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TA CUN - 99C2492-(19-03-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 99C2492-(19-03-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

VALOR CONCILIADO - Prueba / VIA GUBERNATIVAAgotamiento VEHUMAL r© E SIECUCH©L 22ne2Tú j(2©J© ooD O 4 C0 %,00 kk A0140 o:3\ a' 1©o ç., k1L

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12 METIE2 • AlDespacho se encuentra la diligencia de CONCLDAC•N PEJUICAL referendada, remitida por la POCURADUA 3a Judicial ante d Tribunal Administrativo de Cundnanarca, contenida en el Acta de Conciliación Prejudda NS. 00299 de fecra © con sus antecedentes, Da cual se llevó a cabo entre el Dr. MERMIMM LEM en calidad de apoderado judicial de 0.s peticionarios cuyos poderes reposan aD expediente y, 02 LARI Ft MEILI1 apoderada judicial del u iriir© IGOTOV I L DIE CULIMEM 7 © PIEL ©cn PE MHMM PE EMUTIconforme a poder que obra a folio 4 deo expediente, procede ésta Sala al estudio de su viabilidad, teniendo en cuenta Das siguientes ©© ©EExpediente E w,. -C22 2

Actor : HERNANDO VALDEBLANDEZ LEON Entidad : INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO (ACADEMIA SUPERIOR DE ARTES DE BOGOTA) Magistrada Ponente: CARMELA LARA DE MEZA como apoderada del INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO y, HERNANDO VALDEBLANDEZ LEON apoderado de los docentes contratistas cuya relación y poderes obran al

CARMELA LARA DE MEZA como apoderada del INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO y, HERNANDO VALDEBLANDEZ LEON apoderado de los docentes contratistas cuya relación y poderes obran al expediente, mediante escrito radicado ante la Procuraduría 50 de - reparto, solicitan: as ... se aideuanten todas las aches U jOes a que haya D.;r agite su despacho, para concliar . dicaOmente na deuda asumida por el Instituto Distritall e CuBtura y Tu1sm©, derivadas del vínculo contractual de 2 docentes ocasionales, para el desarrollo de l programas de la cademia Superior •- Artes de aogotá Para el efecto, narra los siguientesHECHOS: '1. Mediante contratos de prestación de servicios, el Instituto vinculó a la entidad docentes ocasionales durante el año 1997, con el fin de llevar a cabo los programas de la Academia Superior de Artes de Bogotá - ASAS-. "2. Los mencionados contratos se suscribieron Sin tener en cuenta el pago de prestaciones sociales a docentes ocasionales, reconocido por la Corte constitucional mediante sentencia 06 de fecha 18 de enero de 1996. ". a citada sentencia de la Corte Constitucional, declaró inexequibles el aparte del Inciso segundo del artículo 74 de la Ley 30 de 1992 en el que se disponía que"... y no gozarán W régimen prestacional previstos para estos últimos" y el aparte del artículo 73 de la misma ley, en el que se establecía que "son contratistas y su vinculación a la entidad se hará mediante contrato de prestación de servicios el cual se

W régimen prestacional previstos para estos últimos" y el aparte del artículo 73 de la misma ley, en el que se establecía que "son contratistas y su vinculación a la entidad se hará mediante contrato de prestación de servicios el cual se celebrará por períodos académicos". 70 a.3

Actor : HERNANDO VALDEBLANDEZ LEON Entidad : INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TUS O (ACADEMIA SUPERIOR DE ARTES DE BOGOTA) Magistrada Ponente: TLC la,L El doctor Hernando Manuel Valdeblandez León, en su calidad de apoderado de los contratistas del Instituto, docentes de la Academia Superior de Artes de Bogotá - ASAB, dependencia del Instituto, solicitó a la entidad la constitución de un tribunal de arbitramento, a efectos de que el Instituto procediera al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, en cumplimiento a lo dispuesto por la sentencia No. 006 de 1996 de la Corte Constitucional. las. Teniendo en cuenta, que en la cláusula vigésima primera de los contratos suscritos con los docentes ocasionales, se pactó lo estipulado en el título VIII de la Ley b80 de 1993, es decir, el acuerdo de las partes para las distintas controversias que pudieran surgir, se agotarían el empleo de lOS mecanismos de solución de controversias, como es la conciliación, amigable composición y transacción, se le informó al apoderado que lo procedente en este caso era celebrar conciliación prejudicial.".

