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TA CUN - 9959-(15-04-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9959-(15-04-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

DE aDLQM.,

II

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA RELATOR lA

PENSION DE INTALIDEZ.

Presoripoidn del derecho. En caso de reoonooerse la pensidn de inavlid.ez por incapacidad absoluta y permanente, debe observarse que por tratarse de una pensi6n vitalioia, que Be causa peri6dioaniente mientras la incapacidad subsista, el derecho no prescribe; nicanente puede hablarse de la prescripoidn de las mesadas pensionales que no se cobraron en BU Oportunidad legal.

LR.3REOLUCIO:NES MINISTMALM • Abril 15 de 1977.

JUICIO No. 9959.MkGISTRADO PO11ENTE:Dr,UGU1 A. CA1DENAS V.

IMP. OEPTAL.'ANTONIO NARIÑO' - B000TA-4859 -8.75.1.500flUtU44 ÇJliTLrK 1OQ KLTklV) abril quince (le r311 novecientos setenta y 2iete lia8tr1do ponoutei 1111.GUL.AL TU14I0 CL?i;i V. }J.Fg proceso Izo. 9959.4ouoluc.ones IXjni.ot.ritleo DeandanteiRobqtr«to uss Ochoa.- Li }1 apodorado del ae1or ¡Leberto Cuás5 OcLoa en ejercicio de a ueoin de plen a juriedioci6n que onaara el art. 67 del. C,./,. eclicita de unte Tríbunal ea ha;an las aiuiente• declaraciones: .e as declare la nliiad de la keuoLualØn Vo.47

67 del. C,./,. eclicita de unte Tríbunal ea ha;an las aiuiente• declaraciones: .e as declare la nliiad de la keuoLualØn Vo.47 65 4io&iUu por el Ministerio da Delfensa Naciol el 30 de junio de 1.975. "SEGLflI.k... ue ooiao conauouencia de la nulidad autur.or es han las uiuieutee declaraciones: a) Í.Jue el Miniaterio de .enua }iioional, a pt&rtir de la e;ha su que terr1narou loe tres auee de alta ,reconozca y paue al urento Vico-.rimero del lJrcito oeuor Roberto (4aeee Ochoa, una .naidn mensual de invalidez absoluta en cuantía del 10($ de loe haberes que en todo tiempo de'. ve2sUe en la actividad un suboficial de su nieno grado y sra, incluyendo todas lau ?ries y boniricuconea le;ales, ta1te como pr4au e antiguedad, íÁ ctivitíudw navidad y aubaidio failiar. b) uo el Iílgllaterlo de 1erenaa jWkLoíonal debe reconocer y Pagar al sargento Vio.- primero (r) del. Lrcito eator Roberto Canes Ochoa, Una indeunizaoldU por la inca acidad sica adquirida en el aurvicio y por causa y rasen del w.iniw, iva1 al. reLltLiflta 4. altiplieur eua i1ltJ. moa kiubreø us4iengados por ( 54).2 - ( Juicio no, 9959)

iva1 al. reLltLiflta 4. altiplieur eua i1ltJ. moa kiubreø us4iengados por ( 54).2 - ( Juicio no, 9959) "TSRC}RÁ.- Que desde la fecha en que se disponga el goce de la penai4n por invalides, se ordene la suspensión del suelto de retiro. Se dispondré, &al mismo, que se eteotusn los descuentos a que haya lugar, en razón de lo ya percibido por el actor ". Las anteriores peticiones tienen fundamento en los siguientes heohosi "12.. E]. &ekior Roberto Gases Oohoa, prestó servicios militares durante 1.7 ados, 4 meses y 14 dfas, "2Qbu retiro del servicio activo se produjo por invalidez relativa, oon novedad fiscal 12 de enero de 1.957 9 previa continuidad de alta por el t4ruiino de tres meses. 039• Durante su actividad militar si. uezlor Iieberto Ganes Ochoa adquirió el grado de aarento Vice.- primero del Ejército. La Sanidad Militar en Actas de Junta y Consejo Médicos loe. 1096 y 1097 da 1.956 9 como reza la Resolución No. 3675 de 15 de octubre de 1.957 9 concluyó: " 12 la invalidez Ud adquirida en el servicio por causa y razón del mismo; sus índices de lesión son de 16 y 5". 459La Caja de itetiro de las PY.MM , mediante el Acuerdo No. 107 da 6 de junio de 1.957, 10 reconoció asignación de retiro del 78% ,

