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TA CUN - 9976-(20-10-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9976-(20-10-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TUJIIAL ADINIs?aA?IvO 1I1)ILtMARCA 3419t, D. lS.,Oot rq yøtnte (20) de ati novecientos setenta y seis 4Je 94') Magistrado Ponentes ). ALVARO LCOPTR LUNA.- 11sf. Juicio 1. 9976.- AU'PORIDADt.S ACIC$AL18.- Demandante: LPCMSO ROIGUZ JIMiZZ e11 a.Íior Alfonso Reidrfgues Jiis4nes a través de apoderado, ha incoado demanda o.a base su el Art. 68 del CC.A. con .1fin de que, previos los trait.s de rigor, se hagan las siguiente. eparecidas declaraciones: 1..) Que la empresa estadusi "Puertos de Colombiaes civilmente responsable de los perjuicios ocurridos por la pérdidaocasionada en las bodegas 4. 1 citada Npress en los muelles de Barran quilla, de ciente setenta y tres kilograss de meroasafa consistente su bujías de encendido .lóotrios para vehCoalen automotores, procedente de loe atados Unidos de Nert.smertoa; 2.) Quo la empresa Puertos de Colombia debe pagaral actor, "tres día después de ejecutoriada la sentencia que así leordene, la cantidad de diez y ocho sil cuatrocientos cincuenta y ainoo pesos con sesenta y austro centavos ($18.455964) moneda corriente, las intereses correspondientes liquidados desde el día 15 de abril de1972, hasta cuando se verifique el pago." Narra el libelo que .1 29 do marzo de 19729 del Valas intereses correspondientes liquidados desde el día 15 de abril de1972, hasta cuando se verifique el pago." Narra el libelo que .1 29 do marzo de 19729 del Vapor "Manuel ejfa", que había atracado su el terminal marítimo de 3. -- 2 - Juicio 5. 9976.— rranquilla, fue enregada a "Puertos 4. Colombia" cuatro cartones contentivos de bajas de .oendido y 4e calentamiento de velifaulas autos taz'es, precedentes de Estados Unid.s e importado. legalmente. La moroso cia fue "nacionalizada" mediante manifiesto de importación Nºo 11.410.- So la diligencia de entrega al importador se nptó un faltante de 173kilogramos de meroanofa, por saqueo, de acuerdo con certificado. El v± br total de la s.erawcf a importada, con peso 4. 450 kilogramo., fuede 348.008,729 por lo que se deduce que siendo el valor de cada kilograso de 106,68, el costo de los 173 kilogramos saqueados fue o es de 18.455.64. 1 la in.tanais de 10 ha dado el procedimiento ordinario. 91 seflor Fiscal 4. de la Corporaoin ha descorrido el traslado de 1.7 en forma favorable a las suplica, que ha el motor, por lo cual, be hallando causal que inoida en la validez de lo actuado, para resolver 3 2 C0$SIDRAs Sst& probado plenamente que con visto bueno d Instituto Colombiano de Comercio Jtcteríer -I3C0LX-, al seíior Alfonso Rover 3 2 C0$SIDRAs Sst& probado plenamente que con visto bueno d Instituto Colombiano de Comercio Jtcteríer -I3C0LX-, al seíior Alfonso Rodrigues J., de Bogot&, Importó de Toledo, Ohio, U.S.A., meroanah originaria de Chaiapion Spark Plug Company bujfas de encendido y de calentamiento para vehfoulos automotores marca Chaspion de diversas especifioaoianee (fol. 1). Celebró contrato de segare de transportes con guradora Oranoo1ofliana S.A. (fol. 3). Que 1 sercanofa en ouesti6nfue transportada desde Broadway, New York, M. Y., hasta Barranquillapor la Flota Keresote Oran Colombiana $.. (fol. 5). Lgualiaente, queentró legalmente al pais (fol. 7). Por iltbtao, a fol. 8v., hs.y una constancia do]¡ ayadente de almacenes que dio.:3 - Juicio 1'. 9fl6.- DZ 3iftU1fQ!JILLA.- 3CIG1I C3XTAWRIÁ Da ALMA U1N. Bar:snquilla Abril 24/12. Visto el auto qu.snteoed.. I formo. Por .1 vapor 'LffTJL LJIA de Marse. 29/72. Re1. 0 231. Coste de mbrnrqs II. 80-Presentado por RLDAW $ CIA LTDA. Impor tado por AL?(0 R0)RXOUZ JIMUZ. 4. Cartones marca 1/4 ALPI so ROaioUiZ JILJ1Z 3000TA COLOMAIA VIA a/QUILLA. Goatenido

