TA CUN - 9994-(24-09-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9994-(24-09-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
" at COLOMBIA 3 Htp4eçjc L DICCIONAL
-) -1 LLsUL coi .rcic JiTÁTYO 141. Bot,otdpoptibmbre veinticuatro de Li1 novecientos setenta y asia e.' ML;11-0 oiwr.iz LUGULL AUTÚ141U C1kI Y. IJ proceso No. 9994..-it uso lue¡unes inlstarta1ee. Doma¡ .nt•:Fubio Saifaºmr Quilo,-.
- bo El apoderado del teilor ?bio Sulazar Gallo gen ejercicio de la eooidn de plona ju~ícoídn que oonuut;ra el art. 67 del C.C.Á., øaUcita iís Quto Tribunal le nulla-ad de la cidn No. 2971 del 17 de junio de 1.975 9diotda por e]. 1:.tnietro de jueticia,or la ouui es d•o].urd insubsistente el n'abra.zionto del actor en el cargo de Almacenista clase 1 grado 12,de2 anezi pøiquitriøo de la Penitenoierfii Central de )ooMia, y pide ea 1e reconozca en su derecho, ordenando .1 reinte,ro 1 cargo y el paso de lao asignaciones y prestaciones oorrvs.onieutee. 11 Le 11 O Relata el libelo que el autux' Pubio alazar Oullo venía deuspeando el c&ro a klaoeniata Q]as 1 grado 12 9de le Penitenciaría Centre]. de Co1oibi, hua el 17 de junio de 1.975fecha en la cual se le oouniot que por nedio o la ele Penitenciaría Centre]. de Co1oibi, hua el 17 de junio de 1.975fecha en la cual se le oouniot que por nedio o la eoluoi6n No. 2977 de 17 de junio de 1.975 1ba oído declarado 1nøubeisente su nosbraierto; que el citado ueüor u1azar Gallo tenía cide de un silo de estar doswpeítando e] referido cay-. 4o. eiale coso diuoaicionea violad"» las øiguieriteaz arta. 17 y 30 de la Conetituo6n hlaoiowal; 89 99 12y 14 del Ie..rsto 1661 de 1.965; 10091049106 y 129 del Decreto 1817 di 1.964. obre el concepto da la violacidn do lue anteriores disosicionos el uatkr apoderado discurre en propiedad.
MISTERIO DE JUSTXCI&- COLOMBIA )ICCIONAL 2 u ( Juicio No. 9994) C()ICLiO j1i. MI)l Mtt) kflL4(.0
El s.ílur fiscal 42 del Tribunul al emitir su concepto us fondo conouptda desfavorablemente a las pretensiones cte la demanda, Lioe el fiscal en un aparte de su conceptos Al hablar .1 art. 82 del 1ecreto 1661 4, qu&'toda persona nombrada para deaeapeilar un empleo de Carrera Ponitenolaría #quedarat sometido a un periodo de prueba....", solo estd diciendo ctue quien haya sido nombrado oonsujeci6xi a las pre— visíones del sismo decreto, es decir, cumpliendo los rsuiaolaría #quedarat sometido a un periodo de prueba....", solo estd diciendo ctue quien haya sido nombrado oonsujeci6xi a las pre— visíones del sismo decreto, es decir, cumpliendo los rsuiatoe que ea seílalan en loe auto. ].Q, 22, inciso 19 de]. 16 y litera]. o) del art. 37 del mencionado 1eureto, entra en período de prueb,porque el inr.so a la Carrera se desenvuelve en un proceso que va desde la insoipoi6n,aprubaoiíSn da lus reuiaitos .fniaos,obtenoi6n del titulo de idoneidad o aprobao'tt del curso correspondiente •.laboraotdn de L.s eorresponuientes listse de elegibles, noainaoidn en periodo de prueba por seCoçeuoia de dichas iiøtas,aupsraoión del, periodo de prueba e inclusidn en el 1scalaf& de la Carrera, ki no hay personas que reunan estos requiaitos,laa vacantes se ll.narn con un empleado de caroter roviu1oU1,ta1 como lo disponen .2. inciso 29 a.]. art. 16 de]. Decreto 1661 sancionado. bate razonamiento es bao mucho aat.s •vivante,ai se considera que e]. art. 42 del ]ereto 1661 de 1.9659 dispone que todas las personas nombradas con anteiaoi4n a su viunoia po-.