TA CUN - 99516-(06-05-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 99516-(06-05-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
ACCION DE TUTELA /LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SUB-SECCION -BSANTAFE DE BOGOTA, D. C., seis (6) de Mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HEJ ERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. N°. 99-5 16.- ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTE : GUSTAVO CAINA UMBA, COMO PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ACCION COMUNAL DE LA URBANIZACION SAN --
LUIS DEL BARRIO 20 DE JULIO.
CONTRA : La ALCALDIA MAYOR DEL DISTRITO CAPITAL y la AL----
CALDIA MENOR DE SAN CRISTOBAL.
Mediante apoderado fue presentada la Acción de la referencia "con el fin de obtener la protección de los Derechos Fundamentales a la VIDA Y UNA VIVIENDA DIGNA, por la omisión en la aplicación de las disposiciones propias de sus funciones, consagradas en los Numerales 6 y 11 del Artículo 84 del Decreto 1421 de 1993 (ESTATUTO ORGA NICO DE SANTAFE DE BOGOTA), y el Artículo 215 del Decreto 1355 de 1970 (CODIGO NACIONAL DE POLJcIA), y por los motivos que expondré en el acápite de los hechos. ".
IlE C 1105
1. Mis nandantes, adquirieron legítimamente mediante escritura pública a la firma TRANSPORTE - DE MATERIALES EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES LTDA TRANSE QUIPOS Y CONSTRUCCIONES LTDA., casas ubicadas en la
IlE C 1105
1. Mis nandantes, adquirieron legítimamente mediante escritura pública a la firma TRANSPORTE - DE MATERIALES EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES LTDA TRANSE QUIPOS Y CONSTRUCCIONES LTDA., casas ubicadas en la transversal 3 N° 26-00 Sur, Urbanización SAN LUIS del Barrio 20 de Julio de San tafé de Bogotá.
2. La firma ....construyó la viviendas en comento, con la anuencia de la Alcaldía Mayor de San tajé de Bogotá, mediante permiso otorgado, como más adelante se detalla, sin que tal acto fuese legítimo; en razón a que Planeación Distrital negó la Licencia respectiva, tal como lo manifiesta ésta Entidad en el Oficio N° 51142 del 10 de septiembre de 1997. (Anexo copia).
3. La Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D. C. según Resolución N° 00153 del 16 de Junio de 1994, ampliada y ratificada mediante la Resolución Especial N° 000291 de 1994 (anexas), otorgó permiso para que la firma constructora en comento, adelantara la edificación y venta de 154 viviendas, las cuales conforman la Urbanización SAN LUIS del Barrio 20 de Julio de éste Distrito Capital, constituyéndose en un acto improcedente, como quiera que para expedir el mencionado permiso debe existir Licencia expedida por el DepartamentoEXP. N°. A. T. 99-516. . 2
GUSTAVO CAINA UMBA.
Administrativo de Planeación Distrital, tal como lo ha manifestado la misma División de Urbanización y Vivienda de la Administración.
4. Las viviendas que conforman la Urbanización SAN LUIS, están ubicadas en una
GUSTAVO CAINA UMBA.
Administrativo de Planeación Distrital, tal como lo ha manifestado la misma División de Urbanización y Vivienda de la Administración.
4. Las viviendas que conforman la Urbanización SAN LUIS, están ubicadas en una zona de alto riesgo, siendo predecible en este momento su derrumbamiento o la colisión entre varias edificaciones, bien sea por movimientQs bruscos y rápidos de la masa inestable o por asentamientos diferenciales en el subsuelo: lo cual hace inminente un grave e irreparable daño que va a vulnerar el DERECHO A LA VIDA de los habitantes de los referenciados inmuebles del sector.
Según estudios por INGEOMINAS (adjunto), en sus conclusiones deja ver claramente que estas viviendas se encuentran afectadas por un antiguo movimiento en masa de tipo compuesto, lo cual está generando consecuencia tales como.
a. DESTR UCCION TOTAL DE LOS INMUEBLES.
b. PERDIDA DE VIDAS HUMANAS.
c. DAÑOS GRAVES ALA INFRAESTRUCTURA VIAL.
d. DAÑOS A LAS REDES DE ENERGÍA ELECTRICA Y TELEFONOS.
e. DAÑOSA LA INFRAESTRUCTURA DE ACUEDUCTO YALCANTARILLADO.
f PROBLEMAS DE MANEJO DE AGUAS NEGRAS.
