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TA CUN - 9979-(23-04-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9979-(23-04-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

ACUERDO MUNICIAL .-.Expedici6n irregular

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION PRIMERA -

-SUBSECCION "A"-

Santa Fé de Bogotá, D.C., Abril veintitrés (23) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

F.O. No. 033.

Magistrada Ponente: DRA.. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Expediente No. 9979

Demandante: GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA

Observaciones. El Gobernador del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 118 y ss. del Decreto 1333 de 1986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 018 de mayo 2 de 1.997 expedido por el Concejo Municipal de Albán Por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal de Albán Cundinamarca, para gestionar el endeudamiento necesario y adelantar programas de desarrollo en el Municipio-, para cue se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor:Hoja No. 2

Exp. No. 9979 "ACUERDO No 018"

(MAYO 2 DE 1.997) Por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal de Albán Cundinamarca, para gestionar el endeudamiento necesario y adelantar programas de desarrollo en el Municipio El Concejo Municipal de Albán Cundinamarca en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que les otorga el Artículo 313 de la Constitución Nacional y

necesario y adelantar programas de desarrollo en el Municipio El Concejo Municipal de Albán Cundinamarca en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que les otorga el Artículo 313 de la Constitución Nacional y la Ley 136 de 1.994. en su Artículo No 32 numeral 3 y, CONSIDERANDO : A) Que es deber de la Administración, dar cumplimiento a los Acuerdos 016/96 y 010/97, emanados por el Concejo Municipal. B) Que mediante el Acuerdo 018 de 1.996, el Concejo autorizo al Alcalde Municipal de Alban Cundinamarca, para adquirir un terreno que cumpla con los requisitos técnicos para la construcción del campo de fútbol del Municipio. C) Que en razón a la negociación reciente con el propietario de dicho predio se acordó un valor de

CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ( $55.000.000.00)

M/cte. D) Que se van a adelantar las obras necesarias para adecuar el terreno para el campo de fútbol. E) Que dado un recorte presupuestal se hace necesario equilibrar el presupuesto de acuerdo a como fue fijado inicialmente. F) Que dando cumplimiento al Artículo 5 de la Ley 136 contemplado en el Acuerdo 018. G) Que existe la capacidad fiscal para el endeudamiento del Municipio sin afectar otros programas a desarrollar.

ACUERDA :

'ARTICULO PRIMERO : Autorizar al AicaldHoja No. 3 Exp. No. 9979 las diligencias de endeudamiento con una Entidad Financiera que le otorgue el crédito necesario para cubrir los objetivos planteados en los considerandos del presente Acuerdo.

Exp. No. 9979 las diligencias de endeudamiento con una Entidad Financiera que le otorgue el crédito necesario para cubrir los objetivos planteados en los considerandos del presente Acuerdo. Como normas violadas se anotaron: Ley 136 de 1.994, Artículos 23 y 24. El concepto de violación es el siguiente:

1. Con el acuerdo objeto de impugnación se autoriza al Alcalde Municipal para gestionar un crédito con una Entidad Financiera con el fin de adelantar programas de desarrollo, siendo aprobado en sus dos debates así: Primer debate: 26 de abril de 1.997

Segundo debate: 29 de abril de 1.997

1.1 La Ley 136 de 1.994. dispone: Art.23. PERIODO DE SESIONES. Los Concejos de los Municipios clasificados en las demás categorías, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio. cuatro meses al año y máximo una vez (1) por día así: Febrero. Mayo. Agosto y Noviembre. PARAGRAFO 2. Los Alcaldes podrán convocarlos a sesiones extraordinarias en oportunidades diferentes, para que se ocupen exclusivamente de los asuntos que sometan a su consideración. "ART. 24. INVALIDEZ DE LAS REUNIONES. Toda reunión de miembros del Concejo que con el propósito de ejercer funciones propias de la corporación, se efectué fuera de las condiciones legales o reglamentarias carecerá de validez y los actos que se realicen no podrá darcele efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones serán sancionados conforme a las Leyes".Hoja No. 4