sus índices de lesión son de 16 y 5". 459La Caja de itetiro de las PY.MM , mediante el Acuerdo No. 107 da 6 de junio de 1.957, 10 reconoció asignación de retiro del 78% , 0 62.- El Ministerio de Guerra ( hoy de Defensa Nacional), aprobó el kcuerdo de la Caja y reconoció al Suboficial Gamoz Ochoa, la ceaazta excedente y la au'a de $ 18.166933 9 equivalei te a multiplicar sus dltiaos haberes devengados por ( 45.50) meses como indemnización por las lesiones aditiples adquiridas en el servicio y por causa y razón del mismo".( Juicio XU3, 9959) Cita como d upoeioiofls vio adas las niguienteas arte. 16,17, 20 9 30 y 169 de 1L CoustituoidnUucional, 110 del. Loorsto 501 de 3.955, Decreto 1403 de 1.956 y el Decreto 1305 de 1.975. sobre el oonccpto e la v.olaoi4n de las anteriores dispoicionus el suor aodurado discurre asp1iente. i.L 3L0 IJIL 4lQ: LI. ueAor fiscal 4ce1 Tribunal al emitir su concepto de £o.do ooncuptdu dealuyorablenente u las pretuaeio-.- nos de la devainda. Dice el Zlacal en un aparte de su conceptos " La ueccidn le Esdicina 091 Trabajo, por su par. te, emitid el si (;uiente concttos "....las uecuoI.ae anaton~

nos de la devainda. Dice el Zlacal en un aparte de su conceptos " La ueccidn le Esdicina 091 Trabajo, por su par. te, emitid el si (;uiente concttos "....las uecuoI.ae anaton~ tuncionles que presenta el e.Ítor iteberto Ganez Ochoa: apus tacidn del uíambro interior izquierdo a nivel del terco es. dio del suelo y sordera parcial unilateral, cido izquierdo, de cuarenta (40) a cincuenta (50) decibeles , ee4uladas con índices Lesionaba oc dice y ceis (16) y cinco () reepeOtiVusent, lo producen u diasinución de la w.ipaeidad laborativa, en roaci6n con su ama ticl setenta y siete y medio por ciento (67. 5,) para deactAimilar laa ac tviidea propias uu lu vida mili— tar. Lccreto 1378 de 1.967, Tabla 'áY'. ovíjt0a bou e1ccat03 te juicio aportados al px'oceso, la Pitee1ia no ocoparte ).oe p nt entos expuestos por el uoor aodcruUo del actor tanto en la doands, coso en su escrito de ounoluuitn, toda vez que, existiendo un re&lar.nto de iapotut1ee, la ¿rativaoi6n de C11UU Ueberj sÍJU2tarUS xao.. tatttu a lo que i1 respecto tul utatuto 9e.1u]a, cono asZ lo hicieron la az;idad )Ul.itsLr y poutortor:iexlte el ;it.uterio del T ra La jo.= 4 m ( Juicio Jo. 9959)