Fueron aportadas como PRUEBAS documentales 125 Visibles a fofos 5 a 90 y 94 a 262 Oei expediente. Analizado el contenido de Da presente CONCIUCDON y el

celebrar conciliación prejudicial.". Fueron aportadas como PRUEBAS documentales 125 Visibles a fofos 5 a 90 y 94 a 262 Oei expediente. Analizado el contenido de Da presente CONCIUCDON y el acervo probatorio allegado al expediente, ésta Sala de Decisión considera improcedente su aprobación y hace necesaria Da negativa de Da misma teniendo en cuenta que: Dentro del Acta de conciliación no esti exactamente establecida Da suma o valor conciliado y, solamente hace remisión a relación que obra a fono 262 del expediente, Do cual comporta vacío legal no digno de completa credbflHdad y genera oportunidad de Dmprecisón del mento total conciliado.ft© 4

Actor : HERNANDO VALDEBLANDEZ LEON Entidad : INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TUS .0 (ACADEMIA SUPERIOR DE ARTES DE BOGOTA) Magistrada Ponente: C.nforme lo establece el artículo 59 de la Ley 446 de 1998 julio 7 es viable conciliar total o parcialmente sobre conflictos de carácter particular y contenido económico de que con.zca o pueda conocer ésta jurisdicción mediante las acciones previstas en lis artículos 85 - 86 y 87 del C.C.A., en el presente cas lIS efectos provienen de CONTRATO DE SERVICIOS susceptible del accionar previsto en el artículo 87 del C.C.A. cuya CADUCIDAD venció para algunos de ellos y, no fue tenida en cuenta, de donde se establece que no existió un anDsis individual de cada situación en particular.

LOS valores a conciliar en el caso que nos ocupa, provienen de los efectos de ia declaratoria de INEXEQUIBILIDAD del aparte del inciso

en cuenta, de donde se establece que no existió un anDsis individual de cada situación en particular. LOS valores a conciliar en el caso que nos ocupa, provienen de los efectos de ia declaratoria de INEXEQUIBILIDAD del aparte del inciso segundo del artículo 74 de la Ley 30 de 1992 y, del aparte del artículo 73 ibídem (fI 259 C. Pp2L) v no del contenido de los contratos de servicios antes mencionados, de donde se deduce la obligación de AG•TAR LA VIA GUBERNATIV. conforme Do establece el artículo 91 de la Ley 446 de 1998 cuando hace referencia a la procedibilidad de Da conciliación prejudicial en materia contencioso - ad iinistrativa, en los siguientes términos: u La conciliaciin administrativa prejudicial U© Uijr cuando no procediere la vía gubernativa o cuando ésta estuviere agitada.. .". Al respecto, no obra constancia de haber sido solicitado a Da administración, previamente, el reconocimiento de los derechos prestaci.nales conciliados, ni que medie acto administrativo mediante el cual se esté abstrayendo Da administración de dicho reconocimiento y, men.s aún, que contra tal decisión, se hubiera agotado la vía gubernativa. En cuanto a aspectos for ales se observa que: íp@ir ningún NO obra CERTIFICADO DE DISPONIBOLIDD donde conste la existencia de disponibilidad Presupuestal - q©r y, que como complementando el anterior defecto, sería conveniente precisarActor : HERNANDO VALDEBLANDEZ LEON Entidad : INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO (ACADEMIA SUPERIOR DE ARTES DE BOGOTA) Magistrada Ponente: sus valores.

Entidad : INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO (ACADEMIA SUPERIOR DE ARTES DE BOGOTA) Magistrada Ponente: sus valores.

