TA CUN - 9986-(26-11-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9986-(26-11-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
2kJiUU.á.i4 CON? hhC ZOUU 4DÁh L4IVQ ])L ÇUNI)IN&MALCÁ
DE COLOMBIA SDICCIONAL oot,noviewbre vÉntiselo de mil novecientos setenta y seis Maéietrado ponente 1UhI ÁN0NI0 C.k])J;NM y, t: proceso No. 9986.-Impuestos Nacionales esunduntez bocledad e Áoína & CÇa.boot&f.]tda" El apoderado de la sociedad "De Lima & Cfa,Bogottt, Ltda, en ejercicio de la acoi6a de revis&i de impuestos solicita de cate Tribunal ee hagan las siguipnteu declara.. ci ano a: lQ-Iieviaar por sor contraria a la ley las operaciones admiriiotrativaa por medio de las cuales la Jdidnietr'aoi6n de impuesto. Nacionales de flogot4 y la Dírecal6n General de mpeatoe,determinaron los impuestos de renta y especiales y la uancidn por inexactitud correspondiente a la sociedad 1e Lima & Cfa Bootd, Ltda" ,por el ejercicio gravable de 1.968. "2º-Declarar que son nulas,coso consecuencia de la revieidn que practique ea. U. Tribunal, la liquidacidn de reviai6n lic. A-000170 ? de 15 de marzo de 1.971,e0anada de La Ádwiniatraoidn de impuestos Licionalee de Boiotf, y las Reaoluoiøos Nos. R-00443 H del 25 de enero di 1.973 y R05339l del 23 de aoato di 1.974, originarias de la flireoci6n Geaoluoiøos Nos. R-00443 H del 25 de enero di 1.973 y R05339l del 23 de aoato di 1.974, originarias de la flireoci6n General de impuesto Naoionalua,providencias estas por medio de las cuales se determinaron administrativamente los ja— puestos adicionales y eancin por inexactitud cuya rev.isi6n se solicita; y "3º-Declarar vi firme la liqutdaoidn oficial iniciaLxente practicada a cargo de la sociedad que represento y que esta diutin;uida con el Nq. 001270 B de 5 di marzo de 1.970".¿ ( Juicio o.9986) Las anteriores peticiones ti.ne fundamento en loe siguientes LE(;kiJz "a)- La sociedad de Lisa & Cfa,BoXtf, Ltda, presentó ante la Adi.. niatración de Impuestos de i3o0id 0 el da 14 de marzo de 1.9 69, BU deciaaoí6n de renta y patrimonio oor sndiente al sjexa ciclo ar,.íviible 1.96U, es decir, que díono dCUflCiO rentfstioo fué presentado dentro del t4ríno lcgal; "b)-Con base en dicha deosaraoi6n, la Administración de Impuestos 1aoiona1ea de Bogot4 practicó la liquid.aoión de loo impuestos distinguida con el o. 001270 B de 5 de marzo de 1.970 y en esta liquidación rechazó algunos gastos contra los cuales la sociedad no opuso objeción alguna; "o)-Poteraoraente, es decir, e]. día 15 Ce marzo de 1.9719 la mia
liquidación rechazó algunos gastos contra los cuales la sociedad no opuso objeción alguna; "o)-Poteraoraente, es decir, e]. día 15 Ce marzo de 1.9719 la mia ma kdmínistraci6n de Impuestos Nacionales mediante liquidación ofica1mtn±eialmente practicada a careo de la sociedad y adicionó a su renta grayable la cantidad de $ 47.673.00 yor concepto de comisiones de Seguroe Bolívar que, wn sentir de la sección de in.- vetiaoi6n de impuestos habla sido omItida por la Compafa. Ud)_ Le Lima & Ola 3ogotár Ltda, no obtuvo do acuerdo con la citada 1iquidaoi6n de heiiaión No.000170 de &5 de marzo de 1.971,por lo que prooeaió a interponer recurso de rec1aiiaoi6n ordinaria con.. tra el acto 11uidatorio en reí'arezcia, reck4uxaoión data que fud prentada preovLxente por el repreentante legal de la sooiidad el día 23 de junio do 1.971. 