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TA CUN - 99845-(30-06-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 99845-(30-06-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

EXPEDIENTE No. 845 [ NOTA DE RELATORIA: En esta providencia se traen a colación sentencias de la Corte Constitucional T256-95 y T-101-99 sobre provisión de cargos conforme a lista de elegibles y T-265-95 referente a que las bases del concurso son reglas obligatorias para concursantes.]Santafé de Bogotá D.C., treinta (30) de junio de mil novecientos1noventa y nueve (1.999).

Magistrada Ponente: Dra: Margarita Hernández de Albarracín

REFERENCIAS: TUTELA

1 1 ACCION DE TUTELA - Solicitud de investigación / TUTELA CON-. TRA IDU / MECANISMO TRANSITORIO / PERJUICIO IRREMEDIABLE / DERECHO DE PETICION / DERECHO AL TRABAJO / DEBIDO PROCESO / DERECHO A OCUPAR CARGOS PUBLICOS / DERECHO A LA IGUALDAD / CONCURSO DE MERITOS - Base del concurso / NOMBRAMIENTO EN VACANTES - Respeto y estricto orden de la lista de elegibles

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION A TUTELA : No. 99-845

ACTOR HERBY LUNA CRUZ

DEMANDADO INSTITUTO DE

DESARROLLO URBANO

"1 DU"

CONTROVERSIA DERECHO AL DEBIDO

PROCESO.

Conoce la Sala de la acción de Tutela formulada por el señor HERBY LUNA CRUZ como mecanismo transitorio, contra INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO "IDU", con ocasión de la presunta violación de sus

PROCESO.

Conoce la Sala de la acción de Tutela formulada por el señor HERBY LUNA CRUZ como mecanismo transitorio, contra INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO "IDU", con ocasión de la presunta violación de sus derechos constitucionales de petición (art. 23 ), al debido proceso (art. 29), derecho al trabajo (art. 25), derecho a ocupar cargos públicos, derecho a la igualdad ( 13) dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES:

A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO: La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado, como mecanismo transitorio (fi. 11).

LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes:LISTA DE ELEGIBLES / VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO - Prueba /VIOLACION AL DERECHO DE PETICION - ProcedenciaExpediente T -99-845 2 "... Se declare, se advierta y conceda ante todo que se investigue al Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, el porque de esa omisión en atender mis llamados, y el porque se han nombrado provisionalmente otras personas en los cargos, cuando actualmente existen por lo menos 30 cargos, que cualquier de ellos puedo ocupar, porque están en igual o menor grado de jerarquía, tal como lo ordena la Ley ( Cargos que puedo relacionar con pruebas documentales anexados en esta ACCIÓN DE TUTELA): 1.- CONCEDERME EL DERECHO DE PETICIÓN, por cuanto se ha violado, el Artículo 23 de la Constitución Nacional de Colombia, "deber de responder las peticiones".

2.- CONCEDERME AL DERECHO AL DEBIDO PROCESO (Art. 29

1.- CONCEDERME EL DERECHO DE PETICIÓN, por cuanto se ha violado, el Artículo 23 de la Constitución Nacional de Colombia, "deber de responder las peticiones".

2.- CONCEDERME AL DERECHO AL DEBIDO PROCESO (Art. 29

de la C.N. No. 7, ya que este ha sido violado el debido proceso administrativo ordena proveer los cargos públicos por los integrantes de la LISTA DE ELEGIBLES, cuando las necesidades de la entidad así lo requieran. 3.- CONCERDEME MI DERECHO AL TRABAJO (Art. 25 de la C.N) porque esta siendo amenazado y violado, ya que no se me ha tenido en cuanta para proveer un cargo en dicha entidad , teniendo un derecho claro y manifiesto como ser integrante de la LISTA DE ELEGIBLES proferida por el IDU mediante la Resolución 940198,y que está vigente por la Ley 27/92 (Aplicada en la Resolución por el IDU), que ordena una vigencia de un (1) año, puesto que la lista de elegibles quedó en firme el 6 de Octubre de 1998. No comprendo por que a un ciudadano honorable, responsable, con obligaciones, familia, hijos que mantener, me vetan el derecho a trabajar. Mi deseo señor Juez es que se haga valer la Ley en este país, que se está manejando cada vez más por las influencias políticas

