TA CUN - 99800-(24-06-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 99800-(24-06-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
DRECHO DE PETICION
l TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
- SECCION PRIMERA SUB-SECCION -B- - ca
(_!0k : BflDE. L SANTAFE DE BOGOTA, D. C., veinticuatro (24) de Junio de mil novecientos noventa y nueve (1999).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS
REFERENCIA : EXP. N°. 99-800.- ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTE : JOSE GUSTAVO ORJUELA.
CONTRA : El INSTITUTO SE SEGURO SOCIAL.
En nombre propio, el solicitante presentó la Acción de la Referencia "para alcanzar la protección del derecho constitucional fundamental de "PETIC'ION" y demás derechos constitucionales fundamentales concordantes, quebrantados polla omisión de la entidad que denuncio, en los términos siguientes: II E CII OS: Primero.- El Artículo 23 de la C. N. prevé: "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a a las autoridades por motivos de interés .. o particular y obtener pronta resolución." Segundo.- Mediante misiva calendada Abril 14 de 1999, dirigida al instituto de Seguro Social - Sección Pensiones -, que suscribí y que .e radicó el día 20 del citado mes y año, ejercí derecho de PETI1ON Tercero.- El suscrito contentivo (SIC) de la petición, que elevé respetuosamente en interés particular, se contraía a solicitar se me informara del trámite dado por dicha entidad, a mi solicitud de pensión de vejez.
Tercero.- El suscrito contentivo (SIC) de la petición, que elevé respetuosamente en interés particular, se contraía a solicitar se me informara del trámite dado por dicha entidad, a mi solicitud de pensión de vejez. Cuarto.- La petición de pensión de vejez, correspondió al N°. 6851 de recepción, y de fecha Julio 18197, con afiliación N°. 272.642, efectuada ante las oficinas del 1.
S. S. de ésta ciudad.
Quinto.- Ha transcurrido un lapso superior a veinte días, en que se radicó la petición, sin que hasta la fecha haya obtenido resolución alguna a la misma. Sexto.- El Art. 86 de la Carta Política consagra la posibilidad de que un interesado ejerza la Acción de Tutela con el fin de protegér de manera inmediata sus derechos fundamentales. Séptimo.- A su vez solicité al I. S. S. que en el evento de haberse proferido Resolución o Acto Administrativo, por medio del cual se me hubiera (SIC) derecho laboral adquirido y anunciado anteriormente, se me expidiera copia de la misma,EXP. A. T. 99-800. . 2 JOSE GUSTAVO ORJUELA. con el objeto de hacer uso de ¡ni pensión y cobrar mesada alguna si a ello hubiere lugar. Octavo.- El instituto de Seguro Social, ha guardado absoluto silencio a ¡ni petición, por lo cual considero se me ha violado el derecho de petición, y demás derechos que me reconoce la Ley Laboral vigente, al omitir dar curso a la misma. PETICION ESPECIAL Solicito al señor Magistrado que por reparto corresponda conocer de ésta acción
derechos que me reconoce la Ley Laboral vigente, al omitir dar curso a la misma. PETICION ESPECIAL Solicito al señor Magistrado que por reparto corresponda conocer de ésta acción constitucional, en el fallo que en derecho corresponda se ordene al INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL, se ordene proferir dentro de los términos legales el acto respectivo por medio del cual se me reconozca mi derecho de pensión de vejez, por reunir a cabalidad los requisitos exigidos por la Ley ya que ha transcurrido más de un año de mi petición de reconocimiento de pensión de vejez sin que hasta la fecha haya sido notificado de decisión alguna. A su vez condenar en costas al ya citado ente por sus reiteradas omisiones como a su vez que ha desconocido la petición última en cita. PROCEDENCIA DE LA TUTELA La Acción de Tutela que por medio de este escrito es procedente (SIC) por cumplir las exigencias legales para su prosperidad, pues ya que el 1: S. 5: con las omisiones reiteradas me ha vulnerado los derechos de petición, como también de trabajador, personales y económicos al no poder disponer de un derecho legalmente reconocido y hacer uso del mismo, máxime que reúno los presupuestos necesarios para el efecto. JURAMENTO Bajo la gravedad del juramento manifiesto que el solicitante no ha presentado hasta la fecha, otra solicitud a cualquiera otra autoridad, sobre la misma violación y derecho reclamado. ". PRUEBAS Fotocopias del Derecho de Petición presentado al Seguro Social el 14 de abril de 1999 , del comprobante que le expidieron y del desprendile de radicación de la
violación y derecho reclamado. ". PRUEBAS Fotocopias del Derecho de Petición presentado al Seguro Social el 14 de abril de 1999 , del comprobante que le expidieron y del desprendile de radicación de la solicitud de Pensión presentada en la Seccional Cundinamarca C. A. B. Centro de la ciudad. TRAMITE DE LA ACCION Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al Presidente del Seguro Social, se le hizo entrega de fotocopia de la solicitud en dos folios y se le pidió información al Respecto sin que se haya recibido respuesta alguna.