Dentro del Acta de Conciliación no se individualizaron Das personas que, mediante apoderado judicial, acuden, aceptan y aprueban la Concifiaci Tn señalando los valores correspondientes a cada un de ellos y, se atienen a relación adjunta que no merece Da total atención y convalidación dentro del acta conciliatoria v1ediante escrito que obra a folio 266 del expediente y posterior a Da CONCILIACION febrero 09 de 1999 el Procurador Tercero efectúa una aclaración referente a la exclusión de algunos docentes de la lista anteriormente referida , situación que debió de quedar consignada dentro del acta de conciliación respectiva y, que permite soportar la Inconveniencia de la no relación de personas conciliadoras y sus valores individualizados dentro del acta como se coment en parágrafo antrior. LO anteriormente planteado, tiene fundamento legal en Da ley 446 de 1998 cuando hace referencia a las causales de procedencia de conciliación y taxativamente se remite al artículo 69 del para señalar que la conciliación solamente podrá darse cuando con el actuar de la administración, el acto administrativo que se considera lesivo al interés económico del particular se encuentre incurso en Das causales de revocatoria del mencionado artículo 69, causales que no se dan en presente caso, en razón a la inexistencia de dicho acto, por la Cual, considera la sala, que no debía haberse aceptado Da conciliación solicitada.J© 6

Actor : HERNANDO VALDEBLANDEZ LEON

dan en presente caso, en razón a la inexistencia de dicho acto, por la Cual, considera la sala, que no debía haberse aceptado Da conciliación solicitada.J© 6

Actor : HERNANDO VALDEBLANDEZ LEON Entidad : INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO (ACADEMIA SUPERIOR DE ARTES DE BOGOTA) Magistrada Ponente: Porque ia decisión adoptada en tal sentido, carece de las pruebas necesarias de procedibifidad que ameriten su estudio y decisión, lo cual c.mporta violación a la ley reguladora dela materia y concluye en una lesividad a los intereses propios del Estado, no es viable la aprobación de la presente conciliación.

Por lo anteriormente expuesto, permite a ésta Sala de 4 Decisión, cinforme a lo previsto en el artículo 73 de la ley 446/98 modificatorio del artículo 65a de la Ley 23/91, t©E3

©©©©l©íPRHJUDuCJAL VERCERA c

12 oneTe Mbu n@w2Hea D; en razón a que la irisma caireca ae Has puueba§ ©© ai Bao ~Haz W190nU2 ©E 0 Por lo expuesto, ésta Sala de decisión, LLX C©©BiL©l© I©I ac.rdada entre el doctor HERNANDO VALDEBLANDEZ LEON C.C. No. 3.227.85 de usaquén Abogado peticionan, y la doctora CARMEL LARA DE IJEZA Apoderada judicial de la Entidad demandada, instituto Distrital de Cultura y Turismo celebrada ante Da

PROCURADURIA TERCERA JUDICIAL ante el TRIBUNAL

DE IJEZA Apoderada judicial de la Entidad demandada, instituto Distrital de Cultura y Turismo celebrada ante Da PROCURADURIA TERCERA JUDICIAL ante el TRIBUNAL ADIV1INDSTRATIV• DE CUNDINt:ARCA, según consta en Acta No.002/99 de enero 26/99, conforme a las razones expuestas en la parte motiva.7

Actor : HERNANDO VALDEBLANDEZ LEON Entidad : INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO (ACADEMIA SUPERIOR DE ARTES DE BOGOTA) Magistrada Ponente: Dra. MíoWNA RP.VAWtCUIR W HI. i anterior decisión al señor Director de INSTITUTO DSTRTAL DE CULTURA Y TUSIVIO DE SANTAFE DE BOGOT, a el señor apoderado judicial de los peticionarios, doctor HERNANDO VALDEBLANDEZ LEON y al señor Pr.curador Judicial Tercero ante lo Administrativo a las direcciones registradas en el escrito de solicitud de cincifiación advirtiéndoles que contra la presente providencia proceden los recursos señalados en el artículo 65 A de la Ley 446 de

1998. Hecho o anterior, MIRCHPWMSIE las presentes actuaciones.

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