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TA CUN - 99705-(22-06-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 99705-(22-06-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

ACCION DE TUTELA - Sdlicitud de expedición de certificación /TUTELA COANTRA MINISTERIO DE TRABAJO / TUTELA CONTRA CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA -Improcedenia / DERECHO DE PETIClON - Término para resolver / CERTIFICADO ESPECtAJtYCOS TITUCION - Fecorpol / REGISTRO EN CAMARA DE Co $CO / DER:, CHO DE PETICION / DERECHO AL LIBRE DESARROLL.D LA PERSONA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN ARCA

11-C

SECCION SEGUNDA

SUBSECCIOND MAGISTRADO PONENTE DR. : FILEMON JIMÉNEZ 28 i• 1999

Santafé de Bogotá D.C., veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve.

ACCION DE TUTELA N°

ACCIONANTE

AUTORIDAD DEMANDADA

99-705

NORBERTO ALONSO MURILLO

GELVEZ

MINISTERIO DEL TRABAJO Y

CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA NORBERTO ALONSO MURILLO GELVEZ, obrando en nombre propio y como miembro activo de la FEDERACION COLOMBIANA DE AGREMIACIONES EN RETIRO Y PENSIONADOS DE LA POLICIA NACIONAL "FECORPOL", impetra acción de tutela contra el Ministerio del Trabajo y la Cámara de Comercio de Bogotá, en solicitud de lo siguiente: LAS PETICIONES A folio 5 del expediente el peticionario manifiesta lo siguiente: 1.- Se ordene la Dirección Regional del Ministerio de Trabajo División de Empleo y Seguridad, se me expida certificado especial de Constitución que se encontraba vigente a 31 de diciembre de 1996 de

1.- Se ordene la Dirección Regional del Ministerio de Trabajo División de Empleo y Seguridad, se me expida certificado especial de Constitución que se encontraba vigente a 31 de diciembre de 1996 de la FEDERACION COLOMBIANA DE AGREMIACIONES EN RETIRO Y PENSIONADOS DE LA POLICIA NACIONAL "FECORPOL", y que allí contenga por lo menos los requisitos exigidos para el respectivo registro ante Cámara de Comercio de Bogotá. 2.- Si ese Honorable despacho considera que son suficientes los datos expedidos por el Ministerio de Trabajo para la inscripción de la Federación en la Cámara de Comercio, con todo respecto solicito se ordene a la Cámara de Comercio de Bogotá para que dentro de los términos se efectúe el registro solicitado.LIDAD / DERECHO DE ASOCIACION / RECONOCIMIENTO DE PERSONERIA JURIDICA - Autoridad competente / RESERVA LEGAL - Inexistencia

1ACCION DE TUTELA N° 99-705 2

HECHOS Están narrados a folios 1 y2 del expediente; en ellos cuentan que: 1.- Bajo la gravedad del juramento manifiesto que no estoy promoviendo otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos aquí descritos. 2.- Con fecha 20 de abril de 1999 como consta en folios radicados en PETICION ante el Ministerio de Trabajo División de Empleo y Seguridad, para que esa administración me expidiera copia autentica EL CERTIFICADO ESPECIAL DE CONSTITUCION que se encontraba vigente a 31 de diciembre de 1996 de la FEDERACION COLOMBIANA DE AREMIACIONES Y RETIRO Y PENSIONADOS DE LA POLICIA NACIONAL quien tenía como razón social el nombre de

DE CONSTITUCION que se encontraba vigente a 31 de diciembre de 1996 de la FEDERACION COLOMBIANA DE AREMIACIONES Y RETIRO Y PENSIONADOS DE LA POLICIA NACIONAL quien tenía como razón social el nombre de FECORPOL otorgada mediante resolución de Personería Jurídica N° 2571 del 19 de agosto de 1994. En la citada PETICION elevada a este despacho solicitaba se me expidiera por escrito el CERTIFICADO ESPECIAL DE CONSTITUCION y cuando menos los siguientes datos de la FEDERACION que allí reposan:

  • Nombre
  • Clase de Personería Jurídica
  • Objeto • Patrimonio • Forma de hacer los aportes • La forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal • La periodicidad de las reuniones ordinarios y los casos en los cuales habrá de convocarse a reunirse extraordinarias • La duración precisa de la entidad y las causales de disolución • La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la corporación y función • Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, si es del caso • Nombre e identificación de los administradores y representantes legales.