CONSIDERA LA SALAEXP. A. T. 99-800. . 3
JOSE GUSTAVO ORJUELA.
El Derecho de Petición presentado por el solicitante al Instituto de Seguro SocialSección Pensiones -, según fotocopia que obra a folio 3 consistió en que: "Se me informe el trámite que se le ha dado por parte de la entidad a su cargo, respecto de la solicitud de pensión, cuyo número de afiliación es el 272.642, número de recepción 6851 calendado 18 de julio de 1997. En caso de haberse proferido resolución o acto administrativo por medio del cual se me concede la pensión por vejez, solicito se me expida copia de la misma con el fin de proceder a hacer uso de la misma y cobrar mis mesadas correspondientes. Como prueba de lo anterior anexo fotocopia del "Comprobante para el solicitante" y desprendible de radicación que efectué en la Seccional Cundinamarca C.A. B. —Centro". Sírvase resolver favorablemente lo peticionado y la misma dentro de los términos legales. ".
solicitante" y desprendible de radicación que efectué en la Seccional Cundinamarca C.A. B. —Centro". Sírvase resolver favorablemente lo peticionado y la misma dentro de los términos legales. ". Ante la falta de respuesta por parte del Presidente el Instituto de Seguro Social o de la Jefatura de la Dirección Jurídica Nacional en la cual fue recibido el oficio de notificación con los anexos, la Sala tutelará el Derecho de petición consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política, no con la finalidad de que pensionen al solicitante corno lo pide, sino con la de que le respondan conforrne al escrito transcrito.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -B-,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY,
FALLA
PRIMERO.- TUTELASE EL DERECHO DE PETICION EN FAVOR DEL ------
SEÑOR JOSE GUSTAVO ORJUELA, identificado con la C. C. #
272.642 EXPEDIDA EN GIRARDOT Y EN CONTRA DEL PRESI
DENTE DEL INSTITUTO SE SEGURO SOCIAL.
EN CONSECUENCIA SE ORDENA AL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL DAR RESPUESTA POR INTERMEDIO DE LA DIRECCION CORRESPONDIENTE, DENTRO DEL TERMINO DE LAS CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACION DE ESTE FALLO, AL DERECHÓ DE PETICION PRESENTADO POR EL ACCIONANTE EL 20 DE ABRIL DE 1999 EN LA SECCION DE PENSIONES, Y
PRESENTAR DE INMEDIATO LA PRUEBA DEL CUMPLIMIEN
CHÓ DE PETICION PRESENTADO POR EL ACCIONANTE EL 20 DE ABRIL DE 1999 EN LA SECCION DE PENSIONES, Y
PRESENTAR DE INMEDIATO LA PRUEBA DEL CUMPLIMIEN
TO ANTE LA SECRETARIA DE LA SECCION.
SEGUNDO.- ORDÉNASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTI
FICADO TELEGRAFICAMENTE A LAS PARTES.
TERCERO.- REMÍTASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE -----EXP. A. T. 99-800. . 4
JOSE GUSTAVO ORJUELA.
CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISIÓN SI NOSE PRESENTA IMPUGNACION
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 064.-