hicieron la az;idad )Ul.itsLr y poutortor:iexlte el ;it.uterio del T ra La jo.= 4 m ( Juicio Jo. 9959) Como faoilmente se obsei'va, con la prueba ultimasente aportada no se logr6 desvirtuar la base de liquidaoi6n de los ac— tos acusados,y, ademg, la disminución laboral que tamto la Sanidad Militar eoaio la oficina de trabajo deteminan con un ndioe lealonal de 16 y 5 9 estt( ubicada en un porcentaje [nf.- rior a su grado mtximo de 21 puntos, que dan derecho a la pres.. taoi6n solicitada. Por lo anterior, la Fisoalfa descorre •l traslado con concepto desfavorable a las peticiones de La demanda" OOF4ÁOION} l)iIj EBUNAIz a).. Por los siesos hechos, o 130a por la misma eausa, el 1iiniateno de Guerra, mediante la Resolucidu )o. 3675 del 15 de octubre de 1.957, resonocid y ordend pagar al sargento Ylce primero del Ejército lLeberto Gases Ochoa la suma de $ 18. 16603 ooao ind.mnizacidn doble por las lesiones sdltipl.s adquiridas en .1 servicio por oaua y rasdu del mismo, de confmnidad con 108 artioulos 109, paniraf o 22, del Decreto 501 de 1.955 y 42 del Decreto 1.403 de 1.956. b)- Consta enel acta a4dioa que " este sub-oficial,, estando en comisidn de orden ptblico en los Llanos Ori.ntalei,asde 1.955 y 42 del Decreto 1.403 de 1.956. b)- Consta enel acta a4dioa que " este sub-oficial,, estando en comisidn de orden ptblico en los Llanos Ori.ntalei,astrid heridas por exploaidn de una bomba. Dicho tranastieso ocasioné fractura abierta de la pierna izquierda «m desgarre d• partes blandas, de nervios y de vasos R• existe d.apu4s del Intento tratamiento quix9frgiooun mu?ldn de amputaeídu del muelo a nivel del tercio mecho ". s decir, os un cojo que se moviliza con un aparato ortopdioo. A consecuencia del aisuo accidente sufrid lesiones en el oldo izquierdo con la secuela de una dtsüiinuoidn de la audioidn del 84,4 debida a la falta de la membrana timp4uioa.o1 3959) e)-. egdn 1 rág1aionto enoril 4e ídoapacídüdee o inv a l4Aé. e ieizaei4em, ¿u rerto Garze la corresponde: a.' Por lu p4rdida del mienbro inferior izquiórdo ly por tgputaoi6n, un tudloe de 16. - uj. la P"Idu auditiva del 84 del elda Lar.' do dsida u auenui.s de la nenbranu tiapdniau,n nuíoe de 5. o ati.urior significa que el auboiata1 es un invdUdo ab.' oJ.uto pira 1t vicie vi1itiz' , puesto que lite aoo1ae &u&-

nuíoe de 5. o ati.urior significa que el auboiata1 es un invdUdo ab.' oJ.uto pira 1t vicie vi1itiz' , puesto que lite aoo1ae &u&- tonofuncionulea q.e preaent&L, y a peuar del activo trata— alenio que fuá Hoectido en kzotspttalee de .ologbia y • les (1on Unidos con una paciente oo1abortci6zz del lesionado, no le peritierun continuar en el Ejéroítop o ¿ete no lo oounicieró apto pt&rs su eervloio, tul cono resulta taoU.nente o~ preneibla da la simple lectura de 1.i historia olinica 7 de las conclusiones ce la untc ridica rlitr. c)- 1ion es cierto que 1i Invulídez del arcnto Gamas tu4 calticada cco re1tiva Y pex ncrte, ,oro las normas legales vierttes en el mLoento de su septracidn del .,4reito prttten cibiar esa oaltficaci6n por la de absoluto y nente s.l ca las anul.17,9 con un criterio Juridioo, que es el que priza C& la u.diinitrucic5n de justicia. e)... 1:iupoe el articulo 22 del Decreto 1.403 de 1.956 que "e entiende por incapacídad toda leaidu, enfernedad o defurldad riva durante el servicio que coloca a una persona su aittoi& do ínfittrlorilriud ),ira oontliiwir su tas ,uerzaa tudam o joI.a e rciter uwi ditinta de

