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TA CUN - 9973-(21-04-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9973-(21-04-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

OLOMBIA

CIONAL

PEIISION DE INVALIDEZ.

Criterio de la profeaionalida.

VER EN ESTE IVtLSMO SENTIDO SJ.!ENCLAS N.R. 251.

SE ACCEDE A LAS SUPlICAS DE LA DEMANDL.

L...•fl • I3ogt D.E. i3truo tEt Dh. i.• IL11; ' Ret Proreeo Mo, 73. Ro1uoj'iEs Fin5T riiles Pelint oder4 do y e 4:j(rcicio ce a acci6r de plr1a jur1dicción, el t%:Or 1! .?Cio da Zelg rojo. hce al liribunal. pot1cinea SpRI luc, e ç' dcl7 re la T.LJ 1) de la RtlucJ.6n o. 2353 dIct da por el jr4rj e Lefensa cial el 10 de de 1.975. " ue corneo cont ec encia de la d1tori rir y a titulo ce je 1o. drecho oricil;dos e ordenes 'ue el rterlo de iefna N_ cioaX. a v4c Li fech e t r.trlrc n los tres r cncz'a y p que al C.T4 O (r) del ' J'rcito seflor I •LTCI( Ç T1: A IÁ: i,J0 un enri6n 1 a..lI ' en c,ntj 100% ce Ion h.:bers ce su çr..co c-ne inclusión e toun i?r pris y inj.çic c1f,,ncs coro 1). . V. •. y Ur;OLOMBIA

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CIONAL

# 9973 - 3cO1qID 3ec:.. s$ Mdizinte eo1uci6n No. 2362 de 5 de ab:il de 1.967. e]. Minist—rifi de Defensa flcioua1a , econació y ordenó p•gr a]. Cabo Primero del. j'rcito Ifldaleu. do Caetfleda Melgarejo la suma d $ 58.641.92 como ind~ nización por la incapacicad adq irida en el servicio por causa y razón del mismo, por las lesiones mditiple. o de confortidid con los artículos 109. paragrafo 29, del Decreto 501 y 42 del Decete 1 403 de 1.956. Consta en el a oto médica, íue és tc sub-. oficial. ei!it-nndo en servicio activo en comisión en Coree (Batalla de 0ld-.3a].dy), recibió heridas por uhz granada de caflón 75 en la pierna izquirdao brazo drecho y región hipogst rica# que le ocasic!arOfl frctUra aMe ta con pár-. de sustncia y comproriso artcu1ar del fémur izquierdo. Después de cinco arios de trtaniento se efectud laputci6n del miembro inferior derecho a nivel del extre.- mo Qictal deY Tetcio n'cdic del ~lo. Le fue colocada pt—r­ na artifical por succión, la 1~ reqún el prciente no le as po ible usar porque le despierta dolor a lo largo del

mu?Idn presenta sordera i7X7Uirda tipo perceptiva de 35 decibeles, co cictriz en membrana timpánica a, Lo anterior significa rue el suboficial ea un inválido absoluto para la vicia mi: it.ar , puesto que los secuelas anatomo-funcionales que presenta, a pe'ar del r.:ta:iento a cjuc' fué sor'tido en el Hospital Militar y en los tados Unioa, no le errnitieron continuar en el Ejército o éste no lo ccnsid4r'apto para su rvicio, tal co lo manifiestan Lis actas de Junta y oejo-oL1ormIA CIONAL g9973 • 4 Médico. Dispone el articulo 29 del Decreto 1403 do 1.956 que 3e entiende por incapeMdad; toda lesión, enferwedd o deforTnied adqirida durante el servicio rue c loca a una persona en situación de infr1oridad para continuar en las uerz•s Armrdae o pasa emprender una acti-. Viciad distinta de­cuerdo con su edd, exoerioncia y ap-. titudes. Y el articulo 42 define que la tnceacidad abso-. luta y Permenent2 "es toda afeccidn ortanica, alteracicSn funcia1 0 enfermedad o rnultilaci6p oUe determina de por vida una incapacidad total para el trabajo en las activiluta y Permenent2 "es toda afeccidn ortanica, alteracicSn funcia1 0 enfermedad o rnultilaci6p oUe determina de por vida una incapacidad total para el trabajo en las actividades de la vida militar, La activiúid Mida mili— ter es aquella que debe desarro1ar el indivtduo mientrs ;ermanezca al servico de las Fuerzas Arrias". Es a ndante la jurisprudencia del H. Consejo de iLr, ado y e este Tribunal eneltentido de que la incapacidad debe ser analizada en relcidn con el cargo que viene desempefldo el funcionario. Se debe mirar una incapacidad especlfica en el deampefo habitual y ordinario de las funciones del trabajador. Seg1n dictamen de hedicina del Trabajo,la "amputci6n del riemhro inferior izcruierdo a la altura del tecio medio del mltc. hipo;ausia Unilateral de 35 decibeles por e oído izquirdo s&aladas con los £n.' :ices lesio:e Les e quince (15) y uno (1) • spectivasnte. le prooucen una iminucidn de la i?cíúa0 lborati-. va. en elci&i con su dt1 1 del cincuenta ysi--te por ciento (57%) para sepeflar las activida.es propie de la Vida militar". 1 1 Tribu ->al e'tir"a cue esta incapacidad total y p€rrianente. pucto que no e MTC para cie-erúpe-)OLOMBIA CIONAL 9973 - 5 liar el rgo de Suboficial e 1 e 'Urzae \rnaaI. i e Un

