TA CUN - 99887-(16-07-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 99887-(16-07-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
I1,1TERVEC10N DEL BANCO ANDINO / ACCION DE 'flJTELJ - improcedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B" MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO Santafé de Bogotá, julio dieciséis (16) de mil novecientos noventa y nueve (1999).
!EPUBI.ICA DE COL0MIIR
REF : ACCION DE TUTELA N° 99-887
ACTOR: CLEMENCIA ROLDAN AVILA RelatorI
SUPERINTENDENTE BANCARIO Íñbunal YO de Cwt&inamarca 23 JUL. 1999 La ciudadana CLEMENCIA ROLDAN AVILA, actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción de tutela manifiesta que formula demanda contra el señor SUPERINTENDENTE BANCARIO con el objeto de que se le protejan los derechos fundamentales al Trabajo, debido proceso, a la vida y de las obligaciones del Estado sobre las actividades financieras, consagrados en los artículos 13, 29, 25, 58, 11, 2, 5 y 335 de la Carta Política. En el memorial contentivo de la acción se indican los siguientes, HECHOS Y ANTECEDENTES: 1.- Por medio del acto Administrativos Resolución 0750 del 20 de mayo de 1999, el Superintendente Bancario y el Ministro de Hacienda, tomaron posesión del Banco Andino Colombia S.A., con el fin de proceder a su liquidación, notificado públicamente que según el Estatuto Orgánico del sistema financiero no procede acción jurídica contra dicha institución o intervención."
del Banco Andino Colombia S.A., con el fin de proceder a su liquidación, notificado públicamente que según el Estatuto Orgánico del sistema financiero no procede acción jurídica contra dicha institución o intervención." 2.- Como poseedora de una cuenta corriente No. 00701034301 y una cuenta de ahorros No. 007-02402990 en dicho Banco Andino Colombia S.A., la Resolución de la Superintendencia Bancaria me ocasiono daño Irremediable en los derechos que ahora invoco como tutela.TUTELA NO. 99-887
ACTOR: CLEMENCIA ROLDAN AVILA
PAGINA No. 2 3.- En año de 1999, suscribí un depósito a término No. 002189, con patrimonio de propiedad de mi esposo quien es extranjero, con el BANCO ANDINO NASSAU LTDA., cuya suma de dinero superan los CIEN MIL DOLARES. El Banco Andino Colombia S.A., como dueño de la filial Banco Andino Nassau, en forma no autorizada y además abusiva, convirtió mis depósitos de ahorradora en su filial en pasivos ordinarios, depósitos que ahora están en el proceso de liquidación que ordenó la Superintendencia Bancaria" 4.- También abrí una cuenta corriente con el Banco Andino Nassau Ltda. No. 503-000022-7 y el Banco Andino de Colombia S.A. como dueña de la filial Banco Andino Nassau se apropio en forma abusiva convirtiendo mis depósitos de cuenta corriente en pasivos ordinarios, los cuales ahora son objeto de liquidación dentro del proceso ordenado por la Superintendencia Bancaria." 5.- Por otro lado, en los últimos meses, la
convirtiendo mis depósitos de cuenta corriente en pasivos ordinarios, los cuales ahora son objeto de liquidación dentro del proceso ordenado por la Superintendencia Bancaria." 5.- Por otro lado, en los últimos meses, la Superintendencia Bancaria mediante resoluciones intervino las instituciones financieras como el BCH, el Banco del Estado, el Banco Cafetero, Granahorrar. F.E.S., entre otras. En estos casos la Superintendencia no liquido estas Instituciones financieras por cuanto según criterio propio del Estado, estas Instituciones eran acreditadores del mérito para continuar operando pero con el apoyo, además Incalculable, del Estado. en resumen estas intervenciones resultaron en que el Estado tomó posesión de los activos de las instituciones financieras, inyectó sumas mayores a los 3 millones de pesos para continuar operando estas entidades y además asumió a cargo propio, la totalidad de los pasivos de las mismas, en especial los pasivos de los depositantes o usuarios de este sector del sistema financiero." 6.- Entre el criterio públicamente expuesto por el Estado, se estableció que estas Instituciones eran económicas viables bajo la intervención del Estado que eran intereses del Estado, que tales instituciones eran necesarias para la estabilidad del sector financiero, que la intervención era para la protección de los intereses de los ahorradores por cuanto en general representan la clase menos favorecida económicamente, entre otros criterios." 4 .TUTELA NO. 99-887
ACTOR: CLEMENCIA ROLDAN AViLA
PAGINA No. 4 suficientemente los antecedentes de malos manejos para que con tales razones se universalice la liquidación de todas las instituciones en las cuales se
ACTOR: CLEMENCIA ROLDAN AViLA
PAGINA No. 4 suficientemente los antecedentes de malos manejos para que con tales razones se universalice la liquidación de todas las instituciones en las cuales se encuentren tales hechos. 10.- No obstante las anteriores consideraciones, puede también existir hechos generalizados de la crisis económica que pueden llevar a la situación donde las Instituciones financieras, incluyendo las privadas, no puedan capitalizar para cumplir el contrato con el Estado, y frente a tal hecho seria obllgaclóñ constitucional del Estado entrar a asumir la responsabilidad frente a los usuarios o depositarios de dichas Instituciones, aún los dueños terminen perdiendo la totalidad de sus inversiones. Tal como ha sucedido con las demás entidades financieras hoy recapitalizadas por el Estado, hecho que debe ser considerado independiente del carácter accionista de la institución, por cuanto el principio fundamental para la acción del estado es la protección del sistema financiero y la igualdad de condiciones para todos los usuarios de dicho sistema. TRAMITE PROCESAL Por auto de julio 7 de 1999, el despacho del Magistrado Sustanciador, abocó el conocimiento del asunto, decretó pruebas (informe escrito de la accionada) y ordenó la notificación a las partes del inicio de la presente acción. En escrito visible al folio 58 la SUPERINTENDENCIA BANCARIA rindió el informe escrito que le fue solicitado y anexó los antecedentes administrativos del caso. LA SALA, para resolver de fondo, por ser procedente, hace las siguientes,TUTELA NO. 99-887
