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TA CUN - 99901-(08-07-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 99901-(08-07-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

DERECHO A LA VIDA / DERECHO A LA SALUD

LLgpusllcA DE .00L0MIL Relator

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA Tribunal AdministrativO de Cundinamarca ' ILft 1999 Santa Fe de Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de mil novescientos no/es'Yta nueve (1.999).

Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR.

REF.- Proceso No. 99-901

Actor: BLANCA MYRIAM GARCIA MATTA

Acción de Tutela. La señora BLANCA MYRIAM GARCIA MATTA, instaura acción de tutela, como mecanismo transitorio, contra la SECRETARIA COMUN DE LOS JUZGADOS REGIONALES DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C., por violación a los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la dignidad humana del señor FAUVER GARCIA FRANCO. 1.- Como pretensión formula la actora la siguiente: "Señores Magistrados, a través del presente a ustedes muy comedidamente solicito se ordene a la Secretada Común de los Juzgados Regionales de Santafé de Bogotá D.C., den estricto cumplimiento a las órdenes impartidas por el señor Juez Regional y como consecuencia de ello se tramite por intermedio de la Dirección del INPEC, el traslado inmediato de mi padre FAUVER GARCIA FRANCO a un Centro Hospitalario en esta capital o en su defecto a un centro carcelario cercano a su familia en Santafé de Bogotá o Acacías (Meta) donde pueda ofrecerse mejor manejo y seguimiento a sus padecimientos".

capital o en su defecto a un centro carcelario cercano a su familia en Santafé de Bogotá o Acacías (Meta) donde pueda ofrecerse mejor manejo y seguimiento a sus padecimientos". II.- Como hechos de la demanda aduce, en síntesis, los siguientes: a.- Mediante sentencia anticipada de fecha 29 de enero de 1999, el Juzgado Regional de Santa Fe de Bogotá, D.C., condenó al señor Fauver García Franco a 56 meses de prisión y multa de 10 salarios mínimos mensuales. b.- Desde el momento de la detención del mencionado señor, 25 de diciembre de 1998, las autoridades fueron informadas del delicado estado de salud de aquél, debido a la práctica qúirúrgica de resección de segmento de sigmoide con vaciamiento ganglionar, practicada en enero de 1998, dejándosele colostomía tipo Hartman, la cual se debía cerrar en 3 meses y que por dificultades de orden económico no se pudo realizar. C.- El apoderado judicial del señor García Franco solicitó en reiteradas oportunidades, tanto a la Fiscalía Regional como al JuzgadoProceso No. 99-901 2 Regional, que se dispusiera un seguimiento especial de la enfermedad del mencionado señor y se ordenara su traslado de la Cárcel de Santa Rosa de Viterbo, donde actualmente se encuentra recluido, a un Centro Hospitalario o Cárcel en Santa Fe de Bogotá, D.C. o en Acacias (Meta), en donde se le ofrezcan mejores condiciones de infraestructura médica que garantice su estado de salud, igualmente por razones familiares y económicas. d.- Mediante providencias de 17 de febrero y 3 de mayo de 1999,

ofrezcan mejores condiciones de infraestructura médica que garantice su estado de salud, igualmente por razones familiares y económicas. d.- Mediante providencias de 17 de febrero y 3 de mayo de 1999, el señor Juez Regional ordenó perentoriamente que por la Secretaría Común de los Juzgados Regionales, se solicitara a la Dirección del INPEC una valoración del estado de salud del mencionado señor y se estudiara la posibilidad de trasladarlo a un Centro Carcelario cercano a su familia. e.- Haciendo caso omiso a la orden citada, la mencionada Secretaría no libró los oficios, afectándose el estado de salud del señor García Franco, vulnerándosele los derechos fundamentales a la salud, vida y respeto de la dignidad humana. f.- El 10 de mayo de 1999, el abogado defensor del mencionado señor solicitó al señor Juez Regional, se le otorgara al señor García Franco la detención hospitalaria o, en su defecto, se le suspendiera o aplazara la ejecución de la pena. g.- Mediante providencia de 19 de mayo de 1999, el señor Juez Regional negó la libertad del mencionado señor, ordenó nuevamente a la Secretaría Común se oficiara inmediatamente al INPEC, a la Cárcel de Santa Rosa de Viterbo y al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses con el fin que no se le vulnerara el derecho fundamental a la salud y ordenó que el día 21 de mayo remitieran a su Despacho las constancias respectivas del cumplimiento de tal providencia, lo cual no ha ocurrido. lll.- Como fundamento de derecho aduce los artículos 10., 11, 49 y 86 de la Constitución Política. IV.- Como medios probatorios se allegan los siguientes:

