TA CUN - 99589-(09-07-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 99589-(09-07-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
DERFX3JO DE PETICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA IEPUBLICX 05
SUBSECCION COO e1atO k
It Tdbt13 Adrnsa0 de Cun¿inamarca
1999 MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO 2 3
Santafé de Bogotá, julio nueve (09) de mil novecientos noventa y nueve (1999).
REE : ACCION DE TUTELA No. T99-859
ACTOR: CESAR VIRGILIO MORENO TORRES
BANCO CENTRAL HIPOTECARIO - SUCURSAL CHICODerecho de petición. 1. El día 18 de junio de 1999, el ciudadano CESAR VIRGILIO MORENO TORRES, presentó ante esta Corporación solicitud de Tutela, por considerar que le ha sido vulnerado el derecho consagrado en el articulo 23 de la C.N. El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto de fecha 23 de junio de 1999, avocó el conocimiento, solicitó pruebas a la entidad accionada y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Que dicha solicitud pretende garantizar y proteger el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION, consagrado por el art. 23 de la Constitución Política, al haber omitido el BANCO CENTRAL HIPOTECARIO -SUCURSAL CHICOdar respuesta a la petición presentada por el accionante el 16 de octubre de 1998, con el objeto de que se le aclaren unos hechos concernientes al manejo de su cuenta de ahorros Nro. 300-06260000712-7.4.-
TUTELA No.99-859
presentada por el accionante el 16 de octubre de 1998, con el objeto de que se le aclaren unos hechos concernientes al manejo de su cuenta de ahorros Nro. 300-06260000712-7.4.-
TUTELA No.99-859
ACTOR: CESAR VIRGILIO MORENO TORRES
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Agotado el trámite del Decreto 2591/91 y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo, por ser procedente, previas las siguientes, CONSIDERACIONES: Del informe rendido por el señor Alexander Marriaga Cortes, Ejecutivo de la Agencia Chico del Banco Central Hipotecario, se deduce que la Autoridad Pública no ha dado respuesta a la petición mencionada dentro de los términos legales correspondientes. (fis. 18 del exp.) En efecto, mediante comunicación de junio 28 de 1999. La empresa accionada, expuso: "Por medio de la presente estamos dando respuesta al requerimiento de la Gerencia informando que efectivamente en la fecha que el señor CESAR VIRGILIO MORENO TORRES presento la petición para la restitución de su dinero que se retiro y se ajusto a su cuenta, se procedió a remitir dicha solicitud al área del servicio al cliente de nuestra entidad, que es el organismo dispuesto para atender esta clase de requerimientos y después de varios contactos con ésta área enviaron a esta agencia copia del concepto emitido por la Dirección de área Jurídica sobre el caso de la referencia y la aplicación del mismo." Como se observa, si bien el Banco accionado le dió a la petición el trámite interno correspondiente, nunca resolvió la solicitud hecha por el peticionario; en consecuencia,
aplicación del mismo." Como se observa, si bien el Banco accionado le dió a la petición el trámite interno correspondiente, nunca resolvió la solicitud hecha por el peticionario; en consecuencia, es evidente que si el BCH no atendido la petición que en interés individual le formulo el accionante, hace más de nueve (9) meses, le quebranto su derecho de petición.TUTELA No.99-859
ACTOR: CESAR VIRC,ILIO MORENO TORRES
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De acuerdo a las pruebas allegadas es forzoso concluir que se ha quebrantado el derecho fundamental de petición, cuya protección invoca la tutelante, puesto que la petición no fue resuelta dentro de los términos indicados en la ley. El derecho de petición, contenido en el articulo 23 de la Nueva Carta, es fundamental y por consiguiente, debe ser atendido con prontitud y diligencia por la autoridad a quién esté dirigida tal petición. A juicio de la Sala, el accionante tiene derecho a que la petición hecha el 16 de octubre de 1998, le sea resuelta y comunicada oportunamente, pues ha ejercitado un derecho constitucional fundamental. En resumen, la aptitud omisiva del Banco Central Hipotecario produce el pleno convencimiento a esta Corporación de la vulneración del derecho fundamental de petición. En virtud a lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- TUTELAR EL DERECHO DE PETICION, invocado por el ciudadano CESAR VIRGILIO MORENO TORRES contra el BANCO CENTRAL HIPOTECARIOColombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- TUTELAR EL DERECHO DE PETICION, invocado por el ciudadano CESAR VIRGILIO MORENO TORRES contra el BANCO CENTRAL HIPOTECARIOSUCURSAL CHICO-, por las razones expuestas en éste proveido.
SEGUNDO.- ORDENAR: Al Banco Central Hipotecario Sucursal Chico, para que por intermedio de su Gerente o el Funcionario que haga sus veces, dé cumplimiento a lo dispuesto por el art. 23 de la C.N., dando respuesta oportuna a la petición hecha por el accionante el 16 de octubre de 1998.TUTELA No.99-859
ACTOR CESAR VIRCILIO MORENO TORRES
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TERCERO.- Fijar un plazo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas para que se cumpla lo ordenado en esta providencia e informe al Tribunal su cumplimiento. CUARTO.- Si no fuere impugnada, se remitirá esta actuación a la H. Corte Constitucional para su EVENTUAL REVISION. QUINTO.- Notifíquese esta providencia en la forma y en el término previsto en el art.30 de Decreto 2591/91. cÓi S, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprob- .o,gún consta en el acta No. 22 de la fecha. J 11 4