total y p€rrianente. pucto que no e MTC para cie-erúpe-)OLOMBIA CIONAL 9973 - 5 liar el rgo de Suboficial e 1 e 'Urzae \rnaaI. i e Un t abj&or e le retira por co ierr que la icpciad CTUC pdece lo inabilita pe nntavnte para el deeeinpe flo de SUn funeiíjneg# esa icapcic6 ebe considererr.e coro total. En concue cía el TtihunL considera (1115 lis ptic les de la dePanca deben prosperar, pre efectos de la tenaitn, ma no en cuanto al reajusta de la tnem -izacidn o por cuanto no existe prueba que desvirtue el indice leional etrrmindo por la Junta y Consejo P4 dicos, y aders porque rL Tribunal no tiene competencia en e momento actual para conocer de la RewoIrcídn No. 23 62 de abril de 1967 , p(-,r encontr:ee C:d' cada la a cci6n co.tra tales actos a El d #wanciente ren cir erearente al p90 ee la aeigncidn de etiro que de'enga renuncie que ~~ e pirtir de la fecha en que e vencen los cuatro atos atriø en Ti fuá hecha la Wolícítud al iniatrio de Deense 4aciial, p.-,re dr cwnpliinto a lo or,enii4ci por el Deceto 2337 de 1971 !Ue ex ca e?lju art. 128: Forma vpQo de ani n:CiCe o retiro y pensi9nea".— Ls ar ignacic'ea de retiro y pensicnee

el Deceto 2337 de 1971 !Ue ex ca e?lju art. 128: Forma vpQo de ani n:CiCe o retiro y pensi9nea".— Ls ar ignacic'ea de retiro y pensicnee se ;'agarn por mensualid .ades vencidas durante la vica del agraciado y son incow-tib1s Con loe sueL dos provenientes del deflpeflo de empleos ptíblicos. "Les ósignacics de retiro y pensiones mi.itarec son incoaptiblee entre el y con 1s pensiones de jubilcic5n, invalidez y rtiro por ve- - jez y no non reajustbles por srvicios irV itarae presta os al Ramo c4 Defenna u otrs activicaea da derecho pitiblico. 'l intersdo 7uede optr por laOLOMBTA ICCIONAL 9973 - 6 m-s fworb1e". Por lo e ,cueto. el Tribunal ontencioso ?dmiitr-tivo de ininrrca. en LCCU do con su lbordor fiFca]., a&tii ii rendo justicia en nombre de 1 República de Colombia y por a'itoridtd de la Ley, L L A $

199. Dec-C le nulidd dø La R,solu.. oidn o. 2353 de 10 do marzo de 1.9750 dictada por el tiu nisit rio de eensa Nacional, 20 .- En concr enci , r e ordena a]. Mi.. nit-rio de Defen,a cioal, reconocer y pgar a -s, -eFor Inualecio C tar€d e elq2'rejo. Ufla penadde invalidez

20 .- En concr enci , r e ordena a]. Mi.. nit-rio de Defen,a cioal, reconocer y pgar a -s, -eFor Inualecio C tar€d e elq2'rejo. Ufla penadde invalidez equivalente a i totelid co.' sueldc hasico mas lo 1obre.u. sueldos y primas que en tod tipo dcvenque m Cabo Pri, mero del j(rcito Ncjo a1 en actividad, ticntra subiste la ircapcided para el cteeewpoto del cargo. •ta r~ sicn se causar a partir del 30 de agosto cO 1.970, fecha en nUØ re vencen br cuatro anos atra en ie fué hecha la solicitud el Ministrio de t)efena acional, por encontrarse pzescrits l:a ;nt.rioen mesa as pensiortales. De ortos pjos se de,contrn los que le fueron hechos por concepto de la a signacidn de etiro que viene disfrutando, la que queda auttuida por la pensicrt ce invalidez cue au1 ie reconoce. 39. £1 Mini.t rio de Deeflsa Nacicnl d3ré cumpliriento al presentr fallo dentro el tiniflo e t&lecido por Ci rrt. 121 cel Código ontcncioeo Adwin... trtiVO. C6piro, notifi.uee y cortsilteee conOLOMBIA ICCIONAL t 997 - 7 - 1 P. Con ejo de tiO, n la n..sión No. ¿7

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