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TA CUN - 99743-(17-06-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 99743-(17-06-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

REMAT -Suapenai6n de la, entrega del bien /ACCION DE TUTELA -Iu&prooedencia /MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SUB-SECCION -BC RELATU'RIASANTAFE DE BOGOTA, D. C., diecisiete (17) de JuKo de mil novecientos noventa y nueve (1999).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXP. N°. 99-743.- ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE : JOSE IGNACIO CASTAÑEDA MARTINEZ.

CONTRA : EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRA.

En nombre propio, el solicitante presentó la Acción de la referencia "por violación a los Derechos Constitucionales Fundamentales del Debido Proceso y del Derecho de Defensa. Violaciones que se han presentado por parte del JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRA, dentro del proceso N°. 473 EJECUTIVO

HIPOTECARIO DE ARGEMIRO SÁNCHEZ contra JOSE IGNACIO

CASTAÑEDA MARTINEZy BLANCA CECILIA PORRAS DE CASTAÑEDA.

SUSTENTA ClON DE LA ACCION 1.Dentro del proceso referido se remató el inmueble con Matrícula Inmobiliaria 176-0000155 y se ordenó la entrega al rematante. 2.Ante la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Zipaquirá, desde el seis (6) de Marzo de 1998 se encuentra en trámite y sin decidir la petición de

176-0000155 y se ordenó la entrega al rematante. 2.Ante la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Zipaquirá, desde el seis (6) de Marzo de 1998 se encuentra en trámite y sin decidir la petición de revocatoria directa Y/O cancelación de todos los registros o inscripciones realizadas sobre el inmueble con Matrícula Inmobiliaria # 176-0000155, porque las operaciones realizadas sobre el inmueble no se vincularon a la posesión conforme legalmente correspondía, sus transferencias se realizaron sobre derechos de dominio y no sobre la posesión, motivo por el cual los títulos registrados son imperfectos y ante tales hechos es evidente una modificación sustancial. 3.Por lo anterior, desde esa fecha y mientras se decide la petición, cualquier registro posterior es inválido y no procede. 4.El remate es un acto de doble naturaleza, es acto procesal y acto sustancial, en cuanto a este último a pesar de no estar contenido en una escritura pública de compraventa, como sucede en las ventas realizadas por los particulares, que constituyen la solemnidad para la existencia y validez del contrato, este fenómeno se da en la venta forzada como lo exige el Decreto 960 de 1970 paraEXP. N°. 99:743. . 2 JOSE IGNACIO CASTAÑEDA MARTINEZ. la compraventa de bienes inmuebles en general, con el registro en la respectiva Oficina de Registro de instrumentos públicos del acta de remate y del auto aprobatorio que deberá además protocolizarse en la Notaría correspondiente al lugar del proceso y copia de la escritura se agregará al proceso Art. 530 numeral 3° del C. de P. C.. Es importante precisar la esencia del fenómeno y su doble finalidad; primero

al lugar del proceso y copia de la escritura se agregará al proceso Art. 530 numeral 3° del C. de P. C.. Es importante precisar la esencia del fenómeno y su doble finalidad; primero satisfacer el aspecto procesal; segundo, generar el desplazamiento del bien del patrimonio de un sujeto al otro, el cual se realiza tan pronto se lleve a cabo la inscripción correspondiente en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos De los anterior se desprende que una cosa es el remate como acto civil, es decir como contrato de compraventa, en el cual el Juez asiste como vendedor, y otra bien distinta,, como acto procesal, que la constituyen las formas propias del remate, el primero se regula por las normas de la teoría del negocio jurídico. (SIC). El Art. 43 y 44 del Decreto 1250 de 1970 por el cual se expidió el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos dice que ninguno de los títulos sujetos a inscripción o a Registro tendrá mérito probatorio, si no ha sido inscrito o registrado. El Art. 44 dice que ningún título o instrumento sujeto a registro o inscripción surtirá efectos respecto de terceros, sino desde la fecha de su registro o inscripción. Como hasta la fecha no se ha dado cumplimiento a ninguna de las normas precitadas, pues el inmueble aparece todavía en cabeza de sus antiguos propietarios, no procede la entrega, debate jurídico que se ha planteado ante el Juzgado sin que se hayan tenido en cuenta las peticiones conforma a derecho corresponde. Por lo expuesto le solicito a su Honorable Corporación la Protección de los Derechos Constitucionales Fundamentales, con aplicación del Art. 7° del Decreto

