TA CUN - 9956-(03-12-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9956-(03-12-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
No 6 cU( zO J
E BDICCIONAL COLOMBIATR;5ni cc r:,-c'4 1
1
AL) 1 1:Tit TIV' k; RC:A
Bogotá D.E. )ai-trdo Ponentes
AJ/2/OÁJ DR. A,.UI1XtC &O...TX(Uz i' AA
Refs Proceno No. 99569-a Xmpur"tos Mas. cion1ea. Dan entes Alicia Gómez de 06.. wez.- iUIt ) 4edi<nte oderdo y en j (ciclo de la ac:j6r Ue ovisjc5 deipw to5, eflore Alicia Góz a. 06-' mezo piJe el Tribunal re revine la oprr-ción adrinlrtr tiva de 11uidci6n de 1mpu< stos nict les, ccrtiaa en la Li1uidas. cl6n Oficial o1 163965.43 de 23 de rirzo de 1.973. prct1cda por la /niniKrcidn íje 1p11 tos ci ,,,nimlesl Rso1ucl6n lic. As.005156s.P da 16 dé noviembre de 1974 9 Ui0t, ,,NúsB por la fecci6n de curtn Tri:utrioa y le Reao1ucj No, Rs.03339.4-1 da 20 de Junio ce 1.975. epeiUa por le Direcc6n Gnai. de Iz pue'tos zcion1es # y inte 1.s cule fiaron e], qrvrnen por eL ato ice1 -e L970. ue como cs cuenda de erta re.
pue'tos zcion1es # y inte 1.s cule fiaron e], qrvrnen por eL ato ice1 -e L970. ue como cs cuenda de erta re. viaic3n se declare ue no hay iugr e pr.'ticr la liida.. cidn ce im u<tcs por la aniidd de 1970 no hay lugar a la aplic3ci6n del sistema de liq idci6n por co p waci6r patri. monial. Coo diacsicioie viol-diç cite el. art. 63 del Dec,. 1651 arta. 49. 50 y 61 1bíd~y art. 63 del Decreto 154 de 1.968, inciso 3ºr arte, 59 y 62 del Ccc11qo de Rég on Politico y unicipa].; ¿rt. 32 del )ecratO 952 de 19..DE COLOMBIA SDICCIONAL •9956 - 2 69y art. 7 del Decreto 978 de 1.971 ordinal o), art. 26 de la 'ontituci6n Nacional Se expone el eonceptQ de l, viola.. ción e esas normos por loa ictosacu-ados. 1 jecutoriado el auto de citación pra san. t-ncia sin crup re oberve causal de nulid d que invalide lo actuado -, el Tribunat decide el proceso 'revLs las siguientes N5IDrRACIO1 7Zt La tieca3.fa PrirL re del Tribunal en su concepto , de fondo expresas Le presente reclamci4n se funde en que la A ninir, cidn de IMpuestOS~t4acítnales de Wgot, datarLa tieca3.fa PrirL re del Tribunal en su concepto , de fondo expresas Le presente reclamci4n se funde en que la A ninir, cidn de IMpuestOS~t4acítnales de Wgot, datarmmd loe impkstOa ce la deiandnte por el sist ema de coa pa.. rcidn patrimonial. Dice el inciso 3 del wtLeulo 63 del De.. arete 154 a. 1.968 "Al determinar l diferencia patrimonial deberán hacerse los ajustes e que .haya lugar por omisidn d activos, inclusión de paaVoe inexistentes, no vimientos de 1s cuentas de aupervit vlorizacionea o desvalorizaciones no,ni.- - nalca u otras circuntancias similares '. Es decir, que no habrá lug'r a la aplicación del sistem a especial de comparación aerpatrimonioe SU la detcrrninci6n de la renta gravb1e cuando la difrencie pa.- - trirnonial se ju'tifica por la omii6n de activos en años anteriores# la inclusión de pasivos inexistentes, las velorizcionee o desvalorizaciones nominales de los rrioa, sipre y cuando eStas circunstancias sean dostr des. «n el pres nto eeso se incurrió en un error al &c1rar rente y patrimonio en e] afo de 19969, c~ sistente en asiqn'tlea a lee partidas correspondientes a los aportes en dos comunidades, los valores correspondientes aDE COLOMBIA SDICCIONAL f9956 -, 3los aportes en dos comuniaadee, loe valores cambie&s, cuesaportes en dos comunidades, los