TA CUN - 99551-(11-11-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 99551-(11-11-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
INCENTIVOS A DOCENTES EN ZONAS DE DIFICIL ACCESO /ACCION DE
CUMPLIMIENTO ÇA DE.S TRIIR URA L A DtllRllS TRA TIIVO DE CUMUNAMAR ; -
EECCIICE7 SED LlECA 1 D E.
SUS SECCIIUJE 11,10 1,y \\ RELATOR ,A ,5 novecientos noventa y nueve (1999).
ACCIICE 155 CULLIIMIIEETC
EXEECIIEISTE En, =5'
DEMARCASTE: CLARA ¡SEA TISIS tIñIA /S TIRES CE RICO DEMARCADO : CERARTAMEETO DE CUEDIIEAMAROA través de apoderado judicial debidamente constituido, en ejercicio de la acción de cumplimiento, presentó demanda e! 26 de octubre de 1999, contra la GOBERNA ClON DE CUNDINAMARCA SECRETARIA DE EDUOA ClON DE CUNDINAMARCA, con el objeto de que se ordene dar cumplimiento a lo dispuesto en decreto 707 de 1996, por medio del cual se crean unos incentivos para los docentes yACCIfON DJE CUMJPUMNTO 99-551 2 directivos que laboran en zonas de difícil acceso, situación crítica de inseguridad o minera.
Son hechos que fundamentan la demanda: 1.- Que el decreto 707 de 1996, reglamento el zonas de difícil acceso, en situación crítica de inseguridad o minera.
2. El referido decreto en el parágrafo cuarto del numeral lly de§ artícuío 2", dispone que los gobernadores y alcaldes situación crítica de inseguridad o minera.
3. Una vez confeccionada la clasificación se entrarían a
lly de§ artícuío 2", dispone que los gobernadores y alcaldes situación crítica de inseguridad o minera.
3. Una vez confeccionada la clasificación se entrarían a la realización de la respectiva clasificación, a pesar de haber la implementación de la referida clasificación.ACCJION DIE CUMII'LJIMWNTO 99-51 3 dispuso tramitar la acción de cumplimiento interpuesta por la señora CLARA BEATRIZ MARTINEZ DE RICO contra la
GOBERNA ClON DE CUNDINAMARCA = SECRETARIA DE certificación en la que se indicara: Si la Secretaría de Educación de Cundinamarca, En el evento de no haberse confeccionado la referida lista, deberían indicar los motivos de hecho y de derecho que justifiquen tal comportamiento, allegando además, todos ¡os antecedentes relacionados con la petición elevada por la señora CLARA BEA TRIZ
MAR TINEZ DE RICO.
Igualmente se ofició: para que remitiera copia del oficio 08465 de marzo de 1999, según el cual certifica que el Municipio de Fóme que se encuentra dentro de las 35 poblacionesACCIfON DIR CUMIILIIMIENTO 99-551 4 que se hallan en situación de inseguridad en
Cundinamarca. Al señor Alcalde Municipal de Fóme que (Cundinamarca), para que remitiera copia del oficio de 11 de junio de 1999, donde relacione los difícil acceso. o Al Comando del Ejército, para que remitiera copia de la resolución 10412, donde define y ubica las zonas en situación crítica de seguridad en eí departamento de Cundinamarca. Al requerimiento del Tribunal, la gobernación de
o Al Comando del Ejército, para que remitiera copia de la resolución 10412, donde define y ubica las zonas en situación crítica de seguridad en eí departamento de Cundinamarca. Al requerimiento del Tribunal, la gobernación de Cundinamarca, remitió escrito de 04 de noviembre de 1999 (fís. 78 a 83), en e! que manifestó: b.) Que según resolución 2363 de 1997 del Ministerio de Educación Nacional, de no existir disponibilidad presupuestal, c) Que el señor Gobernador de Cundinamarca haACC}ION DE CUMPUMIJENTO 99-5511 5 f) Que la determinación de las escuelas ubicadas en zonas mineras se está implementando a través de Minercol. El apoderado de la demandante presentó el escrito de 10 de noviembre de 1999, en el que solicita a la Sala queACCJ[ON IDE CUMIPUMWNTO 99-551 5 En consecuencia, debe proferirse providencia que ponga término a la controversia formulada.ACCION DE CUMPLIMIENTO 99-551 7 Sobre ¡los aspectos debatidos en el presente proceso, se tiene que la legislación que la accionante pretende se ordene cumplir a la entidad acusada, dispone: Declefto 7©7 Afflano . Los docentes y directivos que presten sus servidos en los establecimientos estatales de educación preescolar, básica o media, ubicados en zonas de difícil acceso o que se encuentren en situación crítica de inseguridad o en territorios de explotación minera, gozarán de una disminución en el tiempo requerido para el ascenso dentro de Escalafón Nacional Docente y de una bonificación remunerativa especial, mientras
que se encuentren en situación crítica de inseguridad o en territorios de explotación minera, gozarán de una disminución en el tiempo requerido para el ascenso dentro de Escalafón Nacional Docente y de una bonificación remunerativa especial, mientras se desempeñen de manera permanente en dichas zonas, de acuerdo con lo dispuesto en d presente reglamento.