5. Los problemas que presenta el terreno de la urbanización San Luis, al igual que las viviendas, los podemos resumir de la siguiente manera:
a. PERDIDA DE LA VERTICALIDAD. Inclinación y separación entre edificaciones, lo cual ha modificado el modelo de equilibrio y distribución haciéndolo inestable, en donde las casas están recostadas unas a otras y están realizando esfuerzos de
a. PERDIDA DE LA VERTICALIDAD. Inclinación y separación entre edificaciones, lo cual ha modificado el modelo de equilibrio y distribución haciéndolo inestable, en donde las casas están recostadas unas a otras y están realizando esfuerzos de empuje (crizalla) o resistencia (contención) a nivel de cimentaciones y muros, lo cual ha dado inicio a un colapso en serie de las viviendas. b. AGRIETAMIENTO EN ESTRUCTURAS, PLACA DE CONCRETO, MURO Y PISOS. Estos deterioros o agrietamientos, evidencian el movimiento del suelo y subsuelo; el acomodamiento de las viviendas ha excedido ampliamente los índices de elasticidad y flexibilidad de los materiales llevándolos a su fracturamiento y post&ior separación. c. AGRIETAMIENTO EN ACERAS, ANDENES Y VÍAS ASFALTADAS. Estos problemas son evidentes, toda vez que su estado de deterioro se puede apreciar en todos y en cada uno de los sitios de construcciones, agravando la situación, en razón a que son sitios por los cuales hay filtración directa y profunda del agua del subsuelo. d. ASENTAMIENTOS DIFERENCIALES DEL SUBSUELO Y GRIETAS EN TERRENOS NO CONSTRUIDOS (ZONAS VERDES). Este tipo de agrietamiento permite observar la magnitud del problema, como quiera que los escalones de asentamiento son bastante diferencial entre una capa y otra. Estas grietas también permiten la infiltración rápida y directa de aguas lluvias al subsuelo, contribuyendo al problema, al hidratar y sobrecargar la masa inestable.
e. PERDIDA DE LA ANGULARIDAD (ÁNGULO RECTO) EN PUERTAS Y
subsuelo, contribuyendo al problema, al hidratar y sobrecargar la masa inestable. e. PERDIDA DE LA ANGULARIDAD (ÁNGULO RECTO) EN PUERTAS Y VENTANAS. Tanto los daños en las estructuras y muros, como también la pérdida de la verticalidad de las estructuras, junto con los asentamientosEXP. No. A..T.99-516. 3 GUSTAVO CAINA UMBA. diferenciales, han provocado que se modifique el ángulo en puertas y ventanas, lo cual ha conllevado a que algunas de estas estén bloqueadas permanentemente. f DESPLAZAMIENTOS EN MUROS LATERALES DE VIVIENDAS. Este desplazamiento es producto del empuje de las estructuras de cimentación de edificaciones contiguas; al cambiar la condición de estabilidad en el área y al inclinarse las viviendas han aparecido esfuerzos horizontales (empuje), que obligan a desplazar partes o secciones de muros, colocando en serio riesgo todas las edificaciones.
6. Las fallas antes enunciadas son de tracto sucesivo, agravándose día a día, manteniendo en constante zozobra y peligro a los accionantes.
7. Los estudios realizados de suelo sobre esta zona, datan desde 1995
(INGEOMINAS y recorte de prensa), lo que nos permite concluir que dichos problemas eran bastante conocidos por las autoridades Administrativas, toda vez, todos determinan que en el lugar donde está construida la Urbanización San Luis no es apto para la de vivienda por presentar problemas de inestabilidad.
S. El estudio realizado por la compañía INGENIERÍA Y GEOTEGNIA LTDA. contratada para tal fin por la empresa constructora TRANSPORTE DE
no es apto para la de vivienda por presentar problemas de inestabilidad.
S. El estudio realizado por la compañía INGENIERÍA Y GEOTEGNIA LTDA. contratada para tal fin por la empresa constructora TRANSPORTE DE MATERIALES EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES LTDA. en su informe determina que existe un peligro inminente sobre las vidas de los habitantes de la Urbanización San Luis, al manifestar en su folio 10 que "En conclusión, se establece en el presente estudio que existen factores reales de alto riesgo para la urbanización San Luis, por deslizamiento y empuje de tierra producidos por éste."