Fundaba la anterior petición por ser miembro activo de FECORPOL, hoy en día FECORPOMIL y en igual sentido por haber sido nombrado el presidente o representante legal de esta Agremiación según acta 01 de 1998 del día 22 de agosto, como consta en folios que anexo y por expreso requerimiento de la Cámara de Comercio de Bogotá según oficio N° de fecha 28 de enero, según esta entidad para poder efectuar el registro y así dar cumplimiento al artículo 70 del decreto 0427

agosto, como consta en folios que anexo y por expreso requerimiento de la Cámara de Comercio de Bogotá según oficio N° de fecha 28 de enero, según esta entidad para poder efectuar el registro y así dar cumplimiento al artículo 70 del decreto 0427 del marzo 05 de 1996, esto, la inscripción de Personas Jurídicas actualmente reconocidas, y que si FECORPOMIL no allegaba el documento con los datos referidos en el acápite anterior sería imposible su registro.ACCION DE TUTELA N° 99-705 3 3.- El Ministerio de Trabajo Dirección Regional contesto la petición referida con los oficios de fecha mayo 11 de 1999 donde manifestó los siguiente: "Adjunto a la presente el certificado de reconocimiento de personería jurídica de la FEDERACION COLOMBIANA DE AGREMIACIONES DE PERSONAL EN RETIRO Y PENSIONADOS DE LA POLICIA NACIONAL "FECORPOMIL". Me permito informarle que el Decreto 1741 de septiembre 3 de 1993, en su numeral 60 art. 39, establece que la competencia para el Jefe de División de empleo y Seguridad Social, es: "expedir los certificados de existencia y representación legal de las Organizaciones de Pensionados de su Jurisdicción"

LOS OTROS DATOS QUE SOLICITA LE CERTIFIQUE, LOS PUEDE

OBTENER, SACÁNDOLE FOTOCOPIA A LOS ESTATUTOS VIGENTES QUE LOS CONTEMPLAN Y ESTE DESPACHO SE LES AUTENTICARA." De igual forma el otro oficio de referencia, se trata de una certificación que se expide manifestando el domicilio, la personería jurídica y aprobación de reforma estatutaria incluyendo allí la modificación de FECORPOL por

De igual forma el otro oficio de referencia, se trata de una certificación que se expide manifestando el domicilio, la personería jurídica y aprobación de reforma estatutaria incluyendo allí la modificación de FECORPOL por FECORPOMIL y en ningún aparte hizo la especificidad requerida en la petición. 4.- Con las anteriores oficios dados por la jefe de División de Empleo y Seguridad social CRISTINA FLOREZ DE QUINTERO, mediante oficio de fecha 19 de mayo 1999, y anexando esta respuestas, solicité nuevamente a la Cámara de Comercio de Bogotá se inscribiera en esa entidad nuestra agremiación FECORPOMIL, ya que al parecer se estaba cumpliendo con lbs requisitos exigidos para tal efecto. 5.- Pero con gran sorpresa y en respuesta a la petición de inscripción en comento, la Cámara de Comercio de Bogotá con fecha 20 de mayo de 1999 como consta en folio negó la inscripción y nuevamente ordenó allegar el certificado especial de Constitución expedido por el Ministerio de Trabajo, ratificando en ésta que tal certificado debe contener los datos establecidos en el art. 40 del decreto 2150 de 1995 y lo contento en el art. 70 del decreto 427 de 1996. En este mismo oficio manifiesta la Cámara de Comercio de Bogotá que la entidad peticionaria ESTA EN LA OBLIGACION ESTATAL DE EXPEDIR EL

CERTIFICADO ESPECIAL CON TODO LOS REQUISITOS POR EL ARTICULO 70

DEL DECRETO 427 DE 1996 SIN ENTRAR A REMITIR A LOS ESTATUSO DE LA

ENTIDAD SION ANIMO DE LUCRO.

