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TA CUN - 99830-(16-07-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 99830-(16-07-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

PIIICI(XT - Desistimiento tácito

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM CA DE C010M11

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B" Relatoría Tribunal 221 de Cundinamarca MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO Santafé de Bogotá, julio dieciséis (16) de mil novecientos noventa y nueve (1999).

REF : ACCION DE TUTELA No. T - 99-830

ACTOR: MAQUINAGRO PUTUMAYO - HENRY CHAVES CADENA ADMINISTRACION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN Derecho de petición.

El día 15 de junio de 1999, la EMPRESA MAQUINAGRO PUTUMAYO, por intermedio de apoderado presentó ante esta Corporación solicitud de Tutela contra la ADMINISTRACION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESDIAN, por considerar que le ha sido vulnerado el derecho consagrado en el articulo 23 de la C.N. (Derecho de Petición), al no haberle expedido dentro del término legal una copia autentica de un manifiesto de aduana. El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto de fecha 18 de junio ordena corregir la demanda y dentro del término legal el apoderado de la empresa accionante subsana la tutela en memorial visible a folios 17 y 18 del exp., y mediante auto de fecha 7 de julio de 1999, avocó el conocimiento, solicitó pruebas a la entidad accionada y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción Se repite, dicha solicitud pretende garantizar y proteger el DERECHO

solicitó pruebas a la entidad accionada y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción Se repite, dicha solicitud pretende garantizar y proteger el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION, consagrado por el art. 23 de la Constitución Política, al no haberle expedido dentro del término legal la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIANuna copia autentica de un manifiesto de aduana.TUTELA No.99-$30

ACTOR MAQUINAGRO PUTUMAYO

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Agotado el trámite del Decreto 2591/91 y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo, por ser procedente, previas las siguientes, CONSIDERACIONES: El abogado JUAN CARLOS GUZMAN ORJUELA, en ejercicio del poder especial que le otorgo el señor el Señor HENRY CADENA, (folio 17) presenta acción de tutela ante esta Corporación con el objeto que se le ampare el derecho de petición que considera vulnerado por la administración de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN -. Se encuentra probado que efectivamente el Dr. Guzmán Orjuela, alegando ser apoderado de MAQUINAGRO PUTUMAYO, cuyo representante legal es el señor Henry A. Chavéz Cadena, formulo una petición el día 6 de abril de 1999, ante la DIAN para que se le expidiera el manifiesto de aduana de una Motocicleta. (FI. 5) Al contestar la demanda, el señor apoderado especial de la DIAN, aporta al proceso copia Informal del oficio Nro. 15427 de abril 17 de 1999 dirigido al Dr. Guzman Orjuela, en el que se le informa:

Al contestar la demanda, el señor apoderado especial de la DIAN, aporta al proceso copia Informal del oficio Nro. 15427 de abril 17 de 1999 dirigido al Dr. Guzman Orjuela, en el que se le informa: "...que los datos suministrados por usted no son suficientes para ubicar el documento en mención, es necesario entonces que usted nos Indique los siguientes datos: • Número de sticker del banco y fecha de la declaración. • Número y fecha del levante (mercancías) • Código o número del Banco..." (folio 36 del Cdno Ppal) Esta contestación es aceptada por el accionante, cuando afirma la "DIAN nos respondió solicitando una serie de datos..." (folio 1) No obstante, haberse efectuado tal requerimiento, los Interesados guardaron silencio.TUTELA No.99-830

ACTOR: MAQUINAGRO PUTUMAYO

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Analizado el acervo probatorio que aparecen en el proceso, la Sala estima que la tutela impetrada debe ser negada, pues no se evidencia ninguna violación al derecho fundamental de petición. En efecto, si el interesado en obtener copia de un documento oficial es requerido para que aporte datos que son necesarios par decidir, tal requerimiento interrumpe los términos legales para que la autoridad pública resuelva la petición y solamente empezará a correr dichos términos cuando el peticionario aporte la nueva información, tal como lo indica el articulo 12 del Código Contencioso Administrativos, en los siguientes términos: "Sí las Informaciones o documentos que proporcione el interesado al indicar una actuación administrativa no son suficientes para decidir, se le requerirá, por una sola vez, con toda precisión y en la misma forma verbal o escrita en

"Sí las Informaciones o documentos que proporcione el interesado al indicar una actuación administrativa no son suficientes para decidir, se le requerirá, por una sola vez, con toda precisión y en la misma forma verbal o escrita en que haya actuado, el aporte de lo que haga falta. Este requerimiento interrumpirá los términos establecidos para que las autoridades decidan. Desde el momento que el Interesado aporte nuevos documentos o informaciones con el propósito de satisfacer el requerimiento, comenzaran otra vez a correr los términos pero, en adelante, las autoridades no podrán pedir más complementos, y decidirán con base en aquello de que dispongan." Ahora bien, si pasados dos (2) meses de formulada la solicitud el interesado no la atiende, debe entenderse que ha desistido de la misma, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud, con forme al articulo 70, de la Resolución 2890 de 1998 - reglamentaria del derecho de petición de la DIANen concordancia con el articulo 13 del C.C.A. En el proceso sub-judice, se encuentra demostrado que efectivamente el señor abogado tuteiante a nombre de la EMPRESA MAQUINAGRO formulo una petición a la DIAN para obtener la expedición de una copia de un manifiesto aduanero y que la autoridad pública lo requirió el 17 de abril en forma escrita para que aportara datos necesarios para ubicar el documento, a lo que hizo caso omiso.TUTELA No.99-830

ACTOR: MAQUINAGRO PUTUMAYO

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Así las cosas, para el día 17 de junio de 1999, ya había transcurrido los dos

a lo que hizo caso omiso.TUTELA No.99-830

ACTOR: MAQUINAGRO PUTUMAYO

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Así las cosas, para el día 17 de junio de 1999, ya había transcurrido los dos (2) meses fijados en la ley para que la solicitud de la expedición de copias se entendiera desistida. En consecuencia, al no haber atendido el requerimiento de la entidad accionada, la misma no se encontraba obligada a decidir la petición, puesto, que, el término se encontraba interrumpido y porque además tácitamente se desistió de la misma al transcurrir los dos (2) meses indicados en el artículo 13 del C.C.A. Los datos exigidos para ubicar el documento en la actualidad son necesarios, toda vez que los manifiestos aduaneros pueden ser presentados en cualquier entidad financiera del país, de tal manera que para verificar la existencia de dicha operación, por lo menos debe indicarse la fecha, el Banco en que se realizó, el lugar y el número de radicación. En consecuencia, se impone a negar la tutela impetrada. En virtud a lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- Negar la Tutela presentada por el Dr. Juan Carlos Guzman Orjuela según poder otorgado por señor Henry Alberto Chavez Cadena Representante legal de la Empresa Maquinagro Putumayo, por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído.TUTELA No.99-830

ACTOR MAQUINAGRO PUTUMAYO

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SEGUNDA.- Notifíquese al peticionario y al DIRECTOR de la DIAN mediante

expuestas en la parte considerativa de este proveído.TUTELA No.99-830

ACTOR MAQUINAGRO PUTUMAYO

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SEGUNDA.- Notifíquese al peticionario y al DIRECTOR de la DIAN mediante telegrama conforme al art. 30 del Decreto 2591/91, haciéndoles saber que puede ser impugnada ante el H., Consejo de Estado, dentro de los tres (3) días siguientes a que se produzca la notificación. TERCERA.- Si no fuere impugnada, remítase a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado co e consta en el Acta No. 24 de la fecha.

LUIS 'FAEL' ERGARA QUINTERO HA BETANCUR RUIZ

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