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TA CUN - 9977-(09-11-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9977-(09-11-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA

TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA - SUBSECCION BSantafé de Bogotá, D.C, Noviembre cinco (5) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS

EXPEDIENTE : No.9977

DEMANDANTE : GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA

ACUERDO No.028 DE OCTUBRE 15 DE 1997

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE

GUAYABAL DE SIQUIMA.

OBSERVACIONES En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Nacional, el Señor Gobernador del Departamento remitió a consideración de esta Corporación el Acuerdo de la referencia "Por medio del cual se ingresan y egresan unos dineros dentro del Presupuesto General de la actual vigencia fiscal de 1997", para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que viola normas superiores.

HECHOS

1. El Honorable Concejo Municipal de Guayabal de Siquima, expidió el Acuerdo No.028 de 1997.

2. El Acto referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo.

3. El citado Acuerdo infringe normas superiores como se analizara más adelante.2 (Exp.No.9977) NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION . Artículos 80,81 y 82 del Decreto 111 de 1996. 1. "La Tesorería Municipal certifica una disponibilidad de cuatro millones ochocientos setenta y ocho mil quinientos treinta y siete pesos

. Artículos 80,81 y 82 del Decreto 111 de 1996. 1. "La Tesorería Municipal certifica una disponibilidad de cuatro millones ochocientos setenta y ocho mil quinientos treinta y siete pesos ($4.878.537), por concepto de una partida delegada por el Departamento, mediante el Decreto 0791 y con destino a la "Carretera la Unión Mesitas, vereda del Trigo". 2. "El Concejoss Municipal aprobó ingresar la partida delegada por el artículo 29, denominado "Partidas delegadas" y egresar por el capítulo II, rubro 3.5.2. Aérea Rural, Programas Vías, 3.5..2.1.1. Subprograma Construcción, Mantenimiento, ampliación y terminación, proyecto 149, construcción, reparación y mantenimiento carreteras veredales. "Es claro que en el Estatuto Orgánico del Presupuesto, norma aplicable a los municipios, al referirse a las modificaciones al presupuesto, este señala en los artículos 79 y siguientes, para el evento de abrir créditos adicionales se debe establecer de manera clara y precisa el recurso que sirve de base para su apertura, como en el caso que nos ocupa, que el Departamento delegó una partida de manera específica para la carretera La Unión Mesitas Vereda El Trigo., pero, la Corporación Edilicia, si bien lo ingresa al presupuesto en debida forma, no sucede lo mismo en los Egresos, pro cuanto se apropia en el proyecto 149, construcción, reparación y mantenimiento carreteras veredates, con lo cual se desconoce lo certificado por la Tesorería Municipal, que implica a su vez desconocer la destinación específica del recurso.

PRUEBAS

1. Fotocopia auténtica del Acto impugnado

veredates, con lo cual se desconoce lo certificado por la Tesorería Municipal, que implica a su vez desconocer la destinación específica del recurso.

PRUEBAS

1. Fotocopia auténtica del Acto impugnado

2. Constancia de la publicación del Acto

3. Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento el Acto impugnado.3 (Exp. No. 99 77)

4. Copia auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (artículo 120 del Decreto 1333 de 1986).

CONSIDERACIONES DE LA SALA Se controvierte en este proceso la legalidad del Acuerdo No. 028 de octubre 15 de 1997, expedido por el Concejo Municipal de Guayaba¡ de Siquima "Por medio del cual del cual se ingresan y egresan unos dineros dentro del Presupuesto General de la actual vigencia fiscal de 1997.". El Señor Gobernador del Departamento formula observaciones al presente acuerdo en consideración a que el Departamento delegó una partida de manera específica para la carretera La Unión Mesitas vereda El Trigo, los cuales si bien ingresaron al presupuesto en debida forma, no sucede lo mismo en los egresos, por cuanto se apropia en el proyecto 149, construcción, reparación y mantenimiento carreteras veredales, con lo cual se desconoce la destinación específica del recurso. Del estudio del acuerdo impugnado, la Sala, observa, que la Corporación Edilicia de Guayaba¡ de Siquima, aprobó ingresar la partida delegada por el artículo 29, denominada "partidas Delegadas" y egresar por el capitulo II,

Del estudio del acuerdo impugnado, la Sala, observa, que la Corporación Edilicia de Guayaba¡ de Siquima, aprobó ingresar la partida delegada por el artículo 29, denominada "partidas Delegadas" y egresar por el capitulo II, rubro 3.5.2. Area Rural. Programa vías 3.5. 2. 11. Subprograma construcción, mantenimiento, ampliación y terminación, proyecto 149 construcción, reparación y mantenimiento carreteras veredales, es decir, la Corporación Edilicia de Guayaba¡ de Sesquima, ingresa en forma adecuada al presupuesto la partida delegada por el Departamento de Cundinamarca para la carretera La Unión Mesitas Vereda el Trigo, no es menos cierto, que al realizarse la apropiación se hizo la denominación para reparación de carreteras. Y como quiera que en el presente caso, se hicieron apropiaciones al presupuesto de la vigencia fiscal de 1997, la Sala encuentra que al momento del fallo, el acto ha pérdido vigencia, por cuanto el presupuesto es un acto ruip. sus aorooiaciones son autorizaciones máximas4 (Exp.No.9977) las cuales expiran el 31 de diciembre de cada año, y en consecuencia no pueden comprometersen, adicionarse, transferirsen ni contracreditarse. Y como para el presente caso, la Corporación Edilicia de Guayaba¡ de Siquima, realizó apropiaciones al presupuesto de 1997, en razón a que si bien el Departamento delegó una partida con destinación a la carretera La Unión Mesitas vereda EL Trigo, el Concejo Municipal al incorporar dicha partida la denomino como - proyecto 149, construcción, reparación y

bien el Departamento delegó una partida con destinación a la carretera La Unión Mesitas vereda EL Trigo, el Concejo Municipal al incorporar dicha partida la denomino como - proyecto 149, construcción, reparación y mantenimiento carreteras veredales - , desconociendo de esta la destinación específica del recurso girado por el Departamento. De manera, que para el momento del fallo el acto ha pérdido fuerza ejecutoria de conformidad con el artículo 66 numeral 50 del C.C.A, por lo tanto el acto impugnado al momento de proferirse este fallo no existe en el mundo jurídico, motivo por el cual se declarará inhibido para pronunciarse sobre el fondo del asunto. En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: DECLARASE INHIBIDO, para pronunciarse sobre el fondo del asunto.

SEGUNDO: Comunlquese la presente decisión al Señor Gobernador del

Departamento, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de Guayaba¡ de Siquima. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Discutido y aprobado en sesión de la fecha, Acta No.93

LOS MAGISTRADOS,5

(Exp. No. 9977)

ERNEhJ,O EYCANTOR DA RIO QUIÑONES PINILLA

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HERIBERTO REYES VARGAS

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