(Anexo estudio).
9. Conforme al estudio realizado por la entidad del Distrito UPES (UNIDAD PARA LA PRE VENCION YA TENCION DE EMERGENCIAS),, anexo, se determina que las viviendas de la Urbanización SAN LUIS , deben ser demolidas, tal como quedaron señalados los inmuebles en el plano que acompaña al informe.
10. La Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, violó las disposiciones legales adn'iinistrativas al otorgar un permiso para construcción sin mediar la licencia respectiva, con el agravante de que tales edificaciones se adelantaron en una zona de alto riesgo, poniendo, con su acto, en peligro la vida de muchos ciudadanos.
Lo anterior lo ratifica la comunicación interna con fecha 8 de Mayo de 1998, entre la Doctora, MYRJAM LIZARAZO AROCHA, División Jurídica, y el Doctor FERNANDO LUCHINI PEÑA, Dirección Técnica, donde éste último manifiesta que la sociedad denominada TRANSPORTE DE MATERIALES EQUIPOS Y
CONSTRUCCIONES LTDA., TRANSE QUIPOS Y CONSTRUCCIONES LTDA.,
FERNANDO LUCHINI PEÑA, Dirección Técnica, donde éste último manifiesta que la sociedad denominada TRANSPORTE DE MATERIALES EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES LTDA., TRANSE QUIPOS Y CONSTRUCCIONES LTDA., no contaba con Licencia de Construcción según comunicado de fecha 5 de Diciembre de 1997, que enviara el Departamento ]Administrativo de Planeación Distrital. (Anexo documento).
11. En cuanto a la Alcaldía menor de la Localidad de San Cristóbal, en cabeza de su Alcalde, ésta no veló por el cumplimiento de las norma sobre desarrollo urbano, uso de suelo y reforma urbana comprendidas en el ESTATUTO ORGÁNICO DE
SANTA FE DE BOGOTA D. C., como tampoco aplicó la suspensión de obras, lo cual es una de sus obligaciones, cuando estas se adelanten sin mediar licencia alguna (CODIGO NACIONAL DE POLICÍA), permitiendo con su omisión que la firma constructora adelantara la edificación y venta de los inmuebles en una zona de alto riesgo y en terreno no apto para talfin.EXP. N°. A. T. 99-516. . 4
GUSTAVO CAINA UMBA.
El actual Alcalde de la Localidad de San Cristóbal, doctor JAIRO RODRÍGUEZ VALDERRAMA, reconoció públicamente, a través del programa de televisión HUELLAS DE JUSTICIA, que son ellos los responsables del problema que viene acaeciendo en las casas de la Urbanización San Luis del Barrio 20 de Julio de Santafé de Bogotá D. C.. Como prueba anexaré vídeo cassette, una vez la presente acción se encuentre radicada en su Despacho, contentivo de la evidencia de la
acaeciendo en las casas de la Urbanización San Luis del Barrio 20 de Julio de Santafé de Bogotá D. C.. Como prueba anexaré vídeo cassette, una vez la presente acción se encuentre radicada en su Despacho, contentivo de la evidencia de la magnitud de los daños y el grave e inminente peligro que afectaría, aun más de que ya se ha afectado, a los habitantes de ésta Urbanización y que vulneraría además el DERECHO A LA VIDA, de cada familia y de algunos terceros.
12. A pesar de que mis poderdantes han solicitado en repetidas ocasiones la intervención del Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá y del Alcalde Menor de la Localidad de San Cristóbal, como quiera que sus evidencias están dentro de su jurisdicción, éstos no han tomado ninguna medida encaminada a solucionar el problema que agobia a los habitantes de la urbanización SAN LUIS, siendo conocedores del peligro inminente de una catástrofe, donde hay muchas vidas de por medio, teniendo el agravante de que un gran número de la población que conforman la urbanización, son niños, los cuales como bien es sabido tienen protección constitucional de carácter preferencial ante cualquier otro derecho.