valores correspondientes aDE COLOMBIA SDICCIONAL f9956 -, 3los aportes en dos comuniaadee, loe valores cambie&s, cuestión que se eubeand y comprO debidaent. con 1s Escrituras en que Consta que la contribuyente pos~ los bienes y en las cuantías detrminzdas en la dec1rción de Renta y Patrimonio del,, silo fiscal de 1.970 en q ue ya aparece corregido 01 error Del análisis coripleto de los memorisiós' preseot;doe en la reclamación init1r.'tiva y de las pruebas aportadas a ella y en si presente proceso (fi. 13 cuaderno principal) • he poncluye que la actora comprobó 8atisfactoriamente la preéunta diferencia patrimonial a que se refieren los actos enjuiciados y en consecuencia debera accederse a lee peticiones '.e la deman6a como atentamente se solicite del U, Tribunal Del estudie de los actos acusadono la d mania que encabeza ete proceso, hechos en que se fundamente, normas invocadas pettci flen impetradas antecedentes administra tivos. cón:epto da la i sc al o pruebs allegadas y demás elementos de juició # claramente se deduce que el 'a punto se contrae a definir si le dwandante aati&€toriamoflte expli. e6 y comprobó la diferencia patrimonial deducida entre el a!o fiscal de 1.969 y .1 de 1.970' y por lo mismo no se 'le be de aplicar en la liuidaC46n de sus inipue':' tOs por e: afa gravafiscal de 1.969 y .1 de 1.970' y por lo mismo no se 'le be de aplicar en la liuidaC46n de sus inipue':' tOs por e: afa gravable de 1.970 el susteina de Mccnparción de patrimonios TM 'como lo hito la Adkaini5trücUn o si por Si contre0ø dóbe pli-' caree el sistema simple u ordinario da 1iquidci6n. Resulta evidente que la ameritada liquidación. por el sistema de comparación patrimonial tuvo su órfgen en que la ¡inistración por el ano de 1,989, dimni~ Vd al capitel denunciado por la demanante debido a un errbr consistente en el cambio de aportes en dos ccmuniddes. 'pro que en ditimas en nada variaba el capital denuncido y de#996 - Cuya vriaci&n la den'flte no podía o no tuvo conocimiento acer su denuncio pr. el 'e 17O. Loo CUIII exIó y corrnbc con lo rcepcctivc tituloi ocrturr os, n forma 1gal:(nt:e satictorL.a paro que la Ad iU15traCióD no tuvo en cuenta o no aceptd al conriuerar que i dectn atta ha de.. bi& cOmprohr çue habla i'pindo Ora dieinuci6n de capital, lo CU8i padce que si lo irent, pero de tocr ¡odoe en naóa mcificaba t Crjt:rjo o io& tos ccntaba la actora l elrx ¿u ecldrcidn de renta corro spon 11&#al ej.r. ciclo £icl de 1.970 pare c1rr o corroborar •f e punto#
l elrx ¿u ecldrcidn de renta corro spon 11&#al ej.r. ciclo £icl de 1.970 pare c1rr o corroborar •f e punto# L,z-,nt-t traricribir lo que el Tribunal, con ponencia de ente nic espcho. expr96 en sntencie de fecha 5 de diciembre a. 1.975. procttso No. 8085. DemaflarItes .or Huibrto Bernali "Sostiene el d,snnte en su libel ante esta jur2sdicci6n que para si negativa le )drnini strcián tos.. md para el ato de 1 9966 l.a renta de la "I4quidci6n Ofic1al" y p'ra el aYo de 1.67 tood la larddne renta # le cual, a su entnder, er, i1n1 y aburdd, estime que se deben tomar las liuidacicne. oficiales. "Correspondi4nk'le al corstr1buyete 2 opcicSn, es apenas natural que mí parr el arto de 1.967, se ecoge v tálea norteas, tarrc 000 punto referencia u Wrenta 1fuida gravsble" denunciada por 41 en 19966, y to es olido por cuanto, subjetivamente iere , hçer uso de øoneea16n legal y de otro ledo, por lo grLr4, cuando se elabora una dc1arci6n de ienta, no ha lteqado la tir'uidei6n oficial del efo idietamente ant.rior, y adn en el inupuerte de q hubiese llegado y teniendo los recursos de reclamación y w
