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TA CUN - 9979-(04-05-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9979-(04-05-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

D1!IDUOCIONES.

Gastos efectuados por ganaderos criadores. Los ganaderos dedicados exclusivamente a la cría de ganado de acuerdo a lo establecido en el art. 152 del decre.437/611, pueden deducir todos los costos en que hayan incui9 2 etc, iendo a:pli9le por tantoA. e]. art. 149 del decreto arriba mencionado. • #it30O £ onite; • A Reirencia: Juicio !o. 9979

De detnte: GU AO AIJEZRÁ t4 1

U TOS NACIO)ALS -. -- $e necie el jicio pxocovido ror el eor GU'TIVO FA;lfl;Z Á IE'2, a fin de que se revise la optroi6n adini tratiru ediarte la cual se detr inaron los iupuetoo de re-.-tu y coapi enter oe a au r o por el o grayable de 1. 71 y en convecuer ¡a iie eItiore una r;ieva iiqulaaei6n. Su aidariatezrte solícita ue c1 Tr un]. elabore wiu rieva 1i.ii cíón qe ruue1va la reciuei6r jrcentada. 1 nelor a;oierao ú,el actr expore, en aíntailos siguientes: 3. .- La ; 1itraci6n de irLpetos nue ou1Lea dect rratci al contrituyente Gustavo .íre2 t, la iquida c6n l i:puet pobre Iz renta 11,o. 329102 B de agosto 30 da 1.973, corrtondiete al &o ±'ioai e 1.971, en la cl le

c6n l i:puet pobre Iz renta 11,o. 329102 B de agosto 30 da 1.973, corrtondiete al &o ±'ioai e 1.971, en la cl le deter1na un ipu€to de 1 45.e52 prje le reeaz6 el 5CtIb de los intree dos al Instituto de ¿dtto Territoriu1 yl jrorste6 106 jBtOL en And ole 1: 949225; - lo que trujo cou corctenia la li:.taci6n (,,.e j.as oerçiOT106 or poma a car'o y el rcazo te la pHi e! Ja Ctividad gnnuera. 2o.— El con'tribynte iore con et procedito i:tr»O reourD de r€ciamcj6n el 18 de octuLe de -. 9979 - 21.973 1, dardo outt i1erto a lo uçueo 1c1e, ante la 'eccin de hccur;o Tríbutarloe. de la A iitrsci6n de I -

  • uoi Nacionales de Bootg. 30.— La rnencioria ::er;ci6n as la nrbrada dtnitraei6n pr&;duce la 31uoi6n No. f-001990-E de rayo 13 de -- 1.975 en la cuzl confra la liquidaci6n oficial iunada, por coni;erar jue no me trata de ur ¿;anero de cria nomo Al que re lo trate. 4o.— f. 1 crtríbuyente, oportuniente, presenta rcuz so de al,,e'lac!Ssi la provizl sniu axterior, para ante la

que re lo trate. 4o.— f. 1 crtríbuyente, oportuniente, presenta rcuz so de al,,e'lac!Ssi la provizl sniu axterior, para ante la £ireccí6n General dS 1,usto6 Nacionales, en el cl ratifica cue pedientoa inicia1a, hac rvL. ver el error del fufli nana A-quo. So.- ;ata Direcci!n se pronuncia por edio ce la esoluci6n no. R-04355-d de aoto 20 ce 1.975, oonfirttando la providecia del uacio!8nio de priztera ya. que estima lue 10 runconaroe le c,jí (ir (.-n estricta aplicaci6n al articulo 12 de]. decreto 437 c e 1.961 9 aLtando de esta mancre la vía gubrztiva. D1)1CIOt VI)LADA ! CCX. TO LA VILJC e cita. como tales las ites: Artículos 149, 150 y 152 9 incoa lo., 20., y 50, del decreto 437 de 1.9613r artículos 6o. de .a L'y 3 de 1.9(7 ¡ 24 del ~reto 14 de 1.968. E.l teir i.cal del tribunal en eu vLta de f rdo eti.e que debe cee re a lLe i;1icaa e idenúa.