10 sobra advertir que con al citado recurso de reclau&ación ce envió adjunto el certificado de la Cda-. ru ue Comercio de Bogotá con el cual. as uoreditó la calidad de repreuntante legal que tenía al interponerlo el ae1ur Alvaro aer-- nmn cjía. "e)-. ¡gj ]$recci6n izoneral de Impuestos liaoionulee,mediante la ¡e. aoluoi6n No. R 00443 de de çner, s 1.97, se ocupó de conocer el recurso de reclrcj6n al cu1 e refiere el punto anteaoluoi6n No. R 00443 de de çner, s 1.97, se ocupó de conocer el recurso de reclrcj6n al cu1 e refiere el punto anterior y en su parte resolutiva neg6 ls peticiones de la demanda yDE COLOMBIA SDICCIONAL ( 1iuoio No. 9986) confirm6 en todas partes la liquidaci6n de revtsi6n No.h 000170 de 10 de marso do 1.971, por el hecho de que en el expediente respectivo no aparecfa acreditada la calidad de represe ntante 1egal de la aociead que tenía el recurrente ue.ior Alvaro }Ierndn liejlao no obstante que en la rec1aruoi6n íe coaprobó la poreonex'fa de dote. "f)-De Liza & Ca,icot,Ltda int2rpu8o en tiempo oportuno el reourai de repouicicSn contra la ya citada Rsoluc4n No. R00443k1 de 25 de enero de 1.973. ug)_. )inalaents, la misma ireooión (eneral de impuestos aoienales,por medio de la Resolución No. R-05397 II del 2U de agosto de 1.974 decidió dsfinitivamente el recure de reclatsacidn ne,ando terminantemente las peticiones de la demanda y dando por terminada la Ya gubrnativa'. l~ISP()SICIO£i.lbV.:LkDAS Y C9I(E0 LE Á VI(.)LC0N: Cita como dieposicic5neiio].ada .1 artículo 9Q de la Ley 64 de 1.970. obre el conoapto de la V iolaci6n el señor apoderado hace consideraciones para demostrar que estamos en presencia
Cita como dieposicic5neiio].ada .1 artículo 9Q de la Ley 64 de 1.970. obre el conoapto de la V iolaci6n el señor apoderado hace consideraciones para demostrar que estamos en presencia de la situación revista en esa nor,a. CUUCET0 DI.L MI R10 PUBLOs El sexlor fiscal 3Q del Trí bunal al etitir su concepto e fondo conceptda favorab1eente a las pretensiones de la doman. Dice el fiscal en un aparte de su conceptos La firma contribuyente pz'eaentd su declaración de renta y patrimonio correspondiente al &o fiscal de 1.968, en la sea 35 de la ^daíniéstraoída de .tnpueatos Nacionales de i3ogot, el da 14 de marzo de 1.94293emdn el seUo lapronogestd disttnjuida con e]. ndsero 50859.
F TTT'I'TeTADE COLOMBIA ISDICCIONAL 4 ( Juicio No. 9986)
"La liquidaci6n de revisidn impugnada, fue expedida e]. 1 de marzo de 1.9719cuando, segdn lo preceptuado en el artfouio 29 del Decreto 1651 de 1.961, invocado por la sociedad con— tribuyente,ya había prescrito la facultad de revisi6n,d'0 plazo lo fina la citada noriuta,asfz "Artículo 29.- Dentro de los dos (2) aftoa siguientes a la fecha de preaentacidn de cada declaracidn de renta y patrimonio,.]. Jefe de la 1)iviai6n de impuestos Nacionales podrd, ofioioeaaente,por una so4a.—, ves,reviaar la
la fecha de preaentacidn de cada declaracidn de renta y patrimonio,.]. Jefe de la 1)iviai6n de impuestos Nacionales podrd, ofioioeaaente,por una so4a.—, ves,reviaar la Liquidaci6n de impuestos con el fin de adicionar los bienes y rentas omitidos por el contribuyent.,asf como para corregir los errores cometidos en tales liquidaciones que hayan ocasionado un menor impuesto. Al hacer uso de esta facultad deben corregirse igualmente loe errores u omisiones cometidas en contra del contribuyente". "En cuanto a la presentaoidn del recurso de reclawacidn, ésta tuvo lugar .1. 23 de junio de 1.971; en ella .1 contribuyente solicitando la nulidad de la liquidaol4n de revisidu No.000170 de marzo de 1.971 9 invoca el artículo 29 del Decrete 1651 de 1.961; expresa que por autoridad de la ley esta liquidacidn esti 'viciada de nulidad y pide que sea revocada. "Como .1 recurso anterior tue presentado el día 23 de Junio da 1.9719p.ro eolariente fue resuelto en forma definitiva, -negando las peticiones de la demandael 28 de agosto de 1.974 por medio de la tesoluoidn 05397 li,notificada el 11 de septiembre y ejecutoriada .1 2> del mteno mes y afto, al producirse el fallo después de 3 adoso 3 meses y 2 cLfaa,de la fecha de preaentacidn del recurso, se ha violado el articulo 99 de la Ley 80 de 1.970 que redujo a dos aflos los términos
ducirse el fallo después de 3 adoso 3 meses y 2 cLfaa,de la fecha de preaentacidn del recurso, se ha violado el articulo 99 de la Ley 80 de 1.970 que redujo a dos aflos los términos señalados por el artículo 36 de la Ley 63 do 1.967. "En consecuencia, la Fiacalfa Tercera cono.pttfa que e].