dc1arci6n de ienta, no ha lteqado la tir'uidei6n oficial del efo idietamente ant.rior, y adn en el inupuerte de q hubiese llegado y teniendo los recursos de reclamación y w propia opcidn pueda atnerse a su declrcidn o UV I -144cida privada. Y para ci sfo de 1.967 @ en que propone su umígtfa51 956 U
( 1 40 es imperativo que la tore da su dec1arcidn que L'bors ea que. cu'ndo - Lay onplea el tór1ii.. no Usonfome a j.e lavN no siatiica ue, se re''ita a la liqu ta. cidri oicia1, porque una "li(,ju :cinpriva" hace con bc en le norma 1 galeso y prÍMntivata es 1ia1 y a su turno» igual ant€ce COfl 1r "liqUidzciOne5 iCi3lO5. Pø. de cr,e el ensr7 de que una liuictci6n privadaé es legal ( o aju.tn a le ley) y una 1 ui&ci6n oficial £lga1 o vioiwria de i a Ley; y e la inversa, puede la liuidcion o1i. cial ser 1e;a1 y le privada ilegal por no eirar cordo e ia mrrnas. Por ello no >3e puede torrar e ttrrnino cortrne a como lndni!no dé iiauid,i6n oficial. La antet ior as au€tcJ.nte iara oua el Tribunal considere que la oeraci6n tdmitistrtiv de liuids'..
cortrne a como lndni!no dé iiauid,i6n oficial. La antet ior as au€tcJ.nte iara oua el Tribunal considere que la oeraci6n tdmitistrtiv de liuids'.. cien de los impuestos de la demn .ante por el. efe rwyb1e ha de reviarse y prctIcre una nueva 1iid•cin le cual quedaré asis lwue'tps Le
gravada en la liquidacide oficial No.163965de mto 23 de 1.973 ................ $ 239.727. Vlorea aquí reconoaidoe ... R 1nta gravable áuf stah1ecide l9.807u. $ 1.309. atrimoniQ. El 9ravado en la ljcejdcidn oficial No.163965.. de raro 23 de 1.973. novarfa ...... 2 12369403.m _______ TOTAL A aGo iEL, CXtiWr! $ 30. 235. s.gdn oomprobaflt e.certi ficc6n.. que obra en el expediente adñia trativo, fis. 15 y 16 0 1 co'tzi..Vienen $ 3O.23S.. biyente por La vigencia gravable de 14970 efectué pqos por .......... fr SAW() A C Í..ROC DEL ,•• $ 299 46En m4rito de Lo anteriormente expuesto el. Tribunal ontetSo ttirÍi etrtivo de ndinnrce., ad-. minietrando juticia en flombte de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. Revisase la <>Per, , eión aniniem ratiel. Tribunal ontetSo ttirÍi etrtivo de ndinnrce., ad-. minietrando juticia en flombte de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. Revisase la <>Per, , eión aniniem rativa de izpU toe de enta y ecin1omntzrioa verifict a la ae f'ora Alicia GdmeZ de (Mmes. Coraspondiente el alio grevable de l.97O 2'.-'.n con'ecueneia fijrre la cantidad da RFI)rTA MIL UOC WZ'C TEINTA Y CI(X P'SOS <$30"235~) )vcrE.. por concepto dI vor total de los impuestos de ren. te y complernnterioa e cargo da la ,etora Alicia «&e de 06'. , maz, correspondien es al atb gr.vab1e de l.97O o por este mino e neepto la ooe. tribayente ef _ectud pgoe por la ~e-de $27.299.00 ^, réetele por cancelar la swa de DO .MZi OVC3ETO5 17R7rA Y SEIS Notifiquese. oceuniquese y co tiltese con el 11, onøeJo de kstac. Revalidase el papel comdn. Aprobado en la sesión Ño. eo.
ALV,jO rMPTL UJWA AILI1ø RQIGUZ P,1WAZA ?1Ouii1 ANTCNIO CRDS•S Y.#9956 • 7
AL2iTC !4OR.flO COM ojo
Zi4IR SILVA ÑIZN M?i$UL URTA AO1\ MARco EZLiC ÇII 13,
Becretario.