4.- CONCEDERME MI DERECHO DE OCUPAR CARGOS

PUBLICOS, artículo 40 de la Constitución Nacional No. 7, ya que la entidad me ha negado el derecho a ocupado, siendo manifiesto el derecho. 5.- CONCEDERME MI DERECHO A LA IGUALDAD (Artículo 13 de la C.N), principio de igualdad al tratamiento de oportunidades de

entidad me ha negado el derecho a ocupado, siendo manifiesto el derecho. 5.- CONCEDERME MI DERECHO A LA IGUALDAD (Artículo 13 de la C.N), principio de igualdad al tratamiento de oportunidades de quienes aspiran a los cargos públicos en razón del mérito y calidad, y constituye un factor de moralidad, eficiencia e imparcialidad en el ejercicio d ella función administrativa. Por lo tanto la oportuna provisión de empleos, con arreglos al cumplimiento estricto de las reglas del concurso y el reconocimiento efectivo de las calidades y el mérito de los concursantes asegura el buen servicio administrativo y demanda, cuando se presenten controversias entre la administración y los participante en el concurso, de decisiones rápidas que garanticen en forma oportuna la efectividad de sus derechos, más aun cuando se trata de amparar lo que tiene el carácter de fundamentales". (fis. 12 a 13).Expediente T -99-845 3 Los Hechos se esbozaron de la siguiente manera: 1.- Mediante concurso abierto No. 008/98 por el instituto de Desarrollo Urbano IDU, para ocupar el cargo de PROFESIINAL UNIVERSITARIO Grado 13 ( Cargo hoy denominado Profesional Universitario Código 340 Grado 002)= y cumpliendo todos los requisitos exigidos siendo yo HWRBY LUN CRUZ, profesional en INGENIERIA CIVIL y con mis documentos al día, me inscribí tal como lo ordenaba la convocatoria el día 1 de Julio de 1998; el término del proceso del concurso a base de mérito soy merecedor de estar entre los nueve (9) primeros de la Lista de Elegibles que quedo en firme el día 6 de octubre de 1998; mediante resolución

término del proceso del concurso a base de mérito soy merecedor de estar entre los nueve (9) primeros de la Lista de Elegibles que quedo en firme el día 6 de octubre de 1998; mediante resolución Número 940 de 1998. Lista de Elegibles que tuvo en cuenta al señor JORGE ALEXANDER BELTRAN, que ocupó el primer lugar y efectivamente la convocatoria No. 008/98 se requería para proveer un sólo cargo, pero posteriormente según información no se han llamado a ninguno de los demás integrantes d ella LISTA DE ELEGIBLES para ocupar una vacante en dicha entidad, existiendo tales vacantes, tal como lo certifica algunas pruebas anexas, y están relacionadas en el numeral 3 de los HECHOS. 2.- El Instituto de Desarrollo Urbano IDU, en desarrollo del concurso abierto para la convocatoria 008/98, establece al final la Lista de Elegibles, proferida mediante Resolución 940 de 1998. La cual ocupe el noveno lugar con un puntaje de 50.78 sobre 100, con una vigencia de un (1) año, por lo tanto el tiempo de VIGENCIA DE LA LISTA DE ELEGIBLES esta para culminar en un lapso de tiempo corto ya que quedo en firme el 6 de octubre de 1998 )Ley 27 de 1992). 3.- El Instituto de Desarrollo Urbano IDU, convocó concurso abierto para profesional en las disciplinas de Ingeniería Civil a partir de Diciembre de 1998. (1 . La mayoría de los cargos se han ocupado provisionalmente por personas ajenas a la LISTA DE ELEGIBLES SIN TENER EN CUENTA en lo más mínimo y violándose mis derechos fundamentales de la carta como es el derecho a la IGUALDAD