Juzgado sin que se hayan tenido en cuenta las peticiones conforma a derecho corresponde. Por lo expuesto le solicito a su Honorable Corporación la Protección de los Derechos Constitucionales Fundamentales, con aplicación del Art. 7° del Decreto 2591199 (SIC) ordenado suspender la aplicación de la entrega, así sea en forma transitoria, para evitar perjuicios irreparables por las razones expuestas.

MA NIFES TA ClON BAJO JURAMENTO: Manifiesto bajo juramento, que no he presentado solicitud de Tutela por los mismos hechos y derechos. ".

PRUEBAS No aportó prueba alguna referente a los hechos correspondientes al Juzgado sino a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Zipaquirá. (Folios 6 y 7). TRAMITE DE LA ACCION Por auto del 4 de Junio de 1999 la Sala negó la medida provisional solicitada por no haber aportado el solicitante pruebas con respecto a la situación procesal en el Juzgado.EXP. N°. 99-743. . 3

JOSE IGNACIO CASTAÑEDA MARTINEZ.

Según lo ordenado por auto de la misma fecha, del Magistrado Sustanciador, se notificó la existencia de la Acción mediante FAX al titular del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá, se le hizo entrega de fotocopia de la solicitud en 4 folios, se le pidió información al respecto además de librar oficio al Registrador citado para que aportara las pruebas indicadas en los numerales 1 y2 del folio 3. La Registradora de instrumentos Públicos de Zipaquirá remitió copia del Folio de Matrícula N°. 176-155, folios 30 y 31 por ambos lados, en el cual consta que los

La Registradora de instrumentos Públicos de Zipaquirá remitió copia del Folio de Matrícula N°. 176-155, folios 30 y 31 por ambos lados, en el cual consta que los últimos propietarios inscritos son el solicitante y su esposa, junto con la correspondiente actuación referente a la petición del señor CASTAÑEDA MATINEZ indicando que ya se le dio respuesta sobre el estado de la misma y que además se le resolvió el Recurso de Reposición mediante Resolución N. 057 del 31 de Mayo la cual está en proceso de notificación. (Folios 27). A partir del folio 40 se encuentra la respuesta del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá, mediante la cual el Secretario del Juzgado remite copia de lo actuado a partir de la aprobación del remate, en 48 Folios. CONSIDERA LA SALA Analizada la actuación remitida por el Juzgado encuentra la Sala que: 1.El 6 de agosto de 1998 fue aprobado el remate realizado el 25 de noviembre de 1996 y entre otras cosas se ordenó la entrega del bien rematado. (Folios 41 y 42).

2. En cumplimiento al Fallo de una Acción de Tutela interpuesta por el rematante, el Juzgado resolvió por auto del 18 de Agosto de 1998, que "Una vez en firme el auto de fecha agosto 6 de 1998, que aprobó la diligencia de Remate, se librarán los Oficios de Ley. Ultimo actuación para proceder a la entrega del bien, a su adjudicatario. ".

3. Constancia fechada a 22 de septiembre de 1998, sobre. la entrega del Acta de Remate junto con el auto aprobatorio del mismo a la persona autorizada por el

bien, a su adjudicatario. ".

3. Constancia fechada a 22 de septiembre de 1998, sobre. la entrega del Acta de Remate junto con el auto aprobatorio del mismo a la persona autorizada por el rematante para tal fin. (Folio 54).

4. Comunicación de la Secuestre al Juzgado mediante la cual le informa que no ha podido hacer entrega del inmueble por cuanto su ocupante, el anterior dueño y solicitante, se niega a permitirlo aduciendo que la Oficina de Registro no le ha resuelto el recurso interpuesto para impedir el citado registro del Acta de Remate del bien.

