TA CUN - 99929-(08-07-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 99929-(08-07-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
DEREt1O DE PETICION
EP1JB1.ICA DE COL0MIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA ReWorIa
SECCION TERCERA Tribunal AdministraliYO de cundinamarca Santa Fe de Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de mil novescientos noventa y nueve (1.999).
Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR.
REF.- Proceso No. 99-929
Actor: WIL DANIEL BISBICUT CUAJIBOY.
Acción de Tutela.' El señor WIL DANIEL BISBICUT CUAJIBOY, por intermedio de apoderada judicial, instaura acción de tutela contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, por violación al derecho fundamental de petición. 1.- Como pretensiones formula el actor las siguientes: "PRIMERA.-Amparar el derecho fundamental de Acción de Tutela y se ordene a la Caja Nacional de Previsión Social-Subdjrección de Prestaciones Económicas, la revisión de la documentación presentada como soporte jurídico para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de Gracia del señor Will Daniel Bísbicut Cuajiboy y comprobar así el derecho adquirido por el Docente. "SEGUNDA.- Ordenar a la Caja Nacional de Previsión SocialSubdirección de Prestaciones Económicas, expedir el Acto Administrativo correspondiente". II.- Como hechos de la demanda aduce, en síntesis, los siguientes: a.- El día 18 de diciembre de 1998 el señor Bisbicut Cuajiboy presentó ante la Caja Nacional de Previsión Social, solicitud de reconocimiento y pago de la pensión gracia.
a.- El día 18 de diciembre de 1998 el señor Bisbicut Cuajiboy presentó ante la Caja Nacional de Previsión Social, solicitud de reconocimiento y pago de la pensión gracia. b.- Han transcurrido mas de seis meses y el citado señor no ha obtenido respuesta a su petición. III.- Como medios probatofios se allegan: a.- Petición de 18 de diciembre de 1998 presentada por el actor en la Subdirección General de Prestaciones Económicas de CAJANAL, solicitando el reconocimiento y pago de la pensión gracia (fis. 5 y 6).Proceso No. 99-929 2 b.- Fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor Wil Daniel Bisbicut Cuajiboy (fi. 7). CONSIDERACIONES 1.- Se pretende en el evento sub-lite la tutela del derecho fundamental de petición que el actor considera vulnerado, al no haber obtenido respuesta a su petición presentada el día 18 de diciembre de 1998 ante la Caja Nacional de Previsión Social. II.- El Derecho de Petición que la Carta Política, en su artículo 23, consagra como fundamental, presupone -la facultad para el administrado de formular solicitudes y obtener una respuesta oportuna a las mismas. Para la Sala es evidente que el derecho fundamental de petición que se invoca corno infringido ha sido efectivamente vulnerado, pues habiéndose presentado el día 18 de diciembre de 1998 la petición que en interés particular formuló el accionante en tutela, ya han transcurrido, sobradamente, los quince días que el artículo 6°., en armonía con el artículo 90 del C.C.A. señala para decidir sobre tales peticiones presentadas en interés particular.
particular formuló el accionante en tutela, ya han transcurrido, sobradamente, los quince días que el artículo 6°., en armonía con el artículo 90 del C.C.A. señala para decidir sobre tales peticiones presentadas en interés particular. Por la razón antes planteada se accederá a la solicitud del accionante. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- Acédese a la solicitud de tutela del derecho fundamental de petición que ha formulado el señor WIL DANIEL BISBICUT
CUAJIBOY.
SEGUNDO.- Como consecuencia de la anterior declaración, ordénase a la Caja Nacional de Previsión. Social, CAJANAL que, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta providencia, responda al señor WIL. DANIEL BISBICUT CUAJIBOY la petición formulada el día 18 de diciembre de 1998. TERCERO.- Notifíquese telegráficamente al actor y por oficio al señor Director General de la Caja Nacional de Previsión Social, CAJANAL, la presente providencia.Proceso No. 99-929 3 CUARTO.- Si esta providencia no fuere impugnada, remítase, para efectos de su revisión, a la Honorable Corte Constitucional, en los términos del artípulo 31 del Decreto-Ley 2591 de 1.991. QUINTO.- Se reconoce a la Doctora NANCY MARIEN BENAVIDES LOPEZ, como apoderada judicial del accionante, en la forma y
del artípulo 31 del Decreto-Ley 2591 de 1.991. QUINTO.- Se reconoce a la Doctora NANCY MARIEN BENAVIDES LOPEZ, como apoderada judicial del accionante, en la forma y términos del poder visible a folio 4. CÓPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en sesión de la fecha. Acta No.
MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Presidente
HECTOR ALVAREZ MELO LOLA ELISA BENA VIDES LOPEZ
Magistrado Magistrada
BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIÑO
Magistrado Magistrada