(1 . La mayoría de los cargos se han ocupado provisionalmente por personas ajenas a la LISTA DE ELEGIBLES SIN TENER EN CUENTA en lo más mínimo y violándose mis derechos fundamentales de la carta como es el derecho a la IGUALDAD entre otros..., no comprendo porque en vez de ocupar los cargos con nombramientos provisionales de otras personas, nos restringen el derecho a ocupar un cargo que por derecho propio se ha ganado. La Ley 27 de 1992, ordena proveer cargos de la LISTA DE ELEGIBLES ya sea del mismo concurso o de otros que posteriormente salgan. Dentro de la misma vigencia (Interpretación por (S.T 101/99 M.P Antonio Barrera Carbonell. Corte Constitucional.).Expediente T -99-845 4 4.- El día 10 de Mayo de 1999, se radicó un derecho de Petición al Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, solicitando una respuesta del motivo de la omisión de la Lista de Elegibles por parte del IDU, y la razón por no ser convocado a ocupar un cargo en dicha Institución; hasta la fecha no he recibido respuesta alguna. Como se puede ver por narración de los hechos el cual respaldo con las debidas pruebas, el IDU no ha tenido la más mínima intención de convocarme o notificarme; se nota claramente para esta clase de entidades que la LISTA DE ELEGIBLES no ha sido respetada ni se le ha dado importancia que le merece, y como consecuencia de ello violando un principio importante como es la ECONOMIA, ya que al realizar un concurso público cuesta dinero y el proveer con miembros de la LISTA DE ELEGIBLES es economía, moralidad, eficiencia, celeridad, etc..

consecuencia de ello violando un principio importante como es la ECONOMIA, ya que al realizar un concurso público cuesta dinero y el proveer con miembros de la LISTA DE ELEGIBLES es economía, moralidad, eficiencia, celeridad, etc.. El único medio o recurso preferente que puedo hacer valer es el de ACCION DE TUTELA, en defensa inmediata de mis derechos TUTELADOS en la carta política, Artículos 13, 23, 25, 29 y 40, por hallarme ante un perjuicio irremediable de mis derechos de carácter fundamental, toda vez que la otra vía judicial como la acción de nulidad y restablecimiento del derecho pierden toda su efectividad en la mediada de lo prolongado del trámite de dicha acción puede llevar a una decisión final inocua, toda vez que la Lista de Elegibles al tener una vigencia muy corta (1 año), dejarían de tener validez antes de la misma decisión contenciosaadministrativa, por lo tanto la tutela resulta ser la única vía judicial, que garantiza en estos casos, la protección de los derechos fundamentales invocados como violados. El mecanismo es transitorio y de perjuicio irremediable, y su utilización así debe ser manifestada puesto que mi derecho se encuentra amenazado porque en un término corto la LISTA DE ELEGIBLES perderá su vigencia" (fis. 10 a 12). LAS NORMAS QUEBRANTADAS. Se identifican los artículos 23, 29, 25, 40, 13 la Constitución Nacional.

B. DEL TRAMITE JUDICIAL: LA PARTE ACCIONADA es el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO I.D.U, que fue vinculada a la presente acción• Expediente T -99-845 5

B. DEL TRAMITE JUDICIAL: LA PARTE ACCIONADA es el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO I.D.U, que fue vinculada a la presente acción• Expediente T -99-845 5 mediante Oficio No. 336 de junio 23/99, dirigido al Director General del Instituto de Desarrollo Urbano "IDU" (fi. 23).

Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anteriores, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES: Recurre a la acción de tutela el señor HERBY LUNA CRUZ como mecanismo transitorio, para que se le protejan sus derechos constitucionales de petición, derecho al trabajo, derecho al debido proceso, derecho a ocupar cargos públicos, derecho a la igualdad, desconocido a su juicio con la omisión de la accionada ... " En atender mis llamados y el por que se han nombrado provisionalmente otras personas en los cargos, cuando actualmente existen por lo menos 30 cargos, que cualquiera de ellos puedo ocupar, porque están en igual o menor grado de jerarquía, tal como lo ordena la Ley" De acuerdo a lo que obra en el expediente, ante la situación ocurrida tal como la planteó el libelista, el Instituto de Desarrollo Urbano "l.D.U" al ser informado de la acción propuesta, procede a acompañar al Tribunal el escrito M 25 de junio de 1999, suscrito por el Director Técnico Legal de esa entidad, en el que se señaló lo siguiente: "En primer lugar se hace necesario precisar que la lista de elegibles consagrada en la resolución 940 del 6 de octubre de 1998 (de la cual se anexa copia), hace referencia al cargo de

