🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 9996-(04-02-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9996-(04-02-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

RENtC lA.

Hay FALSA MÇTIVACICN l aceptar una rnuncja oue no ha sido p sntacta,tanto en los Iun1ouarios cte carrera como en .LoS e libre nombramiento y remocion. TRIBImAL KtVÍITTITRATIVO DE Ct1NINAARCA Bogotá, D.E., enero trei í4. 2. '.T7 Magistrado Ponente Dr. CAROS OCTAVIO RODRIGU1Z V tJ0Q o REFI Juicio No. 9996,_ IJS OLUC 1 O]BS MINI3 TERI.A LES Dmandantez JOSE irANDO BECEIWA CASTRO Aprobado Acta No 87 de diciembre 15 de 1.976

E]. aeíior Jose Hernando Becerra Castro por intermedio de apoderado, solicita de ésta Corporaoi6n se hagan las siguientes declaraciones: "pHrP1RA.- La nulidad de]. Art. 4Q de la Jesoluci6n 3143 de 24 de junio de 1.975, en lo que hace relacl6n al seior JOSE H1'RNANDO BBCERA CA3TRO9 Guardián 111-7. de la Penitenciaría Nal. de Ibagu6 9 perteneciente a la DlreocinGeneral de Prisiones, ieaoluci6n asta emana4n del Ministerio de Justicia. SEGTJM)A.- Como consecuencia de la petici6n — que antecede, se declare el restablecimiento del derecho de mi poderdante y, consecuentemente, sea restituido al cargoque venía dea1npe11ando antes de ser retirado del ministerio de Justicia, o a otro de igual o superior categoría.

que antecede, se declare el restablecimiento del derecho de mi poderdante y, consecuentemente, sea restituido al cargoque venía dea1npe11ando antes de ser retirado del ministerio de Justicia, o a otro de igual o superior categoría. TRCEUA.- Que se paguen al se1or JOSE IrERAN DO T1i?A CASTRO loe sueldos, primas, bonificaciones y vacá clones que haya dejado de peribir, con cargo al Tesoro Nacional (1rinisterio de Justicia), desde la fecha en que fu — retirado de su gargo hasta cuando sea restituido a ésta. CUARTA.- Que se reconozca el tiempo de retiro del eior JOSE HiEINDO BEOEU CAS IO sin soiu.ci6n de continuidad, para efecto de prestaciones sociales, asceneos y escalaí6n. Fundamentó sus peticiones en los siguientes, HECHOS: "pRr ERo.- El seflor JOSS ifERNANDO BECER?A CAS TRO desemperiaba en la Sección do Personal de Cuetoia y Vigilancia carcelaria, del Ministerio do Justicia, el cargo de Gruardin 111-7, de la Penitenciaría Nal. de Ibagu6. ijjjpyj,_ Por medio de la Rosoluci6n No .3143do 24 de junio de 1.9759 Art. 4Q del Linitorio de Justicia, se dispuso aceptar la renuncia de J0 iTTATDO BECERRA CASTRO, (hiardíán1lil-7 de la Peitenciaría Nal. de Ibagu, quedando en e eta forrna y en y irtu.d de tal dispocici6n, nil poder dxite por uera del Winieterío de Justicia.

