TA CUN - 99636-(28-05-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 99636-(28-05-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
CUOTA ALIMENTARIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "C"
MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Santafé de Bogotá D.C., Mayo Veintiocho (28) de mil novecientos noventa y nueva (1999).
ACCION DE TUTELA
JUICIO No. 99-636
JUZGADO 18 DE FAMILIA
CUOTA ALIMENTARIA ACTOR: FLORENTINA ROBA YO DE ROMERO La señora FLORENTINA ROBA YO DE ROMERO, identificada con la c.c. No. 20.318.681 de Bogotá, presentó ACCION DE TUTELA contra el Juzgado Dieciocho de Familia, fundamentándose en los siguientes HECHOS: "1. El pasado 02 de agosto de 1996 mediante Escritura Pública No. 2260 se realizo la Liquidación de mi sociedad conyugal con el Señor CORONADO ROMERO MOLINA, quedando establecido en el ARTICULO TERCERO: que en la audiencia de conciliación las partes llegamos a un acuerdo conciliatorio en relación a los bienes que cada uno tomaría, así mismo en el numeral tres (3) se acordó que el demandado, señor CORONADO ROMERO MOLINA, se obligaba, a pagar como cuota alimentaria para mi ha CLAUDIA PATRICIA y para mi la suma de $150.000.00 pesos los cuales serian incrementados anualmente de acuerdo a la asignación de retiro recibida por el a traves de la Caja de Sueldos de Retiro. 2.- En la sentencia proferida por el Juzgado en mención, aparece de igual forma establecido que la cuota alimentaria por valor $150.000 pesos, seria2
asignación de retiro recibida por el a traves de la Caja de Sueldos de Retiro. 2.- En la sentencia proferida por el Juzgado en mención, aparece de igual forma establecido que la cuota alimentaria por valor $150.000 pesos, seria2 A-T No.99-636 incrementada anualmente, sin que hasta la fecha se haya hecho. 3.- Realice las averiguaciones pertinentes en la Caja de Sueldos de Retiro, quienes me informaron que no podían hacerme el respectivo aumento, ya que el Juzgado, no había enviado la orden correspondiente que les obligara a efectuar el respectivo descuento. 4.- Sufrí un accidente, el 06 de abril de 1995, que me dejo como secuela problemas importantes a nivel siquiatrico, que actualmente son tratados por la Sanidad de la Policía Nacional y que me han imposibilitado enormemente, tanto a nivel de mí salud, como a nivel económico, pues se me dificulta salir sola o estar sola, lo que me ha creado una gran dependencia de mis hos. 5.- El día 08 de agosto de 1997, me acerque al Juzgado Dieciocho de Familia, donde nunca me fue posible conseguir una cita con la Juez para explicarle mi caso, por lo que me decidí a hacer un derecho de petición, el cual jamas me fue contestado. 6.- En las constantes solicitudes que realice a los Funcionarios del Juzgado para que me orientaran la forma de pedir se realizara la aclaración correspondiente a la Caja de Sueldos de Retiro, para recibir el aumento de mi cuota alimentaria establecida por ley, nunca obtuve el beneficio de la respuesta, ya que argumentaban que debía abrir un nuevo proceso a través de un Abogado, ya que por mi cuenta no podía solicitar la elaboración del oficio en mención.
establecida por ley, nunca obtuve el beneficio de la respuesta, ya que argumentaban que debía abrir un nuevo proceso a través de un Abogado, ya que por mi cuenta no podía solicitar la elaboración del oficio en mención. 7.- Mi desespero me llevo a consultar Abogados, quienes me indicaron que mi caso era muy fácil de resolver mediante un nuevo proceso, pero que el costo del mismo no podía ser inferior a $1.000.000.00 de pesos, cantidad que me es imposible pagar. 8.- Mi hUa CLAUDIA PATRICIA, también es incapacitada aboluta, lo cual quedo demostrado en el proceso y ella esta a mi cargo y la suma que nos esta girando el Juzgado a traves de títulos ($150.000), no nos permite cubrir nuestras necesidades mínimas." Como objetivo de la presente acción se formularon las siguientes PETICIONES: "1. Que el Juzgado Dieciocho de Familia, adelante las diligencias que sean pertinentes y con el objetivo de que se aumente la cuota alimenticia, asignada a la suscrita y a mi hUa CLAUDIA PATRICIA ROMERO ROBA YO.
2. Que se me cancelen las sumas retroactivas pertinentes del Juicio de Separación de bienes de ROMERO MOLINA CORONADO Y FLORENTINA ROBA YO DE ROMERO y que se encuentran pendientes por negligencia del Juzgado antes mencionado."