en el que se señaló lo siguiente: "En primer lugar se hace necesario precisar que la lista de elegibles consagrada en la resolución 940 del 6 de octubre de 1998 (de la cual se anexa copia), hace referencia al cargo de Profesional Universitario Grado 13 (bajo la nueva nomenclatura Profesional Universitario código 340 grado 02) de la que atrás se denominaba Subdirección de Construcciones - Unidad de Estudios y Diseños de Proyectos, que actualmente se denomina Dirección Técnica de Construcciones - Subdirección Técnica de Estudios y diseños de proyectos que fue llamado a concurso a través de la convocatoria No. 008 del 15 de junio de 1998.Expediente T -99-845 6 "Lo anterior con el fin de explicar que si bien es cierto que el Instituto dentro del proceso de selección llevado a cabo entre 1998 y 1999 convocó a concurso varios cargos de profesional universitario entre otros código 340 grado 02 y 340 grado 01, no es menos cierto que el numeral 8 del art. 15 del Decreto 1572 de 1998 determina que la convocatoria para todo concurso debe contener la Información relacionada con la ubicación orgánica y geográfica del empleo, aun tratándose de plantas globales. "Es de tal trascendencia dicho requisito que en la etapa de proceso de selección que tiene que ver con la prueba escrita, el cuestionario del examen que se practica a los aspirantes consulta las funciones contempladas en el respectivo manual para le dependencia a (sic) especifica en el que se encuentra ubicado el cargo. Respecto a la afirmación del accionante relacionada con el hecho de que el Instituto no ha tenido en cuenta la lista de

consulta las funciones contempladas en el respectivo manual para le dependencia a (sic) especifica en el que se encuentra ubicado el cargo. Respecto a la afirmación del accionante relacionada con el hecho de que el Instituto no ha tenido en cuenta la lista de elegibles contemplada en el acto administrativo señalado, es de manifestar que hasta el momento han sido provistas varias vacantes en el nombramiento de las personas que han ocupado desde el primero al sexto puesto de dicha lista así: "Cabe anotar que la citada lista de elegibles ha sido tenida en cuenta incluso en la revocatoria del nombramiento del señor Martín Mauricio Villalobos verificado en la comunicación de fecha marzo 16 de 1999 en la cual el señor Mazo manifestó en forma expresa su voluntad de no aceptar el cargo,, situación que permitió la designación en dicho empleo a la persona que ocupó el 4 lugar en la lista de elegibles. (".

  1. . "A su turno, es importante puntualizar que respecto a la manifestación del accionante de la no contestación del derecho de petición de fecha 10 y 18 de mayo de 1999 con radicación 26276 y 27919 es de anotar que los mismos fueron contestados dentro del termino legal a través del Oficio No.

STRH-2200-91 1 con radicación IDU 34020 de mayo 217 de 1999 comunicación esta que fue devuelta por el correo al encontrarse dirección defectuosa, situación que tuvo que conjurarse a través de la verificación en el archivo de hojas de vida de la misma, encontrándose que efectivamente correspondía a una nomenclatura diferente por lo que se procedió nuevamente a su envío como consta en el oficio con

conjurarse a través de la verificación en el archivo de hojas de vida de la misma, encontrándose que efectivamente correspondía a una nomenclatura diferente por lo que se procedió nuevamente a su envío como consta en el oficio con radicación IDU 39634 del 23 de junio del año en curso. Para el efecto se envía copia del Oficio inicial de respuesta del recibo guía de servientrega No. 869983834 y del manifiesto No. 06082426057427 contentivo de la devolución por parte d ella firma servientrega, así como del último oficio señalado.Expediente T -99-845 7 "Por lo anterior, quiero hacer notar el hecho de que el IDU atendió las peticiones del actor, así como también ha venido dando cumplimiento a las disposiciones legales aplicables en los procesos de selección para Carrera Administrativa, como también puntualizó que la acción de tutela entendida como instrumento que hace parte de las Instituciones del estado Derecho (sic), debe ser usada de manera exclusiva para la finalidad que le fue asignada en la carta política, que no es otra que la protección efectiva de los derechos fundamentales, y no en búsqueda de objetivos ajenos a ella, ni por fuera de los limites señalados en la normatividad que lo rige. Ha sostenido la Corte Constitucional que al señalarse por la administración las bases del concurso, estas se convierten en reglas particulares obligatorias, tanto para los participantes, como para aquellos; de modo que no pueda actuar en forma discrecional. (Sent. T-256/95). También ha dicho que una vez finalizado el concurso, la entidad debe llevar a cabo los nombramientos en las vacantes, atendiendo la lista de elegibles y en estricto orden por ella establecido.

