TA CUN - 9975-(15-06-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9975-(15-06-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
RELATO RIA Pl'TSION DE R1'TIRO.- Prdid.a de la misma,por sentencia jud.icial.Ley 16/69 y decre.2337/71 la supri miero. Debe distinguirse entre la condena a pena prinoipal de presidio o prisi6n y la condena accesoria a pérdida de la asignaci6n de retiro; La ley 16 de 1969, cuyp articulo 12 sup±±imi6 la pena accesoria de pérdida de la as¡ naci6n de retiro por sentencia ud.icial , tambien el decreto 2337/71 en su art. 130 previno expresamente que el rilitar que sea separalo del servi ojo en forma absoluta como resultado de sentencia conclanatoria, a partir de la vigencia de ese decreto ( o sea del lo de Enero de 1972 ) no perderá su derecho a la asiaci6n de retiro. IT. R. 492 • anio 15 de 1977 . RESOLTJCIOEE S asTLu.
JUICIO No. 9975 . A.GISTRADC POEIT: Dr, iGU1 A7 CÁRDENAS V.
ACTOR: Eduardo Paris Osuna e Hijos.L U1L C ¿1Ci 1 ITL5:1ÁTIVu F CUiTlA(i. l\1v_ junio quinos de niil noveoientbs eetnta y siete LtL4;isrado ponentei tIGU1L LJiUlC (ÁIJ)Li Y.
JLJ. proceso No. 9975.-Jtuculucionaø Ministeriales ala 20 bJoslesde el 4 de Julio de 1.915 el Coronel retirado del Jjroito Eduardo Perla Osuna oolicit43 as1gnaoi6n de
JLJ. proceso No. 9975.-Jtuculucionaø Ministeriales ala 20 bJoslesde el 4 de Julio de 1.915 el Coronel retirado del Jjroito Eduardo Perla Osuna oolicit43 as1gnaoi6n de retiro, para nf y para sus menores hijos. Coso el Gerente de la Caja de Sueldon de Zetiro de las Puersas rilit&tree guardara •ilencio sobre esta peticidn, loe hijos del Cor2 iel, ya fallectdo,confixi.on poder al alisto apoderado pa.. re derasdar de este Tríb~ sé hagan las siguientes o se e Jant.a deolraoieai MJ?ri,aat Ls.. Caja de Retiro de lee )uesas hilitares ha incurrido en Silenolo itdsinistrativo' den— ¿andoaf la petioi4n inooa4e de reoonociriento y pago de asignaoidzi u. retiro, para loo atrøe Etivard.o Parla Osuna y cUt hit, ffl.árfa Tat&ara Stalla y Claudia indrea. nua ;oz' uor contzttria a dtrcho la negativa de la entidad oblina ul pa,6o y .;e rutblece el .ircchQ, Uec tadó Ooil car6u a Iu Caja do Retiro de lisa Fuurzau ;i1itres, ni;n'.cin j4 e retiro fl2 ouartfa del 9 de 1'» h&br4B aeu3tividad, a favor .el Coronel (E) Eduardo Pr1 Ouna y iluo hijas V.,tiría Totíana, Xatía ütella y Claudia udreit Pare arofe, a pa'tir de la fecha de su re.. tlre ".
