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TA CUN - 99d126-(26-04-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 99d126-(26-04-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA Santafé de Bogotá, U.C., veintiséis (26) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999).

MAGISTRADA PONENTE: Doctora María Elena Giraldo Gómez.

Reí: Expediente A.0 No. 99-D-126

Demandante: Asociación Nacional de Transportadores del Sur "SONALTRASUR" Demandado: Alcalde de Soacha Acción de cumplimiento

I. Se dictará sentencia sobre las pretensiones procesales formuladas, en ejercicio de la acción de cumplimiento el día 17 de marzo de 1999, por la Asociación Nacional de Transportadores del Sur

"SONALTRASUR".

II.PRETENSIONES: " Que se dé cumplimiento a las leyes 105 de 1993, en su artículo 8°; ley 336 de 1996 artículo 49 literal e), decretos 80 de 1987 art. 1°. literal e), 1809 de 1990 artículo 3 numeral 7), 1787 de 1990, art. 108 literal a) y actos administrativos expedidos por la autoridad municipal, disposiciones que le determinan taxativamente a la administración municipal, la regulación y la vigilancia del transporte ".

El contenido de las normas anteriormente citadas hace referencia 0 Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones". El artículo 80. alude al control de tránsito por parte de la Policía de Tránsito. "Ley 336 de 1.996, artículo 49, 1. e) Cuando se compruebe

disposiciones". El artículo 80. alude al control de tránsito por parte de la Policía de Tránsito. "Ley 336 de 1.996, artículo 49, 1. e) Cuando se compruebe que el equipo no reúne las condiciones técnico - mecánicas requeridas para su operación, o se compruebe que presta un servicio no autorizado. En éste "último casó, el vehículoSentencn en (11 proceso No. 99 - 126

Demandante: "SONALTRASUR Demandado: A'caIde de Soac ra -- Acción de cnn p!iinento será inmovilizado por un térmif Jo /sts ds -e -:

Lns JEr7r.S5 , Decreto 80 de 1987 art. V. literal e), "Por el cual se asignan unas funciones a los municipios con el transporte urbano"; el artículo lo, literal c) refiere a la fijación de tarifas del transporte terrestre urbano y sub urbano, de pasajeros y mixto, cuando no sea subsidiado por el Estado. Decreto 1809 de 1990 artículo 3 numeral 7), "Por el cual se introducen reformas al Código Nacional de Transito",- ese artículo y numeral tienen que ver con quienes son autoridades de tránsito. trcr 177 art. 19J tteta a). adopta e! Estatuto de Tr,n2r -- 'es m\c'. ese canoa cera a\uie s icone con multa a operaciones no autorizadas. 111 ANTECEDENTES: "1. Siendo la Alcaldía Municipal de Soacha autoridad en transporte y tránsito, competente para ejercer el control (Art. 35 ley 336196) y la vigilancia del transporte dentro de su

111 ANTECEDENTES: "1. Siendo la Alcaldía Municipal de Soacha autoridad en transporte y tránsito, competente para ejercer el control (Art. 35 ley 336196) y la vigilancia del transporte dentro de su jurisdicción, en este punto concreto abandonó SL] misión legal constitucional, razón por la cual las empresas Con radio de acción en Sea cha han traspasado los límites de su jurisdicción y hoy en día prestan el se/vicio de transporte en forma ¡legal en el Corredor Bogotá- Soac/7a y viceversa, motivando su crecimiento, la autorización de capacidad de transportadora sin contar con estudios de ofera y demanda tal como lo ordena el Decreto 1787 de 1990 en su artículo 36.

2. Por falta de control hoy en día aproximadamente diez (10) empresas con radio de acción urbano en Soaclla y con un porque automotor que supera las mil quinientas (1.500) unidades, prestan el servicio entre Soa cha -Bogotá y viceversa, no obstante nuestras denuncias y peticiones de control que desde 1.994 se han hecho en forma permanente, omisión que ha causado graves problemas económicos y de orden social al interior de fas empresas, resultado de la invasión de rutas. - - 3. No ha habido pues, por parte de la autoridad pública accionada, esmero como ejeicicio de la politica municipal cu !ir on & deber de controI pr !iegr, en .. ' OL)1CSSenternda en el proceso No 99 - 126

Deinanduite SONALTRASUR" Demandado: Alcalde de Soaclia Acción de cumplimiento que aquejan desde 1.994 a las empresas de transporte

.. ' OL)1CSSenternda en el proceso No 99 - 126 Deinanduite SONALTRASUR" Demandado: Alcalde de Soaclia Acción de cumplimiento que aquejan desde 1.994 a las empresas de transporte legalmente constituidas y autorizadas por el Ministero de Transporte.

4. La administración municipal renuente. para ¡legar a la satisfacción del deber omitido, debe hacer efectiva ¡a aplicación de las normas incumplidas mediante la realización de operativos que impidan a SOCOTRANS,

SO TRA NSLA TINOS, COO TRANSFEBO, TRANSPORTES

MONA CO, LINEAS UINITURUS, LINEAS NEVADA, COOPCASUR COOPTRANSSANMATEO, COOTRNASFONTIBON y TAXUA traspasar el límite geográfico del municipio de Soa cha pat-a presentar el servicio de transporte en otra entidad territorial, e! Distrito Capital de Santafé de Bogotá. 5.A la autoridad municipal de Soacha y a dicha corporación se les ha requerido en forma directa y por escrito el cumplimiento del deber legal omitido; hasta la presente transcurrido el término que seflala el artículo 8°. , inciso 20. de la ley, no lo han contestado, constituyéndose en autoridades renuentes" (fol. 2 y 3 c. 1).