- drén ser reovidas lIbreents. Yz"ente a estu norma, poda< con.. .tdsiazss que las personas que fueron nombradas con posteriotodas las personas nombradas con anteiaoi4n a su viunoia po-.- drén ser reovidas lIbreents. Yz"ente a estu norma, poda< con.. .tdsiazss que las personas que fueron nombradas con posterioridad ala ex?.dicidn ael øtiOioflado 1)eoreto, si gozan del de— recho de La estabilidad en sus cargos, pues por el aulo hacho de su nombraniento quedan vinculadas en periodo de prueba? la aberan;e injusticia de esta interpreiioi6n fuerza a su reoha..- 'o. MINISTERIO 1)E JUSTICIA-i COLOMBIA )ICCIONAL 3 ( .iuicio No. 9994) por lo tanto, no habiendo acreditado el actor que ingrssd a la Carrera Penitenciaria por la obtencidn de un título de idoDeidad o la aprobsoida de un ooncurso,00n auj.cidna loe requl-. sitos y procedimientos señalados por si Decreto Ley 1817 de 1.9 64 y su Decreto Reglamentario 1661 4. 1.9659 mal puede invocar .1 amparo de este r4gia.n especial, mi tampoco una pretendida estabilidad durante un período de pruebe, que es parte integrante del proceso de la Carrera. Con base en las anteriores consideraciones, la Fiacalfa conceptda desfavorablemente a las .dplic de la demanda'. COJLIDJAC IOXi8 DIL TRMJNÁL El Tribunal en oasosaizti1arus al preuents, se ha venido expeaaudo en la siguiente tersas "A manera de predabulo, ea bueno anotar que .1 Tribunal
COJLIDJAC IOXi8 DIL TRMJNÁL El Tribunal en oasosaizti1arus al preuents, se ha venido expeaaudo en la siguiente tersas "A manera de predabulo, ea bueno anotar que .1 Tribunal con base en e].Decreto-Ley 1817 4 1.964, orgafnioo de la Ca— rrera Penitenciaria, y el Decreto Reglamentario 1661 de 1.965 había formulado un estudio de loa Liferentea casos en que podía ostalogarse al personal del ramo carcelario y penitenoiario determinando cinco (5) hip6t.sis legales dentro de las cu les ee ubicaba los diferøntss eventos o circunstancias correspondiente al personal ea el servicio de la rama carcelaria o penitenciaria, lad cuales, en general, fueron aprobadas por el Tribunal su numerosos fallo., si bien con algunas salvedades de voto pera algunos casos. Y tsabi4n en general, conf ir-. nadas por el ji. Coue,jo de Estado. Pero coso .1 nuevo Decreto Reglamentario 2655 de uioi.sbr. 18 u. 1.973, que cosenad a regir el 21 de diciembre del mil fecha de su publicaai6n en el D. O. No. 33.996,derog.S en su integridad el 1661 de 1.965, sustituyéndolo, es necesario, al tenor de ceta nuevo Decreto, hacer un planteamiento para site personal, ya que .l mencionado anterior estudio fianMINISTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA )ICCIONAL 4 ( Juicio No. 9994) daentaba sus dos pr'ineras hip6teais en elDecreto-ley ordnipara site personal, ya que .l mencionado anterior estudio fianMINISTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA )ICCIONAL 4 ( Juicio No. 9994) daentaba sus dos pr'ineras hip6teais en elDecreto-ley ordnioo,lau cuales, ooao es natural, quedan vientes ya que emanan o se sustentan en tales normas de Jerarquía superior que no pueden ser modífíouoao o desconocidas por un decreto r.glaentario,comu lo ea el dltimarerite moncionado,ouya funoidn o competencia ue limita a r.4aaentar la ley ornioa para su ejeaucidn o cumplimiento, en lo que ¿.ta no ha previsto,detaliando si, desarrollo prctioo u objetivojo así las tres ditimes hip6teuis o OSsuu(" inaorporaci6n autotioa,eursoe y superacidn de ooncuraoa', y