do Pr1 Ouna y iluo hijas V.,tiría Totíana, Xatía ütella y Claudia udreit Pare arofe, a pa'tir de la fecha de su re.. tlre ". Y agrega que lau anteriores prtonaionss tienen fundamento en los siguientes 1oboaque podemos sintetizar,la 2 - ( Juicio Nc, 9975) 1Q-11 Coronel Eduardo Paris Oouna tisneacreditados ae de 30 afloa al servicio efectivo del Lj4rcito. 29- ?u4 retirado por causa do una sentencia judicial; pero .1 derecho penetonal es un patrimonio de la faailia que está ampliamente prot.ido por norma positivas. 32 En el silencio prolongado de la Ádrninietraoi6n hay una iaplioita negativa al reounócin.iento del derecho ds]. Cornal Paria, que ea ahora de sus hijos. 410a peticionarios, Marta Tatina atia ntella y Cisu.- dia Andrea, hoy huérfanas de padre y madre, tlnen la calidad de hijas legítimo del causante, con derecho a la euetituoi6n penøional, vit r coicio is u YkOÇiQfl Cita textualmente las normas que considera se infrien al no aplicarlas a la eltuaolóu de hecho planteada. Áaf el artføulo 8Q de la Ley 53 de 1.945 9 al disponer que " la penni6n de jubilación no queda sujeta a pérdida en ntndn caso, salvo por ¡.nt.naia judicial H; El articulo 111 del Decreto 3071 de 1.968 que deterni.- - na la cuantia dei 95% de la penutdn cuando el oficial o
en ntndn caso, salvo por ¡.nt.naia judicial H; El articulo 111 del Decreto 3071 de 1.968 que deterni.- - na la cuantia dei 95% de la penutdn cuando el oficial o suboficial ea retire con 30 o as afos de servicio; El articulo 12 de la ley 16 da 1.969 que dispuso lb s guiente 1 El articulo 58 del Cddigo Pe1 quedad aeisPo regla general, salvo las excepciones , consignadaá en la parte especial de éste Código las penas de presidio y de prisión llevan oonsigo la lnterdlcci& del s3.róioio de derechos y funciones pdblicas por un periodo igual al de la pena principal; y la de presidio puede traer ad.ads la p4rdi-3 ( Juicio 140. 9975) de la patria potetd, y lo priai6n podrd acarrear la mi.- penstdn de la patria potestad durante el tiempo de la oode-. na '. ivalsents, el articulo 130 del keor•to 2337 di 1.971, que puno en armenia con la ley 16 de 1.969 las normas cap.- oftioas de las prestaciones para ion militares. Dice ola-. ramente que " El Oficial o $ubofioisl de las puerzas Militares que a partir de la vigencia del presente Decreto sea separado del servicio en forma absoluta, coso resultado de sentencia condenatoria, teadrd d.r.o10 a aai&naci6n de re-. tiro o pen.idn de acuerdo con las condiciones previstas en este Eetatuto y desde prestaciones sociales a que haya lugar por ra.6n de su servicio, pero no tendrd derecho a ser
tiro o pen.idn de acuerdo con las condiciones previstas en este Eetatuto y desde prestaciones sociales a que haya lugar por ra.6n de su servicio, pero no tendrd derecho a ser dado as alta por tren (3) sesee, par la formaoi6n del respectivo expediente de prestaciones ". CQNc1; P!Y O I4L, YaMISTERIO PW3J1IC Oz El neftox fiscal 4 Dr. Luis Alberto Medina Bermudas pide que .1 Tribunal ea inhiba de conocer sobre lo sustancial de la pret.dsidn, por trataras de asunto ya decidido por Las Resoluciones 1303 de 14 de u1io de 1.972 de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, que obra su los antecedentes, aprobada por el IírLiésteríO di Defensa en Jeaolucidn Iro. 899 de diciembre 14 de ese sieso silo di 1.9 72, que el apoderado de la Caja anuncia pero no alieg6 a]. proceso. Opina el seflor !iacalt 11 11 asunto controvertido en si presente caso, se remite a establ•ter sobre la viabilidad del regoziooiu.tento de la t3ign1ci6n de retiro a que ce alude en la demanda.4 m ( Jiaio }Zo. 9975) "El Coronel (r) MuardQ Paris Osuna , preetd servicios a la 1utttui6n por un lapso de 37 años, 2 sesos, 1 día, computados algunos tiempos dobles a que se hizo acreedor, " Se manifiesta en lo impetrado y coa así se .videnqia, que por la Caja de Retito de las Fuersas MílItares y el
