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TA CUN - 9976-(16-07-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9976-(16-07-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

OBJECIONES A PROYECTOS DE ACUERDO -Trámite

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAIII - SECCION PRIMERASUBSECCIÓN "B"

Santa Fe de Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Magistrado Ponente: DR. DARlO QUIÑONES PINILLA

Expediente: No. 9976

Demandante: GOBERNADOR (E) DEL DEPARTAMENTO DE

CUNDINAMARCA Observaciones El señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 305, numeral 1° de I'Constitución Nacional en concordancia con los artículos 118 y siguientes del decreto 1333 de 1986 remitió a este tribunal el acuerdo N° 02 de 1997, expedido por el Consejo Municipal de Tenjo para que se decida sobre su validez. El Señor gobernador considera que el trámite dado al acuerdo N° 02 de 1997, por medio del cual "SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE USO DEL SUELO DE LAS ZONAS RURALES DEL MUNICIPIO DE TENJO ESTABLECIDAS MEDIANTE EL ACUERDO MUNICIPAL 44 DE 1996 Y SE MODIFICA ARTICULO 4 PARAGRAFOS 1 Y 2 DEL ACUERDO 18 DE 1996", es contrario a lo establecido por los artículos 76, y 91 literal A, numeral 5 de la ley 136 de 1994. Como fundamentos de hecho se exponen los siguientes: 1. "El Honorable Consejo Municipal de TENJO expidió el acuerdo N° 02 de 1997." 2. "El acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo."

Como fundamentos de hecho se exponen los siguientes: 1. "El Honorable Consejo Municipal de TENJO expidió el acuerdo N° 02 de 1997." 2. "El acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo." 3. "El citado Acuerdo infringe normas superiores que se analizarán más adelante" "Ley 136 de 1994, artículos 76 y 91 - A - 5."2 (Exp. No.9976) El concepto de la violación es del siguiente contenido:

1. El Concejo Municipal de Tenjo aprobó el Acuerdo del asunto en sus dos debates reglamentarios en fechas, mayo 27 y junio 3 de 1997, objetado por el Señor Alcalde por ilegal, con oficio calendado el 26 de junio de 1997 y recibido nuevamente por la Secretaría de Gobierno, anotando lo siguiente:" 'Recibido de la Secretaría del Honorable Consejo Municipal de Tenjo hoy tres (03) de julio de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997) con oficio de la fecha en el cual se manifiesta que la Honorable Corporación en la sesión extraordinaria del 1° de julio de 1997 recibió las objeciones al proyecto pero sin la aceptación por la plenaria de dicha Corporación.' "2. La Ley 136 de 1994, dispone:" "Articulo 76: Sanción. Aprobado en segundo debate un proyecto de acuerdo, pasará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al alcalde para su sanción." "Artículo 78. Objeciones. El Alcalde puede objetar los proyectos de acuerdo aprobados por el Consejo por motivos de inconveniencia o por ser contrarios a la constitución, la ley y las ordenanzas."

alcalde para su sanción." "Artículo 78. Objeciones. El Alcalde puede objetar los proyectos de acuerdo aprobados por el Consejo por motivos de inconveniencia o por ser contrarios a la constitución, la ley y las ordenanzas." "El Alcalde dispone de cinco días para devolver con objeciones un proyecto de no más de veinte artículos, de diez días cuando el proyecto sea de veintiuno a cincuenta artículos y hasta de veinte días cuando el proyecto exceda de cincuenta artículos." "Si el Concejo no estuviere reunido, el Alcalde está en la obligación de convocarlo en la semana siguiente a la fecha de las objeciones. Este periodo de sesiones no podrá ser superior a cinco días." "Articulo 80. Objeciones de derecho. Si las objeciones jurídicas no3 (Exp. No.9976) fueren acogidas el Alcalde enviará dentro de los diez días siguientes, el proyecto acompañado de una exposición de motivos de las objeciones al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el municipio. Si el Tribunal las considera fundadas el proyecto se archivará. Si decidiere que son infundadas el alcalde sancionará el proyecto dentro de los tres días siguientes al recibo de la comunicación respectiva. Si el tribunal considera parcialmente viciado el proyecto, así lo indicará al consejo para que se reconsidere." "Cumplido este trámite el proyecto se remitirá de nuevo al Tribunal para fallo definitivo." "3. Por lo expuesto, se concluye que el procedimiento a seguir en la expedición de un Acuerdo, luego de ser aprobado por la corporación en sus dos debates reglamentarios, este debe ir a conocimiento de

fallo definitivo." "3. Por lo expuesto, se concluye que el procedimiento a seguir en la expedición de un Acuerdo, luego de ser aprobado por la corporación en sus dos debates reglamentarios, este debe ir a conocimiento de Alcalde, quien lo sanciona, silo considera conveniente y legal para el Municipio; en caso contrario el mandatario debe presentar objeciones por motivos de inconveniencia o por ser contrarios a los preceptos superiores. Si presenta objeciones en derecho y no son acogidas por el Consejo, el paso a seguir, es enviar en el término de los diez días siguientes el proyecto acompañado de una exposición de motivos de las objeciones, al Tribunal Administrativo respectivo, para que sea esa corporación la encargada de pronunciarse sobre su validez." "En consecuencia el Señor Alcalde Municipal de Tenjo al objetar por ilegal el proyecto de acuerdo que nos ocupa, debió, una vez rechazadas y en el término señalado, remitirlo con sus planteamientos a conocimiento del Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su compefencia. Pero el Alcalde se apartó de los requisitos legales señalados por la ley 136 de 1994 para este evento, y optó por sancionar de manera parcial el proyecto, haciendo excepciones en lo que consideró que no estaba ajustado a la Ley." A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y en consecuencia, procede la sala a resolverla, previas las siguientes:4 (Exp. No.9976) CONSIDERACIONES: Le corresponde a la sala definir sobre la validez de Acuerdo N° 02 de 1997 del Consejo Municipal de Tenjo, conforme a la solicitud formulada

procede la sala a resolverla, previas las siguientes:4 (Exp. No.9976) CONSIDERACIONES: Le corresponde a la sala definir sobre la validez de Acuerdo N° 02 de 1997 del Consejo Municipal de Tenjo, conforme a la solicitud formulada por el Señor Gobernador (E) del Departamento, el 27 de noviembre de 1997.