Se rocie: s a decikir edírte ie.e m1,eu1entee C () i 2 ID : R A C 1 0 NE La parte sciora solicita en este pvoceao la reviiSn

Se rocie: s a decikir edírte ie.e m1,eu1entee C () i 2 ID : R A C 1 0 NE La parte sciora solicita en este pvoceao la reviiSn de la 3erei& 3duiiLt ItiV$ Ae tputoF, pal' el ao x ble ce 1.971, aonfcrada por la liqudaci& o1c1al No. 329102j. 9979 31, de awto 30 e 1.13, ilci6L - Ji. ¡ O0190 1, :e rayo No. Ii 045 , ue oto 20 de Li vía t.errativa fue aotda en debida la parte iv reada ex uo COL t.ivoe de 1forridd loe eit(?nta: lo) porue se le determin6 la renta en gruderfa e ;nforidd con lo estb1( ,cido er el. artículo 150 del e— reto 437 de 1.9€1, y, 2o) porque tsC le rec)azrn inereee en un 5Q,,,' de ie pt.gao para la du1ioi6n de vivierda elInstituto de Grédito territorial.

En cu 1 punto prierø, el rclaLbAnte arucent aaf '... el seLor 11 idor no tuvo en cuenta el inciso 8egundo di brtículo 52 del Lcreto 47 de 1.961 9 ni ta:poco el Ineleo qint Cel irvo Decreto ... ?or lo tanto e i caso dae dre a;.lieaei5n al artículo 149 3o1 Lecrto 437de 1.961, ea decir, duLe -la ri bruta exajl tial i4

caso dae dre a;.lieaei5n al artículo 149 3o1 Lecrto 437de 1.961, ea decir, duLe -la ri bruta exajl tial i4 ILáudero qiad or tot da4. (Subrayas del 1'ribunai). En CUR ,.to al punto el reclamante dice; .. tabin debe aceptrace la totalidad de loe intereiea que por crédito para adq'uisici6n de vivnda hice al Instituto de Crédito Territorial .... lo.— .j TE ::: CRIi.— Dice el ai tcu10 12 del Decreto 437 de 1.9€1 lo aiuiete: e entiende ue el rtooc.o de na&era es de cría ournda U.ne por o jeto primordial la roproducci&n o multiplicaci6n de loo anud oe. tX 1 nc;iO exclucivo de orh puee ejercit&ree Iau cti1dadee ce levvtte y on;orde de 100 a f'ovientee nacid dent:o :el mieno, sin .ue piorue tal c8r1ctr, cua13»ra que ea el porcentaje de hembras. 'Eii ie levarte, cuando tiene por objeto princtalei dearroilo de doa de::ce ue tríiria 8U lctcie hastaJ. 9979 - 4Curdo Fe co :iee u cciYie1-to. "1c de ceca, eUan(O tIer por Oj' to l en ord. de ganado para la veota o rificio. e riridera que un negocio de ganacerfa ea re rerte" te

de cría cua;do e el iiao negocio ce pre centenganado para la veota o rificio. e riridera que un negocio de ganacerfa ea re rerte" te

de cría cua;do e el iiao negocio ce pre centenoperacionPs de eot ras ditintis de las necesarias para larenovaci6n o e:orarJ€nto e las cliades te ventaa tí-ntas de loe productoa naturales cel negocio o e lof ,. cenovien tea iiadecuadoa para la produco.6n, al la caritidad ae tiem -- bras, rei:roductoree y terneros ieturs de un ao inventariac'o,al final de cada períouo íravat1e, es euerlor al (C del ttal de los setnvientee".

La norma traLocrita distin: ue, entre otra, la deríí ,i de ería y la garuería prrfernteente de -- e r la . br lo que :'e refiere a la anídería prefrenteien te 1,e, ría ectablece qe .-erá coniderads como tal au41laen que la cantidad ce he; bras, reproductores y terneros -enc res de un ao inventarisdoo al fínal de cada p erodo 'ravobie, ea uperior al L0% J.el total de loa re:vtentts.

Fn el caso sul-judice, aparece deost:'sdo en el ex eiiete 1(lrIiPtrativo (folio 60) quee]. inventario finaldel período avablo por el a10 de 1.971 arroja un niímeo de 330 i:aras y terneros it,Pnorer, de un ar.,o cobre un gran total de 527 cabezas declaraoas, lo cual indica que etanoe en pre

