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TA CUN - 99944-(16-07-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 99944-(16-07-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

AcCIGI DE 'IUI'EL1 - improcedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

SECCION SEGUNDA - SUBSECCI. p.elatoa

Tribunal AdminiStra0

4. Cuiflafl

19 99

MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO Santafé de Bogotá, julio dieciséis (16) de mil novecientos noventa y nueve

(1999).

REF : ACCION DE TUTELA N° 99-944

ACTOR: CARLOS AQUILES MANRIQUE VARELA

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE

DE SANTAFE DE BOGOTA

Derechos 25-13-11-29 Se procede a decidir la acción de tutela interpuesta por el Señor CARLOS AQUILES MANRIQUE VARELA contra MINISTERIO DE TRANSPORTE Y SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA, previo recuento de los siguientes, ANTECEDENTES: El día 30 de junio del año que avanza, el Señor CARLOS MANRIQUE VARELA, presentó ante esta Corporación solicitud de Tutela contra MINISTERIO DE

TRANSPORTE Y SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE

BOGOTA.

Que dicha solicitud pretende garantizar y proteger los derechos fundamentales, al Trabajo, a la Igualdad, a la Vida al Patrimonio y al Debido Proceso, que el accionante considera vulnerados por la autoridad pública, al inmovilizar su vehículo de servicio público de placas SYL 852 afiliado a la Empresa Sociedad Transportadora y Comercial la Estación Ltda "SOCOTRANS LTDA." Vehículo deTUTELA NO. 99-944

ACTOR: CARLOS MANRIQUE VARELA

vehículo de servicio público de placas SYL 852 afiliado a la Empresa Sociedad Transportadora y Comercial la Estación Ltda "SOCOTRANS LTDA." Vehículo deTUTELA NO. 99-944

ACTOR: CARLOS MANRIQUE VARELA

PAGINA No. 2 propiedad del accionante Carlos Manrique Varela el cual es el único medio de subsistencia que posee. El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto de fecha 07 de julio del año en curso, avocó el conocimiento, ordenó la práctica de pruebas y comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Las autoridad pública requerida SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA, mediante oficio de fecha 12 de julio del año que avanza, dió respuesta a la información solicitada por éste Despacho. (folios 34 a 38 de Cdno Ppal) LA SALA, para resolver de fondo, por ser procedente, hace las siguientes, CONSIDERACIONES; A dicho la jurisprudencia de la Subsección que para analizar la procedencia de la Acción de Tutela, es necesario que el Juez del conocimiento previamente absuelva el Interrogante sobre si el afectado dispone o no de otro medio de defensa judicial, de conformidad con el tercer inciso del art. 86 de la Constitución Nacional, que a la letra dice: "Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa Judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transItorIo para evitar un perjuicio Irremediable". En el sub-lite, es indiscutible que existiendo actos Administrativos, como son los que decretaron la inmovilización del vehículo y la Resolución No. 0950 de 1999,

evitar un perjuicio Irremediable". En el sub-lite, es indiscutible que existiendo actos Administrativos, como son los que decretaron la inmovilización del vehículo y la Resolución No. 0950 de 1999, que se tacha de ilegal e inconstitucional, el accionante cuenta y dispone de las

ILTUTELA NO. 99-944

ACTOR: CARLOS MANRIQUE VARELA PAGINA No. acciones contenciosas administrativas para enervar los efectos jurídicos de los mismos y solicitar, silo considera del caso, el restablecimiento de los derechos constitucionales fundamentales que estima vulnerados por la acción administrativa.

En efecto, la Resolución No. 050 de 1999 y los oficios 15 A-003 y 00726, pueden ser controvertidos judicialmente ante, la Justicia Contenciosa Administrativa, para buscar no solo la nulidad de los actos que presuntamente le desconoce los derechos fundamentales del peticionario, sino $u restablecimiento, siempre que se hubiere agotado la vía gubernativa y la acción no haya caducado. Al respecto se ha a pronunciado el Consejo de Estado en Sentencia de junio 10 de 1992, Consejero Ponente Dr. LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, los siguientes términos: "En esas circunstancias, para la Sala es claro que la acción intentada no puede prosperar porque es evidente que bara loarar su obletivo los accionantes tlenej otros recursos o medios de defensa judiciales, caso en el cual no procede la acción de tutela en virtud de lo previsto en el artículo 60. dei Decreto 2591 de 1991,... 1, (subraya la Sala).

tlenej otros recursos o medios de defensa judiciales, caso en el cual no procede la acción de tutela en virtud de lo previsto en el artículo 60. dei Decreto 2591 de 1991,... 1, (subraya la Sala). Ahora bien. La excepción que se consagra en el último aparte de citado art. 86 de la C.N. no es del caso, en primer lugar porque no se solicita la tutela como MECANISMO TRANSITORIO y en segundo, porque el perjuicio no es irremediable, dado que en materia de nulidad y restablecimiento del derecho laTUTELA NO. 99-944

ACTOR: CARLOS MANRIQUE VARELA,

PAGINA No. 4

Sentencia del Juez Contencioso Administrativo surtirá efectos desde el momento en que se profirió el acto que se tacha de ilegal. La SALA considera que la Tutela en este caso es improcedente, ya que la solicitante tiene a su disposición los medios ordinarios de defensa judicial. Ante esta situación, de la existencia de otro medio judicial de defensa, se da la causal de Improcedencia de la Tutela prevista en el Numeral lo. del Articulo 6 del Decreto 2591/91, norma que guarda estricta armonía con el art. 86 de la Constitución Política en el citado inciso tercero. De lo allí prescrito, como carácter esencial, deviene que la Tutela es un mecanismo residual y no un medio alternativo de los procedimientos judiciales ordinarios para la protección de los derechos. En resumen, los actos administrativos que reglamentan las rutas del tránsito en el Distrito Capital, son obligatorias y deben ser acatadas por la ciudadanía hasta

ordinarios para la protección de los derechos. En resumen, los actos administrativos que reglamentan las rutas del tránsito en el Distrito Capital, son obligatorias y deben ser acatadas por la ciudadanía hasta tanto no sea anuladas o suspendidas por esta jurisdicción; en todo caso, la acción de tutela no se encuentra diseñada para suplir los medios judiciales ordinarios. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sala Laboral, Subsección "B', administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE la Tutela solicitada por el señor CARLOS AQUILES MANRIQUE VARELA, Identificado con la C.C. Nro.TUTELA NO. 99-944

ACTOR: CARLOS MANRIQUE VARELA.

PAGINA No. 5 273.637 de Girardot, por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído. SEGUNDA.- Notifíquese al peticionario y a las entidades accionadas por intermedio de sus Representantes legales o los funcionarios que hagan sus veces mediante telegrama conforme al art. 30 del Decreto 2591/91, haciéndoles saber que puede ser impugnada ante el H., Consejo de Estado, dentro de los tres (3) días siguientes a que se produzca la notificación. TERCERA.- Si no fuere impugnada, remítase a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIES. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aproba comQconsta en el Acta No. 24 de la fecha.

LUIS RAAEL RGARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ

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