También ha dicho que una vez finalizado el concurso, la entidad debe llevar a cabo los nombramientos en las vacantes, atendiendo la lista de elegibles y en estricto orden por ella establecido. Censura en esta decisión la interpretación dada por la Contraloría en la provisión de vacantes y ante la existencia de lista de legibles, así: "tal interpretación de la ley ( refiere a la 106/93, art. 136) impide que cuando sea una sola la vacante a proveer, se integre la lista de elegibles o que esta tenga un mayor numero de personas frente a las vacantes a proveer, ya que con el único a los primeros nombramientos, en sentir de la Contraloría, se agota el objeto del concurso: llenan las vacantes existentes hasta el momento de los primeros nombramientos. De esta manera, solamente tenía sentido la integración de la lista para cuando la persona que ganó el concurso no acepte el nombramiento o no se posesione dentro de los términos de ley, que es diametralmente o puesto al fin señalado en precedencia: el acceso de los mejores a los cargos públicos y el ascenso progresivo de quienes integren la lista de elegibles, a medida que se van retirando quienes fueron nombrados." (Sent. T-101/99).. La situación establecida dentro del proceso.-Expediente T -99-845 8 Considera el Tribunal, que teniendo claro que de lo que se duele el libelista, es de que habiendo ocupado el noveno lugar en la lista de elegibles para ocupar el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO GRADO 13 - hoy PROFESIONAL UNIVERSITARIO CODIGO 340 GRADO 002 - con vigencia de un año tal lista, la que está para culminar según él, puesto que quedó en firme el 6 de octubre de 1998, ocurrió

UNIVERSITARIO GRADO 13 - hoy PROFESIONAL UNIVERSITARIO CODIGO 340 GRADO 002 - con vigencia de un año tal lista, la que está para culminar según él, puesto que quedó en firme el 6 de octubre de 1998, ocurrió que el Instituto CONVOCÓ A CONCURSO ABIERTO PARA PROFESIONAL CODIGO 340 GRADO 002 en diciembre de ese mismo año. Y que según el mismo, la mayoría de los cargos se han ocupado provisionalmente por personas ajenas a la lista, utiliza la acción por hallarse ante un petjuicio irremediable, toda vez que la acción de nulidad perdiera su efectividad por la duración del trámite e invoca protección a los derechos ya enunciados. Y teniendo en cuenta igualmente la Sala, que por su parte el Instituto de Desarrollo Urbano, enfátiza sobre la clase del cargo para el cual se convocó para su provisión de que habla el actor y sobre el cargo correspondiente a otra nomenclatura, para el cual se convocó posteriormente. Dice, refiriéndose a la afirmación del accionante sobre que no se ha tenido en cuenta la lista de elegibles configurada en la RES. No. 940," ...que hasta el momento han sido provistas varias vacantes en el nombramiento de las personas que han ocupado desde el primero al sexto puesto "(fi. 26). Esta afirmación comprobada con la copia de los actos administrativos que obran afolios 39 y ss del cuaderno, lectura de cuyos documentos, hacen concluir a la Sala la veracidad de lo afirmado. Explica sobre el pretendido amparo del derecho de petición, para concluir que hubo respuesta, fue puesta al correo y al fin devuelta por dirección defectuosa.Expediente T -99-845 9

