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TA CUN - 9991-(18-12-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9991-(18-12-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA INHABILIDADES PARA CONCEJALES -Celebracj6n de contratos Santa Fe de Bogotá, D.C., Diciembre dieciocho (18) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

A.I. No. 149.

Expediente No. 9991

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: MARIA INES VENEGAS B.

Electoral. La señora MARIA INES VENEGAS presentó demanda en ejercicio de la acción electoral, solicitando la nulidad del acto declaratorio de elección como Concejal del Municipio de Leticia ( Amazonas ) del señor TULIO ARBELAEZ MATEOS. También de los señores IVAN ANTONIO PELAEZ ARAUJO y ALCIDL& MURALLARI PACAYA, quienes integraron en segundo y tercer renglón, respectivamente, la lista electoral encabezada por ARBELAEZ MATEOS. Por reunir los requisitos de oportunidad y forma la demanda será admitida en cuanto al señor TULIO ARBELAEZ MATEUS y se inadmitirá en lo que se refiere a los señores Iván Antonio Peláez Araujo y Alcidia Murallari Pacaya. En capítulo de la misma demanda se solicitó la suspensión provisional del acto declaratorio de la elección como Concejal del Municipio de Leticia, del

señor ARBELAEZ MATEOS.

Se aduce como fundamento para dicha medida el hecho de que se encontraba incurso en la causal de inhabilidad descrita en el numeral 4° del Artículo 43 de la Ley 136 de 1994, puesto que antes de seis meses contados desde la

Se aduce como fundamento para dicha medida el hecho de que se encontraba incurso en la causal de inhabilidad descrita en el numeral 4° del Artículo 43 de la Ley 136 de 1994, puesto que antes de seis meses contados desde la fecha de la inscripción de la respectiva lista, suscribió contrato de obra pública con el Municipio de Leticia. Como prueba de la afirmación se aportó copia del contrato de obra pública celebrado el día 25 de febrero de 1997 entre el Municipio de Leticia y el señor ARBELAEZ MATEOS. 'p182 Exp. No. 9991 Igualmente se aportó copia del acto de inscripción de la lista electoral encabezada por el señor TULIO ARBELAEZ MATEOS, para las elecciones del Concejo Municipal de Leticia. Para efectos de la suspensión provisional tiene en cuenta la Sala lo siguiente: El Artículo 152 del C.C.A. es del siguiente tenor: "Procedencia de la Suspensión. Modificado por el Decreto 2304 de 1989, artículo 31. El Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos podrán suspender los actos administrativos mediante los siguientes requisitos: "1. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida. "2. Si la acción es de nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud. "3. Si la acción es distinta de la de nulidad, además se deberá demostrar, aunque sea sumariamente, el perjuicio que la ejecución del acto demandato causa o podría causar al actor".

solicitud. "3. Si la acción es distinta de la de nulidad, además se deberá demostrar, aunque sea sumariamente, el perjuicio que la ejecución del acto demandato causa o podría causar al actor". Como quiera que la acción electoral es una especie de la acción de simple nulidad, basta con que aparezca de manera ostensible vulneración de norma superior por el acto demandado, para que resulte procedente la medida. Además dicha confrontación debe resultar del cotejo de documentos públicos. En el caso presente se anexaron copias autenticadas tanto del contrato de obra pública al que se ha aludido como de la inscripción de la lista electoral encabezada por ARBELAEZ MATEOS. De otra parte se tiene que la norma citada como violada es del siguiente tenor Artículo 43. INHABILIDADES. No podrá ser concejal: 4°. Quien haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas en interés propio o de terceros, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la inscripción." En el caso en estudio se comprobó mediante copia de documentos públicos que entre la fecha de celebración del contrato de obra pública entre el Municipio de Leticia y el señor ARBELAEZ MATEOS (folios 26 y s.s. ) y la inscripción de la respectiva lista electoral (folio 25 ), no alcanzaron a3 Exp. No. 9991 transcurrir seis meses de que trata la norma transcrita, puesto que mientras el primero se celebró el día 25 de Febrero de 1997, la inscripción de la lista tuvo lugar el día el día 4 de Agosto de 1997. De manera que se encuentra acreditado que el señor TULIO ARBELAEZ MATEOS se encontraba inhabilitado para ser elegido Concejal del

