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TA CUN - 99538-(25-10-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 99538-(25-10-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

rr _ BOGOTA O. E q RELATORIA rs' t?fjt INCENTIVOS DOCENTES ¡NORMAS QUE ESTABLECEN GASTOS ¡ACCION DE CUMPLIMIENTO -Improcedencia

NAL ADMINISTRATIVO DE. CUNDINAMAR.

S.ECCION PRIMERA

SUBSECCION A

Santafé de Bogotá D.C. octubre veinticinco (25) de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Mag. Ponente: Dm MARTHA ALVAREZ DE CASTILLO Ref: .Exp. A.C. 99-538

Demandante: AGUSTIN ROMERO VELASQUEZ ha venido al Despacho la presente acción de cumplimiento para decidir sobre su admisión, y a ello se procede a continuación. previa verificación de los siguientes antecedentes.

Promueve el den dante de la referencia. la acción prevista en el articulo 87 de la Carta Política, con ci propsito de que se le dé cumplimiento al Decreto 0707 del 17 de abril de 1996, expe&do por la Presidencia de la República, por medio del cual se establecen unos estímulos o incentivos pura tos Docentes y Diretivos I:)oin que laboran en estableeiimentos estatales ubicados en Z.ws de Dificil Acceso., en Situación Critica de inscgundad o M. niras 0,3 ti t)AMEN1OS f (v.fic( :s DE LA ACCk)N[44Á No. 99-38

Dt-. ÁGtSSTiN «OMJ' KO V.

Alude que el Decreto 0707 de 1 ')96 tuio numeral 1 Paragra 4. ordena al (obernador o Akaide Disirijal, La

Dt-. ÁGtSSTiN «OMJ' KO V.

Alude que el Decreto 0707 de 1 ')96 tuio numeral 1 Paragra 4. ordena al (obernador o Akaide Disirijal, La determinación. Categori7ición y Modificación de las Zonas de dificil aceeso. en Situación Crítica de InseRuridad o Minerasprevia consulta con la respectiva Junta de Educación. Ancvta que, " Fi acto administrativo referido en el nuni s$ anterior es el presupuesto, o requisito legal para que los Docentes y Directivos Í)ocentes accedan a las pre1Tout1vas seftalads en ci artículo 30 ejusdem: es decw: a, Que el tiempo de servicio prestado se les compute como doble para efectos de ascenso en el Escalafón Na.ionai Docente. h Un salario equivalente a la asignacion basica mensual, pagadero una vez al año o distribuido en varios paos. durante la vigcnrii íiscai e. Un porcentaje proporcional segun cf tiemp de erieio, calculado sobre la asignae ti bisica mensual del educador según su rado en el Escalafin Nacional i)occntc pagadero 11 ]elite, con un tcq)c inmimo del %, de acuerdo cois los rangos que para el efecto establezca la entidad territorial" / Afirma por ultimo que ci Gobernador de Cu.ndinatuarca. desde la sanción de la kv 17 de abrú de 1 996. y hasta este momento., no3 Expúdi~ iki C4: A04.1818 ,11N ROMERO Y. ha proferido el acto administrativo por medio del cual haya elaborado el listado de los docentes y directivos que reunan [as condiciones previstas en efla

C4: A04.1818 ,11N ROMERO Y. ha proferido el acto administrativo por medio del cual haya elaborado el listado de los docentes y directivos que reunan [as condiciones previstas en efla CONSIDERACIONES iX í A SALA Sabido es, que en un Estado Social de Derecho que busca la conerecon material de sus objetivos y finalidades, ní la función legislativa ni la ejecutiva o administrativa se a$oUin con la simple trrnulaoión de normas o la expedición de actos administrativos, pues los cometidos propios de dicho Estado sólo se logran cuando eíctiva y realmente tienen cumplimiento las referidas iiortnas Y actos i.s así como, de coafbrmidad con lo preceptuado en ci articulo 20 de E Carta, es fin esencial del Estado aiantizr la efectivid aad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, y asegurar la vi gene ia de un orden justo. Para. ello agrega la crtada norma que las autoridades de la República están instituidas para proteger a las personas en sus derechos y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares \hora bien, el artículo 1 ' de la Lc 39 de 1 997, regula la acción de cumplimiento en desarrollo del artieuk 5? do la C N., cuyo objeto es el de otorgarle a toda persona natural o juridica, incluso a los servidores públicos, la posibilidad de acudir ante la autoridad.4 No. 19-538 í -U FU85TIN goM.FRU V. judicial para exigir la realízttii del det'r qie surge de la joyo del acto administrativo y que es omitido por una autoridad