Explica sobre el pretendido amparo del derecho de petición, para concluir que hubo respuesta, fue puesta al correo y al fin devuelta por dirección defectuosa.Expediente T -99-845 9 Lo anterior se comprueba con la lectura de los escritos que obran a—folios-30--a &, --resultando en consecuencia que se protegerá este derecho con el objeto de que se repita la comunicación de la respuesta que diera la administración en el Oficio No. STRH-2200-1 317 de junio 23/99. Ante la vulneración del derecho de petición, por parte del Instituto de Desarrollo Urbano "IDU", se ordenará a ésta que proceda a enterar de la respuesta Número STRH-22001 317 de junio 23/99 de la Directora Técnica de Apoyo Corporativo, al interesado señor HERBY LUNA CRUZ dentro del término legal de cuarenta y ocho (48) horas. \ Debe tenerse en cuenta para resolver esta controversia, la pauta jurisprudencia¡ dada por la Corte Constitucional en este tipo de asuntos, consistente en que la existencia de otro medio de defensa judicial es un obstáculo a la procedencia de la acción de tutela, a menos que sea necesario conjurar o evitar un perjuicio irremediable, o cuando el mecanismo alternativo de protección judicial no se revele como idóneo para el amparo efectivo de los derechos fundamentales que se estiman conculcados o amenazados; es decir, si positivamente la acción de tutela viene a suplir el espacio de amparo o desprotección del derecho fundamental que deja el mecanismo alternativo de defensa judicial, por no ser adecuado y carecer del atributo de la eficacia requerida para la efectiva protección del derecho fundamental expuesto. (sent.

o desprotección del derecho fundamental que deja el mecanismo alternativo de defensa judicial, por no ser adecuado y carecer del atributo de la eficacia requerida para la efectiva protección del derecho fundamental expuesto. (sent. T-256195). Dado que en el caso presente no existe ese mecanismo de defensa judicial, que pudiera ser utilizado para cautelar o reparar el pretendido derecho al debido proceso, que entre otros derechos esgrime el accionante; por cuanto que no se impugna un acto administrativo que estableciera lista de elegibles, sinó la prosecución de la utilización de ésta en las provisiones posteriores: ni se impugna el desfavorecimiento por quizás, haber resultado nombrado una persona elegible con menor derechoExpediente T -99-845 10 que el actor, debe declararse que no existe otro medio idóneo para decidir sobre la pretensión propuesta por el actor; y así debe ser a través de la tutela. No obstante lo anterior, considera el Tribunal que la tutela debe ser negada en razón a que no aparece demostrada la violación de los derechos argumentados del debido proceso y de la igualdad, por cuanto que el accionante no logró demostrar, que dentro de la provisión posterior, extraída de los nombres de los seleccionados de la lista de la cual este hizo parte, se hubiese pretermitido el estricto órden del resultado de mérito allí establecido: pese a que el Instituto inicialmente señala en su informe dado a la Corporación, que según el Decreto 1572/98 art. 15 No 81, la convocatoria para todo concurso debe contener la información relacionada con la ubicación orgánica y geográfica del empleo, lo que tiene que ver con la prueba escrita. Aserto que inicialmente pudo haber dado a

81, la convocatoria para todo concurso debe contener la información relacionada con la ubicación orgánica y geográfica del empleo, lo que tiene que ver con la prueba escrita. Aserto que inicialmente pudo haber dado a entender, que se necesitaba de una convocatoria autónoma e independiente de la primera, para entrar a proveer los posteriores cargos, surge inequívocamente que sí ha tenido en cuenta la lista de elegibles establecida en la Resolución N. 940, - la cual integra entre otros el actorpero que aún no se ha allegado a agotar los números de puestos que en el órden de selección le antecedieron a este. Por lo cual no surge razón jurídica para considerar desconocido el derecho al debido proceso, ni tampoco los relativos al trabajo y a la igualdad. Como ya quedó dicho con relación al derecho de petición y por 111 , las razones que ya se expusieron este se amparará. En mérito de lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A , administrando justicia en nombre del Pueblo y por autoridad de la Constitución Nacional, FALLA:Expediente T -99-845 11 l. Tutelar el derecho de petición del señor HERBY LUNA CRUZ identificado con c.c. No.4.197.343, ordenado al Instituto de Desarrollo Urbano "IDU" a que proceda a enterarlo de la respuesta dada en junio 23/99 por la Directora Técnica de Apoyo Corporativo, dentro del término legal de cuarenta y ocho (48) horas. 20.. NEGAR la tutela con relación a los demás derechos planteados por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 30• Notifíquese a las partes por sendos telegramas de conformidad

y ocho (48) horas. 20.. NEGAR la tutela con relación a los demás derechos planteados por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 30• Notifíquese a las partes por sendos telegramas de conformidad con el art. 30 del D.L 2591/91. 4-°. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del término de los tres (3) días siguientes a la notificación, por intermedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIONAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en Sala de la fecha ,según Acta Nro.

JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Magistrado Magistrado

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

Magistrada

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