TA CUN - 99C0504-(19-02-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 99C0504-(19-02-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
cDNCILIACION PREJtJDICIL - AProbaci6n / RE!4tJNERACION - Pago /ø santafé de Boºctá E0009 febreT@ as nueve 4~e m4 novecientos noventa y nueve (19L í ' W J 25; tt!VÓ 1'uJi2i(t!JiL
Expediente: NO. 99-C-0504
••Wil'i 1 Demandada:1r Al Despacho se encuentra la diligencia de CONCIIUAON PREJUDICIAL referenciada, remitida por la PROCURADUOA 11 Judicial ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, contenida en el Acta de Conciliación Prejudicial No. 21698 de fecha con sus antecedentes, la cual se llevó a cabo entre la Sra. ©IU apoderada HERRERA CASAS, en calidad de peticionaria y, la Pira. MMM 3590 Tjudicial .[1!I IiWtuJ.!]fttuI procede éste Despacho al estudio de su viabilidad, teniendo en cuenta las siguientesExpediente No. 99-504 2
Actor : GLORIA LILIANA HERRERA CASAS Entidad : CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR WYGLORIA LILIANA HERRERA CASAS, en nombre propio, presentó ante la Oficina de radicación y correspondencia de la Procuraduría 50
Judicial Administrativa -Reparto-, solicitud de CONCOLIACION PREJUDICIAL, para lo cual hizo las siguientes PREVENSONES L ©©©1Ll: Que se reconozca la existencia de la obligación y el correspondiente pago a cargo del Consejo Superior de la
Judicial Administrativa -Reparto-, solicitud de CONCOLIACION PREJUDICIAL, para lo cual hizo las siguientes PREVENSONES L ©©©1Ll: Que se reconozca la existencia de la obligación y el correspondiente pago a cargo del Consejo Superior de la Judicatura ya favor mío por las siguientes sumas: 1.1. - #2.438.328,00 M/CTE liquidación de 44 días como Juez. 1.2. $488.153,27 M/CTE por concepto de intereses corrientes a la tasa del 50% deI ordenado por la Superintendencia bancaria. 2.- LOS intereses por mora, sobre la anterior suma; a la rata del 4.78% mensual, tal como io ordena ia Superintendencia Bancaria." Como MIECHOS fundamento de sus pretensiones relató los contenidos en folios 2/3 del expediente, que hacen referencia al hecho de encontrarse desempeñando el cargo de Oficial Mayor del Juzgado Primero Penal Municipal y haber sido encargado en varios ocasiones del cargo de Juez por período de vacaciones siendo el último desempeñado: Juez Séptima Penal Municipal. De dichos encargos no se le ha cancelado el valor correspondiente en razón a la inexistencia de disponibilidad presupuestal.Expediente 3
Actor : GLORIA LILIANA HERRERA CASAS
Entidad : CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Magistrada Ponente: Dra. M~A Fueron aportadas como PRUEBAS documentales las visibles a folios 5 a 10 del expediente.
Examinado el acervo probatorio allegado al proceso, especialmente el contenido de la CERTIFICACION y de la CONSTANCIA suscritas por la JEFE DE LA SECCION DE PRESTACIONES SOCIALES y DOS
folios 5 a 10 del expediente. Examinado el acervo probatorio allegado al proceso, especialmente el contenido de la CERTIFICACION y de la CONSTANCIA suscritas por la JEFE DE LA SECCION DE PRESTACIONES SOCIALES y DOS Acuerdos, Decretos y Actas de posesión (f l. 5 a 10), observa la Sala, que éstos reúnen los requisitos necesarios para ser tenidos en cuenta por el Juzgador al momento de su valoración, en razón a que los mismos están demostrando claramente el derecho alegado por Da accionante. Asímismo, el contenido del A© (la C© septiembre 0I9 suscrita ante la Procuraoúuria once judúclaU ante ©Ü Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en Da cual ha sido reconocido el valor de $2889.910,42 discriminados así: por concepto de pago remuneración por días laborados conforme a pretensión $2.438.328,00 y, $451.582,42 por intereses bancarios. Que a folio 24 del expediente obra CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD NrO 080 suscrito por el Jefe de la División de ejecuciónExpediente ii©. 9-50
Actor : GLORIA LILIANA HERRERA CASAS
Entidad : CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Magistrada Ponente: Pm. MM7HA RET ANCUR presupuestal de la Rama Judicial, donde consta de la existencia de disponibilidad Presupuestal en la Unidad 02 OTRAS TRANSFEREN CIAS 3611
SENTENCIAS RECURSO 11 POR VALOR DE DOS MILLUMES ©CI©© OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ P ESOS©] CUAREM7A y' DOS
SENTENCIAS RECURSO 11 POR VALOR DE DOS MILLUMES ©CI©© OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ P ESOS©] CUAREM7A y' DOS CENTAVOS ($2 10,42) MCT E. or Do anteriormente expuesto, permite a ésta Sala de Decisión, conforme a lo previsto en el artículo 73 de va Ley 446/98 modificatorio del artículo 65a de la Ley 23/91, APROBAR ACT A
CONCILIACION PREJUDICIAL SUSCRITA ANTE L1
ONCE el día tres (03D de septiembre de mN noweedenC@s n@w enl2 Ocho (199); suscrita por la señora GLORIA LILIANA HERRERA CASAS peticionaria - y, la doctora MARIA JOSE OROZCO PRICE apoderada judicial de La Nación - consejo Superior de la Judicatura -Entidad demandada , en razón a que la misma i© es c@ntiraila a Haz =pMa2 Hega~so sobre la matera y ro causa lesivUdad aiiriia a del Estado. or lo expuesto, ésta Sala de decisión,Expedient8 No. 99-504 5
Actor : GLORIA LILIANA HERRERA CASAS Entidad : CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Magistrada Ponente: Dra. mARYmA T1M PuoyAPROBAR LA COCILCE©Ef! PREJUIDHCIIL acordada entre la señora GLORIA LILIANA HERRERA CASAS C.C. No. 39.692331 de Usaquén - peticionaria y Da doctora MARIA JOSE OROZCO PRICE - Apoderada judicial de la Entidad demandada, Consejo Superior de la Judicatura - celebrada ante la PROCURADURDA
Usaquén - peticionaria y Da doctora MARIA JOSE OROZCO PRICE - Apoderada judicial de la Entidad demandada, Consejo Superior de la Judicatura - celebrada ante la PROCURADURDA CINCUENTA JUDICIAL ante el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, según consta en Acta No. 216-98 de septiembre 03/98, conforme a las razones expuestas en la parte motiva. 20.- COMUN90UESE, la anterior decisión al señor Presidente de CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -DORECCION EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION JUDICIAL, a la peticionaria, señora GLORIA LILIANA HERRERA CASAS y, a MARIA JOSE OROZCO PRICE apoderada judicial de la Rama Judicial, a las direcciones registradas en el escrito de solicitud de conciliación. Hecho Do anterior, ARCHIVESE las presentes actuaciones.