í -U FU85TIN goM.FRU V. judicial para exigir la realízttii del det'r qie surge de la joyo del acto administrativo y que es omitido por una autoridad adnim istrativa, o el purtieuiar cuand'.' actúe en ejercicio de .fl-MCI()IICS públicas. De igual modo, es preciso señalar que tina de las causales de improcedibilidad de la acción de eumpl im into, está consazrad4 exprcsamci.ie en el a.rágra del articulo de la. icv 393 de 1 997. cuyo texto literal es el siguiente .Paragrat'o. La Acción regulada en la presente ley no podrá perseguir el cumplimiento de normas que establezcan gastos". En lo que concierne con esta exigencia, la Sección Primera del H. Consejo de Estado, en reciente sentencia del 24 de junio de 1999, Mag. Ponente: Dr. II. :\N ALBERTO POLO FIGUEROA, asumiendo cambio jurisprudencia!, en lo que atañe con la improcedencia de la acción que eonsawa el art. 87 de la cuando se solicita el cumplimiento de normas que tstablecan gastos, precisó: 1.. Esta Sala había venido sosteniendo que incluido un gasto en el presupuesto, en principio se hacia e xible su cinnpliniient.o. i: Sin embargo, la Sala se abstendrá de disponer el oiu.nphmicinto del articulo 13 de la ley 330 de 1996. .. por las siguientes razones:k4. 99-538 DtP 'GUS5TTH ROMERO . a) En desarrollo del articulo 87 de la Constitucióit que consagi-a la acción de cumplimiento tendiente a " hacer efectivo ci

DtP 'GUS5TTH ROMERO . a) En desarrollo del articulo 87 de la Constitucióit que consagi-a la acción de cumplimiento tendiente a " hacer efectivo ci cumplimiento de una ley o uii acto administrativo". el articulo 1° de la ley 393 de 1997 etabkció que" toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial definida en esta ley para hacer efectivo ci cumpl.mient.o de normas aplicables cn fterza material de ley o Lt;tO niS strativos". Pero, al mismo ticrnpo el parágrafb del artículo 90 consagró expresamente como causal de improcedencia de la acción, ci que mediante dicha acción "no" se" podrá perseguir el cumplimiento de vicirmas que establezcan gastos. Esta disposición que aiarentetnente resta eficacia a la acción,, fue declarada excquibte por la Corte Constttucional, mediante la sentencia C1 57 de 29 de abril de 1998.. en la cual, con referencia al alcance de la noción de normas que estabkzcan gastos, expresó- Las ór4ene de go contenidas en $a k'c por 14 mnsi, no 2Cf1I tt'nstiiucíornduiente a cugo del CongrP80 4i de la idinÍniflwÍóu corrchitivo d~res de gato. No puede, en itmsecwwia. ete!lde!e a este componente de las minmis, la ación de cuniplinhíent9. La aprobación lcgib1a de ni g mti? es coridIcÓn esinia pero no ntieíente para lk4ark! a abo. ln efreto.,,, egún el artkilsi t41. de la

aprobación lcgib1a de ni g mti? es coridIcÓn esinia pero no ntieíente para lk4ark! a abo. ln efreto.,,, egún el artkilsi t41. de la III, puede tia(esse el i.tión aluiva tIØI carizo al tesiro 4UC ftf! se - halle ütçhtidi en Li kv le pr upeti Igualmente vornspwn!e al - tobieino decidir btnevnener qis It4 oi,Jeiado por las €e in ln en tU it rep tti o proe# lo de preupu to 1 ( J» art. 34(1) Finalmente Las lrdLs inirpril en 1.1 Pr anua! de piesu; esto. uit

a gastos que lleban ekrii::rs' por Li sflflnl,trat i,n. ir,1q n var.ií. t 1 lh..un Htuir 'autotiav2onc sámas d to". ti 347 di, la !'arta !'oh2ea tn punto a las del pi tI;u.n pre&isa que cli v5m. se ' la luLtidad de :1Qe ti Ft1410 preieuda ahzar dun,ntr Li wia íÍcal peta'. !e ningwi m.rnesa se dg'i; 4e la el deber o Li oliíígítcí4n (14. aun ;epe4lo de 1 4i$ i;uc i eupaieítafr; arobada; e! Era el. Inareo 4e L alól) de i ito i?ito en ynj kij en Li P_n .k . ;jt oti W, la