periodo 10prueban) que se apoyan o tenían fundamento legal en el anterior decreto re4aiientario que se der'o6, aunque se arsonisabari con la ley orgdnioa en una interpretaci6n Contextual de conjunto entre los dos estatutos, sin que en tal siutetizacida e igualara, refundiera o superara su distinta competencia y Jerarquía - las cuales tres tltimas hipdtesis -por lo atusoquedaron sin piso leal al ser derogado el 1acrato en que se Zun4aentaban, Las don primeras 'hipdtesiø legales' que siguen vientos faiontrae el legislador no las deroue,se leterminan así¡ iMhÁ ULOTLXS LEGÁla las personas que hubieren obtenido título de idoneidad en la Escuela Penítenciaria Nacional,
tos faiontrae el legislador no las deroue,se leterminan así¡ iMhÁ ULOTLXS LEGÁla las personas que hubieren obtenido título de idoneidad en la Escuela Penítenciaria Nacional, perten.oeraa a la oarrera.árt.101 l).X. 1817/64). 1esta,por ¿uf decirlo, es la primera oateora,que por mandato la1, cutí asparada por la oairers penitenciaria, es decir, que quien ostente un título de esta natural.za ,por e.— te solo hecho, perteneoerd a la carrera penitenciaria, y en el evento de que tenga que hacer valer sus dtsreahoe,per ente solo aayaet, solsuente deben demostrar o acreditar el referido tftule. Es que 1 ley ha querido, en primer término amparar a quien ha aprobado Los estudios reglamentarlos de una especializaei6n. MU1BTZRIQ DE JtSTICIAEC COLOMBIA )IOCIONAL 5 = ( Juicio lo. 9994) LUUI U1E0TI3 LEGAL¡ los empleados que eat4n prestando o hayan prestado con eficiencia loe u.rvioioe del ramo de pralones y que aprueben loa concursos que oranios la ])irecciiSu General de Prisiones, tabin pocir4n pertenecer a 1 Carrera Penitenciaria. (Art. 102 del 1J.. 1817/64). Esta segunda clase, también por mandato 1sa1, estí maparada por la carrera; aunque comprende a dos ,clases de personaos loe que es+4n prestando sus ierviciov, o loe hayan presado
Esta segunda clase, también por mandato 1sa1, estí maparada por la carrera; aunque comprende a dos ,clases de personaos loe que es+4n prestando sus ierviciov, o loe hayan presado con eficiencia. Ndt.ae que aquí se trata de aprobacidn de estudios reglar&entarios, como la primera hipdteeia. De todo modos las personas que est&n en las circunstancias de asta a.-.. gunda hipdt.sis .stdn amparadas por las norma de la carrera penitenciaria. Dos postulados o principios debe demostrar quien siegue esta calidad a) que eat prestando, con eiicienoia se vicios en .1 ramo de prisiones; b) Que ha aprobado concursos orgauisados por la »ireoaidn General de Prisiones, Loa primeros estdn efectivamente en la carrera penitenciaria; y los as- - gundoe,tienen, entre otros, los derechos te preferencia en la proviai6n da cargos, de acuerdo con la r.glamentacidn (vr. g. art. 102 del 1).1.). Las anteriores h1p6tesis •stin determinadas en la ¡iiema ley, y no pueden 57 modificadas o desconocidas por Decreten Reglamentarlos, a loe que solo corresponde su dssarrollo y rsglamentaci6u, en subsidio de la j•y• Como el caso específico de auto no apareoe comprendido dentro de estas dos bipdteais anteriores, pues no es alega el amparo contenido en loe artículos 101 y 102 del D.L. 1817/649 es decir, título o certificado de idoneidad o aprobaci6n de cursos, o la superaoidn de concursos, sino que simplemente se