defurldad riva durante el servicio que coloca a una persona su aittoi& do ínfittrlorilriud ),ira oontliiwir su tas ,uerzaa tudam o joI.a e rciter uwi ditinta de acuerdo oon su edad, cszjerienCia y aptitud •1 91 artO lo 42 d.fle i 1>91ti DO^PA19 ~toda afccaidn on.tca, ullevacíón unoional, efl1'.reedad o nut41cin que determine de por vici& una incaj4icid4d total ps.ra= 6 ( Juicio No. 9959) el trabajo en las actividades de la vida ilitar.La actividad de la Vida YÍlitar es aquella, que debe desarrollar Si individuo mientras peranez0a al servicio de las Puersas Área-- das u n un todo de acuerdo con los eec toe que jurídicamente deben produoir estas eefinioiones legales, la jurspruu.ncia del. Consejo de Lastado y a. este Tribunal han mostuüido SU forma reiterada que no es la inoapaoiaaa absoluta y perma nente para toda ocupacida u oficio, sino la inoapaoidad relativa al oficio o empleo que se estd o ha estado sirviendo la detersinante de la pre.taci8n social Re desir, la lucapacidad profesional, y no la incapacidad absoluta pera t.oa ocupacida o para todo oficio o toda actividad rsunerada, es la que causa la peneidn de invalide. f)- Disponía la norma vigente en el momento del acoidents militar y el día del retiro que " Li ub-oficial o marinero

para todo oficio o toda actividad rsunerada, es la que causa la peneidn de invalide. f)- Disponía la norma vigente en el momento del acoidents militar y el día del retiro que " Li ub-oficial o marinero de las Fuerzas Militares que sea retirado por invalidez absoluta y permanente ,para toda clase de actividades tanto militares coso civiles, tendrd derecho: 12)- ii recibir uzui ,etsiSn munsual pa sadera por e). Tesoro 2blico, igual al uuülúo de actividad correspondiente al grado que tenga el suboficial .marinero ea .1 sosento de ser retirado; 22)-.A que se le pague por e]. Tesoro Pdblioo, por una sola vea, la conpsnsaoi6n que fijeu para el. efecto Las diipoioirnee vigentes aoire invalidez; y 39A La cesantía que le oorresposda s.gds su tiempo de servicio. '4 (Artículo 110 dei. Decreto 501 de 1.955). Bota es precisamente la norma aplicada, a juicio de7 ( JUiCIO Po. 999) lÁi Salia. Y fut inoc! de ainra exee por el detndant. e bfirmt tcbin por ul ac;or que lo cortaj,tJrae, Adeta, c'o 2n(tetanizaci& o cpno14n, 54 wzeo de sulaxiogy que la Reaolucídn 3675 de 1.957 k¡,,,.enue le reoonocid el equiva.. lente 4.50 me3es. 1t2 nort0 del treto 1.43de 1.956, que son 1 d ccrnge vientee en alio tioento del 1nuc.so,

lente 4.50 me3es. 1t2 nort0 del treto 1.43de 1.956, que son 1 d ccrnge vientee en alio tioento del 1nuc.so, 80 verá que cotuvieron bien aplicadas en cu ato ¿t la indeani.. ci6u, de acuerdo con lo3 ¿ittculoa lOa, prtgaZo 21, del Derto 01 de 1.955 y 39 y 42 del ioreto 1.403 de 1.9569 ya e .1 índico 1e51ou1 fud de 16,551, y ¿ese no ha sido lubfirwdO en este procoso. t,-ntes b1en9 resulté confirmado 10 ulloa después en el examen de la teccida de Zledioina del Mi.'.. ntterio del rriha.jO. ( io110 31). a).. Por trataras de una penai6n it,I&ci que ee causa periá dicamonte atentr . iacLtpaoidd gubetst, el derecho no ha jreecrlto. 51UU eolo. al Ud iu U~atías pí.LOíonulee que no us imn 00brado en la o tuicad 1cja1. Y catas ion aquellas cada con sl 2 de aiosto de r.74, c el derdo de Gacíez interipid la prcr46a siiuite el--cuoriul en que pido ceta nueva ......................... De ncuerdo con el articulo Ui del C.C.Á. las ezoepcio.. nee pueder, ceClararte de oício cu.nto arewan comprobados los aeobt. zc lau conflirar. Y por esta razón 1. TrIbunal