reglamentarias carecerá de validez y los actos que se realicen no podrá darcele efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones serán sancionados conforme a las Leyes".Hoja No. 4 Exp. No. 9979 1.2 El Alcalde Municipal radió inicialmente el Acuerdo del asunto ante la Secretaria de Gobierno Departamental el día 24 de junio de 1.997, con número interno 3598. Acto que fue devuelto por este Despacho, con oficio No. 07517 del 9 de julio de 1.997, con fin de que se allegará el Decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias. 1.3 En respuesta, de lo solicitado el señor Alcalde Municipal remite nuevamente con el oficio No. 18, anexando los Decreto números 015 de marzo 13 de 1.997, 017 de fecha 3 de abril y 018 del 4 de abril de 1.997, con los cuales se cita al Concejo Municipal a sesiones extraordinarias. El decreto No. 015, se convocó al Concejo a sesiones extraordinarias, a partir del 16 de marzo hasta el 14 de abril, inclusive: con el decreto 017, se prórroga la convocatoria del decreto 015, durante cinco (5) días, la cual nos indica que las sesiones van hasta el día 19 de abril, a su vez con el Decreto No 18, se prórroga la convocatoria del Decreto 17. durante cinco (5) días, lo que quiere decir, que van hasta el día 24 de abril de 1.997. 1.4 De lo anteriormente expuesto, se concluye que el señor Alcalde Municipal de Albari. mediante los

cinco (5) días, lo que quiere decir, que van hasta el día 24 de abril de 1.997. 1.4 De lo anteriormente expuesto, se concluye que el señor Alcalde Municipal de Albari. mediante los Decretos 015. 017 y 018, convocó al Concejo a sesiones extraordinarias, a partir del 16 de marzo. hasta el 24 de abril de 1.997, inclusiva, en donde se incluye el tema del Acuerdo en cuestión, pero. con el inconveniente de haber aprobado el acto administrativo, en los días 26 y 29 de abril de 1.997, como consta en el Artículo quinto del mismo, lo cual nos indica que el Acuerdo 018 de 1.997, presenta un vicio en su formación, por cuanto como se demuestra, en los días que se efectuaron los debates, no correspondía a sesiones extraordinarias y los Decretos de convocatoria a sesiones extraordinarias, no incluye estas fechas.. A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientesHoja No. 5 Exp. No. 9979

CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No 018 de mayo 2 de 1.997 proferido por el Alcalde Municipal de Albán, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por el señor Gobernador del

Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición del Gobernador, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación.

la petición del Gobernador, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. El cargo aducido se refiere a que al expedirse el Acuerdo No. 018 del 2 de mato de 1.997 por el Concejo Municipal de Albán, éste no aparece que sus debates se hubiesen dado dentro de las sesiones ordinarias y tampoco se incluyen en las fechas de convocatoria a sesiones extraordinarias. Verificada la documentación se establece por la Sala que las fechas 26 de abril/97 y 29 de abril/97, no están comprendida en el tiempo permitido para sesiones ordinarias y que a pesar de que se incluye el tema del Acuerdo impugnado para el lapso de las sesiones extraordinarias, sus fechas de debate no corresponden a ese tiempo. En consecuencia, el Acuerdo No. 018 del 2 de mayo de 1.997 fue expedido por el Concejo Municipal de Albán en forma irregular, violando por ello los Artículos 23 y 24 de laHo.ia No. 6 Exp. No. 9979 Ley 136 de 1.994. Es el caso que la Sala, declarará la nulidad del Acuerdo No. 018 del 2 de mayo de 1.997 dei Concejo Municipal de Albán. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. FAbLA lo. Declárese la nulidad del Acuerdo No. 018 del 2 de mayo de 1.997 proferido por el Concejo Municipal de Albán 'Por medio del cual se da autorización al Alcalde

FAbLA lo. Declárese la nulidad del Acuerdo No. 018 del 2 de mayo de 1.997 proferido por el Concejo Municipal de Albán 'Por medio del cual se da autorización al Alcalde Municipal de Albán Cundinamarca, para gestionar el endeudamiento necesario y adelantar programas de desarrollo en el Municipio'. 2o. Comuníquese esta decisión al señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concedo y al señor Personero del Municipio de Albán.

COPIESE, NOTIFIQtJESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido, aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 017)

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

Magistrada0 Hoja No. 7 Exp. No. 9979

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Magistrada

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