13. Es evidente el daño y tan inminente la consecusión (SIC) de un perjuicio mayor, que la CONFEDERA ClON COLOMBIANA DE CONSUMIDORES, entidad ésta encargada de velar por la defensa y protección de los derechos de los consumidores colombianos (Ley 73 de 1981 y Decreto Reglamentario 3466 de 1982), a raíz de una visita de inspección realizada al lugar de los hechos, ofició al Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá para que tomara las medidas encaminadas a
1982), a raíz de una visita de inspección realizada al lugar de los hechos, ofició al Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá para que tomara las medidas encaminadas a solucionar el problema existente, haciéndose extensiva tal solicitud al Alcalde Menor de la Localidad de San Cristóbal. Igualmente ante el peligro que representa el desplazamiento de un muro de contención hacia un poste de alta tensión, el cual se encontraba anteriormente a un metro de distancia y ahora se encuentra a 30 o 40 centímetros, la CONFEDERA ClON solicitó mediante oficio a la Empresa de Energía CODENSA
E. S. P., tomara los correctivos prontamente ante las anomalías presentadas.
14. Es tan inminente el peligro y los daños en las viviendas, que el Alcalde Menor de la Localidad de San Cristóbal, ha ordenado mediante oficio a los habitantes de las Urbanización San Luis, evacuar el sitio, pero sin presentar un plan de reubicación para las diferentes familias. (Anexo oficio).
15. Los medios de comunicación han difundido la noticia con el fin de alertar a las autoridades administrativas sobre el peligro de la catástrofe que se avecina sino se toman los correctivos a tiempo. (Periódico EL ESPECTADOR, Noticiero EN VIVO, HUELLAS DE JUSTICIA, el nuevo Canal CITY T. V. y NOTICIAS
ECONOMICAS SEÑAL COLOMBIA.).
16. Al momento de instaurarse la presente Acción una de las viviendas fue arrasada en su parte frontal por el deslizamiento producido por el movimiento de tierra, hecho que fue registrado como noticia por el periódico EL TIEMPO, y EL ESPECTADOR. (Anexo fotografías y recorte de prensa).
en su parte frontal por el deslizamiento producido por el movimiento de tierra, hecho que fue registrado como noticia por el periódico EL TIEMPO, y EL ESPECTADOR. (Anexo fotografías y recorte de prensa).
17. La situación que se vive en la Urbanización SAN LUIS, es la misma que vivieron los habitantes de ARGELIA, en donde como lo manifestó su Alcaldesa, estuvo visitando y alertando a las autoridades administrativas para que tomaran medidasEXP. N°. A. T. 99-516. . 5
GUSTAVO CAINA UMBA. al respecto, sin embargo fue necesario que un alud cegara la vida de 40 personas para que la Oficina de Prevención y desastre y además entes gubernamentales a nivel nacional y departamental, entraran a pronunciarse sobre el tema.
18. El Decreto Ley 1421 de 1993 (ESTATUTO ORGÁNICO DE SANTAFE DE
BOGOTA, D. C.9, consagra en el art. 86 en sus numerales 6 y 11, que son atribuciones de los Alcaldes Locales vigilar el cumplimiento de las normas sobre desarrollo urbano y uso del suelo; así como también el de controlar las construcciones de obras.
19. En el artículo 215 del Código Nacional de Policía se establece que los Alcaldes o quienes hagan sus veces, impondrán suspensión de obra a quienes las inicien sin ninguna licencia previa. ".
FUNDAMENTO DE LA VIOLA GION DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES TUTELADOS:
1. DERECHO A LA VIDA. "Tal como quedó expuesto en el acápite de los hechos, la vida de todos los habitantes de la urbanización san Luis del Barrio 20 de Julio de Santafé de Bogotá., incluyendo
1. DERECHO A LA VIDA. "Tal como quedó expuesto en el acápite de los hechos, la vida de todos los habitantes de la urbanización san Luis del Barrio 20 de Julio de Santafé de Bogotá., incluyendo un sin número de niños, están en peligro, en razón a que el movimiento de tierra que allí se viene presentando, conlleva el desplazamiento de las viviendas, producto del empuje de la estructura de cimentación de las viviendas contiguas; al cambiar las condiciones de estabilidad en el área y al inclinarse las viviendas han desaparecido progresivamente esfuerzos horizontales (empuje), que obligan a desplazar parles o secciones de muros, colocando en un serio riesgo todas las edificaciones, las cuales han de llegar a un inminente derrumbe o que colapsen al vez varias viviendas. (Como prueba de lo comentado me permito aportar vídeo). ....(Folios 7y 8 cita Acción de Tutela sobre el Derecho a la Vida).