TRO, (hiardíán1lil-7 de la Peitenciaría Nal. de Ibagu, quedando en e eta forrna y en y irtu.d de tal dispocici6n, nil poder dxite por uera del Winieterío de Justicia. TERCERO.- J0$E HE!NANDO BECERRA CÁSTRO en nin iin momento present6 renuncia de su carq, al Ministerio deJus ti c ni an te ni aiitaLuncionario dependiene Da esta ,-De esta suerte su retiro de dicho inraerio se na Tebido a una falsa motivación de la iesoluci6n así lo dispuso. CTJARTO. ]. Decreto 2400 de septiembre 19 de 1.968 (Decreto-Ley), en su Art. 25 (cap.Q) al regular la for ma corno debo ser retirado el personal que pTesta sus servicios en loe eim1eoe de la rama ejecutiva del poder publico, en la parte pertinente dispone losigui ente; "La oesaci6n definitiva de !unciones se produce en los 3ifuientos casos: a) por declaración de insubsistencia delnombramiento; b) por re.rluncia regularonte aceptada; c) por eupre9i6n del enpiio; d) por retiro con derecho a jubilaci6n e) por invalidez absoluta, y f) por -dad." Cono disposiciones violadas e¡t<5 las siguientes: Arta. 17 de la oristituci6n Nacional y Art. 25 del Decreto 2 400 de 3optinbre de 1.968. Prauiado regularmente el proceso, y oído elcoipto del aeíior Fiscal segundo de la Corporación, y no ob400 de 3optinbre de 1.968. Prauiado regularmente el proceso, y oído elcoipto del aeíior Fiscal segundo de la Corporación, y no observ-.ndose causal lr.na que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir en el fondo, previas las siguientes, C012IDEACI0N13 1 actor, se7íor JO3E AIDO BECEi1A CASTROpor intermedio de apoderado demanda la nulidad de la Resoluciáu No.3143 de junio 24 tO 1.975 proferida por el Ministerio de 3wticia y mediante la cual le acepta &ria renuncia presuntamente presentada en su calidad de Gu.ard.in 111-7 de la Ponitnciaría Nacional de Ibagué perteneciente a la Dirección -General de Prisiones. Eu el curso del debate robatorio el M.Iinisterio de Justicia no allegó el original escrito de la renuncia que el acto demandado afirna haber sido pre3dntada por el actor- (Ver folios 16 y 19). El Art. 25 del 2eereto 2400 de 1.968 prevé como cau casal de retiro del :ervicio la renuncia re'u.larnente aceptada. Todas las norae dictadas con poeteriodida al Decreto2400 amparan al i.er«ktdov oficial inclusive no amparado por el status de carrera a fin de que la adzriirii traci6n publica nopueda exigir renuncias y 5atas se produzcan en forma escrita y eapontiinea. Este nrinciio ha sido reiterado por la jurie prudencia constante de]. H. Consejo de Etado y del Tribunal

pueda exigir renuncias y 5atas se produzcan en forma escrita y eapontiinea. Este nrinciio ha sido reiterado por la jurie prudencia constante de]. H. Consejo de Etado y del Tribunal Contencioso Adrriinitrativo de Cu.ndin.&iarca(Consejo de Estado SeCCi 6U segunda, Juicio 170.1031 actor Jo,,-,,e Figueroa PazCon ponencia del H. Consejero de ]stado Dr. Alvrro Orejuela G&mez) y del Tribunal Adini:. rativo de Cux4inarca Juicio No -7842 actor GEIrMT 0TO OYC1iE con ponencia del doctor CARLOS OC TAVIO IODImUIZ V ), a fin de amparar al empleado contra las presiones abusivas en que' rueda incurrir la adininistracin para ob1i -ar a str empleados a abandonar el servicio por inotívos políticos o ajenos al servicio pblico. Como la adminlstraci6n en caso de autos afirmó un hecho inexistente para relevar del servicio activo al actor se sigue que el acto demandado tiene una falsa motivaci6n que lo hace anuiable. En mérito de lo expuesto, el Tribun1 A(tInJY1 atra— tivo de Óu.ndinaznarca adninistrprtdo ju.ticia un nombre de laRepública de Colombia y por autoridad de la Ley, &L A:1.- ii nulo el Art. 42 de la Reuoluci6n No.3143 de junio 24 de 1.975. 22.-. Coiao consecuencia de lo anterior el sefior JOIE ERNANDO BEJTIA CASTRO, será reintegrado por el Minie-. tero de Justicia, al cargo que ocupaba o a otro de igual o

de junio 24 de 1.975. 22.-. Coiao consecuencia de lo anterior el sefior JOIE ERNANDO BEJTIA CASTRO, será reintegrado por el Minie-. tero de Justicia, al cargo que ocupaba o a otro de igual o superior categoría. 39.— Bi Ministerio de Justicia pacaM al sellor Jn-3Tl, HJMfDO BECERRA CASTRO, todos los sueldos dejados de percibir desde el 24 de junio de 1.975 hasta cuando se pro-. duzca su reitero al 3ervicio, i.ualnente se le pagarán todas las retribuciones, primas, bonificaciones y vacaciones que haya dejado de ercibir. 42.- El Niit'rio de Justicia, dará cutnp)imen to al presente fallo dentro del térriino establecido por el Art. 121 del C.C.A. C6pieee, rotifiqueae, comuníquese y consiilteae con el ;. Co:aejo de Etado.

ALVARO LECUtiPTE LUNA ZAMIk SILVA AMIN IUSL AiOiIO CARLENAS jriro oiii:o aouz

JAW:E LIOS SOS GUABLIIZO CAL03 OCTAVIO iODIG1JBZ V

AQUILINO ROD'UGUEZ E)i-AZA LANrJ1L UUETA AYOLA

MALCO EMILIO CELIS B

Secretario.

Consultar sobre este documento ...