TA CUN - 9978-(08-10-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9978-(08-10-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
CATEGORIZACION DE MUNICIPIOS -Requisitos
1 TRIBIJNAj ADMINISTRATIVO DE CUNDINAPR
SECCIOP4 PRIMERA
Satafé de 800t. D.C. Octubre ocho (8) de mil novecientos noventa y ocho (1998). Expediente No. 9978
Demandante: GOBERNADOR DE CUANDINAMARCA
OBSERVACIONES Magistrado Ponente Dr. ERNESTO REY CANTOR El Gobernador del Departamento de Cundinamarca en elrcicio de la facultad oue le confiere el rumeral 10 del articulo 305 de la Constitución Política rem$,tió aegte Tribunal el acuerdo No. 25 de 1997. expedido por X el' conceio. municipal APULOCundinamarca, para que se decida su validz. Según el mandatario seccional el acuerdo de la referencia viola: Ley 136 de 1994. artículo 6 CONCEPtO !E LA MIOLACION El concejo municipal de APULO-Cundinamarc:a,, acto administrativo del asunto "Por medio determina la categoría del municipio de Apul 1998" estableció en su artículo primero: al expedir el del cual se o para el año"Articulo Primero: Objeto. Determinase que Apul -Cundir tnrca es un municiøio de Quinta () Cateaaria".. Esta disoosición adootada por la Corporación Edilicia resulta violatoria del contenido del articulo 6 de la ley 1.36 de 1994 que a la letra dice: "Articulo 6. Cateqori2ac:iórs. Los municipios do Colombia se clasificaran. atendiendo su población y sus recursos fiscales como indicadores de sus condiciones socio onómicas así;
que a la letra dice: "Articulo 6. Cateqori2ac:iórs. Los municipios do Colombia se clasificaran. atendiendo su población y sus recursos fiscales como indicadores de sus condiciones socio onómicas así; Quinta Cateçoria. Todos aquellos municipios con población comprendida entre siete mil uno (7001) y quince mil 1.1)00) habitantes y cuyos ingresos anuales oscilan entre cinco mil (.00O y quince mil (15.000) salarios mínimos leles mensuales. Parurato 1.. Los municipios con población considerada en la correspondiente categoría y que superen el monto de ingresos ealados, se clasificarán automtÑcamente en la categoría inmediatamente superior. Así mismo. los municipios que acrediten la población en la categoría correspondiente, pero cuyos inoresos no alcaincen el monto sePalado. se claniticarn en la categoría inmediatamente inferior. Parurafo 2. Para los efectos de esta cat.enori; ación, se computaran los recursos del crédito en el cálculo de los ingresos". Lo anterior por cuanto la Corporación Edilicia adoptó la categoría del municipio sin tener en cuenta que los lnaresc,s fiscales, constituidos estos por los ingresos anuales ejecutados en el sector central de la administración municipal en la viuencia final inmediatamente anterior. Integrados por los ingresos corrientes, excluidas rentas de destinación especLfica, entendiendo por estas las t1estinada; por la ley o acuerdo a un fin determinado, son de $25.515.742.22 al tenor de lo dispuesto en el articulo segundo del Decreto Nacional 2796 del 22 de diciembre de
destinación especLfica, entendiendo por estas las t1estinada; por la ley o acuerdo a un fin determinado, son de $25.515.742.22 al tenor de lo dispuesto en el articulo segundo del Decreto Nacional 2796 del 22 de diciembre de 1996, suma que no alcanza a los 5.000 salarios mínimos legales mensuales. requisito mínimo preestablecido en el artículo 6 de la ley 136 de 1994 para los municipios de "Quinta Categoría". Para el efecto. basta observar la certificaci ór, No. 001662 del 9 de abril de 1997 expedida por la Contraloría Oeneral del Departamento de Cundinamarca, inserta al expediente, en donde se constata que los ingresos anuales del muni.c.Lpi.ri deApulo en el aPio 1996 no alcainzan al mínimo exigido por la ley transcrita, es decir a $710.625.000.00 equivalente a 5.000 salarios mínimos mensuales. Sobre el particular el Gobierno Nacional fijó a través del Decreto 1310 de diciembre 31 de 1995 el salario mínimo mensual en la suma de $142.125, factor multiplicador en 5.000 veces para establecer el recurso fiscal de los municipios que aspiren a claificarse según la ley 136 de 1994 en Quinta Categoría En consecuencia, al municipio de Apulo, según los indicadores de sus condiciones socioeconómicas, especialmente en el referente a sus recursos finales, corresponde a la categoría sexta. Se solicita comedidamente al Honorable Tribunal Administrativo, conforme a lo expuesto, pronunciamiento sobre la validez del artículo primero del acuerdo del asunto, por cuanto el concejo de Apulo clasificó a ese municipio en
sexta. Se solicita comedidamente al Honorable Tribunal Administrativo, conforme a lo expuesto, pronunciamiento sobre la validez del artículo primero del acuerdo del asunto, por cuanto el concejo de Apulo clasificó a ese municipio en Quinta Categoría, sin tener en cuenta que por los requisitos establecidos y las certificaciones aportadas por el DANE y la Contraloría Departamental sobre población y recursos fiscales, indicadores de sus condiciones socioeconómicas, debe clasificarse en sexta Categoría y no como allí se determinó copas 1 DERAC IONES
1. Le corresponde a la Sala definir la validez del Acuerdo No. 25 de 1197, expedido por el coancejo municipal de APULO-Cund in amar ca, conforme a la solicitud presentada por
la SePora Gobernadora.