tado por AL?(0 R0)RXOUZ JIMUZ. 4. Cartones marca 1/4 ALPI so ROaioUiZ JILJ1Z 3000TA COLOMAIA VIA a/QUILLA. Goatenido JJIAS DE acaI.DIDO Y DE CALNT&R1TO PARA VIiICULO &IJ'fOOTOft8 MARCA C}IAKPIOI. P.o. 450 Kilos. Iaoiozialisad, con Raifi. te Xº9 11410. Comprobante 4. Rentas 1. 15023 de Abril 15/72.— ACTUACIC DEL AJQkUDOR Y DEL 3CIC.OGO.- lolega #i//, 4 Car. toses. Abril 11/72-. RCQOCIDO COMPORU 00$ LA DJLÁRACI(J Po.. 85-05-Di-IIGr., 40%. Mota: se RWJAII 173 KILOS 3RGUN NOTA DbLA 3ODGA. Pad. ¡AIRO A 3RJAT$-'C APOILÁD(.- ?mdo -MANUEL PaITO Ve -APOfUDOR.. $CYIA: DETEUB DEL JIAJIP1i5TO DICE Carteo 02 Comp. con 9 Carteas. 12 paquetes 5 Unidad. Fe.. 134 Kilos. ACTUACICIO D LA ALJANA. Para 113 Kilos so rebaja 01$ GAL. LiZji)0.- LIJIDÁflCR.- Pudo. PO 1OIU0.- ¡E?iII IW LA SICCIOM DI LIiIDACIQl ABSIL 15/72...- AWD1$Ti II y III Di ALMA CE$S. .. lUIR L ZAPATA CALL'.- Ro hs', so, duda algosa 4e quo la meroamof a

SICCIOM DI LIiIDACIQl ABSIL 15/72...- AWD1$Ti II y III Di ALMA CE$S. .. lUIR L ZAPATA CALL'.- Ro hs', so, duda algosa 4e quo la meroamof a tada por el actor cafrié 5rdida. 4. 1973 kilos oando as hallaba enlas bofegaa da Puertos de Colombia en larrauquilla. Par eso ests p1.11 mente probado .1 hecho daif orno que origina la ízdemaíswí&n por e) va.— br anotado en la demanda, y debido a ello coincide el pensamiento deis Sala ceo el de su colaborador fiscal, por lo cual simplemente de transcribe su vista como parte motiva de esta proveído, así: 'Rb objete de esta oontzoveraia se limita a determinar la responsabilidad en que pudo incurrir 1a entidad demandada por la pérdida de 1 m.roanf a aludida. En re1aoi ceo este pante, se observa que el Art.p; Juicio 1. 9976 29 del Deofete 630 de 1942, dispone le siguiente: 'Balvo prdi daa• daño por fuarma mayor, espeque deføotu.ao, o de suyo ¡adecuado pez la poca consistencia o mala coaf.00tin pare la ae ridad del contenida, .1 Gobierno zespoad.r& a Iba dueños de lameroanof a almacenada ea bodegao afiotaleo, desde la fecha de se recibo hasta la de u retiro ea firma legal o del abandone rolen tarta o hasta que ce Ls considete legalmente abandonada por haberse cumplido el tírala legal del alaao.4aj..'