5. Por auto del 20 de Octubre de 1998 el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá tiene en cuenta la comunicación de la Secuestre y comisiona con amplias facultades al Juzgado Civil Municipal (Reparto) de la misma ciudad, para la entrega del bien inmueble al rematante Sr. MIGUEL ANTONIO

RODRIGUEZ BELLO.

6. Del folio 61 al 66 se encuentra junto con el poder conferido por la esposa propietaria en comunidad con el solicitante el recurso de Reposición y en subsidio el de Apelación presentado contra el auto del 20 de Octubre por medio del cual se ordenó la entrega del inmueble; recurso que fueron rechazados por improcedentes en providencia del 2 de febrero de 1999 ya que la entrega seEXP. N°. 99-743. . 4

JOSE IGNACIO CASTAÑEDA MARTINEZ. ordenó en el auto aprobatorio del remate contra el cual no se interpusieron recursos y por no estar dentro de los indicados por el Art. 351 del C. de P. C.. 7.A folio 68, el mismo apoderado de la esposa del solicitante interpone recurso de

ordenó en el auto aprobatorio del remate contra el cual no se interpusieron recursos y por no estar dentro de los indicados por el Art. 351 del C. de P. C.. 7.A folio 68, el mismo apoderado de la esposa del solicitante interpone recurso de Reposición contra la anterior providencia en cuanto le negó el Recurso de Apelación y en subsidio solicita las copias pertinentes para recurrir en Queja; Reposición que le fue negada a folio 78 y en subsidio le fueron ordenadas las copias para el Recurso de queja. 8.A folio 84 se encuentra la copia autenticada del telegrama remitido por la Secretaria de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, avisando que mediante auto del 19 de Mayo de 1999 se declaró bien denegado el recurso de Apelación interpuesto. De acuerdo con el escrito de solicitud de Tutela se pretende LA ORDEN DE SUSPENDER LA APLICACIÓN DE LA ENTREGA DEL BIEN REMATADO por cuanto no se ha registrado el Acta de Remate junto con la providencia aprobatoria del mismo. Resuelta como fue por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Zipaquirá la petición presentada por el solicitante tendiente a impedir el registro del remate y agotada la vía gubernativa con la Resolución 057 del 31 de mayo de 1999, situación que no se discute ni en el Juzgado del proceso ni mediante ésta Acción; y, agotados todos los medios que utilizó la espósa del solicitante para impedir la entrega del inmueble, encuentra la Sala que como demandado en el proceso el señor CASTAÑEDA MARTINEZ tuvo los recursos procedentes contra el auto del 25 de noviembre de 1996 mediante el cual se aprobó el Remate y se ordenó la entrega del bien.

proceso el señor CASTAÑEDA MARTINEZ tuvo los recursos procedentes contra el auto del 25 de noviembre de 1996 mediante el cual se aprobó el Remate y se ordenó la entrega del bien. Luego a éstas alturas, la Acción de Tutela es improcedente de conformidad con el numeral 1° del Artículo 6° del Decreto 2591 de 1991 pues el solicitante tuvo otros medios de defensa judiciales y si no los utilizó, no puede mediante ésta Acción tratar de revivir los términos expirados ni de lograr detener una orden que ya se encuentra en firme. En consecuencia se rechazará por improcedente la Tutela solicitada. EN MERITO DE LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -BADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR

AUTORIDAD DE LA LEY,

FALLA:

PRIMERO.- RECHAZASE POR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITA---

DA POR EL SEÑOR JOSE IGNACIO CASTAÑEDA MARTINEZ

CONTRA EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE CIRCUITO DE

ZIPAQUIRA.

SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTI

FICADO TELEGRÁFICAMENTE A LAS PARTES.EXP. N°. 99-743

5

JOSE IGNACIO CASTAÑEDA MARTINEZ.

TERCERO.- REMÍTASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE

CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO

SE PRESENTA IMPUGNACION.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

TERCERO.- REMÍTASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE

CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO

SE PRESENTA IMPUGNACION.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 061.-

LOS MAGISTRADOS,

HERIBERTO REYES VARGAS

PRESIDENTE

VARO AYS PPER.EZ

4

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

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