2. El escrito de revisión, con el cual se remitió copia del acto acusado, debe reunir los requisitos sealados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso
Administrativo. Recibido el escrito y previo cumplimiento de los requisitos legales, el tribunal ordenó la fijación en lista por el término de diez (10) días, a fin de garantizar la intervención de cualquier persona y del agente fiscal con el objeto de defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acto administrativo y, además para pedir prueblas. Practicadas éstas, el Magistrado Ponente dispone de diez (10) días para elaborar el proyecto de fallo y el tribunal tieneotrow ciie:. (10) días para proferir entenci.
3. El tribunal se lituítará a confrontar el acto acusado con las normas superiores (Constitución Nacional, Leves u
días para elaborar el proyecto de fallo y el tribunal tieneotrow ciie:. (10) días para proferir entenci.
3. El tribunal se lituítará a confrontar el acto acusado con las normas superiores (Constitución Nacional, Leves u ordenanzas) uePlaladas por el gobernador como infrinqida y la decisión hace tránsito a cosa :iuqada relativa.
Es decirfrente a las demás normas no cote.Jadas el rnirno acto puedoserobJeto de acción de nulidad por parte de cualquier pereona. Si. de la revisión jurídica e hallare que alauna dipoicione del acto on violatoria de la nnrmat.ivitiad superior. la decisión del tribunal se circunc:rtbir salo a aquellas que el agente gubernamental Beale en St.A tnicrito de revisión. El fallo que se profiera hace tránsito a coea Juzgada abo1.uta respecto del examen confrontante y si declara la nulidad del acto. la sentencia, ademán. será definitiva con base en lo pedido y probado. 4 En el cano de etudío el eor uobernacJor del Departamento formula observacícifies al acuerdo No. 25 de 1.997, expedido )C) el conceJo municipal de APIJLO-Cundin ¿amar ca. La Sala coniÑidera que la Corporación Edilicia sae extralimi.tó en sun funciones clasificando al Municipio en dicha cateqoria por cuanto no tubo en cuenta uno de los requiitos establecidos por la ley, corno es la certificación emanada porel or el Cont.raloria Departamental sobre los recursos fiscales le)%- etialeu lo clasifican en una cateooría auper:ior a la que se le
establecidos por la ley, corno es la certificación emanada porel or el Cont.raloria Departamental sobre los recursos fiscales le)%- etialeu lo clasifican en una cateooría auper:ior a la que se le pretende clasificar. con base a lo estipulado en la norma. En mérito de lo expuesto. el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, ¶3ECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA
1. Oeclrarse la nulidad del acuerdo No. 25 de 1997, expedido pr el concejo municipal de AF'tJLOCundinausarca "Por medio del cual se determina la cateuoria del municipio para el ao de 1998.
2. Comuniquene esta decisión al Seor aobernador. al presidente del concejo, al Alcalde y peroner'o (101 municipio de APULO-Cundirsamarca.CUPIESE, NOT 1 FI QUEBE, COPIUN 1 Q(JESE Y CUPIPLASE.
Discutido y aprobado en sevíón de la fecha Acta No .082
ERNESTO REY CANTOR DAR 10 QUIONES PINILLA
Magistrado Magistrado
HERISERTO REYES VARGAS
Magistrado