computados algunos tiempos dobles a que se hizo acreedor, " Se manifiesta en lo impetrado y coa así se .videnqia, que por la Caja de Retito de las Fuersas MílItares y el Ministerio de Defensa Nacional, hubo silencio administratiyo frente a loe escritos de demanda de 4 y 16 de julio de 1.975, incoados para tales fines. "Lo pedido se imita al reconocimiento y pago de la asignación de retiro en cuanta del I5 do los haberes de actividad, a favor del demandante y sus hijas María Talthaup Katia Stolia y Claudia Andrea Paris (arofa,aapartir de la f.- cha de retiro del ofloisi, esto ea, 4.]. 26 de noviembre de 1.969. "De la revisión procesal se constata, que a loe folios 7 y 8 frente del cuaderno de antecedentes, obra copia autntioa de la Resolución No. 01303 de 14 de julio de 1.972, de la Caja de iettro de las 1'u.rsaa Militares, donde la entidad le d.n,g4 al actor el reconocimiento de la aeinaalón de retiro y el subsidio familiar, decisión que e.gdn lo aaevera la demandada en escrito de oonteatacidn de la demanda ( folio 19 frente auadetn.b princpel), fué aprobada por el iinisterio de efens; Pacíonal en Resolución Ro. 08959 de 14 de diciembre del. mismo &io, pero que no se allegó a los autos. ")n estas condiciones se deduce, que a t4rmlnoa de la citada Resolución No. 01303 de 14 dé diciembre de 1.972 9
08959 de 14 de diciembre del. mismo &io, pero que no se allegó a los autos. ")n estas condiciones se deduce, que a t4rmlnoa de la citada Resolución No. 01303 de 14 dé diciembre de 1.972 9 ya hubo pronunciamiento sobre lo que ahora se discute, ea decir, acerca del reoonooisiento de la asignación de retiro demandada, por lo que se puede considerar que se aotda sobre cuestión ya de antemano deoiíida, y que al no haber-en 5 m ( Juicio lu. 9975) es acusado, es ha incurrido de acuerdo con si. articulo 86 del C.C.Á., en La causal de ineptitud sustantiva de la demanda, que esta Agencia del iinieterio Pdblioo comedidamente solicita al tt. Tribunal su pronucUmionto y es inhiba de Conocer sobre lo sustancial de la pretensión ". Ç11iOW 1EI R IBUNÁ 1.- Bes lo primero, cono ee 16100 0 estudiar la peticida del seitor Fiscal que baos en el s.n. tido di que el. Tribunal se inhibe de reeover sobre esta demanda, por trataras de que la dminiatjaoi6n ya se pronunoid , y contra ese tctoad4nistrativo no ue interpuso en tiempo la accidu oontsnctóa ante esta 3urisdiooión. IX.- La Sala piensa que aunque la Caja de Sueldos de Retiro de itia Fuerzas Militares dietó la esolucidnNo. l)03'd.1.972, en que nieta la asi&nacidn de rettro y el eubøjdio familiar al Oononel (it) Eduardo
de Retiro de itia Fuerzas Militares dietó la esolucidnNo. l)03'd.1.972, en que nieta la asi&nacidn de rettro y el eubøjdio familiar al Oononel (it) Eduardo Parla Osuna, lo hizo en un euuesto de heoho equivocado, cual es sl de que e]. Coronel había sido condenado a la pérdida de la a &naci dn de x»et tro por la sentencia 3ud te ojal, cuando es lo cierto que por sl delito de peculado del cual me le hizo responsable se le condend a la pena principal de 60 mese. de presidio, mas no a la accesoria de la pérdida di pensión o recoapeñua proveniente del tesoro pdblio. 1114- ! is que jurídicamente no podía imponerle esta £Ofl& accesoria, pues en enero de 1.973 9 cuando el. consejo de Guerra dicté la aeitenOia de primera instancia, y el nee de julio de 1.975, en que u. Tribunal Superior Uilttar la revied, ya estaba en vienoia la lay 16 de 1.969 cuyo articilo 12 suprimid esa pena accesoria, y también e]. Decreto 237 de 1.971 cuyo articulo 130 pre- -- 6 - Juicio U 9975) vino expresamente que el militar que sea reparado en f oran absoluta cono resultado de uentenolndondenatoria, a partir de la viger,oia de ese Decreto ( o sea de). 19 de enero de 1.9721 no Porderd su derecho ala aeignaóidu de retiro. aunque los hechos por loo cuales se le jusgd habían ocurrido con atrioridad, y la re