recibo hasta la de u retiro ea firma legal o del abandone rolen tarta o hasta que ce Ls considete legalmente abandonada por haberse cumplido el tírala legal del alaao.4aj..' "Conforae al preoepts enunciÁdo, el tal suetituj al Art. 55 te la Ley 73 de 1931 (c. II $.) ae estableció laobligacída de cuidar las aieroanoas depositadas para que, unaves recibida., sean conservadas Lítegras y entregadas al importador ea los trmtnbs y pisas. estipulados. "De acuerdo a 1• anterior, importa observar ea elcaso objeto de iit», que el dep.ito de las meroaneas importa das que se 14e en e] libelo, se 4e forzoso cumplimiento para~ quienes las traen, st se tien.ea acata qae la ley 73 de 1931exige la naoioaaltsaaik 4e las miases. "Respecto al d.p6sit, dispone .1 Art. 2260 d1 C.Cs 'l dep6sits propiamente dicha se llama necesario cuando la eleo cian no depende de la libre voluntad del depositante, como en el OaOO de un incendio, ruina, saquee y otra calamidad semejante'. Y a cii ves .1 Art. 2263 tbfdem establece, que la responsabilidad del depositario se extiende hasta la al pa leve. Igualmente, de- - be agregar.o que en .1 caso aquí ooteaplado son aplicables leadisposiciones contenidas en el Título 34 del C.C. sobre response bilidad oomü por los delitos y las culpas. "Ea el presento saco se ha aoróditado que al recladisposiciones contenidas en el Título 34 del C.C. sobre response bilidad oomü por los delitos y las culpas. "Ea el presento saco se ha aoróditado que al reclamar el importador la mereaaoa depositada, no se le entrega en su totalidad, .egán se desprende de la cetificaoi6 expedidapor el terminal aertiao de Barranquilla qee obra a folio 8 de] expediente; la culpe, por consiguiente, resulta imputable a entidad dem~ada g por falta de diligencia en el cumplimiento de 1.s deberes de parte de agentes a quien.» se lee encarga deles bodegas de la Adeana ¡aoienal, y oon.ist.nte en el descuido con las seroanof as depositadas para ser entregadas al importatez dentro del plazo selialado en el Decreto 630 de 1942. "Sobra destacar que en el risco sentido, se ha o-1. — 5 — Juicio 1.. Aunoisdo r.iteradaeute .1 L Tribunal al resolver asuntos — similares al qne ahora se debate. »; iai OMs Un mrito 4, lo .zueeto, .1 Tribunal Ldminiatraü-. yo 4 Cuxsdinamaroa, sdaiaistrando Justicia en nombre da la Ropiblica — de Clsebia y por autoridad de la l, PELLA: Primeros La empresa estadual Puerto. de C•loabia — .s civilmente responsable 4e les deltaa enseisaedos en el patrimonio — 4.1 seltor Alfana. sdrfgn.s Jhass pe, la pérdida ocurrida en las bodega de esa empresa ea si terminal saritime de Barranquilla, de cien4.1 seltor Alfana. sdrfgn.s Jhass pe, la pérdida ocurrida en las bodega de esa empresa ea si terminal saritime de Barranquilla, de ciente sateata y tras (173) kilogramos 4e buJías de encendido y censat. 0 e1ctrioo para vehículos astometeres, Importados da Retados Unidos de AJ.rin.. 3seusdo: Ceadu. a P,.erses 4. Colosala a pagar .1 seltor Liten.. l%.drLguas Ji.Imoa (C.c. 33/42), a título de iM.anisaoia, la suma 4a dieciocho mil eaatrooietos oinosnta y luce pesos oca soseata y cuatro osutavla (118.455.64) seLa loe intereses legal desde — que as hiso exigible .3 15 de abril 4. 3912 hasta casado se ver'iftqeel pago.

T.rMro: Be teMr& ea cuenta 10 preceptuado por io arte. 121 y 122 4.1 C.C.A.

COPI3, NOT1Pi41:33, COMMZUZ33 11ACffIVI3 el — zp.di ente.- OUNPLU.-.

Aprobad. en Lola t.: ) — 6 - Juicio ffa. 9976.—

ALVARO LSCUXM LUNA hA$IR SILVA AMIN

IGUEL &wroxio CARDNAS ALBNRTO MO OOLZ

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