TA CUN - 99958-(08-07-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 99958-(08-07-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
lb 1
EPUBLICA DE COLOMBIA
Relatoili
DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDlNAMA j 1MmnistraIiVO SECCION TERCERA de Cundinamrc$ 2. jut. 999 Santa Fe de Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de mil novesclentos noventa y nueve (1.999).
Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR.
REF.- Proceso No. 99-958
Actora: ROSALBA GALVIS DE INFANTE.
Acción de Tutela. La señora ROSALBA GALVIS DE INFANTE, instaura acción de tutela contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, por violación al derecho fundamental de petición. 1.- Como pretensión formula la actora la siguiente: "Sírvanse Honorables Magistrados, tutelar mi derecho de petición y ordenar a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, en un término perentorio, resolver en una forma favorable o desfavorable mi solicitud del 26 de octubre de 1998, atinente a mi pensión de gracia". 4 II.- Como hechos de la demanda aduce, en síntesis, los siguientes: a.- El día 26 de octubre de 1998 la señora Rosalba Galvis de Infante presentó ante la Caja Nacional de Previsión Social, Seccional Bucaramanga, solicitud de reconocimiento y pagode la pensión gracia, la cual se radicó en la ciudad de $anta Fe de Bogotá, D.C. con el No 24488. b.- El día 17 de noviembre la citada señora envió a la Doctora María Teresa Casilima Alvarez, funcionaria de Cajanal-Santa Fe de Bogotá,
b.- El día 17 de noviembre la citada señora envió a la Doctora María Teresa Casilima Alvarez, funcionaria de Cajanal-Santa Fe de Bogotá, D.C., otros documentos complementarios de su petición. C.- La citada señora no ha obtenido respuesta a su petición. III.- Como fundamento de' derecho se aduce el artículo 23 de la Constitución Política. IV.- Como medios probatorios se allegan: a.- Petición de 26 de octubre de 1998 presentada por la actora en CAJANAL, solicitando el reconocimiento y pago de la pensión gracia (fis. 4 a 6).Proceso No. 99458 2 b.- Escrito de 17 de noviembre de 1998, enviado por la señora Rosalba Galvis de Infante a la señora Coordinadora del Grupo de Orientación y Receptoría de Expedientes de Cajanal, allegando documentos que sirven de soporte a la petición mencionada en la letra anterior (fi. 7). CONSIDERACIONES 1.- Se pretende en el evento sub-lite la tutela del derecho fundamental de petición que la actora considera vulnerado, al no haber obtenido respuesta a su petición presentada el día 26 de octubre de 1998 ante la Caja Nacional de Previsión Social. II.- El Derecho de Petición que la Carta Política, en su artículo 23, consagra como fundamental, presúpone la facultad para el administrado de formular solicitudes y obtener una rspuesta oportuna a las mismas. Para la Sala es evidente que el derecho fundamental depetición que se invoca como infringido ha sido efectivamente vulnerado, pues habiéndose presentado el día 26 de octubre de 1998 la petición que en interés particular formuló la accionante en tutela, ya han transcurrido, sobradamente, los
se invoca como infringido ha sido efectivamente vulnerado, pues habiéndose presentado el día 26 de octubre de 1998 la petición que en interés particular formuló la accionante en tutela, ya han transcurrido, sobradamente, los quince días que el artículo 60., en armonía con el artículo 94. del C.C.A. señala para decidir sobre tales peticiones presentadas en interés particular. Por la razón antes planteada se accederá a la solicitud de la accionante. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCLON TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- Accédese a la solicitud de tutela del derecho fundamental de petición que ha formulado la señora ROSALBA GALVIS DE
INFANTE.
SEGUNDO.- Como consecuencia de la anterior declaración, ordénase a la Caja Nacional de Previsión Social, CAJANAL que, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta providencia, responda a la señora ROSALBA GALVIS DE INFANTE la petición formulada el día 26 de octubre de 1998. TERCERO.- Notifíquese telegráficamente a la actora y por oficio al señor Director General de la Caja Nacional de Previsión Social, CAJANAL, la presente providencia.Proceso No. 99-958 3 CUARTO.- Si esta providencia no fuere impugnada, remítase, para efectos de su revisión, a la Honorable Corte Constitucional, en los términos del artículo 31 del Decreto-Ley 2591 de 1.991.
CUARTO.- Si esta providencia no fuere impugnada, remítase, para efectos de su revisión, a la Honorable Corte Constitucional, en los términos del artículo 31 del Decreto-Ley 2591 de 1.991. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en sesión deja fecha. Actallo.
MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Presidente
HECTOR ALVAREZ MELO LOLA ELISA BENA VIDES LOPEZ
Magistrado Magistrada
BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIÑO
Magistrado Magistrada