1.9721 no Porderd su derecho ala aeignaóidu de retiro. aunque los hechos por loo cuales se le jusgd habían ocurrido con atrioridad, y la re psraoidn as produjo con efectos , fiscal retroactivos ha— ola el 26 de noviembre de 1.969 ( como rasa la lte.oluci6n 1303 del 14de julio d. 1.972), .1 Tribunal Militar, ni el Consejo de Guerra, ni la &dainlaÍtraoidn, podían dejar de aplicar una norma nueva en materia penal, notoriamente faVb1s al aajiteneiado, so pena da violar abruptamente el artou10 26 de La Conetituci6n Nactona)., que no sobrre. cordar: " Ln materia çrininal la ley permisiva o favorable, &unóuaudo sea posterior, øct apliOar4 de preferencia a la restrictiva o desfavorable ". Y por esta razdn, es decir, porque el Consejo de ,Guerra y el Tribunal Militar conocían es-- ta. normas superiores, es por lo que no oonde'on al eeIor Varía Osuna a esa pena; o sea, porque en materia penal la lay permi.iva o favorable se aplica de preferencia a La restrictiva o desfavorable. Enfrentados 91 Decreto 3071 de 1.968, vigente el 26 de noviembre de 1.969 ( cuando el coronel fui separado del servicio), con la ley 16 de 1.969 y el Decreto 2337 de 1.971, urtoulos 12 y 130,resp.otiva.- mente), no cabe duda de que la asntnciacoenatoria de los jueces competente e ajustar, a derecho, porque no conden6
y el Decreto 2337 de 1.971, urtoulos 12 y 130,resp.otiva.- mente), no cabe duda de que la asntnciacoenatoria de los jueces competente e ajustar, a derecho, porque no conden6 a ario & iea pena acosor1a de perder la p.n&i6n, ya que tal sancidn había sido suprimida en la nueva ley.
VI. in cambio, ea evidente la infracoidn legal en que incurre el acto adiainietrativo contenido en la Reeolualén 1303del 14 d julio de 1,972, pues la Os-7 • ( Juicio No. 997 a de etir'o restableció una piná que habla sido suprimida por la Ley y oonde6 a m4 de lo que hablan sancionado ]os jueces competentes.
Vii..- La 3urisprudsaoia de la juriodIcolén conten.- - ciosa adminjetrativa ha sido muy justa y sabia en la defensa de las prestaciones peri6dios, pues en 1las est4 iap1cita la supervivencia de la célula familiar'. Ha dicho que en esta materia no aa pierde el dereoho,puee la pensión es vitalicia. Lo que ee pierde es las sesadas no cobradas, Prescriben las de tu periodo detoritinadi., por no haberlas exieido. Vii.- ) si ahOra, la ley quiso, primero, que la peuaiórt subsistiera por cLoe aioa para los w&iliares, dsepus de la suerte del causante. Luego has.. tu por 5 año. i si actualmente persevera para los benett-. cirios o.-herederos mientras permanezcan en determinadas condiciones de Éad ,o de insolvencia económica • o incatu por 5 año. i si actualmente persevera para los benett-. cirios o.-herederos mientras permanezcan en determinadas condiciones de Éad ,o de insolvencia económica • o incapaoidad ff'ica, esto quiere decir que la decisión, adinis.- - trativa o 3udioial que siegue una pensión no puede dondu-- oir a 3m extinción de un derecho vital, pues todos los rocedixnisntos se encaminan a la meta de la efectividad de los derechos mas no a su entorpecimiento, o negación. U.- Ietu tesis adquiere. fortaleza si sabemos que loí reoonoai1entoe de pensiones pueden ser revisados en todo tiempo, a solicitud de cualquier' persona o del miniøt.rio pdblioo, tal Como lo prev4n articulo. 157 y 165 del código contencioso administrativo. Y me podrf.a pensara en que esta acción de revsidn es estableció en favor del tesoro pdbliCo, porque se bien øabido que esta jurisdicolón se ha instituIdo como8 m ( Juicio 1'o. 9975) una garantfa de los ciudadanos o de todas 1.aa personas residentea en Ooloabia para frenar loe abuoa, los excesos o los desvíos de poder de lea gobernantes, y no cono un privilegio Le la Áawiflistraoidn. X.