Establece el Artículo 11 de la Constitución Nacional que éste Derecho es inviolable, razón j3or la cual, se debe proteger esencialmente aquellas personas que por diferentes circunstancias tienen constantemente en peligro sus vidas. Al decir que el DERECHO A LA VIDA es inherente a la persona humana, significa que éste derecho no requiere de un reconocimiento jurídico para su existencia. Al consagrarse el Derecho a la Vida cómo esencial de la persona humana se resaltaría el carácter intransferible e inalienable de éste valor. Al Estado le estaría encomendada la protección del valor supremo de la vida, tomando las medidas necesarias para evitar su desconocimiento y sin duda a contribuir a crear una cultura de respeto a la vida
intransferible e inalienable de éste valor. Al Estado le estaría encomendada la protección del valor supremo de la vida, tomando las medidas necesarias para evitar su desconocimiento y sin duda a contribuir a crear una cultura de respeto a la vida del ser humano. Como bien puede evidenciarse, conforme a los hechos relatados y a la inspección que su digno Despacho tenga a bien realizar, la vulneración al Derecho a la Vida es de tal manera inminente y grave, que la vía judicial más idónea e inmediata es la aquí instaurada, toda vez, que los trámites propios de cualquier otra acción son dilatorios, hasta tal punto que para la fecha de un eventual fallo puede ser demasiado tarde para los accionantes, en razón a que no se puede amparar el Derecho a la Vida, de quien ya está muerto.
2. DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA.EXP. N°. A. T. 99-516. . 6
GUSTAVO CAINA UMBA.
Sabemos que la vivienda constituye para la familia como núcleo que es de la sociedad, no solamente en elemento fundamental para la calidad de vida, sino también su estabilidad existencial, y que por consiguiente su negación no solamente refleja una tragedia familiar y personal, sino que además crea condiciones de desasosiego social y político, sembrando no solo la violencia, sino un conflicto entre individuos y los grupos sociales. Consagra la Carta Magna en su Artículo 51, que todo colombiano tiene derecho a una vivienda digna, como quiera como quiera que es un elemento fundamental para la calidad de vida, lo cual es una necesidad básica de! ser, por lo tanto es indispensable que no presente ningún problema que impida su disfrute o goce.
una vivienda digna, como quiera como quiera que es un elemento fundamental para la calidad de vida, lo cual es una necesidad básica de! ser, por lo tanto es indispensable que no presente ningún problema que impida su disfrute o goce. La consagración del Derecho a la Vivienda Digna, constituye un desarrollo particular del principio de la dignidad humana contemplado en la Constitución Nacional,, el cual refleja uno de los presupuestos fundamentales de la seguridad material de las personas. La importancia de este criterio orientador de la política estatal se deduce también de su reconocimiento en el Pacto internacional de los Derechos Económicos y Sociales que en su Artículo 11 Numeral primero consagra "el derecho de toda persona a un nivel de vida para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda y un mejoramiento continuo de las condiciones de existencia. ".
3. DERECHO ALA PROTECCION.
El ciudadano tiene derecho a la garantía de su vida, su salud y su seguridad, contra los riesgos provocados por prácticas indebidas. Así mismo se debe amparar a la familia como institución natural yfundamental de la sociedad, lo cual se ha violado con las circunstancias que se vienen presentando en la Urbanización SAN LUIS, toda vez que por el mismo estado en que se encuentran las viviendas, muchas familias han tenido que desintegrarse, al tener que repartirse entre sus familiares, ya que es imposible su permanencia en los inmuebles que venían habitando. RESPONSABILIDAD De los hechos así relatados ha surgido a la vida jurídica la responsabilidad que le asiste al DISTRITO CAPITAL - ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, por la acción de ésta al otorgar permiso sin existir previamente la licencia que debe
De los hechos así relatados ha surgido a la vida jurídica la responsabilidad que le asiste al DISTRITO CAPITAL - ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, por la acción de ésta al otorgar permiso sin existir previamente la licencia que debe expedir el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEA ClON DISTRITAL, y por la omisión en la aplicación de las normas jurídicas de la cual se sustrajo la ALCALDIA MENOR DE LA LOCALIDAD DE SAN CRIS TOBAL, en el problema que surgió con la construcción indebida e ilegal de las casas que conforman la Urbanización San Luis del Barrio 20 de Julio de Santafé de Bogotá D. C.; no obstante de aclarar que las personas jurídicas no actúan directamente sino sus agentes, por eso se ha consagrado en la Jurisprudencia, que su voluntad es la de sus agentes, por la incorporación de estos a aquellos, constituyendo un todo indivisible que no admite discriminación.
