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TA CUN - 99521-(08-11-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 99521-(08-11-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

IMPLANTE COCLEAR TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINA%IAR M ci SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A"

—kSanta Fé de Bogotá, D.C., Noviembre Ocho (8) de mil novecientos noventa y nueve (1.999).

F.A.T. No. 071

REFERENCIA ACCION DE TUTELA

Magistrado Ponente Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO Expediente No. 99-521 Solicitante RODRIGO A. PACHON BEJARANO El señor RODRIGO ALBERTO PACHON BEJARANO, en su propio nombre y en escrito que obra a folios 1 a 4, ha propuesto acción de tutela contra la Caja Nacional de Previsión Social. ¡.HECHOS "A) Soy funcionario al servicio de la Universidad Sur Colombiana con sede en Neiva (Huila). B) Durante el servicio y por espacio de dos (2) años fui tratado de hipoacusia, sin mejoría. C) Según estudios e informe del Dr. Gustavo Riveros Castillo del Hospital San Rafael Jefe Servicio Otorrinolaringología, la solución médica es el implante coclear.Exp. No. AT-99-521 D) Con fecha 5 de Mayo y en base (sic) a la historia clínica y a los conceptos médicos el Comité Técnico Científico de la Caja Nacional de Previsión E.P.S. Seccional (Huila), autorizó el procedimiento o mejor el implante como única solución médica. E) El Jefe de la División Salud de la Caja Nacional de Previsión

Seccional Huila, el 13 de Mayo de 1999, comunicó la decisión del

procedimiento o mejor el implante como única solución médica. E) El Jefe de la División Salud de la Caja Nacional de Previsión

Seccional Huila, el 13 de Mayo de 1999, comunicó la decisión del Comité Técnico Científico No. 014. F) Con fecha 2 de Julio de 1999, mediante autorización médica No. 56369 se ordenó el implante coclear oído derecho en consideración al diagnóstico de hipoacusia progresiva oído izquierdo -hipoacusia neuro servical profunda. G) En virtud a la demora de la cirugía o implante, haciendo uso del derecho de petición para ante el Director de la Caja Nacional de Previsión Regional o Seccional Cundinamarca. Solicité la agilización y realización del implante. H) Con fecha 29 de septiembre de 1999, la Coordinadora Auditoría Médica, me manifestó, respecto al derecho de petición en mención, que el médico Bernardo Vivas Perdomo no se encontraba en el país, motivo por el cual no se podía adelantar el implante, hasta octubre de 1999,Exp. No. AT-99-521 1) Con fecha 7 de Octubre de 1999, me correspondió revalidar la autorización, pues se encontraba vencida en consideración al hecho de haber sido impartida desde el 2 de Junio/99. J) El doctor Vivas Perdomo, regresó al país el día 4 de Octubre de 1999. K) El Director de la Caja Nacional de Previsión, Regional Cundinamarca, personalmente me manifestó que el 11 de Octubre de 1999, estaría arreglado mi asunto médico y sindicó de la demora al doctor Vivas; y,

K) El Director de la Caja Nacional de Previsión, Regional Cundinamarca, personalmente me manifestó que el 11 de Octubre de 1999, estaría arreglado mi asunto médico y sindicó de la demora al doctor Vivas; y, L) El 13 de Octubre de 1999 el Gerente de Otolar Ltda Dr. Vivas telefónicamente me manifestó que la culpa de no adelantar el implante o efectuar el procedimiento médico era de CAJANAL."

H. PRETENSIONES La pretensión que formula es la siguiente: El cumplimento del "acto administrativo de autorización médica y procedimiento, número 56369 del 2 de Junio de 1999 de la Jefatura de la División Asistencial y Programas Especiales de laExp. No. AT-99-521

Caja Nacional de Previsión E.P.S., renovada el 7 de Octubre de 1999".

M. DERECHOS VULNERADOS Considera el libelista como vulnerados los derechos a la salud, al trabajo, y a la vida consagrados en los artículos 11, 25 y 49 de la Constitución

Política.

