TA CUN - 99540-(04-11-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 99540-(04-11-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
DERECHO DE PETICION TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR 1CA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" % E, • -L01 toRia ¿) Vo de
MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Santafé de Bogotá D. C., Noviembre Cuatro (4) de mil novecientos noventa y Nueve (1999)
A CC/QN DE TUTELA
JUICIO No. 99-540
INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL
DERECHO DE PETICION
ACTOR: HECTOR CECILIO SASTODKY M.
El señor HECTOR CECILIO SASTOKY MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.106.022 de Bogotá, presentó A CC/QN DE CUMPLIMIENTO contra el INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL, para que se le proteja el Derecho de Petición. En tal virtud y de conformidad con el artículo 90 de la Ley 393 de 1997, por auto de fecha 25 de octubre de 1999, se admitió la demanda con trámite de ACCION DE TUTELA. Se afirmaron como fundamento los siguientes HECHOS: "1.- En el año de 1.994 solicité al/S.S. se me expidiera una certificación sobre mis semanas cotizadas a dicha institución, y después de cinco (5) años no he obtenido respuesta a mi solicitud. 2.- En el presente año con fecha 7 de Septiembre solicité comedidamente al I.S.S. nuevamente mediante Derecho de Petición, se me expidiera certificación de semanas cotizadas a dicha institución, sin que hasta la fecha respondan a mi petición como lo ordena el Art.
comedidamente al I.S.S. nuevamente mediante Derecho de Petición, se me expidiera certificación de semanas cotizadas a dicha institución, sin que hasta la fecha respondan a mi petición como lo ordena el Art. 6a 318 del C.C.A.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2 SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" A-C No. 99-540 3.- Tal como lo dispone el Art. 23 de la C. P. C., en las actuales circunstancias tengo derecho a que se me informe sobre mi requerimiento. A efecto de facilitar la respectiva determinación, solicito que se ordene la práctica y se tengan como pruebas la siguiente fotocopia del recibo de mi solicitud radicada con el No. 21534 del 7 de septiembre del año en curso. En el trámite de la acción se solicitó a la demandada informar sobre el trámite y respuesta dados a la petición del actor sobre la información del número de semanas cotizadas a dicha institución, presentada ante esa entidad el 7 de Septiembre de 1999, sin obtener respuesta dentro del plazo señalado, debiendo presumirse ciertos los hechos y entrar a resolver de plano (Art. 20. D. 2591191). CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrito de la Acción de Tutela se desprende que ésta se utiliza como mecanismo principal, no transitorio, para que se ordene al Instituto del Seguro Social, informe sobre el número de semanas cotizadas por el demandante a dicha institución. El accionante pide la protección de su derecho constitucional fundamental de petición (art. 23 C.N.), por cuanto se le ha violado al no haberle sido resuelta su petición presentada el día 7 de Septiembre de 1999.
El accionante pide la protección de su derecho constitucional fundamental de petición (art. 23 C.N.), por cuanto se le ha violado al no haberle sido resuelta su petición presentada el día 7 de Septiembre de 1999. No habiendo sido resuelta en algún sentido, concediendo o negando lo pedido, o dando respuesta alguna al demandante, su petición referida, queda acreditada la violación a su derecho de petición del art. 23 de la C.N., el cual será tutelado ordenándose a laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAIvIARCA 3 SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" A-C No. 99-540 demandada que, en el término de 48 horas dé respuesta concreta y precisa a dicha petición. Sobre el derecho de petición se ha reiterado la jurisprudencia siguiente: Para la Sala es evidente que... ha violado el derecho de petición del actor. En efecto, como se plantea en la impugnación, la Administración tiene la obligación de resolver sobre las peticiones que se le formulen, dentro de los quince (15) días siguientes a su recibo (Art. 6o., C.C.A.); cuando no le sea posible hacerlo debe informárselo al interesado, explicándole las razones de la demora y precisándole "la fecha en que se resolverá o dará -
respuesta." Otra cosa es que la respuesta pueda ser favorable o desfavorable; positiva o negativa. La Sala Plena ya se ha pronunciado en el sentido de que en casos como el de autos hay que distinguir entre el derecho de petición y el derecho particular o subjetivo que se pretende (en este evento, el auxilio de cesantía),
positiva o negativa. La Sala Plena ya se ha pronunciado en el sentido de que en casos como el de autos hay que distinguir entre el derecho de petición y el derecho particular o subjetivo que se pretende (en este evento, el auxilio de cesantía), porque en cuanto al primero, -el de petición-, es incuestionable que resulta lesionado si el organismo oficial no se pronuncia, y no puede pretenderse que el silencio administrativo lo satisfaga. Ahora bien, si al responder la petición la entidad pública deniega el derecho particular o subjetivo reclamado, es elemental que contra esa decisión proceden las acciones judiciales de diversa índole. Empero, como en este asunto lo que persigue el actor es que se le conteste su petición, en uno u otro sentido, es obvio que este derecho fundamental se le ha vulnerado, y por ende, se revocará el fallo impugnado y en su lugar, se tutelará. {Consejo de Estado Sala Plena de lo contencioso Administrativo, Consejero Ponente: Dr. CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA, Sent. de Julio 9 de 1993, Exp. No. AC-852 - A. de T., actor: JORGE EZEQUIEL
AGUILAR PEREZ].
De acuerdo con lo expuesto, sin necesidad de practicar pruebas (Art. 22 D. 2591191), el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda Subsección "C" - administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
3TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAJVIARCA 4
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "O"
A-O No. 99-540
FALLA: 1.- Se tutela e/ derecho de petición del señor HECTOR
3TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAJVIARCA 4
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "O"
A-O No. 99-540
FALLA: 1.- Se tutela e/ derecho de petición del señor HECTOR CECILIO SASTOKY MORENO, con cédula de ciudadanía No. 17.106.022 de Bogotá y se ordena que el Director General de/Instituto del Seguro Social, dé respuesta concreta y precisa, positiva o negativa a su petición de información sobre el número de semanas cotizadas por el demandante a esa entidad, presentada el 7 de septiembre de 1999, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación personal de esta sentencia. 2.-Niéganse las demás peticiones de tutela del accionante. 3.- Notifíquese personalmente al Director General del Instituto del Seguro Social y, por telegrama, al Defensor del Pueblo y al demandante, conforme al art. 30 del D. 2591191. 4.- Si no fuere impugnado envíese al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión (art. 31 D. 2591/91).
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLA SE.
Aprobado en Acta No. 122
ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
ILVAR NELSON ARE VALO P. TARSICIO CACERES TORO
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