DECLARACIONES: PRIMERA. Que se acceda a tutelar los derechos fundamentales a la vida de los accionantes, en conexidad con el derecho a la vivienda digna.EXP. N°. A. T. 99-516. . 7
GUSTAVO CAINA UMBA.
SEGUNDA. Que se declare que el DISTRITO CAPITAL - ALCALDIA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA y ALCALDÍA MENOR DE LA LOCALIDAD DE SAN CRIS TOBAL, es responsable de los hechos ocurridos en la urbanización San Luis del Barrio 20 de Julio de ésta ciudad, por la acción desarrollada por la primera (Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá) ypor la omisión de que fue objeto la segunda
CRIS TOBAL, es responsable de los hechos ocurridos en la urbanización San Luis del Barrio 20 de Julio de ésta ciudad, por la acción desarrollada por la primera (Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá) ypor la omisión de que fue objeto la segunda (Alcaldía Menor de la Localidad de San Cristóbal); en cabeza de sus Alcaldes, en la indebida aplicación y omisión de las normas jurídicas, al permitir que la constructora de ésta Urbanización llevara a cabo su terminación y venta sin la respectiva licencia. TERCERA. Que como consecuencia de lo anterior y con el fin de garantizar el derecho fundamental a la VIDA y el derecho fundamenta a una VIVIENDA DIGNA, se ordene al DISTRITO CAPITAL, mediante su representante, Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, según el Articulo 35 del Decreto Ley 1421 del 21 de Julio de 1993, a reubicar a cada unos de mis poderdantes y familias habitantes de la mencionada urbanización, en un Barrio o zona del mismo estrato social y aún mejor donde sus viviendas y ubicación sean un lugar digno de vivir, para lo cual se debe establecer un término perentorio. CUARTA. Subsidiaria. Como pretensión subsidiaria, solicito a su señoría, ordenar al DISTRITO CAPITAL, a través del FONDO PARA LA PREVENCION YA TENCION DE EMERGENCIA (FOPAE), comprar las viviendas a cada uno de mis poderdante, como se ha adelantado con otras urbanizaciones (Anexo copia), para lo cual se debe establecer un término perentorio, para adelantar las ofertas de adquisición. QUINTA. Todas las medidas que oficiosamente, su Honorable Despacho considere
como se ha adelantado con otras urbanizaciones (Anexo copia), para lo cual se debe establecer un término perentorio, para adelantar las ofertas de adquisición. QUINTA. Todas las medidas que oficiosamente, su Honorable Despacho considere procedente para Tutelar el derecho a la VIDA y a una VIVIENDA DIGNA de los accionan tes. SEXTA. Se condene en costa a las aquí tuteladas. JURAMENTO Conforme al Artículo 37 inciso segundo del Decreto 2591 de 1991, por medio del presenta escrito y bajo la gravedad del juramento doy fe de no haber instaurado con anterioridad acción de tutela similar, ni se intentará en el futuro ni paralelamente a ésta. ". PRUEBAS Aporta las citadas en su escrito, relacionadas a folios 11 y 12 además del poder para actuar y con posterioridad el vídeo cassette anunciado. TRAMITE DE LA SOLICITUD Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción a los Señores Alcalde Mayor del Distrito Capital y Alcalde Menor de la Localidad de San Cristóbal, se les hizo entrega de fotocopias de la solicitud en 13 folios y se les pidió información al respecto. En cuaderno separado se encuentran las respuestas, asíEXP. N°. A. T. 99-516. . 8
GUSTAVO CAINA UMBA.