2. El Señor Gobernador (E) del Departamento presentó la solicitud en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305, numeral 10 de la Constitución Nacional de 1991 en concordancia con los artículos 118 y 119 del Decreto 1333 de 1986. Por consiguiente el fallo se adopta después de adelantar el trámite señalado en el artículo 121 del citado Decreto y que corresponde en realidad a un proceso breve, que se inicia con la presentación de un escrito del Gobernador con algunos requisitos de la demanda señalados en el artículo137 del Código Contencioso Administrativo, continúa con la fijación en lista para que cualquier persona pueda impugnar o defender el acto o solicitar pruebas, prosigue con la práctica de pruebas y culmina con el fallo.

3. La decisión, por tanto, está limitada por el ámbito de la demanda es decir en cuanto a las pretensiones, los hechos, la indicación de las normas violadas y su concepto de violación, así como a lo que se haya probado en el proceso. En consecuencia la confrontación del Acuerdo acusado, sólo se puede hacer respecto a las normas supuestamente infringidas y únicamente en cuanto al concepto de violación aducido, pues no existe un control general de la legalidad por parte del juez administrativo.

4. En el caso de estudio, el Señor Gobernador del Departamento, formula

infringidas y únicamente en cuanto al concepto de violación aducido, pues no existe un control general de la legalidad por parte del juez administrativo.

4. En el caso de estudio, el Señor Gobernador del Departamento, formula observación al Acuerdo N° 02 de 1997 bajo la consideración de que el Alcalde Municipal de Tenjo al objetar por ilegal el proyecto de Acuerdo, debía una vez rechazadas sus objeciones y en el término previsto remitirlo al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el municipio. De igual opinión es la Sala, para la cual en ese momento, no existe camino jurídico diverso para el Alcalde, que enviar dentro de los diez días siguientes el proyecto acompañado de una exposición de sus motivos de sus objeciones de derecho, a este Tribunal, según reza la norma.5 (Exp. No.9976)

5. No obstante, el Alcalde Municipal de Tenjo optó por sancionar de manera parcial el proyecto de Acuerdo, haciendo excepciones en los puntos que según su criterio no se ajustaban a Derecho, figura que no encuentra respaldo en la normativa legal, que dispone la remisión descrita en el numeral anterior.

6. Para la Sala, la actuación realizada por el alcalde, no tiene la entidad suficiente como para viciar de nulidad al acto objeto de impugnación, toda vez que en ese análisis, sólo puede tenerse en cuenta, por un lado, el contenido del Acuerdo y por otro, el proceso de expedición dentro del Concejo Municipal. De esta manera el papel que juega el alcalde tan sólo se dirige a la sanción y publicación del acto emanado por el Concejo del Municipal.

7. En consecuencia para la Sala al no haberse verificado el trámite a

dentro del Concejo Municipal. De esta manera el papel que juega el alcalde tan sólo se dirige a la sanción y publicación del acto emanado por el Concejo del Municipal.

7. En consecuencia para la Sala al no haberse verificado el trámite a cargo del alcalde municipal de Tenjo, no puede decidirse sobre la validez del Acuerdo objeto de impugnación, respecto del cual subsiste la obligación para el Alcalde del Municipio de Tenjo, de enviarlo dentro de los diez días siguientes, a partir del acto mediante el cual el Concejo Municipal no acoge sus objeciones de derecho, con destino a este Tribunal (artículo 80 de la Ley 136 de 1994).

Es por estas razones, que el fallo será inhibitorio. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: Se abstiene de conocer sobre las observaciones formuladas por el Gobernador (E) de Cundinamarca al proyecto de acuerdo número 002 de 1997 del Concejo Municipal de Tenjo, por el cual "se modifica el reglamento de uso del suelo de las zonas rurales del municipio de Tenjo establecidas mediante el acuerdo municipal 44 de 1996 y se modifica articulo 4 parágrafos 1 y 2 del acuerdo 18 de 1996".1 6 (Exp. No.9976)

2. Comuníquese esta decisión al Señor Alcalde del Municipio de Tenjo, con el fin de dicho funcionario cumpla lo establecido en artículo 80 de la Ley 136 de 1994, conforme a lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

2. Comuníquese esta decisión al Señor Alcalde del Municipio de Tenjo, con el fin de dicho funcionario cumpla lo establecido en artículo 80 de la Ley 136 de 1994, conforme a lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

3. Comuníquese esta decisión al Señor Gobernador (E) del Departamento y a los Señores Presidente del Concejo y Personero del Municipio de

Tenjo. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE. la (Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta número 56).

HERIBERTO REYES VARGAS ERNESTO REY CANTOR

MAGISTRADO MAGISTRADO

DARlO QUIÑONES PINILLA

MAGISTRADO

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