del período avablo por el a10 de 1.971 arroja un niímeo de 330 i:aras y terneros it,Pnorer, de un ar.,o cobre un gran total de 527 cabezas declaraoas, lo cual indica que etanoe en pre sencia de una anaderí. prferente er te de cría, pues las braa y terneros nercreí e un a.o alcanza una ciira superior el :0 que es el lÇr te exigido por 1n ley parn que tal uuLficaci6n pueda eer discernida. 2o. RI M'TIVO IC0N.l1.).- Sin entrar a anaiar si la p - -o--te e.a cwte rcite la calidad de ganade ro crlaor en su totaliad, aparece eoctrada Srl embargosu calidad de ganadero preierentererte criador. En conaecue cia, seré aplicable el artículo 149 del ereto 437 d€ 1.961,j flc7 - 5cayo tto reza: n el n c, xcUí:tvo o çrerente de -- e ¿nctos,son cedueitles de la r nta bruta Ir, tota11ad de las ezpras ncee:ispara su exp1otíci6ri durante el ao rvL1e y las ieis ceuc ones 1les. a.- La paute i ,arte oltc 4ut en lu dec1aracir e renta 1e 1.971 corco dedu,ci6n la totalidad ele los gartoeefectuados en e'a actividad, los cuales se tradujeron en Is si ia de veintictro ul], novecientas ocheta y cinco peo ( t 4995.00) por ooripto de drogas, nal, etc., y en la iI.u.T.a de

efectuados en e'a actividad, los cuales se tradujeron en Is si ia de veintictro ul], novecientas ocheta y cinco peo ( t 4995.00) por ooripto de drogas, nal, etc., y en la iI.u.T.a de ciento cinco mil pesos ( 10.000.00) r cnceto de pstje, para un total de ciento ventinuvc mii novecnt o&e -ts y cinco peoa (. 12 9995.oc). La Ad:liiiitrtci6n acptt' coito deducc±6n la suma de treinta y c1n.o mil nteciento sesenta p sos (1 35.70.oQ) y rechazó la suma noventa y catro mil doscintos veinticinco posos U 94.225. o)- b.- La no aceptación de loe gartoe dsritoa en el literal precer4te constituyó uno de los tivos de inconforidd vclado en la vía t,uberriatíva g, pues los recursos dere 1 oici6n y apelación tuvieron por objeto el (P que ce otor- ¿ae al rcclaante el trataAento triUutyio pevipto por el articulo 149 del Lcureto 437 ce 1.9(1 9 ue en el nefocio exclunivo o preferente c.e crSa eon ud.ei1ee lis deduecouespo:r 19 de las ox;ent3at r2c' arias pura la explotación (i9 la actividad. o.- L astou elscionato condroae, sal, r:ataje, etc., costituyen ex ;55 neccaria pura t expltaoi6n gana cera.

ción (i9 la actividad. o.- L astou elscionato condroae, sal, r:ataje, etc., costituyen ex ;55 neccaria pura t expltaoi6n gana cera. La deuc dci6n so1icit:ds j.or coricpto de sal, -- dross, etc., aprcce 1ealrieite relacionada al folio 60 de expediente a i.nirativo, lo Trícu.o que la relativa a ¿ato de psstae, por loa valore' C'TitCS eu el literal a). a.- Aparece al folio 41 del expud1o:te ainitrat va, que 1e tuencionadoe solo fueron aditidas porJ. 9979 - 6 cto6 rer.ta pi, s o- (1 35.7í0.oci) y rechazada la cnt1dad (J12 noventa cuutro tau oscieto veinticinco povoo (S 94. 2I5.00) or errónea ap1icto6 del artículo 130 del i;eceto 437 de 1.961. f.- 1x. conecuea, habré ce revisarse la operaci6n ad;. ititiva ue ;etoe pr , el año 1.ravb1e de 1.91 corr. o irrite AWiIZ }.ñ, IHi GU tiTQ en el sentído decozccerle la totai1dd de la deducción suite itada lior cocepto cie f1, Croaa, pastae, etc., en 3Ura de novx:ta y cuatro mil (4oec.:(,,Itos veirt1cnco pesos ( 94.225.00 9 puefl la cantj did el le fue reconocida e, calidad de deúucclón.

