TA CUN - 996214-(25-05-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 996214-(25-05-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
EXPEDIENTE No. 99-6214
RAFAEL LEON PALACIOS
PAGINA No. 9 razón; otra situación sería si la Justicia le hubiera exigido hacer corrección de este capítulo de la demanda y no lo hubiera hecho. Se desestima la excepción. No agotamiento de la vía gubernativa : Porque es requisito para acudir a la Jurisdicción el Agotamiento de la vía Gubernativa y que contra la Resolución No. 4503 de julio 26 de 1999 no se interpuso recuso alguno. Se considera que la resolución acusada informa al Actor que el recurso procedente contra tal decisión es el recurso de reposición, pero que no es obligatorio para el agotamiento de la vía gubernativa al tenor de los arts. 63 y 62 del C.C.A. Así, esta excepción no pude prosperar.
Prescripción de derechos: Fundamentada en el hecho que el presunto derecho reclamado estuvo vigente durante el periodo comprendido entre el 11 de enero de 1992 y el 30 de diciembre de 199, habiéndose presentado la demanda en 1999 transcurrieron mas de tres años y por tanto estos han prescrito según lo establecido en el artículo 2529 del Código Civil.
La Sala considera que esta excepción solo pude ser analizada en el evento que se reconocieran los presuntos derechos al Actor, por lo que este tema, es materia del estudio de fondo del caso y no de manera previa al análisis de la controversia. Así, se desestima como excepción de esta naturaleza y se deja pendiente, para en caso de resolución favorable, conforme a lo ya dicho.
Jerarquía Normativa: Por cuanto los últimos decretos dictados por el Gobierno Nacional no modificaron el decreto Ley 1212 de 1990 en su
se deja pendiente, para en caso de resolución favorable, conforme a lo ya dicho.
Jerarquía Normativa: Por cuanto los últimos decretos dictados por el Gobierno Nacional no modificaron el decreto Ley 1212 de 1990 en su contenido normativo y en conclusión la prima de actualización como partida computable para el reconocimiento de asignación mensual de retiro, tuvo vigencia solamente de un año, según lo señalado en el artículo 15 del Decreto 335 de 1992, derechos que a su vez prescribieron.
Derogatoria de las normas invocadas : El actor pretende revivir los efectos de los decretos derogados, hecho que generaría inseguridad jurídica. Incorrecta Interpretación del Principio de Oscilación: Es clara