2. Para efectos de la aplicación de los establecido en este Decreto, se deberán
tener en cuenta los siguientes conceptos:
1. Zonas de difícil acceso de cualquier entidad territorial es aquella que por sus características geográficas, deficiencias de vías y medios de transporte, exige un esfuerzo físico o económico fuera de lo ordinario para a permanencia o movilización d& docente.
En los distritos y en las capftaes de los departamentos, podrán también ser consideradas de difícil acceso aqueas áreas urbanas y rurales que por su vulnerabilidad, marginalidad y pobreza, no aseguran la eficiente prestación del servicio público educativo.ACCJION DE CUMFUMIENT0 99-551 id Igualmente se consideran de dificil acceso, la totalidad de los territorios de los Departamentos de Amazonas, Arauca, Caquetá, Casanare, Guainía, Guaviare, Vichada, Vaupés, Putumayo y d Departamento Archipiélago de san Andrés y Providencia y Santa Catalina. Corresponde al gobernador o al alcalde d istrital, la determinación categorización y modificación de tabes zonas por medio de acto administrativo, previa consulta con la respectiva Junta de Educación. él
2. Zonas en situación difiefl de inseguridad es aquella en donde se presenta
d istrital, la determinación categorización y modificación de tabes zonas por medio de acto administrativo, previa consulta con la respectiva Junta de Educación. él
2. Zonas en situación difiefl de inseguridad es aquella en donde se presenta alteración del orden público que efectivamente afecta el normal desarrollo de las actividades productivas y de servicios".
La Sala observa que las disposiciones transcritas, Así, es evidente que la aplicación de las normas del reglamento realizado por la autoridad administrativa enACCJION DJE CUMJPMMIIENTO 99-551 9 Aclarado el panorama, respecto de la procedencia do la acción instaurada, sigue determinar la existencia de la actuación impugnada: De las pruebas examinadas y de las normas transcritas se infiere: 2= Que las normas citadas en la demanda como incumplidas, se entienden aplicables previa la existencia de la correspondiente apropiación presupuestal.ACCJION D1E CUMIPUMIIIENTO 99-551 11 carácter nacional que reglamentó la determinación, categorízacíón y el otorgamiento de estimuios, resolución 236 de 10 de julio de 1997, de¡ Minísterio de Educación Nacional. 1 4= Que en la actualidad varios municipios del situación de inseguridad, y uno como zona de difícil acceso, según se lee en el decreto departamental 01302 de 1999, visible a folios 53 y 54.
5. Que la determinación de los municipios ubicados en las zonas mineras se adelanta a través de Minercol, entidad que coopera con la Gobernación de Cundinamarca en sus áreas de influencia (fi. 74). por las autoridades demandadas, en la medida que los
las zonas mineras se adelanta a través de Minercol, entidad que coopera con la Gobernación de Cundinamarca en sus áreas de influencia (fi. 74). por las autoridades demandadas, en la medida que los recursos presupuestales lo han permitido. Además han mantenido informado al apoderado del demandante de las actuaciones adelantadas (fis. 70 a 71). En asuntos como el debatido, no le corresponde al juez de cumplimiento interferir en las decisiones de las entidades demandadas, so pena de incurrir en coadminist ración, actuación prohibida a los miembros de la rama judicial, entre diferentesACCION DE CUM}PLIIM]IENTO 99551 separada, según el principio expuesto en el inciso tercero, del artículo 113 de la Constitución Nacional. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, SUB SECCION "D", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, !J4T11!A alACCIION DIE CUMIPLJ[M]I]ENTO 99551 12 Cundinamarca, para que en el menor tiempo posible determine las zonas y, centros educativos cuyos docentes pueden verse beneficiados con los estímulos creados por el decreto 707 de TERCERO. - Ejecutoriada esta providencia y, previas las anotaciones a que haya lugar, archivase el expediente.