TA CUN - 9991-(16-05-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9991-(16-05-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
?RITÁ . DE OU$DINAflMCA Rogot, D.E., 16 MI) 1977 yf
• Ponente: Dr,JÁXME PIOZOB OUANXhO
B.ternet: P,oO..o lIo.999].
Eseoluotones Ministerial. a
Aotór: Orlando Ouzsan Suares 3yq El noabrado actor por intermedio dé apoderado jjj dietal en ejercito de la acotdn de pans 3urtsdlcci6n soltot' ta ¿sta Corporactn, pr•tos loe traites de lei, precdt$ do la anulsoi4n de la Reaóluol4s 110.4122 dictada por el. Miula. teno 4. Justicia, e.].. reintógre si eargo qué v.nfa ocupan, do o e otro de igual o superior ot.ge.ia.
Si tundasnt la desande en los hechos r.lacion& des e1 Meso libelo tR3t folio . Se md toan coeo acreas violadas les s.gu.tentes artfcu]ói 17, 24 y 30 41 Conitttuotn ctona1; articulo. 68 y 69 del Decreto 2655 4. 1.97. La ssor. Pteai Primer 40 1 Corporeet& en ea viste, conc.ptds 4.sfavoraWeset. a las pretena tense di la d$1 senda por ]..s razones allí ezpr.sadaa, Cono se ha surtido el t'4.tte de ley y no hay causal alguna de nulidad ae procede a resolver en el fondo 4. 1 controversia, previas lao $gutentéa,2
Cono se ha surtido el t'4.tte de ley y no hay causal alguna de nulidad ae procede a resolver en el fondo 4. 1 controversia, previas lao $gutentéa,2 Proceso 9991
En un cae atinliir al praen: ., con ponencia 601doctor ¿AXR SILVA !!IN, asta Corporsct6u dijo: 3. 005050de asta provtd.nol s son verlos Loe escri os del desandante es loe cuales se deduce necesaria e tnequfvoeas.ñte el conoctaie to que tenis de la reso].uottn que lo 4eetttu6 601 cargo. véa se por e3esplo Las pettcions formuladas a la £datnIatraot relictonadas con certificaciones ;obre tt.an6 da aer?tcioi1 Da r ÍT4 LT TT(1 rr 'Por lo anterior ce preciswsent., por lo que cuando un administrado no tiene conocimiento oportuno de un seto 6ninhstrnttYo,1uede recurrir ante la 3urtadtoctdn 4, lo ooat. claco administrativo dentro de los t6ratsios de caducidad deLa aoei6n contado a partir del noecnto en que demuestre o sp reace demostrado que tuvo conocimiento de dio, acto, y no, - a partir de la expedtot6n del seto. It sai fuera, no habríatérmino alguno 60 caducidad de la aceldu eotesotosa adminisu' trativa en ntngdn caso, y se desvirtuaría, le finaliled n4rm4laotiftcaetdn'. !o cuanto al Moho de que no se le hubieran nottfl
trativa en ntngdn caso, y se desvirtuaría, le finaliled n4rm4laotiftcaetdn'. !o cuanto al Moho de que no se le hubieran nottfl cedo al interesado los recursos que prooedfen contra el actoacusado, concretamente el recurso 4e reposte tdn, e. advierteque este no ea un violo que Iap]tqu. 1a anulaetdn del, acto, - or vtoisc tiSn del principio del debido proceso, pues, se bien sabido que su tnterpretactdn so os obligatoria, »lo que conllj va necesariamente a la afiracién de que 1 legislador no haconcebido coso de 'principio' o fundamental del derecho de 4& fones, coso af ocurre por: ejoep],o oes La apelse ti cuas60 cUs es procedente por existir autort64 3errqutca superiora aqi, 11 que exptdt6 el acto demandado'.fl Proceso 991 "Lo expuesto demuestra que la oti'cunstanota da que en un acto adetnietr,t 1,0 50 1 indique ezpresssente que contra 41 procede ea la vía gubernativa el recurso da i'eposict6n, en nada afecta si derecho de defensa da su deettnSt río, quien podrá st lo estta pertinente, acudir en ejercicio de la acci4n oorrsspondtente ante la jurtad1oot6n de Lo contencioso administrativo con la cusl se garantiza efectivsae, te a los ciudadanos auno sor d.sfrsuddos su sus derechos.' 'Lo anterior ea tan et.rrto que, el propio Consi do de Estado en wiittplea ocasiones se ha manifestado ea al
te a los ciudadanos auno sor d.sfrsuddos su sus derechos.' 'Lo anterior ea tan et.rrto que, el propio Consi do de Estado en wiittplea ocasiones se ha manifestado ea al sentido de que • cuando la ada1ntstre16n no siflais loe reeu& os guoernativos que prooeden contra sus actor, el interesado o afectado con ellos puede, interponerlos ó acudir dtreotesente e la jurtsdiooi6n contenciosa adetuistrativa, sin que posteriormente pueda alegaras por parte 4. la Ádstntstraotós que se sgot6 la vis gubernativa ea debida torna'. Puse bien óriel ceso di autos el actor es esterd del acto desandado, de acuerdo con los antecedentes adtuts' trttvos, pues en escrito de 26 4e agosto da 1.975 dirigido. a]. Jefe da Personal de] Ministerio de Justicia sottctU el pago de sus 'vacaciones y ello lo hace por habr sido dóclr do insubsistente. Por manera que, no puedan prosperar las pretensi ase de la desande. Por lo expuesta 1 Tribunal A4stststrttvo de CUA dinasarea, adstntetrando Justicia en nombro de la Repdblica de Colombia y por autoridad di la ley da acuerdo con su col, boredor Pineal, x 1 E G A : las pretensiones de la demanda. Cdptrn y notifiques..té Prooisc 9991 Aprobado en Sal durante la. .e.i4u ver1ttoa4a el 11 de mayo de 1.977 segtln Acta Ro. 32 6
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Aprobado en Sal durante la. .e.i4u ver1ttoa4a el 11 de mayo de 1.977 segtln Acta Ro. 32 6
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v,10UEZ ANTONIO CA!»A8 RECTOR ROL CORCI3UELQ
ALVARO LECOMPn LUNA A3?TO MOt.?;NO OOMEb
JAIM! MOSSOS 0UANI4O CARLOS OCTAVIO RODRIOUL
(Sa1am.nto de Voto) MARCO MILIO MIS B secretario.