513 cumplimiento del artículo 60 de la Ley 80 de 1993, se debe proceder a realizar la liquidación del convenio, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su terminación, para lo cual se hace necesario determinar los valores adeudados y sus conceptos de origen para su análisis e inclusión en el Acta de Liquidación respectiva.- en nombre de la Presidencia del Instituto agradezco a Ustedes los servicios prestados y me permito invitarles a participar en la convocatoria pública que abrirá el Seguro para contratación de estos servicios en 1999, en la cual ustedes pueden participar actualizando los requisitos necesarios y siempre y cuando estén dispuestos a aceptar las nuevas condiciones de selección de
que abrirá el Seguro para contratación de estos servicios en 1999, en la cual ustedes pueden participar actualizando los requisitos necesarios y siempre y cuando estén dispuestos a aceptar las nuevas condiciones de selección de prestadores, que daremos a conocer en su oportunidad.- Cordialmente (Sellado CATHERINE MARIA PEREIRA VILLA.- Gerente (E) Seccional Cundinamarca y D.C." Se tiene entonces que la E.P.S. Instituto de Seguros Sociales Seccional Cundinamarca, notifica a la Clínica Partenón que de conformidad con la cláusula 4 del convenio de adscripción que ha suscrito con el Seguro Social, dá por teminado un/lateralmente este convenio a partir del 28 de febrero de 1999 y que, en cumplimiento del artículo 60 de la Ley 80 de 1993 se debe proceder a realizar la liquidación del convenio dentro de los cuatro meses siguientes a su terminación. En atención a este oficio y con fundamento el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, el día 23 de junio de 1999, el representante legal de la Clínica Partenón, sol/citó a la Gerente Seccional de Cundinamarca, INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, la liquidación del convenio de adscripción No. 895 de 1998 celebrado entre el ISS y la clínica Parternón IPS. (flos 13 y 14), la cual no se respondió por el Instituto del Seguro Social. Entonces, si el convenio se terminó a partir del 28 de febrero de 1999, el término que tenía la E.P.S. Instituto del Seguro Social, para la suscripción del acta de liquidación correspondiente al convenio conTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
1999, el término que tenía la E.P.S. Instituto del Seguro Social, para la suscripción del acta de liquidación correspondiente al convenio conTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" A-C No. 99-513 la clínica Partenón Ltda, se venció el día 28 de Junio de 1999 y a la fecha 12 de octubre de 1999, fecha de presentación de esta demanda ante este Tribunal, no se había efectuado tal acta de liquidación. Sin embargo, a folios 47 y 48 obra el siguiente escrito de la entidad demandada a este Despacho: "REF.- A CC/QN DE CUMPLIMIENTO No. 99-513 DE SOCIEDAD CLIN/CA PARTENON LTDA CONTRA EL INSTITUO DE SEGUROS SOCIAL.- En atención a su requerimiento de fecha 14 de octubre de 1999, recibido en esta oficina el día 15, muy comedidamente le manifiesto al respecto que la acción de cumplimiento, entablada por el petente resulta improcedente, en razón a que el artículo 1° de la Ley 393 de 1997, establece claramente que ésta figura es para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de la ley o actos administrativos, precepto que en el caso en estudio no se configura puesto que a la fecha se encuentra elaborada el acta de liquidación del convenio No. 895, lista para las firmas de las partes que intervienen en ella, para lo cual, se está enviando citación a la Clínica Partenón para su suscripción.------Para efecto de la liquidación del convenio en mención, fue necesario realizar las actuaciones administrativas indispensables, según lo ordenado por el artículo 60 de la Ley 80
está enviando citación a la Clínica Partenón para su suscripción.------Para efecto de la liquidación del convenio en mención, fue necesario realizar las actuaciones administrativas indispensables, según lo ordenado por el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, no siendo posible agilizar los trámites del mismo debido al plan de contingencia que se realizó en la coordinación de Cuentas de ésta Gerencia, para que las cuentas presentadas por la accionante fueran verificadas por la auditoria médica.- ACTUACION ADMINISTRATIVA ADELANTADA.- Para conocimiento del Despacho, a continuación se hace referencia a la actuación de la EPS en el trámite adelantado para la liquidación del contrato en mención:.- La Clínica Partenón solicitó a la Gerencia de la EPS ¡SS el 24 de junio de 1999, la liquidación del convenio de adscripción No. 895 celebrado entre el Instituto de Seguro Social y la mencionado Clínica .-------El 28 de junio del año en curso se dió traslado de la petición al Departamento de Contratación de Servicio de Salud de ésta Gerencia con el fin de iniciar el trámite correspondiente.------Mediante oficio No. 6104 del 8 de julio de 1999, el Departamento anteriormente mencionado, una vez efectuado el estudio preliminar del caso, requirió a la Coordinación de Cuentas, el estado de las cuentas de la Clínica Partenón, petición que fue necesario reiterar mediante oficio No. 7068, obteniendo respuesta el 21 de septiembre con la remisión de los cuadros de cruce de cuentas de dicha Institución.------Posteriormente se lleva a cabo la verificación, con los estados de cuenta, de la asignación presupuestal, adiciones que se hubieran efectuado al
septiembre con la remisión de los cuadros de cruce de cuentas de dicha Institución.------Posteriormente se lleva a cabo la verificación, con los estados de cuenta, de la asignación presupuestal, adiciones que se hubieran efectuado al contrato o convenio, liberaciones realizadas anteriormente a los presupuestos asignados, saldos existentes, valor de los anticipos reconocidos para amortizar las obligaciones, valor de las glosas aceptadas y en fin, los trámites que imperativamente deben adelantarse para un proceso como el que se debe adelantar en ésta clase de casos.----Durante la revisión de los estados de cuenta, fué necesario efectuar devolución a la coordinación de cuentas para corregir las inconsistencias presentadas, con la demora normal que lleva la revisiónTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" A-C No. 99-513 minuciosa de los documentos presentados para su corrección. ----- -Finalmente, una vez obtenido los elementos de juicio que indispensablemente se deben recaudar para finiquitar el proceso de liquidación, se procedió a elaborar la respectiva acta de liquidación, la que, como ya se manifestó anteriormente, será puesta a consideración de la parte accionante para sus observaciones y firmas correspondiente.----Por todo lo expuesto señor Juez, respetuosamente solicito se rechace por improcedente la acción de cumplimiento impetrada contra ésta entidad". Por auto de fecha 25 de octubre de 1999, se puso en conocimiento del apoderado de la entidad accionante, el contenido de este documento, frente a lo cual guardó silencio y, por lo tanto, puede presumirse que al no rechazar lo manifestado por la demandada, leconocimiento del apoderado de la entidad accionante, el contenido de este documento, frente a lo cual guardó silencio y, por lo tanto, puede presumirse que al no rechazar lo manifestado por la demandada, leestá dando su consentimiento, en forma tal que permite fallar el proceso negando las peticiones de la demanda. Así las cosas, habiéndose elaborado para ser suscrita por las partes el acta de liquidación del convenio No. 895 celebrado entre la E.P.S. Instituto del Seguro Social Seccional Cundinamarca y la Clínica Partenón Ltda. IPS., deben negarse las pretensiones de la presente acción de cumplimiento. En tal virtud, el Tribunal el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda Subsección "C"- administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FA LLA Niéganse las pretensiones de la demanda.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"
A-C No. 99-513
De conformidad con el Artículo 21 Nral. 7° inciso final de la Ley 393197, se advierte que la accionante no podrá instaurar nueva acción con la misma finalidad, en los términos del artículo 71 de la presente ley
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Acta No. 122