Como se puede determinar en las pruebas que aporto, solicite a la

DEL DECRETO 427 DE 1996 SIN ENTRAR A REMITIR A LOS ESTATUSO DE LA

ENTIDAD SION ANIMO DE LUCRO.

Como se puede determinar en las pruebas que aporto, solicite a la Dirección Regional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se me expidiera EL CERTIFICADO ESPECIAL, de Constitución de FECORPOL con los requisitos exigidos por Cámara de Comercio de Bogotá, y desde luego esta entidad en forma negligente respondió a la petición en forma incompleta por lo cual considero violado el derecho de PETICION. Fuerza manifestar Honorables Magistrados, que la agremiación a la cual represento se encuentra al momento en una tensión legal, ya que no puede determinar en forma certera cuál de las dos entidades tiene la razón esto es, si la tiene el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cuando remite el complemento deACCION DE TUTELA N° 99-705 4 la petición a los estatutos o la Cámara de Comercio quien manifiesta que el Ministerio debe expedir el Certificado Especial de Constitución, solicitud conforme a los requisitos del art. 70 de decreto 427 de 1996. Cuando ese Honorable despacho determine cuál de las dos entidades tiene la razón, en forma muy respetuosa, además solicito se me ampare el derecho de asociación y de inscripción a que tienen las asociaciones sin ánimo de lucro y se ordene en forma inmediata se expida el Certificado Especial requerido, o de igual forma ordene a la Cámara de Comercio de Bogotá se inscriba en su registro nuestra Federación ateniendo el requerimiento de remisión a los estatutos presentado por el Ministerio de Trabajo." LOS DERECHOS VIOLADOS En el escrito de tutela se aduce violación de los derechos

en su registro nuestra Federación ateniendo el requerimiento de remisión a los estatutos presentado por el Ministerio de Trabajo." LOS DERECHOS VIOLADOS En el escrito de tutela se aduce violación de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, de petición, y de asociación, consagrados en los arts. 16, 23, 38 y 39 de la Constitución Nacional, respectivamente. ACERVO PROBATORIO Con el escrito de tutela se acompañó fotocopia de la petición formulada por el accionante a la Dirección Regional Santafé de Bogotá, D.C. - Cundinamarca - División de Empleo y Seguridad del Ministerio de Trabajo, mediante la cual solicita se le expida certificado especial de constitución vigente a 31 de diciembre de 1996 de FECORPOL que contenga por lo menos los datos que allí relaciona (folios 7 y 8); escrito de fecha mayo 11 de 1999, suscrito por la Jefe División de Empleo y Seguridad del Ministerio de Trabajo, dirigido al accionante por el que se da respuesta a la petición formulada por el accionante, acabada de citar (folio 9); Oficio de fecha 20 de mayo de 1999 expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá por el cual se le informa al accionante que no se llevará a cabo la inscripción en el Registro por él solicitada hasta tanto no se expida el certificado que contenga los datos establecidos en el art. 40 del Decreto 2150 de 1995 (Art. 70 del Decreto 427 de 1996) (folios 11 y 12); del Acta N° 01 de agosto 22 de 1998 contentiva de Asamblea Ordinaria realizada por FECORPOMIL en la cual se eligió