IV. ACTUACION PROCESAL El actor invocó, inicialmente, la acción de cumplimiento con el objetivo de que la Caja Nacional de Previsión Social diera cumplimiento al "acto administrativo de autorización médica y procedimiento número 56369 del 2 de Junio de 1999 de la Jefatura de la División Asistencial y Programas Especiales de la Caja Nacional de Previsión E.P.S., renovada el 7 de Octubre de 1999", y esta Sala de decisión, mediante providencia de fecha 21 de Octubre de 1999

(folios 17 a 23), resolvió rechazar, por improcedente, la solicitud de acción de

esta Sala de decisión, mediante providencia de fecha 21 de Octubre de 1999 (folios 17 a 23), resolvió rechazar, por improcedente, la solicitud de acción de cumplimiento y darle el trámite correspondiente a la de tutela. Se ordenó dar aviso de su admisión al peticionario, señor RODRIGO ALBERTO PACHON BEJARANO y al Director de la Caja Nacional de Previsión Social Seccional Cundinamarca y Santa Fe de Bogotá.Exp. No. AT-99-521 La Caja Nacional de Previsión Social no rindió el informe solicitado por esta Corporación.

VI. CONSIDERACIONES El accionante considera que se le vulneran los derechos a la salud, a la vida y al trabajo, consagrados en los artículos 11, 25 y 49 de la Constitución Política, por parte de la Caja Nacional de Previsión Social porque no le ha realizado el implante coclear en el oído derecho que le fue autorizado desde el 2 de Junio de 1999.

La Sala, por las razones que pasa a exponer, considera que ha de negarse la tutela incoada: El accionante se encuentra afiliado a la Caja Nacional de Previsión Social desde el 12 de Octubre de 1984 (folio 13). Desde "hace dos años" ha venido siendo atendido en el Hospital Clínica San Rafael porque "presentó hipoacusia súbita oído derecho" y actualmente "presenta hipoacusia progresiva oído izquierdo. Ha sido estudiado exhaustivamente encontrándose hipoacusia neurosensorial profunda.

Audiometría: mostró pequeña reserva coclear bilateral con mayor compromiso derecho. Logoaudiometría: Discminación 60-70%. Tiene exámenes de antígenos

exhaustivamente encontrándose hipoacusia neurosensorial profunda.

Audiometría: mostró pequeña reserva coclear bilateral con mayor compromiso derecho. Logoaudiometría: Discminación 60-70%. Tiene exámenes de antígenos y serología normales." (folio 6).6

Exp. No. AT-99-521 Por lo anterior y "según estudios completos realizados en la Clínica Rivas se concluye que el paciente es un buen candidato para implante coclear, que se beneficiaria en forma significativa para su desempeño comunicativo y calidad de vida" y como quiera que "este tipo de procedimiento no se realiza en esta institución" el libelista fue remitido por el Dr. Gustavo Riveros Castillo, Jefe del Servicio Otorrinolaringología del Hospital San Rafael, el 26 de Abril de 1999. Con acta No. 014, del 5 de Mayo de 1999, el Comité Técnico Científico Seccional del Huila de la Caja Nacional de Previsión Social, en pleno, autorizó el procedimiento diagnosticado. Tal decisión fue comunicada a la Jefe de la División de Salud de Cajanal en Bogotá con oficio DS-681-99, del 13 de Mayo de 1999 (folio 9). El 2 de Junio de 1999 la Jefe de la División Asistencia y Programas Especiales de la entidad accionada autorizó el implante coclear oído derecho, según formulario de autorizaciones médicas y procedimientos No. 56369 con vigencia de 30 días (folio 5). Con derecho de petición presentado el 22 de Septiembre, el accionante le solicito al Director de la Caja Nacional, lo siguiente: "solicito muy comedidamente su intervención ante las instancias competentes para que se me realice dicha intervención quirúrgica7