U. Tribunal debe declarar que el recurso queda fallado en fa-DE COLOMBIA ISDICCIONAL 5 m ) Juicio No. 9986)
vor de la sociedad oontribuyente, ea decir, revocando la Liuidaci5n de rcvieidn iapugnaa. Cub}JiC1QN1s
PEZ 2biiJNiLs En el •xediente aparecen denontractos loe siguientes hechos: IQLiquiduoidn de reviai6n No. A.000170 P d.1 15 de marzo da 1.97,proier'lda por la Adi1inietraci6n de Impuestos kzcIonalea de floot, con fundamento su el articulo 29 del iecreto 1.651 de 1.961. 24Lec1wacidn contra la citada liquiaacidn de revisí6n mediante aesorial uel 23 de junio de 1.971 dirigido a la becoi&i de 'eoursi Tributarios de la aiaca Ádiniatraci6n. 3$eeo1uci6n No. -443H del 25 as enero de 1.9739proterida por la iirecci6n Gerleral de Impuestos Nciona1us,por medio de la cual se nietan ae peticiones de la reclamante "por falta di personerfa ',por no haberse allegado certificado de la
por la iirecci6n Gerleral de Impuestos Nciona1us,por medio de la cual se nietan ae peticiones de la reclamante "por falta di personerfa ',por no haberse allegado certificado de la Cmara de Gomeroío en que constara el nombre de la persona representante de la cowpaktia. 49 Reeoluoj6n Ido. 11'-5397 Ii de la irecoi6n (eneral de Impuesto. Nacionalea,de fecha 28 de agosto de 1.974, por medio de la cual ae revoca la huo1uoidu No. 443 y se confirma la liquidacidn de zevisi6n 170 del 15 de marzo de 1.971. io anterior nos lleva a la conclueí6n de que a la fecha de la notifioaoidn de La kesoluci6n dictada por la 1)1recci6r& (sensral de impuestos Nciona1ea,e1 plazo de dos (2) arios es. tablecido por e]. articulo 9t de la Ley 89 de 1.970,eataba vencido,puee la reclauiacidn se hizo el 23 de Junio de 1.971 y ¡ata quedd decidida .1 11 de septiembre de 1.974. El citado artfoulo 9, szpreaa lo .i,uient.:DE COLOMBIA ISDICCIONAL 6 a ( Juicio No. 9986)
'Reddoenee a dos afice el trino ae4alado en el. artículo 36 de la ley 63 ue 1.967 para decidir definitivamente las reclamaciones tributarias interpuestas a partir de la vigencia de la presente 1ey.i al vencerae dicho término la reclama— ci4n pendiente no hubiese sido decidida en forma definitiva,
36 de la ley 63 ue 1.967 para decidir definitivamente las reclamaciones tributarias interpuestas a partir de la vigencia de la presente 1ey.i al vencerae dicho término la reclama— ci4n pendiente no hubiese sido decidida en forma definitiva, ee entenderd tallada a favor del contribuyente.k1 termino a que se refiere este arttoulo se contare a partir de la fecha de presentacidn ce la respectiva recluzaacin'. Uon la trancrip— ciSn anterior se comprueba que cuando se prununcid la kdminis.- tracidj en definitiva sobre el recurso interpuesto,el plazo de dos (2) aflos que tenía para hacerlo, ya babfa expirado. lu no es partinente analizar las razones que tar4to la ¿d.- tinietracidn como la parte detiaríó.ante aducen en pro y en contra de la liquidaci6n acusada, pues por la devioz'a en resolver después de dos (2) años el recurso interuesto,1a ley manda que ee le dé la razn al contribuyente. Bien es cierto que la demanda fué presentada cuando se había extinguido el término de tres meses fijado por los artfculoa 272 y 273 para intentarls,debiendo haber sido rechazada. Asimismo, es pertinente ahora declarar oficiosamente la caducidad de la aoaidn,segdn lo prevé el artículo 111 del C.C.A. Sin embargo, no se dd cumplimiento a estas normas porque la ;ecoidn Cuarta de la Jala Contencioso Administrativa del Consejo de 1atado ha decidido que la caducidad de la aooi6n no opera cuando a. invoca .1 silencio positivo como resultado del hecho de la incuria previsto en e]. artículo