del Decreto 427 de 1996) (folios 11 y 12); del Acta N° 01 de agosto 22 de 1998 contentiva de Asamblea Ordinaria realizada por FECORPOMIL en la cual se eligió nuevo Consejo Directivo, quedando como Presidente el peticionario (folios 13 a 22); y documento suscrito por el petente con destino la Cámara de Comercio de Bogotá, en el que manifiesta que complementa la documentación requerida para laACCION DE TUTELA N° 99-705 5 inscripción, anexando certificado expedido por la Jefe División de Empleo y Seguridad social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (folios 23 y 24). El Director Regional de Trabajo y Seguridad social de Santafé de Bogotá D:C: - Cundinamarca del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dando cumplimiento a solicitud de la Corporación, envío el informe visible a folios 32 a 34, de fecha 11 de junio de 1999, en el cual manifiesta que el derecho de petición elevado por el accionante fue respondido mediante el oficio del 11 de mayo de 1999, dentro de las facultades que le han sido conferidas a través del Decreto 1741 de 1993; que le causa extrañeza la respuesta que la Cámara de Comercio le dió al peticionario el 20 de mayo de 1999, toda vez que revisado el art. 70 del Decreto 427 de 1996 las personas jurídicas sin ánimo de lucro previstas en los artículos 40 a 45 y 143 a 148 del Decreto 2150 de 1995 se inscribirán en las respectivas Cámaras de Comercio, indicándose en el art. 20, un total de 23 entidades, excepcionando de

y 143 a 148 del Decreto 2150 de 1995 se inscribirán en las respectivas Cámaras de Comercio, indicándose en el art. 20, un total de 23 entidades, excepcionando de dicho registro, taxativamente el art. 30 ibídem las personas jurídicas contempladas en el art. 45 del Decreto 2150 de 1995, entre ellas a las Organizaciones gremiales de pensionados de que trata la Ley 43 de 1984, las cuales están reguladas en la Ley 43 de 1984 y según ésta las precitadas organizaciones sólo pueden ser reconocidas por el Ministerio de Trabajo, estando igualmente sujetas a la vigilancia y control de éste ente Ministerial, para tal efecto acompaña fotocopia de la normatividad citada en el informe. La Cámara de Comercio de Bogotá allegó informe a folios 50 a 53 del expediente, señalando, en esencia, que no se ha realizado la inscripción solicitada por FECORPOMIL porque no se ha cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos por el Decreto 2150 de 1995 para tal efecto y que al accionante no se le está negando la petición sino que se le hizo una devolución para que complete los requisitos necesarios para la inscripción con fundamento en el art. 12 del C.C.A. En el informe que obra a folios 62 a 67 del expediente, la Cámara de Comercio indica, en esencia, que una vez analizada la Ley 43 de 1984, se colige que el Decreto 2150 de 1995, de carácter reglamentario, no deroga lo dispuesto en la precitada Ley; que mirando las excepciones del art. 30 del Decreto 0427 de 1996

que el Decreto 2150 de 1995, de carácter reglamentario, no deroga lo dispuesto en la precitada Ley; que mirando las excepciones del art. 30 del Decreto 0427 de 1996 todo indica que en verdad la competencia para reconocer personería, suspenderlaACCION DE TUTELA N° 99-705 6 o cancelarla a las Asociaciones de Pensionados le corresponde al Ministerio del Trabajo; que como FECORPOMIL es una Agremiación de Pensionados de Segundo Grado, la competencia respecto a la personería jurídica le corresponde al precitado Ministerio. CONSIDERACIONES El art. 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de autoridades públicas. La acción de tutela está reglamentada por el Decreto 2591 de 1991 el cual, en el numeral lo. de su art. 6o. ratifica que la acción de tutela sólo procede cuando la persona afectada carece por completo de otro recurso o medio de defensa judicial. El art. 23 de la Carta Política consagra el derecho fundamental a que toda persona pueda presentar peticiones a las autoridades y a que éstas las resuelvan oportunamente. El art. 6o. del C.C.A. aplicable en virtud de lo previsto en el art. 9 ibídem establece que las peticiones en interés particular, deben ser resueltas por la autoridad en el término de quince días contados a partir de la presentación de la petición; que cuando no puede adoptarse la resolución en este término, debe informarse al interesado las razones de la demora y la fecha en que se va a decidir

