TA CUN - 99638-(16-12-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 99638-(16-12-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
AcCION DE C~IMIENTO - Improcedencia
EPUBUCA DE COLOM914
RelatorTa TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCAT'unal Admnitrativo SECCION TERCERA de Cundnmarca ..1 7 ENE. 200' Santa Fe de Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR.
REF.- Proceso No. 99-638
Actor: MANUEL VICENTE PEÑA GOMEZ Acción de Cumplimiento El señor MANUEL VICENTE PEÑA GOMEZ, en ejercicio de la acción de cumplimiento, consagrada en el artículo 87 de la Carta Política, norma desarrollada por la Ley 393 de 29 de julio de 1997, solicita se dé cumplimiento al artículo 122 del Código de Procedimiento Penal, al Decreto 2700 de 1991 y la Ley 81 de 1993, "que dice: Funcionarios encargados de tramitar los recursos de apelación. Dentro de la Fiscalía General de la Nación habrá funcionarios judiciales con la función exclusiva de tramitar los recursos de apelación y de hecho contra las providencias interlocutorias proferidas por el fiscal delegado o la unidad de fiscalía que dirija la investigación. Sólo para estos efectos tienen la calidad de fiscales delegados..." y del parágrafo del artículo 27 de la Ley 270 de 1996, el cual dispone "Los funcionarios judiciales de la Fiscalía encargados en forma exclusiva de tramitar los recursos de apelación entrarán a ejercer sus funciones a mas tardar dentro de los dos años siguientes a la vigencia de esta Ley".
ANTECEDENTES
dispone "Los funcionarios judiciales de la Fiscalía encargados en forma exclusiva de tramitar los recursos de apelación entrarán a ejercer sus funciones a mas tardar dentro de los dos años siguientes a la vigencia de esta Ley". ANTECEDENTES 1.- Como hechos sustento de la demanda se aducen, en síntesis, los siguientes: a.- El artículo 122 del C. de P.P., el Decreto 2700 de 1991, la Ley 81 de 1993, el parágrafo del artículo 27 de la Ley 270 de 1996 han sido incumplidos. bLas mencionadas normas son claras y meridianas, en el sentido que el proceso penal exige para el trámite de todos los recursos de apelación o de hecho interpuestos contra las providencias interlocutorias proferidas, en primera instancia, por la Fiscalía, recursos que deben ser desatados, en forma exclusiva, en la segunda instancia, por los fiscales especiales encargados de dar trámite a los mismos.Proceso No. 99-638 2 C.- El cumplimiento de las normas citadas, fue solicitado de manera directa a la señora Fiscal Delegada ante los Tribunales, Doctora Dora M. Vargas de Espinosa, a través de memorial presentado el día 8 de julio de 1999, dentro de la radicación No. 2136099-L. "Asimismo reclamo la excepción del inciso segundo del art. 80 de la Ley 393 de 1997, por estar generando un inminente peligro de sufrir un daño irremediable, nada menos que contra mi derecho fundamental inalienable a la defensa y al debido proceso que pone en inminente peligro mi garantía judicial de la libertad y la
generando un inminente peligro de sufrir un daño irremediable, nada menos que contra mi derecho fundamental inalienable a la defensa y al debido proceso que pone en inminente peligro mi garantía judicial de la libertad y la segunda instancia ordenada por la ley, al haberse omitido e incumplido las bases mismas de la segunda instancia que son de competencia exclusiva de los fiscales de apelación y por haber sido suplantados éstos por funcionarios ilegales que incumplen y omiten las leyes, cuyo cumplimiento inmediato se reclama con la presente acción" II.- LA ADMISION DE LA DEMANDA La demanda fue repartida el día 2 de diciembre de 1999 y pasada al Despacho de la suscrita Magistrada Ponente en la misma fecha; fue admitida en providencia de 3 de diciembre de 1999, en la cual se ordenó la notificación personal de ella al señor Fiscal General de la Nación, con entrega de copia de la demanda y de sus anexos, se informó al notificado sobre su derecho a comparecer al proceso y a ejercer su derecho de defensa y se informó a las partes que la decisión sería tomada dentro de los veinte días siguientes a tal providencia. III.- LA IMPUGNACION La parte demandada dio contestación a la demanda extemporáneamente. CONSIDERACIONES 1.- Si bien es cierto que la parte actora solicita el decreto y práctica de pruebas, tales pruebas no se decretarán, por cuanto aún decretadas y practicadas dichas pruebas, el resultado de la acción es el mismo. II.- La presente acción de cumplimiento no está llamada a prosperar, toda vez que, si bien fueron creados los fiscales especiales encargados de tramitar los recursos de apelación y de hecho, fiscales que
II.- La presente acción de cumplimiento no está llamada a prosperar, toda vez que, si bien fueron creados los fiscales especiales encargados de tramitar los recursos de apelación y de hecho, fiscales que no se encuentran funcionando, el funcionamiento de los mismos trae como consecuencia directa el que la Administración incurra en una serie de gastos y al no poderse perseguir mediante la presente acción el cumplimiento de normas que establezcan gastos, procede la negación de la misma.Proceso No. 99-638 3 En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- Niégase la acción de cumplimiento impetrada por el
señor MANUEL VICENTE PENA GOMEZ.
SEGUNDO. -Adviértese al actor que no podrá instaurar nueva acción de cumplimiento con la misma finalidad, en los términos del artículo 70 de la Ley 393 de 29 de julio de 1997. TERCERO.- Notifíquese esta providencia en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 393 de 29 de julio de 1.997. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha. Acta No.
MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Presidente
HECTOR ALVAREZ MELO LOLA ELISA BENAVIDES LOPEZ
Magistrado Magistrada
BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIÑO
Magistrado Magistrada
OCTAVIO GALINDO CARRILLO
Magistrado