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TA CUN - 9998-(25-02-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9998-(25-02-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

CA DE 1 COLOMBIA F1JRISDICCIONAL VI M. R 12 ACTTIS NCIPLS • Febrero 2 de 1977

JUICIO N. 9998. m1IST4Dn flNN1T rr.A1RTfl MPRENn Gflm'Z.

ACTOR: HERNAN!30 ALVAREZ SARMIENTO.

RAMA JURISDICCIONAL.

R44imen de sus empleados. Los empleados de la Rama luriadictional qozan de relativa estabilidad, en la medida en que no pueden ser removidos de sus cargos durante el respectivo perfodo, sino de acuerdo con las causales establecidas en la le-Ver ley 15 de 1972Q

ICÁ DE COLOMBIA

.JURISDICCIONAL

RAMAL JURIS DICCICNAL.

Rimen de sus empleados.

I I Los emplea40s de la Rama Jurisdiccional gezan de relativa estabilidad en lsi mediad en que no pueden. er removidos de sus cargos durante el respectivo perfodo sino de acuerdo on las causales et1cid&s a ] ley.Ley 15 de 1972.

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Rof.: Ezpdiente 9998

Actos oriLles

Actorz EF'?M)Q &LF:Z AI1IE

R71. '')RIA 1 hp Pide el deui?ldants RY!C l'rO, 'a través d• aj,lujeradow :UC el Tribunal deolLIre la nu1tUd del Decrt0 No. 005 del lo, de r>eljtienbre d• 19759 dictado yOD el Juez 'r1souo ncipa1 de Rafe1iteyea, 0ApAo,Cuu4inrrca, y 4ue pa -establecerlo su su derechO se dispne.a su reincorporaci'Sn al careo de'cretario de oes ",spacL-9 judicial, o sub8tir1aen'te, el F o di ueldo dejadoi d• percibir en f1perodo judidial cprenido ere •i lo. de n•ptierbre de j97 al la. de ;etcbre de 1977. como heooa refiere la Jeuxa Nc el actor venía des pean4o, d.sds su flonbxiuto por medio del ecreto 302 del lo. de mayo de 19729 .nanado 4.l tItular del juzgado zciorLado, 1 cao de ecr,tavto, l. cual ejcrc4.6 hasta e]. 31 de L:ueto 4. 1975, ya que a Partir del U. de ept.ebre aiéents, prva cettn de su renuricia, ss le d€ui6 rep1zo. cita la 4HmMa ooao .po.ici'nee violadas loE art bu1975, ya que a Partir del U. de ept.ebre aiéents, prva cettn de su renuricia, ss le d€ui6 rep1zo. cita la 4HmMa ooao .po.ici'nee violadas loE art bulos 62 4 la Cnetttuci4n, 62 y 67 4.1 C.C.A',, 6o. 7o.9 80.. 25 7 38 4.1 r.crto 250 da 19709 y .l eoncepto de violLcin 140 hace re caer enslb.ctio cIii que el actor no podía ser removido tor ser ea.' picado de oazieN )uLcial, al tenor 411 estatuto dittaaeute oLtado. fl neoe' itucal 1, ds la Co;oracjn emitO curepto desfavorable 4,10 etp1icaa e la d.anda. Rncoflu'4udose agotado .1 tdatte procesal pertn.e al 3utclo, es la oportunidad de proferir la entencia que oorrea•posda,CA DE COLOMBIA JURISDICCIONAL (9998) a lo cual procede la Sala previaa las eiuientas C o n a i d s r a o tono as Ecrda ss deduce del texto del acto enjuiiado, el actor prenentó renncta del caro de .ecretario del Judo y le Cua espiada a partir del lo. de se4,ttembre de 1975, 'ca de inic— cidn de un nuevo perlodo judicial la relatia estabiliad en su •npleo, 00tii6 al ante solo ha ta si dltimo Ifa de eosto de 1975, al tenor de lo,

cidn de un nuevo perlodo judicial la relatia estabiliad en su •npleo, 00tii6 al ante solo ha ta si dltimo Ifa de eosto de 1975, al tenor de lo, disusato por el art. 2o. de 1 Ley 15 de 1972 y por lo alamo g e acto que ea, acuse no quebranté cae norma, toda ve& que el cant~ só do un nuevo periodo dejaba sin vtenc ja a oitab tildad, que acló está garantizada durante el nieo,egdn el peepto citado. Por otra parte, .1 d nrante hizo dejaci6n del car,;o U forre voluntaria, pasa preert6 renuncia de ¡1. Te dtapoictonea que cita como vilaas no vienen al o$-. eo, pues ea ;teu tabído que en Colombia no existe 3. carro — 3i-. cial, la cual apunas se come -.por la enunclíaoi,6n que de ella hacia la Conatituctdn y alunas -normas le aleo onLrioree al ntatQ constitucional que pre 4 su etab1ecUiinto; ueSta iatente de •lJo es •1recepto oonteridoen e]. art. 130 del ,:jo Decreto 250 d. 1970--cuyas r.or:as invoca coo vidas el acorque prscribe qús ló. 1éadoaiaub.l ernos pueden ver removidos U-. bregientø. o1aent. a partir de la Yiencta de la Ley 15 da 19729 la11citriente se etah1eci6 un periodo fijo para tales sm loados, al otorgreeles al deiecbo a no sor reov idos durante el. raísmo al —

o1aent. a partir de la Yiencta de la Ley 15 da 19729 la11citriente se etah1eci6 un periodo fijo para tales sm loados, al otorgreeles al deiecbo a no sor reov idos durante el. raísmo al — no paz' lea caudas y loe procedimientos prvMo •n la ley pero el drzanosnt• como ve ha visto, no no ricontraba en tal aitt2acl$ 5 a que de parte habla praeenado renuncla ue uu careo y, cia o• tra, el perdó del ru:p etivo Juez había preclordo w t dr natajcia cta quI al deanante no ise le hub leneICA DE COLOMBIA JURISDICCIONAL (9998) '-3— enter6do de que e la 1.habla aceptado la renurota y que a• había 4.10si-nado eU r.pizo, no constituye cUU8l que invalide el acto en'- jui.tado, pues por su propia flaturleZH de acto-coruiición no rtu ría de ese requisito para entrar en vigencia, En mtÇrito de lo expueto, el Tribuual dinietrativo de Cundtnare.rca, aoor1e con el ooncept iscal y a initrndo justicia •n nombre de la Bepdbiioa e Colrnbia y jor autoriad d• 1 — Ley,

P A L L A. :

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DNUGÁ E LAS ?:;icioi DE Lk r!A 11Á. (El prDycctc de e.i ,te fallo rue dtcutidc y aprotdo en aeel.6n de 31 ••ectwIa en C6p1es, notifLqeue y cununíquese.

AjVARO Lr;CGrE LUL& z.in iLvA A11N MITEL ANTONID CA AT!3LF'T0 QNEO JÁI MO; Ç 4I!N( •OTIffZ :i AZA.

CARLOS 0 t1AVI0 vV, C ICJ 21 V. MANUEL U tE'A 4Y. 11/LAI'LkCC EflILIO CELIS E.

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