respectivas del cumplimiento de tal providencia, lo cual no ha ocurrido. lll.- Como fundamento de derecho aduce los artículos 10., 11, 49 y 86 de la Constitución Política. IV.- Como medios probatorios se allegan los siguientes: a.- Providencia de 19 de mayo de 1999, proferida por el Juzgado Regional de Santa Fe de Bogotá, D.C., en la cual se expresa en sus considerandos. "Infortunadamente se obstina la Secretaría de estos despachos en no dar cumplimiento a las órdenes perentorias que emitió este Juzgado por autos del 17 de Febrero y del 3 de mayo pasados, a pesar de que de su trámite pende el derecho fundamental de la salud de un ciudadano. No solamente en esta oportunidad se le dará inmediato cumplimiento a los referidos mandatos judiciales, sino que además se oficiará a la Dirección del lnpec con copia de este auto a efectos de que de inmediato tome las medidas pertinentes para trasladar al señor FAUVER GARCIA FRANCO a un centro carcelario u hospitalario, de ser el caso, que pueda ofrecerle mejor manejo y seguimiento de sus padecimientos y en los términos de los artículos 104 a 1206 del Código Penitenciario y Carcelario", de igual manera se consigna que se librará oficio al señor Director de la Cárcel de Santa Rosa de Viterbo ordenando acudir al Servicio Nacional deProceso No. 99-901 Salud para que suministre la atención médica necesaria al señor García Franco hasta tanto se disponga su traslado a otro centro de reclusión con mejor infraestructura médica; que el día 21 de mayo la Secretaría deberá remitir a dicho Despacho las constancias respectivas del cumplimiento de tal

Franco hasta tanto se disponga su traslado a otro centro de reclusión con mejor infraestructura médica; que el día 21 de mayo la Secretaría deberá remitir a dicho Despacho las constancias respectivas del cumplimiento de tal decisión y en la parte resolutiva se niega la libertad del señor García Franco y se ordena a la Secretaria Común la inmediata remisión de los oficios, de lo cual debe dar cuenta a mas tardar el día 21 de mayo (fis. 5 a 8). b.- Providencia de 3 de mayo de 1999 d& Juzgado Regional de Santa Fe de Bogotá, D.C., en la cual, entre otros aspectos se ordena que la Secretaría de manera inmediata de cumplimiento a la providencia de 17 de febrero de 1999 y acómpáñe la solicitud con copia del dictamen médico legal con No. de orden 0019008 de 20 de enero de 1999 (fis9 y 10). C.- Auto de 17 de febrero de 1999 del mencionado Juzgado, solicitando a la Dirección del INPEC una valoración del estado de salud del señor García Franco y el estudio de la viabilidad dól traslado de éste a un centro carcelario cercano 'a su familia, igualmentese ordena que por la Secretaría se surtan las comunicaciones respectivas (fi. 11). • d.- Memorial de 6 de enero de 1999, presentado por el abogado del mencionado señor a la Dirección Regional de Fiscalías, solicitando, en atención al estado de salud del señor García Franco y corno quiera que éste se encuentra recluido en la Sala de Capturados del DAS, se oficie al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses con el fin que

atención al estado de salud del señor García Franco y corno quiera que éste se encuentra recluido en la Sala de Capturados del DAS, se oficie al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses con el fin que dictaminen acerca de su estado de salud del citado señor, se oficie a la Sala de Capturados del DAS con el fin que se le preste la atención médica requerida, que en caso que no se le pueda prestar la atención médica adecuada se ordene su traslado inmediato a un Centro de Reclusión en donde se le pueda prestar tal servicio y, en su defecto, a una Clínica u Hospital (fis. 12 y 13). e.- Escritos de febrero de 1999, delapoderado del señor García Franco al señor Juez Regional de Santa Fe de Bogotá, D.C., solicitando le sea practicado nuevamente examen médico legal al citado señor, se estudie la posibilidad de trasladar a éste a la Cárcel de Acacías-Meta, teniendo en cuenta la cercanía a su familia, la escasez de recursos económicos y la proximidad a la Clínica en la dual fue intervenido y se requiera al Instituto Nacional de medicina Legal y Ciencias Forenses a fin que remite el resultado de los exámenes practicados al señor García Franco (fis. 14 y 15). g.- Memorial de febrero 22 de 1999, dirigIdo por el señor García Franco al mencionado Juez, solicitando su traslado de la Cárcel de Santa Rosa de Viterbo a la Cárcel de AcaciasMeta, reiterando las argumentos expuestos por su abogado defensor y expresando que el clima y salubridad