......................... De ncuerdo con el articulo Ui del C.C.Á. las ezoepcio.. nee pueder, ceClararte de oício cu.nto arewan comprobados los aeobt. zc lau conflirar. Y por esta razón 1. TrIbunal d hrd d.solarar pr.aortaa lcs 4esua1idadee caaadaa antes del 2, de ¿toeto de 1.97(). e uiplica la procnipci6u caatrana1 porque esta ea la quo t1ent risa, u ixrttr de la viésnoLa del Decreto 3071 de 1.960, ttrt. 122 L). La obvio quev el actor -u debe 4itrtatar de aabas p#anstoi. .i, pudteM.o opter por la qne ocasidora da ta,oxebli...JUicio uo. 9959) La a.igriaoi4n censual de retiro, do que viene disfrutando desde .1 la de abril de 1.957. le fué reocnocídú con el 78% del sueldo de actividad que rtga en todo tiempo para su grado de sargento vía.-priséro del ij4rcito. Esta ¿eignaei6n serd Telaplazada por la penaidn de invaliues con el 100% del uueldo de actividad a que en toUotiepo esté- asignado al grado nencianado con inolu&i6n do lee partidas computables para la liquidacidn de prestaciones. Pur lo expuoeto,e. Tribunal OontenoioBu Administrativo de Gundinamareo g, administrando juatiuia en nombre de la ¡epdbltoa de Colombia y por autoridad de la ley, en desacuerdo con su fiscal colaborador, L LA

Pur lo expuoeto,e. Tribunal OontenoioBu Administrativo de Gundinamareo g, administrando juatiuia en nombre de la ¡epdbltoa de Colombia y por autoridad de la ley, en desacuerdo con su fiscal colaborador, L LA 1MJ1tO... Deolraoe la ^aultdad de la Resolución Xo. 4765 9 diiteda por e]. Ministerio de Defensa .1 30 de JuAle di 1.975. A titulo de restablecimiento del derecho, decidrase que el Mínísterío de 'efensa debe reconocerle y pagarlo al sargento viso-primero del rijército Roberto Oanes Ochoa nne pensión mensual de invalidez en cuantía 4.1 100% de los haberes que en todo tiempo devengue un eubol.ioial de su grado en la rama del Ej4rcito, incluyendo todas las primas y bonificaciones que legalmente sean computables para la 11-. qutdaeidn di esta prcetacidn social. 2rdpaf9.. La pensión de invalidez se ].iquidard desde el 2 de agosto di 1.970, pero lo que viene recibiendo el actor por concepto de la asignaelda de retire ee imputare desde la miema fecha a la nueva preetaotdn para que no devengue ambas aeignacienes, sino la mejor. l. fl1(0]RO.-. D.nianas las d.m4 peticiones de la demanda.1$ 9 •II •( Juiu. ¡40. 9959) 11 ________ cis Defna fliatonulo, dentro del t4rtiS.no d• 30 dXs prsvt.to en' el urt. 12.1 4.1 C.C.A., dicta

11 ________ cis Defna fliatonulo, dentro del t4rtiS.no d• 30 dXs prsvt.to en' el urt. 12.1 4.1 C.C.A., dicta U eslucidu oouuentS pitUr ouxapl$.Mi•tito a eatü en tenci. Qti I eonsdlttøe. (iprobado en la eu14n del 13 ae ab't1/77. ioa SO, 24).

AIk. BI1Y1 Ji1I M: IILIIO 1)LEL1GUEZ IadÁLL

V1GUL M1i)!XÓ C.tiS Y. ÁLYÁRU •Lrco!u'rE W)Á

ii.1IPPTO El JI? M0$ CUILtIZO

,rI IL XISIQ EITMiZ V • UtJíI OL

iruo iitO Celis 13.

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