TA CUN - 99986-(12-07-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 99986-(12-07-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
BONO PENSIONMJ / DEXiO DE pE'riCic
4 EPU8[ICA DE COLOMIJ4 1 Relator TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDlÑ dministrativ0 JP4t ) SECCION TERCERA de Cundinamarca 23 JUL. 1999 Santa Fe de Bogotá, D.C., doce (12) de julio de mil novescentos noventa y nueve (1999).
Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR.
REF.- Proceso No. 99.'986
Actor JUAN MANUEL MÁTEUS
Acción de Tutela. El señor JUAN MANUEL MATEUS instaure acción de tutela contra el señor JEFE DE LA OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, por violación al derecho fundamental de petición. 1.- Como pretensiones forrnula el actor las siguientes: "ante esta Honárabie Corporación impetro: ACCION DE TUTELA por medio de la cual pretendo la Protección -inmediatade un Derecho Constitucional de orden Fundamental,,- como quiera que se vulnera por parte de autoridad pública quien, con su. actuación, la infringe. "SOLICITUD ADICIONAL "Al tutelar mi Derecho con todo respeto Excelentísimos Señores les ruego ordenar a la accionada desarrollar, la acción correspondiente en un plazo no mayor a 3 días". II.- Como hechos de la demanda aduce, en síntesis, los siguientes: a.- El día 31 de mayo de 1999, el señor Juan Manuel Mateus envió una petición, mediante correo certificado, al señor Jefe de la Oficina de
II.- Como hechos de la demanda aduce, en síntesis, los siguientes: a.- El día 31 de mayo de 1999, el señor Juan Manuel Mateus envió una petición, mediante correo certificado, al señor Jefe de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público b.- El señor Mateus no ha obtenido respuesta a la mencionada petición. C.- "Con fecha. 17 de Junio, bajó el radicado No. 04077 el aludido funcionario con sagacidad y en gracia a una anterior misiva del suscrito, quiso considerar una réplica para que la considerara fuera de lugar". III.- Como fundamento de derecho aduce el articulo 23 de la Constitución Política y el articulo 60. del C.C.A.Proceso No. 99-986 2 / IV.- LA IMPUGNACION El señor Jefe de la Oficina de Bonos Pensionales expresó que el día 30 de junio de 1999 dio respuesta a la petición de 31 de mayo de 1999 presentada por el señor Mateus; que de conformidad con el artículo 46 del Decreto No. 1748 de 1995, los emisores de un bono pueden solicitar concepto técnico a la mencionada Oficina, sin que su opinión sea vinculante, por cuanto la responsabilidad por el cálculo de los bonos y cuotas partes es del emisor, en el evento sub lite, Fondo de Pensiones y Cesantías del Departamento de Norte de Santander, que dicha Oficina ha dado respuesta a las peticiones presentadas por el actor, el cual no está facultado para solicitarle una mediación técnica, por cuanto dicha facultad la tienen los emisores y administradores según el artículo 46 del citado
dado respuesta a las peticiones presentadas por el actor, el cual no está facultado para solicitarle una mediación técnica, por cuanto dicha facultad la tienen los emisores y administradores según el artículo 46 del citado Decreto y que si las respuestas dadas no han sido las esperadas por el señor Mateus, dicha Oficina no está autorizada legalmente para solucionar el problema prestacional ni obligar al 155 o al emisor del bono a adoptar un criterio en relación con la liquidación del bono pensional (fis. 20 a 23). V.- Como medios probatorios se allegan los siguientes: 1.- Petición de fecha 31 de mayo de 1999, enviada, desde Cúcuta, por el señor Juan Manuel Mateus al señor Jefe de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, solicitándole que estudie y analice lo expuesto en tal petición sobre el procedimiento que debe efectuarse para la liquidación del bono pensional y que una vez se compruebe lo afirmado por el señor Mateus "CITAR a su muy digno Despacho al ¡SS por intermedio del Jefe de planeación y Actuaria Doctor Walter Orozco y la Jefe de Bonos Doctora YOLANDA GRANADOS DE RUBIANO; la Jefe del Fondo de Pensiones de la Gobernación Doctora LYSLE TERESA OROZCO GAMBOA y al suscrito en calidad de interesado y perjudicado para dilucidar de una vez por todas la enojosa y fastidiosa situación del bono en su valor para proceder a lo de mi beneficio"; se anexa certificación de envío de la citada petición (fis. 4 a 8). 2.- Fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor Juan Manuel
situación del bono en su valor para proceder a lo de mi beneficio"; se anexa certificación de envío de la citada petición (fis. 4 a 8). 2.- Fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor Juan Manuel Mateus (fi. 9). 3.- Comunicación de 17 de junio de 1999, enviada por el señor Jefe de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al señor Juan Manuel Mateus, en donde le expresa que en atención al escrito de 11 de mayo, relacionado con la negación de la pensión por parte del ISS, dicha Oficina en reiteradas oportunidades ha respondido sus inquietudes y ha fijado su criterio, no obstante no ser los emisores del bono ni tener relación con la pensión; que dicha Oficina como autoridad técnica ya se pronunció en relación con dicho caso, cumpliendo así la obligación legal, independientemente que el concepto haya o no sido acogido por el emisor del bono; que dentro de las funciones de dicha Oficina no se encuentra la de asesorar particulares en la solución de sus problemas con los emisores o entidades reconocedoras de derechos pensionales (fi. 10).Proceso No. 99-986 3 4.