tuvo lugar el día el día 4 de Agosto de 1997. De manera que se encuentra acreditado que el señor TULIO ARBELAEZ MATEOS se encontraba inhabilitado para ser elegido Concejal del Municipio de Leticia y en consecuencia, se decretará la suspensión del acto mediante el cual la Comisión Escrutadora Municipal de Leticia declaró electos Concejales pero solo en lo que atañe al señor TULIO ARBELAEZ

MATEOS.

En cuanto a los cargos que se endilgan a los demás integrantes de la lista electoral, encuentra la Sala que el Parágrafo del Artículo 56 de la Ley 136 de 1994, señala que cuando se solicite la nulidad de la elección de un concejal y la misma causal alegada sea común a uno o a varios de los integrantes de la respectiva lista de candidatos potenciales a llenar la vacante, la nulidad podrá hacerse extensiva a las mismas si así se solicita en el mismo libelo. En la demanda que se estudia también se ha impetrado la nulidad de los dos siguientes integrantes de la lista electoral encabezada por el señor ARBELAEZ MATEOS , pero como quiera que la causal de nulidad que se les endilga es diversa a la que se argumentó en el caso del Concejal electo, no entra la Sala a considerar la solicitud de suspensión provisional en cuanto a los dos integrantes siguientes de la lista ni a tenerlos como demandados. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1. Admitir la demanda presentada por la señora MARIA INES VENEGAS B., en cuanto al señor TULIO ARBELAEZ MATEUS. En consecuencia, se

dispone:

RESUELVE:

1. Admitir la demanda presentada por la señora MARIA INES VENEGAS B., en cuanto al señor TULIO ARBELAEZ MATEUS. En consecuencia, se

dispone: a. Notificar por Edicto que se fijará en Secretaría durante cinco (5) días. b. Notificar personalmente al señor Agente del Ministerio Público.4 Exp. No. 9991 c. Notificar personalmente al demandado señor TULIO ARBELAEZ MATEUS, elegido Concejal del Municipio de Leticia (Amazonas), en la dirección anotada en el escrito de demanda, para lo cual se librará Despacho Comisorio con los insertos del caso al señor Juez Municipal de Leticia (Amazonas), a fin de lleve a cabo dicha diligencia. Si no fuere posible la notificación dentro de los dos (2) días siguientes a la expedición de este proveído, notifiquese por Edicto que se fijará en la Secretaría por el término de tres (3) días, conforme a lo preceptuado en el Numeral 30 del Artículo 60 del Decreto 2304 de 1.989 que subrogó el Artículo 233 del C.C.A. d. Una vez cumplidas las notificaciones, fijese en lista por tres (3) días con la prevención de que en este término se podrá contestar la demanda y solicitar pruebas.

2. Decretar la suspensión provisional del acto de declaratoria de elección como Concejal del Municipio de Leticia (Amazonas) del señor TULIO ARBELAEZ MATEOS para el período constitucional 1.998 - 2.000.

3. Inadmitir la demanda en lo atinente a los señores IVAN ANTONIO

PELAEZ ARAUJO y ALCIDIA MURALLARI PACAYA.

ARBELAEZ MATEOS para el período constitucional 1.998 - 2.000.

3. Inadmitir la demanda en lo atinente a los señores IVAN ANTONIO

PELAEZ ARAUJO y ALCIDIA MURALLARI PACAYA.

Téngase como parte actora a la señora MARIA INES VENEGAS B.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 176).

HEIUBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARLO QUIÑONES PINILLA

Magistrada Magistrado5 Exp. No. 9991 ERNESTO REY CANTOR Magistrado Ausente con excusa legal

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