TA CUN - 99778-(16-06-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 99778-(16-06-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
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A-T No.99-778
Al respecto se distingue lo siguiente: El derecho reclamado por el demandante sobre el pago de indexación o ajuste de valor e intereses respecto de la suma de dinero pagada por FA VID! de manera extemporánea, por concepto de las diferencias de las mesadas pensionales correspondientes a la reliquidación de la Pensión reconocida por la misma Entidad, ha sido reglamentado en diferentes Leyes y Decretos en desarrollo de los principios constitucionales y, por lo tanto, como derecho legal no es objeto de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la C. N., para la protección de los derechos constitucionales fundamentales (art. 2o. D. 306/92). Dicho derecho deriva del derecho al trabajo y a la seguridad social, consagrados en los arts. 25, 46, 48 y 53 de la C.N., los cuales no son de aplicación inmediata al tenor del art. 85 de la C. N., y requieren de reglamentación por la ley que los desarrolle. La definición de este derecho depende de que se acrediten por el actor los presupuestos exigidos por las leyes reglamentarias sobre el pago de indexación o ajuste de valor e intereses respecto de la suma de dinero pagada por FA VID! de manera extemporánea, por concepto de las diferencias de las mesadas pensionales correspondientes a la reliquidación de la Pensión reconocida por la misma Entidad. Entiende el actor que al desconocérsele su derecho al pago de indexación o ajuste de valor e intereses respecto de la suma de dinero pagada por FA VID! de manera extemporánea, por concepto de las diferencias de las mesadas pensionales correspondientes a la reliquidación de la Pensión reconocida por la misma Entidad, se le
indexación o ajuste de valor e intereses respecto de la suma de dinero pagada por FA VID! de manera extemporánea, por concepto de las diferencias de las mesadas pensionales correspondientes a la reliquidación de la Pensión reconocida por la misma Entidad, se le violan los derechos al trabajo, a la seguridad social, a la protección a la tercera edad y de petición. 4