ACTOR: CLEMENCIA ROLDAN AViLA
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CONSIDERACIONES:
LA SALA, para resolver de fondo, por ser procedente, hace las siguientes,TUTELA NO. 99-887
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CONSIDERACIONES: A dicho la jurisprudencia de la Subsección que para analizar la procedencia de la Acción de Tutela, es necesario que el Juez del conocimiento previamente absuelva el interrogante sobre si el afectado dispone o no de otro medio de defensa judicial, de conformidad con el tercer inciso del art. 86 de la Constitución Nacional, que a la letra dice: "Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio
Irremediable". Como se observa, el objetivo central de la tutela incoada es el de que se suspenda el acto de liquidación por medio del cual la Superintendencia Bancaria ordenó la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios del BANCO ANDINO, esto es, de la resolución 0759 que obra al folio 1 dei tomo 2 del expediente, toda vez que la tutelante considera que dicho acto genera la violación y la amenaza a su derechos fundamentales, tal como se deduce de la PETICION ESPECIAL que se formula en el libelo. Igualmente, pide la restitución de los dineros depositados a su nombre. En el sub-¡¡te, es indiscutible que existiendo actos Administrativos que decretaron la intervención del Banco Andino, la accionante cuenta y dispone de las acciones contenciosas administrativas para enervar los efectos jurídicos del mismo y solicitar, si lo considera del caso, el restablecimiento de los derechos constitucionales fundamentales que estima vulnerados por la acción de la Superintendencia
contenciosas administrativas para enervar los efectos jurídicos del mismo y solicitar, si lo considera del caso, el restablecimiento de los derechos constitucionales fundamentales que estima vulnerados por la acción de la Superintendencia Bancaria.TUTELA NO. 99-887
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En efecto, la Resolución No. 0750 del 20 de mayo de 1999, como acto administrativo que es, puede ser controvertida judicialmente ante la Justicia Contenciosa Administrativa, para buscar no solamente su nulidad, sino el restablecimiento de derechos, siempre que se hubiere agotado la vía gubernativade ser necesaria - y la acción no hubiese caducado. Ahora bien. La excepción que se consagra en el último aparte de citado art. 86 de la C.N. no es del caso, en primer lugar porque no se solicita la tutela como MECANISMO TRANSITORIO y en segundo, porque el peijuicio no es irremediable, dado que en materia de nulidad y restablecimiento del derecho la Sentencia del Juez Contencioso Administrativo surtirá efectos desde el momento en que se profirió el acto que se tacha de ilegal. Y en tratándose el objeto esencial de la restitución de dineros ahorrados, los mismos deberá ajustarse al valor, de conformidad con el articulo 178 del C.C.A., para evitar su depreciación a causa de los procesos inflacionarios que agobian economías inestable como la nuestra. La SALA considera que la Tutela en este caso es improcedente, ya que la solicitante tiene a su disposición los medios ordinarios de defensa judicial. Ante esta situación, de la existencia de otro medio judicial de defensa, se da la
La SALA considera que la Tutela en este caso es improcedente, ya que la solicitante tiene a su disposición los medios ordinarios de defensa judicial. Ante esta situación, de la existencia de otro medio judicial de defensa, se da la causal de improcedencia de la Tutela prevista en el Numeral lo. del Artículo 6 del Decreto 2591/91, norma que guarda estricta armonía con el art. 86 de la Constitución Política en el citado inciso tercero. De lo allí prescrito, como carácter esencial, deviene que la Tutela es un mecanismo residual y no un medio alternativo de los procedimientos judiciales ordinarios para la protección de los derechos. Ahora bien, la accionante para obtener la restitución de sus ahorros, tiene todo el derecho a formular su respectiva reclamación contra la institución financiera intervenida, para lo cual deberá seguir el procedimiento señalado en el articulo 300 del decreto 663 de 1993 ( Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) el cual describe con propiedad el Director Jurídico de la Superintendencia Bancaria en elTUTELA NO. 99-887
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PAGINA No. 7 informe escrito rendido dentro del proceso y al cual debe atenerse la peticionaria para recuperar sus acreencias. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "B', administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE la Tutela solicitada por la ciudadana CLEMENCIA ROLDAN AVILA, por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído.
autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE la Tutela solicitada por la ciudadana CLEMENCIA ROLDAN AVILA, por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído. SEGUNDA.- Notifíquese al peticionario y al Señor Superintendente Bancario mediante telegrama conforme al art. 30 del Decreto 2591/91, haciéndoles saber que puede ser Impugnada ante el H., Consejo de Estado, dentro de los tres (3) días siguientes a que se produzca la notificación. TERCERA.- Si no fuere Impugnada, remítase a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, N 'TIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado col o 1, nsta en el Acta No. 24 de la fecha. ()