- Oficio de 22 dé junio de, 1999, enviado por el señor Secretario de Hacienda del Departamento de Norte, de Santander, Fondo de Pensiones, al señor Juan Manuel Mateus, manifestándole que dicho Fondo en dos oportunidades ha reiterado a !a señora Directora de Pensiones del ISS la revocatoria del acto administrativo que le niega la pensión pero que no han obtenido respuesta;' que nuevamente han solicitado al señor Jefe de la Oficina de Bonos Pensionales se les Indique el salario a tomar para la
ISS la revocatoria del acto administrativo que le niega la pensión pero que no han obtenido respuesta;' que nuevamente han solicitado al señor Jefe de la Oficina de Bonos Pensionales se les Indique el salario a tomar para la liquidación del bono, sin que se haya obtenido respuesta (fis. 11 y 12). 5.- Comunicación de 30 de junio de 1999, enviada por el señor Jefe de la Oficina de Bonos Pensionales 'al 'señor Juan Manuel Mateus, en la cual le informa que en atención a los Éiecritos recibidos el 9 y,16 de junio déi presente año, en los cuales da a conocer el criterio sobre la forma de calcular el bono pensional, le reitere que dich8 Oficina mediante Oficio de 2 de diciembre. de 1998 dirigido 'al Fondo de' Pensiones y Cesantías de Norte de Santander profirió concepto de técnico sobre el valor de 'dicho bono, de acuerdo con los, parámetros por ellos empleados, concepto emitido con fundamento en el artículo 46 del 'Decreto 1748 de 19951 según el cual' el tal concepto no es vinculante para el emisor; que, en consecuencia, la única entidad que puede modificar el valor del bono pensional es el mencionado Fondo por ser el emisor del mismo, 'razón para que si dicho Fondo considera que el cálculo está mal hecho es él quien debe modificar el valor del bono pensional (fis. 24y 25). CONSIDERACIONES 'Se pretende en el evento subllte la protección al derecho fundamental de petición que afirma el Señor Mateus ha sido desconocido por la Oficina de Bonos Pensionales r del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al no contestar la petición enviada mediante correo 'certificado el día
fundamental de petición que afirma el Señor Mateus ha sido desconocido por la Oficina de Bonos Pensionales r del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al no contestar la petición enviada mediante correo 'certificado el día 31 de mayo de 1999, relacioñada con el estudio y análisis de la forma en que ha de efectuarse la liquidación del bono pensional y la solicitud de citar al ¡SS, la Jefe ,de Bonos, la Jefe del Fondo de Pensiones 'de la Gobernación con el fin dilucidar el valor del bono. / II.- Observa la Sala que de los hechos narrados por el actor y la parte accionada, se desprende que efectivamente fue enviada' mediante' correo certificado la petición mencionada, la cual fue respondida el día 30 de junio de 1998 por el señor Jefe de la Oficina de Bonos Pensionales, en el sentido que dicha Oficina ya emitió el concepto técnico sobre el valor del bono, siendo éste liquidado de acuerdo a los parámetros utilizados por tal Oficina, concepto que de acuerdo al artículo 46 'del Decreto 1748 de 1995 no es vinculante para el emisor, que la única entidad que puede modificar el valor del bono pensional ,,es el mencionado Fondo de Pensiones y Cesantías del Departamento de Norte de Santander por ser el emisor del mismo, razón por la cual si dicho Fondo considera que el cálculo está mal realizado puede modificar 'el valor del bono pensional, a lá vez que en escrito de 17 de junio del presente año, el señor Jefe de la Oficina mencionada manifestó al señor ,Mateus que dentro de las funciones de tal Oficina no' se encuentra la deProceso No. 99-986 4
del presente año, el señor Jefe de la Oficina mencionada manifestó al señor ,Mateus que dentro de las funciones de tal Oficina no' se encuentra la deProceso No. 99-986 4 asesorar a los particulares en la solución de sus problemas con los emisores ó entidades reconocedoras de derechos pensionales., De acuerdo a lo anteriormente expuesto, no encuentra la Sala que se haya desconocido .o vulnerado al actor el derecho fundamental de petición, razón para que la acción no esté llamada a prosperar. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- Niégase la tutela impetrada por el señor JUAN MANUEL
MATEUS.
SEGUNDO.- Notifíquese telegráficamente al actor y por oficio al señor Jefe de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la presente providencia. TERCERO.- Si esta providencia no fuere impugnada, remítase, para efectos de su revisión, a la Honorable Corte Constitucional, en los términos del artículo 31 del Decreto-Ley 2591 de 1.991. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en sesión de la fecha. Acta No.
MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Presidente
HECTOR ALVAREZ MELO LOLA ELISA BENAVIDES LOPEZ
Magistrado Magistrada
BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIÑO
Magistrado Magistrada