autoridad en el término de quince días contados a partir de la presentación de la petición; que cuando no puede adoptarse la resolución en este término, debe informarse al interesado las razones de la demora y la fecha en que se va a decidir la petición. En el caso sub-¡¡te, pretende el accionante que el Tribunal ordene al Ministerio de Trabajo expida certificado especial de constitución vigente a 31 de diciembre de 1996 de la Federación Colombiana de Agremiaciones en Retiro y Pensionados de la Policía Nacional "FECORPOL" que contenga los requisitosACCION DE TUTELA N° 99-705 exigidos por el art. 40 del Decreto 2150 de 1995 y el Decreto 0427 de 1996, exigidos por la Cámara de Comercio de Bogotá para efectuar el registro de la Federación en la Cámara o que si la Corporación estima que la respuesta dada por el Ministerio de Trabajo contiene los datos suficientes se ordene a la Cámara de Comercio de Bogotá para que dentro de los términos se efectúe el registro solicitado. Estima la parte accionante que al no habérsele dado respuesta completa a la petición que formuló al Ministerio de Trabajo se le está vulnerando el derecho de petición y que con la omisión de realizarse la inscripción en la Cámara de Comercio se le vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho de asociación. Ni del escrito de tutela ni del haz probatorio allegado al expediente se desprende qué es lo que persigue la parte accionante en su intención de que la Cámara de Comercio registre a FECORPORMIL: si se trata de que le reconozca personería jurídica a dicha Federación o para qué necesita la misma el mencionado registro.

Cámara de Comercio registre a FECORPORMIL: si se trata de que le reconozca personería jurídica a dicha Federación o para qué necesita la misma el mencionado registro. El Ministerio del Trabajo, según se desprende de lo señalado en el certificado allegado a folio 24 del expediente y del informe rendido a folios 32 a 34, le tiene reconocida personería jurídica a FECORPORMIL, con apoyo en la Ley 43 de 1984; estima que no se requiere la inscripción de la Federación en la Cámara de Comercio por cuanto según el art. 30 del Decreto 0427 de 1996 dicha Federación está exenta de registro en la Cámara de Comercio, situación que finalmente viene a ser compartida por la Cámara de Comercio en su último informe, visible a folios 62 a67. Por consiguiente si lo único que se persigue con el registro en la Cámara de Comercio es el reconocimiento de personería, tal objetivo no tendría razón jurídica, toda vez que como se indica en el párrafo anterior, la decisión en tal sentido corresponde al Ministerio del Trabajo, entidad, que según se desprende de autos ya le ha reconocido la personería jurídica a la Federación.ACCION DE TUTELA N° 99-705 8 Pero si FECORPOMIL considera, con razones jurídicas fundadas, que es viable el registro de la Federación en la Cámara de Comercio para fines legales que le interesen, el Ministerio del Trabajo está en la obligación de pronunciarse respecto a la certificación que le fue solicitada por el accionante, sobre todos los aspectos referidos en el art. 40 del Decreto 2150 de 1995, debiendo en tal forma completar la certificación aludida.