Con derecho de petición presentado el 22 de Septiembre, el accionante le solicito al Director de la Caja Nacional, lo siguiente: "solicito muy comedidamente su intervención ante las instancias competentes para que se me realice dicha intervención quirúrgica7 Exp. No. AT-99-521 en el menor tiempo posible con el fin de mitigar las consecuencias laborales, sociales, anímicas que acarrean una pérdida total de la audición en el entorno social que me rodea y por el derecho fundamental que me asiste de defender mi calidad de vida, desempeño comunicativo y dignidad humana." (folios 10 y 11). Dicha solicitud fue atendida por CAJANAL, a través de la Coordinadora Auditoría Médica, con la comunicación AMSC-2525, del 29 de Septiembre de 1999, informándole que: • "una vez analizado (sic) la documentación que usted adjunta, encontramos que CAJANAL expidió autorización No. 56369 de fecha junio 2/99 para la realización de implante coclear oído derecho, por tal razón se procede a establecer comunicación telefónica con el doctor Bernardo Vivas Perdomo, pero lamentablemente nos informan que el doctor no se encuentra en el país, debido a que el recurso utilizado en los implantes son importados, además nos informan que hasta el mes de octubre regresa. Como la autorización que le expidió CAJANAL se encuentra vencida, usted puede acercarse a la oficina 214 a solicitar su renovación." (folio 12).Exp. No. AT-99-521 De acuerdo con lo anterior el accionante revalidó la autorización el 7 de Octubre de 1999, por otros 30 días (folio 5), y elevó una nueva petición el 28

renovación." (folio 12).Exp. No. AT-99-521 De acuerdo con lo anterior el accionante revalidó la autorización el 7 de Octubre de 1999, por otros 30 días (folio 5), y elevó una nueva petición el 28 de Octubre, la que fue contestada con el escrito del 2 de Noviembre de 1999, en los siguientes términos: "De acuerdo a su solicitud de 28 de Octubre de los corrientes y pese a que la Seccional nunca se ha negado a autorizar su implante coclear como consta en la autorización #56360 del 02 de Junio expedida por la División Asistencial y de Programas Especiales, atentamente me permito indicarle que en el día de hoy se reunieron en este despacho los Jefes de División Administrativa, Dr. Humberto Córdoba, Dra. Myriam Guerrero, Coordinadora Financiera, Dr. Pablo Gómez, Abogado Oficina Jurídica, Dra. Esperanza García, Auditora Médica, el suscrito y el propio Dr. Bernardo Vivas, Representante Legal de la firma OTOLAR, quedando comprometido a realizar dicho implante y solucionando su petición. Por lo anterior ruego presentarse al consultorio del Dr. Vivas para lo pertinente y mostrando el presente oficio como soporte." Como quiera que la Caja Nacional de Previsión Social nunca se ha negado a realizar el procedimiento médico que requiere el accionante y estando9 Exp. No. AT-99-521 en curso la presente acción convino con la firma y el médico encargado su pronta realización, las pretensiones de tutela serán negadas. Lo anterior, sin peuicio del control que podrá ejercer el Juez de Tutela en caso de que no se haga el implante coclear oído derecho que requiere

realización, las pretensiones de tutela serán negadas. Lo anterior, sin peuicio del control que podrá ejercer el Juez de Tutela en caso de que no se haga el implante coclear oído derecho que requiere el accionante y del deber de la Caja Nacional de Previsión Social de informar a esta Corporación, en el menor tiempo posible, el día en que se hará la intervención quirúrgica. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

RESUELVE:

10. Niégase la tutela solicitada por el señor RODRIGO ALBERTO PACHON BEJARANO, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

21. Notifíquese conforme a los artículos 30 de¡ Decreto 2591 de 1991 y 5 de¡ Decreto 306 de 1992 la presente decisión al accionante por telegrama, y a la entidad accionada con oficio advirtiéndole que deberá informar a esta Corporación, en el menor tiempo posible, el día en que se le hará el implante coclear al señor RODRIGO PACHON BEJARANO, de acuerdo a lo señalado en los artículos 23 y 27 ibídem.lo

Exp. No. AT-99-521

Y. Si el presente fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en el término señalado en el artículo 31 deI Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 152)

la Corte Constitucional en el término señalado en el artículo 31 deI Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 152)

WILLIAM (iIRALDO GIRALDO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

MANTA ALVAREZ DE CASTILLO

Magistrada

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