amparo contenido en loe artículos 101 y 102 del D.L. 1817/649 es decir, título o certificado de idoneidad o aprobaci6n de cursos, o la superaoidn de concursos, sino que simplemente se Invocan la» normas en Las que ae sustentaban las tres 41tias hipótesis anterior.., pero datas dejaron de tener vigencia por su derogatoria,, y de otro lado al acto acusado, o aesolucidn MINISTERIO DE JUSTICIAES COLOMBIA DICCIONAL ( J ululo No. 9994) de doaviucu].ao$n o inubuistenuia, fuá pronunciado dentro ce la vienoia del nuevo deóreto reglumentario # a aun nemas ha de &etarue, y de acuerdo a eUac ya no éso encuentra el wtparo del i)'ureto derogado contenido en las tres ditiaa bipdteaie de aquellos Íalloe, y por consiguiente las casos de deavincula.- c6n del servicio de unte personal, Jentro ce la vigecia de este nuevo decreto, que Lo ea a partir de]. ?l de diciembre de 1.973 9 al no esi4u oomrendidos en las dos yria.rua hipdteais legales, oonaaé^ rdas en low arteu1oa 101 y 102 del L.L.1817 de ..964, no estda Llamados a prosperar, como Lo os el de au-. tos, para lo cual baste truuicribtr lo pertinente de las normas del nuevo estatuto: Decreto 2655 de diojepibre 18 de 1.973 (Vijjetwia diiubro 21 da 1.57) rtou10 72_. A partir de la vienai, del prouent. Decreto los
mas del nuevo estatuto: Decreto 2655 de diojepibre 18 de 1.973 (Vijjetwia diiubro 21 da 1.57) rtou10 72_. A partir de la vienai, del prouent. Decreto los nombra4ento$, ascensos y remociones del personal directivo, científico y tdonioo, se hnrdn en los t4rinoo y co diciones seialadoa en ente Estatuto. Sin embargo, mientras e convoøsi a cursos y concursos respectivos y se organiza el sistema oorrson4i.nte, el. Gobierno Nacional cal ..inisterio, de acuerdo con aus faou1tuó,portn remover o nosibxi' ],Lbx'etente al otado personal. 1A unte se hallare caoaliifoudø su la Carrera ?enitencia-. ria, su rec&oci6n o ¿s.aaenso he harn previo .1 uuwpliLuieutG de los reqtiitos con nacos su el .ruseute "oreto '. 1 en el d1tiao iiciso del articulo tercero del Jjocrsto 819 de mayo 9 4. 1.974 que modiflod el art. 21 del L.A. 2655/73 oa'....lue empleados el llazo acIano 7 uincianio no laioritoe en el !eoala6n de la Carrera i?euiten oiari.á uete:.ue removidos, lireumtc'. (o subraya). MINISTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA IDICCIONAL = ( Juicio No. 9994) Coso el caso en estudio no k.ottf comprendido en las dos pri meras hip6tesiB legales del D.L. que antes se determinaron,
MINISTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA IDICCIONAL = ( Juicio No. 9994) Coso el caso en estudio no k.ottf comprendido en las dos pri meras hip6tesiB legales del D.L. que antes se determinaron, dentro de la vigencia de las nuevas normas transcritas y de acuerdo a sus previsiones tales empleados se tornaron o adquirieron la categorfa de " Libre nombramiento y r.nooi6n". Consecuencia as lo anterior ea la de que el demandante po... dfa der libremente removido, tal como lo hizo el acto acusado; y por consiguiente las adplicas de la demanda no eatn llamadas a prosperar e,. Por lo expuesto, el Tribuna Conteucioso Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la Repdblica de Colombia y por autoridad de ].a ley, as acuerdo con su colaborador fiscal, A L L A : ]JIi(kAL.IE LJi.S CIONIS i lakJ1'ik Cdpieee, notiffquese y coaunfqu se. (Aprobado en la sei6n del dfa Lp í ZiALVARO 11COMZF> LUNA MIGUEL ANTONIO CÁRDNÁS Y.
±ÁPAEL ÁCOBTA GVZJAI4 ALBERTO MORENO GOMEZ
JAILE MusukM UUÁUIZO A(UILlIi ROiIGUEZ PF..i)RAZÁ.
ZÁMIJ SILVA AIN W.NWL URUETÁ AYOLA
barco Emilio Celia B. Secretario.