Era el. Inareo 4e L alól) de i ito i?ito en ynj kij en Li P_n .k . ;jt oti W, la 11 ÍJA _que (1) gÑta ; 14 1IUest$l dÍsuado lior ji ttuiae b3 mismo qw el Lideo le l-k>a _ Iii lt it&ta;j—LAiI(Nw 41 k!~w Ni>. I)t: .:Rrsii. ROMJR) \ cumplkH1ent4 tic-me mi tamjs' propio eisd que uu&íauier.tt puede 4espiegtr su virtuhdad, La eficacia del uotdoso ,iseawsms debe arsuizarse ', Inanoverse su la k Sus enibau ,s ello •sø de perss'tsurse a tasta tic alterar las restanies ¡sssiiissdoiscs iisrranis,nos toristitswiona1es..". ( Las subrayas no so» dei tes to. Como puede observarse, este :r01wieiatitiet1t jurisprudencial de la Corte Constitucional, expresado con. oca.iÓn de su función de guarda de la integridad y upremaeia de la (onstitución, c posterior al de esta Sala y al que se ha hecho re:ferciiuia, donde se habla sostenido que incorporada una partida en el presupuesto de gastos era procedente ordenar su curnplimíento. En consecuencia, corno la Sala estima que la motivación expresada tiene inesoindibk relación con la decisión que declaró que la causal de iinproe-edeneia aludida se encontraba au.stada a la Constitución, acoge dicho pronunciamiento, con la '

corno la Sala estima que la motivación expresada tiene inesoindibk relación con la decisión que declaró que la causal de iinproe-edeneia aludida se encontraba au.stada a la Constitución, acoge dicho pronunciamiento, con la ' uiente incidencia en la situación quese ue se examina en el presente caso. En efecto, y dado que el articulo 13 de la ley .33(1) de 199,15. cuyo eumphmieut:o SC pcnftgu, Impilca la adquisición. de connoims » de gasto——. la acción de cumplimiento es improcedente a tal propósito, en virtud del precitado parágrafo del artículo 9° de la Ley 39:3 de 1997". lin el caso sub4ite, tal como se vió, se pretende haer cumplir por la autoridad aquí demandada, una disposición con frierza de ley, esto es. e! Decreto Presidencial (.)707 dei 17 de abril de 1996, ci cual establece en su artículo 1° una bonificación remunerativa especial para los docentes y directivos docentes que presten sus servicios en los cstbiccjmiçntos estatales de educacion pr4xseohr básici o media, ubicados en iionas de dificil acceso y que se encuentren en sltua(lófl critica de insegundad (1 en teTTjtOfl(')S (IC explotae tóti mineraOW Ezpediet No. 99.538 D4: i}U8STiN ROMERO , V En consecuencia, de ordenarse a través de la presente acción que consawa el art. 87 de la CN., la aplicación del Decreto 0707 del 17 de abril de 19%, cuyo cumph miento se persigue. ello implic&iria

En consecuencia, de ordenarse a través de la presente acción que consawa el art. 87 de la CN., la aplicación del Decreto 0707 del 17 de abril de 19%, cuyo cumph miento se persigue. ello implic&iria necesariamente para la autoridad demandada, adquirir compromiso de gastos presupuestales pata 4Ofl los docentes atns mencionados, situacion que no es posible a travás de la acción impetrada, por expresa rohibician del ya i( Jo Pa1ag1dk del art 9 de la Ley 393 de 1199771 Ahora bien, en cuanto al seíaianncnto de la ley i 1 5 de 1994, art. 134. pese a que no se específica con claridad si se esti exitendo iguaiineiite su cumplimiento, la Sala debe precisar que en relación co u esta dispsieióri no efectuó requerimiento, lo que constituye otro requisito de tmprocedibilidad al tenor de lo dispuesto en ci art.8, inciso 2 de la ley 393 de 1997. En mérito de lo expuciao. el Tribunal Admmistrativo de Cundtnarnarca, Sección tnmcra. Subsección A, R ESI.JE 1. VE: Rechazar de plano, POR 1MPROCEDENt1'E. la presente acción de cumplimiento instawada por el ciudadano AGIJSTIN ROMERO VLASQUEZ contra el (JOI3ERNADOR DE

CU DINAMARCASECRETARIA DE EDUCAC1ON

DEPARTAMENTAL,1pe4e No. ~39

Dte: M)STJN ROMERO V. 2.- En firme este proveído archivese la actutón, y hágase nirea de ks anexos al demandante i a su apoderado, sin neeeidad de desgi ose.

Dte: M)STJN ROMERO V. 2.- En firme este proveído archivese la actutón, y hágase nirea de ks anexos al demandante i a su apoderado, sin neeeidad de desgi ose. 1- .Reconócese personería al l)r, RAFAEL JUVINA() como apoderado dci demandante., en los teminos del poder cOflifi(lO. (`OPIESE Y NO'ftFEQUESFI` Aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No. 144

Los Magistrados, MARTHA ALVAREZ DE CASTILLO \Vii.JJAM (fl.1Ll)(I) (ilRALDO

BEATRIZ N'LARTÍNFZ QU INTERO

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