- En situaciones análogas o semejantes este Tribunal venia exigiendo en el oaso de oentencias condenatorias penales, o sea por delitos, ( no cUs oiplinariae por contravenciones), que el reo o condenado se dirigiera directamente al juez competente , o sea al que lo habla condenado para que le rebajara la pena, o la deoiplinariae por contravenciones), que el reo o condenado se dirigiera directamente al juez competente , o sea al que lo habla condenado para que le rebajara la pena, o la declarare extinguida p perdonada o anniatiada de acuerdo can la nueva jegielaci6n que consideraba permisiva o favorable, cono en loe casos que 55 presentaron por la aplicacidn del articulo 12 de la ley 16 de 1.969 y de]. Deorsto 2337 de 1.9 719 articulo 1309 de oonfcrmjdaci con e]. articulo 72 del Cdigo do procedimiento penal que disponez "La providencia que haga csasr, o que reba3e con arreglo a una ley nueva, una aaci6n impuesta de acuerdo con isy.' anteriores, corit dictada de ofjoto, a p&tioidn del reo o de]. Ministerio ?dblioo, Qu€,00ooid de le ". ( C. ]al, 26; Ley 15/87, Aa. 45 y 47). Perc esta no os la eituación del Coronel París, porque 41 en v.rdad no fué ocudónado a La pena accesoria de la pdrdida de toda penzidn o recompensa del tesoro pdblioo que si imponía la ].egi8laci& iatterior. Laté visto que el (onsjo de Guerra y el Tribunal Militar ateeraron la sentencia a los nui diotas je la y 1t de 1.969, y con el criterio do la ravorabtUdadcuaj1ieroneetrtctamentó el mandato del articulo 26 de la Constituci6z Naoiomal.
a los nui diotas je la y 1t de 1.969, y con el criterio do la ravorabtUdadcuaj1ieroneetrtctamentó el mandato del articulo 26 de la Constituci6z Naoiomal. ) o habiendo sido oeMene4o el 00r4S1 Paris a la par-9 se ( JuioioNó. 9975) dida de su penei6n, no )iabria: sentido su exigirle as dirija al juez oospetentø para que lo exonero de una pena qua no se le impuso. ( V4anee tollos 409 49, 61 y 71). XI.- ZI beneficiario de la pensi4n falleció el. 14 de noviembre d.l1.976 9 Bgdn consta en el Registro civil de la Motaríá sJptisa de 3ogot( Zotio 70); • igualmente que había contraido matrimonio Con la señora Sílla Gar. ca Jieome en la Parroquia de Ooafla .1 15 de enero de 1.949 (folio 3); que la cónyuge faUeoid en Bogotd el 15 di octubre de 1.973, tal cono aparece en el. Registro civil de defunciones de la $otarfa 7$; y que durante el matrimonio nacieron sus hijas de nombres aaaq .1 28 di marzo de 1.952 en Ibagud ( folio 5),K ia!t.4s el l 9 de agosto de 1.953(foli 6), y Gis p]tudia &L~a 1 10 de noviembre de 1.959 (folio 7) iii,-. segdn certifloado del &rohivo General del Ministerio de Defensa Nacional ( tollo. 48 y 49), .1
iii,-. segdn certifloado del &rohivo General del Ministerio de Defensa Nacional ( tollo. 48 y 49), .1 Coronel París tiene registrado un tiempo de Dervioioe de 37 aftas, 2 asees y unds. Fu4 retirado del servicio el. 26 di noviembre de 1.969 9 eegdn Decreto 2019 de esa fecha, tal como se relata en el ocr tifiondo de servicio.. De acuerdo con .l pardgxato del artículo 112 del Decreto 3071 de 1.966 9 .1. Ofioial o Suboficial que se retire con treinta o ada aflos de servicios tiene dereoho a una así gnaoidn de retiro del 950 di los haberes de actividad. Por tanto, si coronel París tuvo derecho a una asignación de retiro del 95% de aun haberes de actividad, desde el 26 4 noviembre de 1.969 basta øl 14 de noviembre de 1.976.= 10 ( Juicio 14o. 9975) dla de su fal1ec1mieito. A estos haberes o meadas panuionales tienen ahora derecho sus hijas legítimas 'rnncionadaa, cono beneficiarias legales. (Articules 132, 139, 140 y 141 del Decreto-. ley 2337 de 1.97].). XXII.- ,igua1sien1e, las hijas menores del cazaant tienen derecho a la auatituoi6u pensional des.. de el dia de la muerte de su padre, en la forma y aondioio-. nes previstas en las normas citadas en sl punto anterior (Decreto 2337 de 1.971; aa. 132 9 139, 140 y 147).