Franco al mencionado Juez, solicitando su traslado de la Cárcel de Santa Rosa de Viterbo a la Cárcel de AcaciasMeta, reiterando las argumentos expuestos por su abogado defensor y expresando que el clima y salubridad de la Cárcel de Santa Rosa de Viterbó ha afectado su estado de salud , de lo cual allega certificación médica y memorial de la misma fecha por medio del cual solicita el señor García Franco al señor Juez Regional de Santa Fe de Bogotá se oficie al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses con el fin que le sea practicada nueva valoración médica, por cuanto su estado de salud se ha visto afectado por el clima y salubridad de su sitio de reclusión (fis. 16 a 19).Proceso No. 99-901 4 h.- Solicitud de apoderado del mencionado señor solicitando el traslado de éste á un Centro Hospitalario de Santa Fe de Bogotá en donde se le pueda prestar mejor atención médica o, en su defecto, sea suspendida o aplazada la ejecución de la pena (fis. 20 a 23). i.- Epicrisis correspondiente al señor García Franco, proveniente de Inversiones Clínicas del Meta S.A., en la cual se expresa que al mencionado señor se le practicó cirugía de resección de sigmoide con vaciamiento ganglionar, se déja colostomia tipo Hartrnan (fis. 24 y 28). Escrito de abril 23 de 1999, suscrito por el señor Médico del Penal de Santa Rosa de Viterbo y dirigido al señor Director de dicho Centro Carcelario, solicitando el traslado del señor García Franco a un Centro en donde le puedan prestar mejor atención médica, debido al deterioro en su

Penal de Santa Rosa de Viterbo y dirigido al señor Director de dicho Centro Carcelario, solicitando el traslado del señor García Franco a un Centro en donde le puedan prestar mejor atención médica, debido al deterioro en su estado de salud desde el ingreso a dicha cárcel (fis. 25 y 26). k.- Dictamen de estado de salud del señor García franco, rendido por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (fis. 29y 30). CONSIDERACIONES 1.- Se pretende en el evento sub-lite la tutela de los derechos fundamentales a salud, a la vida y a la dignidad humana que la actora considera han sido vulnerados a su padre Fauver García Franco. II.- La presente acción de tutela está llamada a prosperar, por cuanto, de las pruebas allegadas se desprende que los memoriales presentados por el señor Fauver García Franco y por su abogado defensor al señor Juez Regional de Santa Fe de Bogotá, fueron considerados por éste como de vital importancia, razón por la cual procedió a ordenar, en varias oportunidades, que por la Secretaría Común de los Juzgados Regionales de Santa Fe de Bogotá, D.C., se librara oficio a la Dirección del INPEC a fin que tomará las medidas tendientes al traslado del, mencionado señor á otro Centro Carcelario y Hospitario, de ser el caso, que pudiera ofrecerle mejor manejo y seguimiento a sus padecimientos, al señor Director de la Cárcel del Distrito Judicial Granja El Olivo de Santa Rosa de Viterbo para que prestara la atención médica requerida por el citado señor mientras se disponía el traslado de éste a otro Centro Hospitalario con mejor infraestructura médica, oficios, que de acuerdo a la providencia de 19 de

prestara la atención médica requerida por el citado señor mientras se disponía el traslado de éste a otro Centro Hospitalario con mejor infraestructura médica, oficios, que de acuerdo a la providencia de 19 de mayo de 1999, debía librar la mencionada Secretaría y allegar constancia a dicho Juzgado del cumplimiento de tal orden a mas tardar el día 21 de mayo de 1999, lo anterior con el fin de próteger el derecho a la salud del señor García Franco, órdenes que no han sido acatadas. Como quiera que con la citada omisión, también resultan vulnerados los derechos a la vida y a la dignidad humana, el primero dada su conexidad con el derecho a la salud y el segundo, teniendo en cuenta la situación especial del señor García Franco, procede acceder a la tutela de tales derechos fundamentales. /Proceso No. 99-901 5 En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- Accédese a la solicitud de tutela de los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la dignidad humana del señor

FAUVER GARCIA FRANCO.

SEGUNDO.- Como consecuencia de la anterior declaración, ordénase al señor Secretario de los Juzgados Regionales de Santa Fe de Bogotá, D.C., dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de esta providencia, libre los oficios ordenados por el señor Juez Regional de Santa Fe de Bogotá, D.C. en providencias de 17 de

partir de la notificación de esta providencia, libre los oficios ordenados por el señor Juez Regional de Santa Fe de Bogotá, D.C. en providencias de 17 de febrero de 1999, 3 de mayo de 1999 y'19 de mayo de 1999. TERCERO.- Notifíquese telegráficamente a la actora ,y por oficio al señor Secretario de los Juzgados Regionales de Santa Fe de Bogotá, D.C., la presente providencia. CUARTO.- Si esta providencia no fuere impugnada, remítase, para efectos de su revisión, a la Honorable Corte Constitucional, en los términos del artículo 31 del Decreto-Ley 2591 de 1.991. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en sesión de la fecha. Acta No.

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

Presidente

HECTOR ALVAREZ MELO LOLA ELISA BENA VIDES LOPEZ

Magistrado MagistradaProceso No. 99-901 6

BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Magistrado Magistrada

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