pronunciarse respecto a la certificación que le fue solicitada por el accionante, sobre todos los aspectos referidos en el art. 40 del Decreto 2150 de 1995, debiendo en tal forma completar la certificación aludida. Y esto es así porque no existe norma que impida o prohiba al Ministerio hacer pronunciamiento sobre todos los puntos de que trata el precitado artículo, y por el contrario resulta clara la obligación para toda autoridad pública de satisfacer el derecho de petición, en el caso presente, de pronunciarse sobre todos los aspectos solicitados, con mayor razón si para expedir la certificación, reposan en la entidad los correspondientes documentos. En virtud de lo anotado en los dos párrafos anteriores, y no existiendo razón legal de reserva, para que el Ministerio se pronuncie sobre todos los aspectos señalados en el art. 40 del Decreto 2150 de 1995, a juicio de la Sala, desde este punto de vista dicha entidad pública está lesionando el derecho de petición de FECORPOMIL, por lo cual, habrá de protegerse este derecho en el sentido de que se complemente la certificación solicitada por su representante legal, en el sentido de pronunciarse sobre los aspectos o requisitos contemplados en la norma que se acaba de citar. Si FECORPOMIL insiste en que la Cámara de Comercio decida si registra o no a dicha Federación, no puede predicarse que dicha Cámara esté vulnerando el derecho de petición, puesto que en tal evento, se requeriría previamente el certificado de que trata el art. 40 del Decreto 2150/95 expedido por el Ministerio del Trabajo, sin el cual la Cámara no puede entrar a decidir si inscribe o no a FECORPOMIL en el registro. No probándose que por parte de la Cámara de Comercio en este

el Ministerio del Trabajo, sin el cual la Cámara no puede entrar a decidir si inscribe o no a FECORPOMIL en el registro. No probándose que por parte de la Cámara de Comercio en este momento se esté vulnerando el derecho de petición, la infracción que se alega respecto al derecho al libre desarrollo de la personalidad y al derecho deACCION DE TUTELA N° 99-705 9 asociación, que se derivan de la violación que se argumenta contra el derecho de petición , tampoco resulta probada, razón por la cual no hay lugar a dar ninguna orden de protección inmediata respecto de los derechos Constitucionales fundamentales que se invocan, en relación a la Cámara de Comercio. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,SECCION SEGUNDA, SUBSECCION "D" administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1.- TUTELAR EL DERECHO DE PETICION, invocado por el Señor NORBERTO ALONSO MURILLO GELVEZ, identificado con C. de C. N° 13.817.892 de Bucaramanga, contra el MINISTERIO DE TRABAJO por omitir decidirle en forma completa, la petición que formuló a la entidad de fecha 20 de abril de 1999 (folios 7 y 8 del expediente), solicitando se le expidiera certificado especial de constitución vigente a 31 de diciembre de 1996 de la Federación Colombiana de Agremiaciones en Retiro y Pensionados de la Policía Nacional "FECORPOL", contentiva de los requisitos señalados en el art. 40 del Decreto 2150 de 1995. 2.- ORDENAR al Director Regional de Trabajo y Seguridad Social de

Colombiana de Agremiaciones en Retiro y Pensionados de la Policía Nacional "FECORPOL", contentiva de los requisitos señalados en el art. 40 del Decreto 2150 de 1995. 2.- ORDENAR al Director Regional de Trabajo y Seguridad Social de Santa Fe de Bogotá D.C. y Cundinamarca del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de este fallo, complemente la certificación a que alude el Oficio que la Jefe División de empleo y Seguridad Social del Ministerio del Trabajo dirigió al señor Murillo Gelvez, con fecha mayo 11 del año en curso (folio 9 del expediente), haciendo el correspondiente pronunciamiento en relación a los requisitos fijados por el art. 40 del Decreto 2150 de 1995, de los cuales el Ministerio nada indicó en dicha certificaciónACCION DE TUTELA N° 99-705 10 El Ministerio de Trabajo deberá acreditar oportunamente al Tribunal el cumplimiento de lo aquí dispuesto. 3.- Se NIEGAN las demás pretensiones, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. NOTIFÍQUESE al accionante, al Ministro de Trabajo, al Director de la Regional Santafé de Bogotá - Cundinamarca de dicho Ministerio y al Presidente de la Cámara de Comercio de Bogotá, por el medio más ágil y eficaz. Si este fallo no fuere impugnado, envíese al día siguiente a la H. Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado como consta en Acta N° 034.

FILEMON JIMENEZ OCHOA

Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado como consta en Acta N° 034.

FILEMON JIMENEZ OCHOA

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

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