mil (4oec.:(,,Itos veirt1cnco pesos ( 94.225.00 9 puefl la cantj did el le fue reconocida e, calidad de deúucclón. 30. iE IiÇi.1iD.- La parte deman dante solicitó como deoucción la totalidad de loe irtereespagados al liC, LITO ?MlITOiAL por ooncpto de - &disioi6n Je vivienda. La Adiristraci6n reconoci6 unicann te un vaor deducible de por certo (50%) de osintereee en razón de que la prte dearkdant, cOTnO aparecederxoítrdo « el exedierte folio 74, vuelto, declaró ao1a 4nte el 50 e la cata ce habitaci 6n. Co si era el Tribunal ue el proc'Uer de la Ád inle- ,raci6n e kjut6 e cl rf.aenta oao a lo diu'to por laiC pues el aríct.i ;O. e 1 ley •3 de 1.9L7 .t1il ce ue io Lrteeu 60fl deduciLi cuaricio 1,e ttta de pretaii.os par& adqu 4Lsici6i,de v.viendu corltrlbu3?entee lor tanto, sie>e oontriu'nte ha adtiriio el cincuenta por ci€nto (50) .:e una cana cie Lítción, diarte el ii.teia de prtamo, ta ió icu ,ue se le adLita el p.zago de intere•e dnieFre te por ee ViOT y no por una cantidad mayor. 1az6n ocuearte aa al Tribunal para no aditir en el presente caso la ap1

ta ió icu ,ue se le adLita el p.zago de intere•e dnieFre te por ee ViOT y no por una cantidad mayor. 1az6n ocuearte aa al Tribunal para no aditir en el presente caso la ap1 cacl6r del Lecreto 154 de 1.9(8, artículo 24, pue ea noma rlrtiría e reproducción .el teto legal conteutlado por la ley 63 de 1.979 Se entonces revisar la operación adrtrtetrativa y elaborar una nueva liquidación, la cual qunar así:-LICA DE COLOMBIA

JPREMA DE JUSTICIA

5.365 5.236 1O.01 10.E01 4.390

J. i19 ent seii 1iu.dac6n o. 329iü2 de feca 30 08 - 73 ................. 199.191

Meu02; Ysior ue se excLuye de la renta bruta en ncgooo de nadra ..... 91.691 Zent bruta aquí esta — . 107.500 erios; Deduccion rconoeiau (,6 .459 Berta líquida aq.d -ta 1ecida •.......................... , 41.041 Imu€sto ce re;ta y cor. I!ll uesto ObT' VaO'flOR •............................S.. .. ...... 1rnpucto neto Total a cr) del —j-- co. :robat que obran en el eepedieite adzixilatrativo, follos 50 y 51, el c;ntribu,en te deetra habEr ivrtldo en acciones del foro y Banco Ganadero Lor valor de 7.E80 —

adzixilatrativo, follos 50 y 51, el c;ntribu,en te deetra habEr ivrtldo en acciones del foro y Banco Ganadero Lor valor de 7.E80 — haber paado i.uesto or la vi...eucia . ca1 de 1.971 la i t e . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . oaldo poi, i&ar . • . •... . . . e e • . . . . . . . . . . .. . . . .or lo ex ue&to, el TriburLal ádTLinis tr ativo de Cur]dintí;arca, d:initra!do jticia en n:nbre de la Feptíbi1ci de IoiLia y por autoridad de la Ley, F A L L A lo.- 1eví e la operación administrativa niediante 1 Se rriiurn los iufatos de renta, oomp1e:.nthr.oE' y especia-es a cargo de GTJTVC AIJEZ 1AIhEZ correpcnd lente —BLICA DE COLOMBIA

JPREMA DE JUSTICIA

J. C3(79 - 8al a¡ , so i.ica1 (le 1.971. 2o.— F'ja'e en la cantidad de diez mil ceici t un penoi rod 1ea1 (t 10.601.00), el moit. total ie 1oi íues tcs de renta, con¡ os y especiales correporid1ente a .TVü RMIEZ por el aflo gravable de 1.971. 30.- M .r GU'fi\VO TA 1-1Z IJ:Z aduda a 1 d

tcs de renta, con¡ os y especiales correporid1ente a .TVü RMIEZ por el aflo gravable de 1.971. 30.- M .r GU'fi\VO TA 1-1Z IJ:Z aduda a 1 d riiritraci6n de LLpu'tos acona1e la suma de cuatro mil tres cientoa oc:enta pesos (S 4.380.00) por concepto de íwfui!stos de 1.971. G6i.ieíe, iitifíuee y comuruee. A;rotda en esi6n No. 14 de 22 de marzo. k 1.. AlJIL:.No Wl&1J 1TF:Á:•. .. 1GUL ANTONIO UARUEJ3

kLVI.nO LkTE LUNA JAIMIZ GUA}IZO

ATUL UhUiTA ÁYOLA CARLOBÍ OCTAVIO RO11(IGUEZ Y.

Marco Emilio , Celis B. Secretario

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