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En el trámite de la acción se notificó a la demandada que la accionante presentó esta demanda para que por ese Juzgado se ordenara enviar a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional un oficio aclaratorio que indique que la cuota alimentaria por la suma
accionante presentó esta demanda para que por ese Juzgado se ordenara enviar a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional un oficio aclaratorio que indique que la cuota alimentaria por la suma de $150.000.00 que fue asignada para su hlla y para ella se incrementaba anualmente de acuerdo al aumento que recibía el señor Coronado como asignación de retiro de la Caja y, que informara sobre el trámite y respuesta a esta solicitud, a la cual respondió extemporáneamente, con los documentos que obran a folios 28 a 30 del expediente. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrito de la acción de tutela se desprende que ésta se utiliza como mecanismo principal, no transitorio, para "Que el Juzgado Dieciocho de Familia, adelante las diligencias que sean pertinentes y con el objetivo de que se aumente la cuota alimenticia, asignada a la suscrita y a mi hija CLAUDIA PATRICIA ROMERO ROBA YO.- Que se me cancelen las sumas retroactivas pertinentes del Juicio de Separación de bienes de ROMERO MOLINA CORONADO Y FLORENTINA ROBA YO DE ROMERO y que se encuentran pendientes por negligencia del Juzgado antes mencionado." La entidad demandada dió respuesta en los siguientes términos: "JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA.- Santafé de Bogotá D.C., Mayo Veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y nueve (1999).- Observa el despacho que la demandante solicito con antelación oficio dirigido a la Caja de Sueldos de retiro de la Policía Nacional, con el objeto de que se diga que las partes en la escritura pública por medio del cual liquidado la sociedad conyugal entre ellos
despacho que la demandante solicito con antelación oficio dirigido a la Caja de Sueldos de retiro de la Policía Nacional, con el objeto de que se diga que las partes en la escritura pública por medio del cual liquidado la sociedad conyugal entre ellos existente, acordaron que el demandado señor CORONADO ROMERO MOLINA, pagaría como cuota alimentaria a favor de su menor ha y de su esposa la suma de 34 A-T No.99-636 $150.000.00 mensuales, suma que había sido fijada por el juzgado como alimentos provisionales, la que se incrementaría anua/mente en la misma proporción en que se incremente la asignación de retiro del demandado. Petición esta que es procedente toda vez que lo solicitado hace parte del acuerdo allegado al proceso, que dio origen a la terminación del proceso. El Juzgado en atención a los anteriores planteamientos dispone: Primero: Ofíciese al Pagador de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en forma y términos, como se encuentra establcido en la Escritura Pública No. 2260 de agosto 2 de 1996, y razonados en los anteriores planteamientos.- Cúmplase.- (Fdo). - CARMEN CECILIA AMADOR
CASTELLANOS JUEZ."
"JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA.- SANTAFE DE BOGOTA D.CSantafé D.C., mayo 24 de 1999.- Oficio No. 1142.- Señor PAGADOR CAJA DE SUELDOS DE RETIRO.- POLICIA NACIONAL. - CIUDAD.- REF: SEPA RA ClON DE BIENES DE FLORENTINA ROBA YO DE ROMERO contra CORONADO ROMERO MOLINA.- Atentamente comunico a usted que por auto de esta misma
SUELDOS DE RETIRO.- POLICIA NACIONAL. - CIUDAD.- REF: SEPA RA ClON DE BIENES DE FLORENTINA ROBA YO DE ROMERO contra CORONADO ROMERO MOLINA.- Atentamente comunico a usted que por auto de esta misma fecha se ordenó oficiarle a fin de comunicarle que informarle que las partes de este proceso en la escritura pública No. 2260 de agosto 2/96 de la Notaría Tercera del Circulo de Santa Fe de Bogotá D.C., con la cual liquidaron la sociedad conyugal entre ellos existente, acordaron que el demandado señor CORONADO ROMERO MOLINA C. C. No. 346.743 de Pandi pagaría como cuota alimentaria a favor de su hija y esposa la suma de $150.000.00 mensuales, cuota que se incrementaría anualmente en la misma proporción en que se incremente la asignación mensual de retiro del demandado por parte de esa Institución. Queda así modificado nuestro oficio No. 1028 de mayo 18/95.- Sírvase proceder de conformidad tomando atenta nota del presente oficio, consignando dichos dineros en la forma y términos como se ha hecho hasta el momento.- Cordialmente (Fdo).- JAVIER HUMBERTO BUSTOS RODRIGUEZ Secretario." Efectivamente el Secretario del Juzgado 18 de Familia ha informado que ese Juzgado ya ofició al señor pagador de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional sobre la cuota alimentaria mensual y su incremento anual de acuerdo a lo pactado en la Escritura No. 2260 de Agosto 2 de 1996, sobre liquidación de la Sociedad Conyugal entre la demandante y su cónyuge. Por lo tanto, el Juzgado
mensual y su incremento anual de acuerdo a lo pactado en la Escritura No. 2260 de Agosto 2 de 1996, sobre liquidación de la Sociedad Conyugal entre la demandante y su cónyuge. Por lo tanto, el Juzgado 18 de Familia esta adelantando las diligencias para que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional efectúe los pagos requeridos por la demandante de la cuota alimentaria a que se encuentra obligado el señor Coronado Romero Molina para con la demandante y su hija. De acuerdo con lo expuesto, sin necesidad de practicar pruebas
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(Art. 22 D. 2591191), el Tribunal Administrativo de CundinamarcaSección Segunda Subsección "C" - administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: 1.- Niéganse las peticiones de la demanda de tutela. 2.- Notifíquese por telegrama al Juez Dieciocho de Familia, al Defensor del Pueblo y a la demandante, conforme al art. 30 del O. 2591191. 3.- Si no fuere impugnado envíese al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión (art. 31 D. 259 1/91).
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Acta No. 48
ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
ILVAR NELSON ARE VALO P. TARSICIO CACERES TORO.
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