11V . — SEJftE NC
nes previstas en las normas citadas en sl punto anterior (Decreto 2337 de 1.971; aa. 132 9 139, 140 y 147). 11V . — SEJftE NC Por lo expuesto, el Tribuna]. Contencioso Administrativo de Cundin.ararca, administrando justicia en nombre de la I.epdb1ioa de Colombia y por autoridad de la ley, oido •].00ncept» fiscal, L4 .k a }MQ.-
Ha ocurrido el fsn6aeno ciii silencio administratiro sobre la petici6n del Coronel (r) Eduardo paris Osuna para el reounocirniento de su asignación da retiro; y, de consiguiente, le negativa flota de esa petici6n. 8EGUDO.- Decidraes la nulidad del acto ad.iiniatratjvo contenido su la presunta denegación al pédimento del Oficial Fduardo Paris O3una, 7 a tt10 de restablecí- miento de su derecho la obligaci6u de la Caja de Ietiro de lus i'uerae 111litares de rcccnoor1e y garle una asigneoi6n mensual del noventa y cinco por cieito (95) de loe haberes as actividad de un coronel l líquídadb en la forma prevista en el. Decreto 3071 de 1.968 9 desde la fecha de su retiro del Ejército.( Juicio Wo. 9975) WLCtQ.- Las hijas legitimas del ousante María Tatian, Xatia Stella y Claudia Andrea París Carcia Recibirn las mesadas pensionalee causadas y no pagadas, en su calidad di beneficiarías de Ufla preataci6n social.
WLCtQ.- Las hijas legitimas del ousante María Tatian, Xatia Stella y Claudia Andrea París Carcia Recibirn las mesadas pensionalee causadas y no pagadas, en su calidad di beneficiarías de Ufla preataci6n social. CtJ4RQ.- Las mismas hijas legitimas tienen derecho a La mustituoi6n pensional desde el día del talleoisi.to de su padre, en la forma y en las condiciones legales. L,QUINTOLa Caja de Retiro de las tuerzas Militares dará Cumplimiento a la sentencia dentro del termino cte 30 dina previsto en .1 articulo 121 del C.C.i. Cipieue, publiqueae, notitíçuet3e, cosuniquese. Y si no fuere apelado, couelteae al 11. OonueO ¿e atado. (Aprobado en la sala ¿.1 3 di junio de 1.977. Acta Wc. 39 )
ZAIF. SILVA AIP
MIrUi;I AJ0NI0 OAEDRSAS Y.
ALB1}(J M(11fl0 GOMEZ usente
ÁQUIL1}R) R0DRI(U1Z 2EDkZk
ALVARo L1COM1 IiIM
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CA LOS OCTAVIO ROl)RIGUEZ Y. }IEOT cE ICÁUL CcECliUEI.O No
Marco ';ailic Celle B. Secretario.