va del Consejo de 1atado ha decidido que la caducidad de la aooi6n no opera cuando a. invoca .1 silencio positivo como resultado del hecho de la incuria previsto en e]. artículo 36 de la Ley 63 de 1.967 o en e]. 99 de la Ley 8 e 1.970. n consecuencia, en al CL8O de proceder a la revisi6n de la op.raoidn administrativa de 1icuidaci6zi de impuesto de renta, complementariob y especiales de la sociedad demandante aceptando loe motivos de inconforaided expuestos en su 17 TT1QT'TfTDE COLOMBIA ISDICCIONAL 7 ( uicio No. 9986) memorial de reclamacl6n que es materia propia del recurso que la dciniøtraci6n no deEat6 oportuna'ienteo or tanto la nueva liquidaci6n quedar4 así: CÁ iJO( ftA,L!UiÁ, IT 60.015.982 &fto ,rayab1e de .968 enta; L VrRvacIa en 11UidaC.6fl de revtsi6 o. A-00017C de .trso 15 de 1.971 543.346 enoa: adioi6n rec(noccUt 47.673 Iterta gravable aquí establecída 20 495.673 t 43.481 _1du Ja
ovivi#nda sobre 1 21.13 $ 7.1e5 InVer8or1ift suatitut&vae 66 rovivisnda sobre Z 21.13$ 4 13.947 Tutal a careo del contribuyente ,Pagos: Seglin oomproautes que obran en loe antece
InVer8or1ift suatitut&vae 66 rovivisnda sobre Z 21.13$ 4 13.947 Tutal a careo del contribuyente ,Pagos: Seglin oomproautes que obran en loe antece etto dtn1etrt1vos,fulto2 104 a 115,o contria•nte por el período &raymAe e 1.968 e fectud poa por a reatitufr al contribuyente &Y: loe factores del reparto u socios son iiui1.o u los determinados en lt., 11quidaoin oficial No. 00127013 di uiarzo 5 di 1.970. or lo exçutto, el ribuna]. eotcL1ciao Jdnnistrati-. yo de Cundinaoiurou, ainietrar.do justicta en nombre de la ?.edb1ica áo C;o1ombi y r utoridad de la ley, de acuerdo 0011 SU cO1&tbor&(ur iieua1, eoLraUw llado en favor de 1u mociedad contribuyente PB LIW Y CLU, el recurso de reolat!autdn interpuestu ante l ura1tn de Impuestos Nacionales por el año gravebi de 1.968,00ntra la 11quidaoi6u iuestoe: 64.613
71.413= MTNT'TI!JTr r TrrpTfiTRICA DE COLOMBIA -JURISDICCIONAL U m ( Juio $0. 9986)
de r.viiidn No. A-000170 P 4.1 15 de marzo de 1.971,.anada de la Adininiatruci6n do impueotos Nz.cionalee de Bogota.
de r.viiidn No. A-000170 P 4.1 15 de marzo de 1.971,.anada de la Adininiatruci6n do impueotos Nz.cionalee de Bogota. R'AJNLG. J:ri oonsceuerkeiu be rvia la operacidn adLiinistrativa integrada por la liquidaoi6n anterior y las R-0044.3 i del e enero de 1.973 y 1-053 39 II del 28 ti# aosto de 1.974, originarias e la 1ireoci6n (eneru1 cii mpuentee nacionales. Tx4W 9iijaae para si año ;rav&ible de 1.968 la oBt&dad di auenta y cuatro all cs.sietos trece pesos (a 64. 613.o0,e1 --otal a cargo de la sociedad contribuyebt. De Itiva y Oía ]oot&, Ltda, por concepto de iuipuootoe de renta,00m— p1eisntarioe y especiales. CUJTO. La drQinistracic5n de Ipuetos Nacionales de Bogct x-elntograi< a la eoci.cad De Lima y Ola sogot,taa, la uu de seis mil ochocivros jJeod ( 3(,00) que u6 en exceopor 1.i vionc10 fica1 do 1.968.i el reintegro no lo hace dentro del plazo que para tal eZeto concede el. art. 121 del. C.C.A., debord pa&arle intereses a la taus del 8% anual, ueçdn lo d.upone el art. 14 de la Ley 81 di 1.931. C6pie&e, notitfuues., publíquese, courdqueue y ozaanual, ueçdn lo d.upone el art. 14 de la Ley 81 di 1.931. C6pie&e, notitfuues., publíquese, courdqueue y ozacuitees al H. Conuejo da Estado. (Aprobado en la sesi& del die 1) de nviebre/76.4cta 79)
ALVARO IkCOEP'E LUNA 1IGtJL ANTONIO CÁJ1)ENAS Y.
1(JSAEL ACOTA OUZÁN AL1ERT0 MOI.1NO (OMI.Z
JAIME MOtSOS GLLNIZO :UILINC EODRIGWZ bRAZ!
11
AMIR U111VA AMIN MANUEL URUETA AYOIÁ
Marco EniUo Coite B. 3earetario,