🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 9972-(18-12-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9972-(18-12-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

I4A.1UNAL áIN CUANTIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SANTAFE DE BOGOTA, D. C., dieciocho (18) de Diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXP. N°. 9972.- NULIDAD Y REST. DEL DERECHO.

DEMANDANTE: ANDREIEV PINZON FRANCO Y OTROS.

La demanda de la Referencia contiene las siguientes pretensiones: "6.1. Me permito solicitar sean declarados nulos los actos administrativos contenidos en los oficios números 8139 DIRCOR-RB8-737 con memos remisorios DIRCOR-AJ-B8737y DIRCOR-B8-ÁJ-737 de fechas 7 y 8 de Julio de 1997, y oficio W. 10735 DIRCOR-B8-AJ-737 también de Julio 8 del 97, donde se les niega el aplazamiento a mis poderdantes; 6.2. Se restablezca el derecho que ha sido lesionado y se ordene al Director de Reclutamiento o a la autoridad competente otorgue los correspondientes aplazamientos a mis poderdantes, con el cumplimiento de los requisitos que exige la Ley; ,, Para la Sala, se trata de Actos Administrativos de carácter nacional que carecen de cuantía y por lo tanto, de conformidad con el Numeral 3° del Artículo 128 del C.C.A., modificado por el Art. 2° del Decreto 597 de 1988, la competencia le corresponde al H. Consejo de Estado en única instancia. En consecuencia, se remitirá la presente demanda al Honorable Consejo de Estado por ser de su competencia.

le corresponde al H. Consejo de Estado en única instancia. En consecuencia, se remitirá la presente demanda al Honorable Consejo de Estado por ser de su competencia.

EN MERITO DE LOEXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1°.- REMITIR LA PRESENTE DEMANDA AL H. CONCEJO DE ESTADO

POR SER DE SU COMPETENCIA.BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINfLLA Se reconoce al Dr. RICARDO ESQUIVIA BALLESTAS, abogado en ejercicio, como apoderado de los demandantes para los efectos de esta providencia.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 176.-

LOS MAGISTRADOS, uJ.

HERIBERTO REYES VARGAS

PRESIDENTE

ERNESTO REY CANTOR

Ausente con Permiso

Consultar sobre este documento ...