En primer lugar la remitida por el Director de la Oficina de Asuntos Judiciales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, del siguiente tenor: ... debidamente autorizado mediante Escritura Pública N. 105 de 1998, me permito dar respuesta a la Acción de Tutela de la referencia de conformidad con la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor, del siguiente tenor: ... debidamente autorizado mediante Escritura Pública N. 105 de 1998, me permito dar respuesta a la Acción de Tutela de la referencia de conformidad con la información suministrada por la Subsecretaría de Control de Vivienda de la Secretaría General, así: La administración Distrital al expedir las licencias y permisos del caso en estudio, actuó conforme a derecho toda vez que exigió los requisitos que establecen las normas urbanísticas; sin embargo, dadas las condiciones geográficas del terreno (masas inestables de las zonas aledañas a la Urbanización San Luis, extracción de arcilla) han conllevado a adoptar medidas por parte de diferentes entidades del Distrito, especialmente a través de la Unidad de Atención y Prevención de Emergencias, en procura de proteger la vida y demás derechos de los habitantes de la urbanización San Luis. No sobre advertir que la responsabilidad por la construcción, calidad y estabilidad de las viviendas de la urbanización en mención, corresponde exclusivamente al constructor, quien de conformidad con la legislación colombiana, deberá salir en saneamiento por evicción por los vicios redhibitorios que presente la cosa vendida. Para mayor ilustración del Despacho, adjunto copias de las Resoluciones 760 de 1992, 1285 de 1993 expedidas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Copia del Acta de visita técnica realizada a la urbanización San Luis por el Arquitecto Asesor de la oficina de Registro y Control Inmobiliario, hoy Subsecretaría de Vivienda, y del informe técnico presentado. Por último informo que el escrito de la Acción de la referencia fue remitido para lo de su competencia a las siguientes entidades distritales. A la Unidad de Prevención y
de Vivienda, y del informe técnico presentado. Por último informo que el escrito de la Acción de la referencia fue remitido para lo de su competencia a las siguientes entidades distritales. A la Unidad de Prevención y Atención de Emergencias, a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, a la Alcaldía Local de San Cristóbal y al Departamento Administrativo de Planeación Distriial. ". A partir del folio 19 se encuentra la respuesta del Señor Alcalde Local de San Cristóbal, del siguiente tenor: "1. El demandante manifiesta en su escrito que hay omisión de la Alcaldía Local de San Cristóbal en la aplicación de las funciones consagradas en los numerales 6 y 11 del artículo 84 del Decreto 1421 de 1993 y el artículo 215 de/Decreto 1355 de 1970. Respecto a este punto la Alcaldía ha demostrado diligencia en las funciones a su cargo así: Al conocer el Alcalde Local la situación actual de la urbanización San Luis procedió a solicitar el desarchive del expediente de Obras 122 de 1993 y a realizar visita a la zona afectada Revisado el expediente 122 de 1993 se encontró que mediante Resolución 040 del 12 de 1994 (SIC) se ordenó el archivo del expediente porque la Urbanización San Luis cumplía los requisitos exigidos por el artículo 215 del Código Nacional de Policía que señala: El Alcalde Local ejerció un control posterior de la licencia de construcción que expidió el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y es incompetenteEXP. N°. A. T. 99-516. 9 GUSTAVO CAINA UMBA. para intervenir en el trámite de las licencias o Resoluciones de urbanismo porque era
expidió el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y es incompetenteEXP. N°. A. T. 99-516. 9 GUSTAVO CAINA UMBA. para intervenir en el trámite de las licencias o Resoluciones de urbanismo porque era competencia del Departamento Administrativo de Planeación Distrital revisar si cumplía los requisitos técnicos necesarios para expedir la licencia de construcción (Ley 9 de 1989 Artículo 63). Si existía algún vicio u anormalidad en la licencia de construcción expedida a Transequipos era deber del Departamento Administrativo de Planeación distrital informar a la Alcaldía Local, cuando el Departamento tenía conocimiento se encontraba en trámite el expediente de obras .122 de 1993. El alcalde Local de San Cristóbal realizó visita a la zona afectada, ofició a la Unidad de Prevención de Desastres para que tomaran las acciones pertinentes, ha requerido a los habitantes de la Urbanización San Luis que evacuen el lugar y ha convocado dos reuniones con la Subsecretaría de Vivienda de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá con el fin de acercar a los afectados con la Constructora responsable, Transequipos Ltda.
2. El demandante manifiesta que el Alcalde Local Jairo Rodríguez Valderrama, reconoció públicamente, a través del programa de televisión Huellas de Justicia, que son ellos los responsables del problema que viene acaeciendo en las casas de la Urbanización San Luis. Esto es falso, el Alcalde Local en ningún momento ha reconocido responsabilidad alguna, es diferente informar a los ciudadanos que unas de sus funciones es vigilar las normas y urbanismo a lo enunciado por el demandante.
3. La Alcaldía Local no puede responder por el ejercicio irresponsable de la
reconocido responsabilidad alguna, es diferente informar a los ciudadanos que unas de sus funciones es vigilar las normas y urbanismo a lo enunciado por el demandante.