W. LA ADMISIÓN E IMPUGNACIÓN DE LA DEMANDA:

A. Aquella se admitió el día 19 de marzo de 1999 (fol. 12 y 13 ci).

B. Notificado el demandado el día 19 de marzo de 1999 (fol. 15 ci) Funcionario de la Alcaldía contesto la demanda; negó los hechos y resaltó que en la medida que exista alguna irregularidad o

13 ci).

B. Notificado el demandado el día 19 de marzo de 1999 (fol. 15 ci) Funcionario de la Alcaldía contesto la demanda; negó los hechos y resaltó que en la medida que exista alguna irregularidad o ilegalidad en los actos, como lo señala el Accionante, en primer lugar la Alcaldía carece de poder de revocatoria directa por ser actos de carácter particular, más no así terceras personas que corno ASONALTRANSUR cuentan con acciones diferentes ante otras autoridades administrativas y judiciales, de las cuales según conocimiento nunca se han hecho uso (fol. 18 al 22 c. 1).

V. CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidir las pretensiones procesales, formuladas por SONALTRASUR, contra el señor Alcalde de Soacha.

EL objeto del proceso de acción de cumplimiento es el referente 4 es dfi ir si con La conducta de una Autoridad Publica Administrativapni rl -ontNlido o po 3jSentencia en el proceso No. 99 - 126

Demandante: SONALTRASUR Demandado: Alcaide de Soaciia Acción de cumplimiento hacer -, activa u omisiva, quebranta la ley o un acto administrativo.

Pero debe tenerse en cuenta además, que si frente a la conducta Pública, entendida como se explicó, existe otro mecanismo judicial de defensa el resultado procesal será adverso. Y debe ser así porque la acción de cumplimiento no es un mecanismo alternativo de defensa, de libre escogencia, sino principal en defecto de la existencia de otro ordinario - residual -. Por consiguiente si el origen del quebranto a la ley o a los actos

Y debe ser así porque la acción de cumplimiento no es un mecanismo alternativo de defensa, de libre escogencia, sino principal en defecto de la existencia de otro ordinario - residual -. Por consiguiente si el origen del quebranto a la ley o a los actos administrativos es un acto, la acción que tiene cabida una de las judiciales, previstas en el C.C.A., según su caso. Igualmente ocurre que si se dan otras conductas activas como los hechos, operaciones administrativas, contratos estatales etc. que vulneren leyes materiales o actos administrativos superiores, es claro que la acción de cumplimiento que se entable para que la Administración cumpla estos actos no puede tener resultado favorable porque, precisamente, existe otro mecanismo judicial de defensa frente a la conducta administrativa que quebrantó alguno de aquellos actos superiores - ley o acto administrativo de mayor grado -. Asimismo ocurre que si el acto administrativo incumplido por omisión es el mismo en el que se contiene un título ejecutivo, la demanda formulada en la acción de cumplimiento no puede resultar próspera a pesar del incumplimiento en el pago, porque frente a tal situación omisiva tiene cabida la acción ejecutiva, que entre otros tiene como objeto el lograr el pago de acreencias, contenidas en actos administrativos. Y corno el crédito puede ser civil o laboral, etc, el ejecutivo será civil o laboral, que se debe adelantar ante los jueces civiles o los laborales según su caso. El demandado en la contestación de la demanda deja entrever que en principio las situaciones de las que se queja el demandante tienen su causa, en algunos casos, en la existencia de actos administrativos que conceden el derecho a transportadores para ejercitar su actividad en determinados territorios, y que por lo tanto si el

que en principio las situaciones de las que se queja el demandante tienen su causa, en algunos casos, en la existencia de actos administrativos que conceden el derecho a transportadores para ejercitar su actividad en determinados territorios, y que por lo tanto si el actor no está de acuerdo con su contenido puede hacer uso de otros mecanismos de defensa. El Tribunal estima que si ello es cierto, es decir que los Transportadores a los cuales el demandante atribuye el ejercicio de su actividad en otros territorios tiene su causa en licencias administrativas o permisos de la misma naturaleza, y esta conducta Estatal, actos administrativos de autorización, quebrantan las leyes indicadas en.la demanda, el actor tiene otro mecanismo judicial de defenSentencia en el proceso No. 99 - 126

Demandante: <SONALTRASUW Demandado: Alcalde de Soacha Acción de cumplimiento Aquel consiste en la acción de nulidac 1 y de restablecimiento del derecho, regulada en el artículo 85 del Código Contencioso

Administrativo. Otros hechos narrados en la demanda refieren a la tolerancia administrativa sobre vehículos que no están en buen estado y frente a los cuales la actividad administrativa de policía debe estar dirigida a que aquellos bienes se adecuen al perfecto estado de su funcionamiento. Frente a esos antecedentes se establecieron los siguientes: 1.Que el día 11 de febrero de 1.999 la Directora Ejecutiva de la Asociación Nacional de Transportadores del Sur "AONALTRANSUR" se dirigió al Alcalde y a la Secretaría de Transporte con el fin de requerirles el cumplimiento de las leyes 105 de 1.993 y 336 de 1.996, decretos 80

Asociación Nacional de Transportadores del Sur "AONALTRANSUR" se dirigió al Alcalde y a la Secretaría de Transporte con el fin de requerirles el cumplimiento de las leyes 105 de 1.993 y 336 de 1.996, decretos 80 de 1.987, 1787, 1809 de 1990 y 1557 de 1998, y actos administrativos de licencia de funcionamiento y capacidad transportadora expedidos por ese Municipio.(fls. 7 y 8 c1).

2. Que el día 23 de marzo de 1.999 se notificó el auto mediante el cual el tribunal dispuso ordenar al Alcalde Municipal de Soacha

(Cundinamarca) informar al despacho dentro de los cinco(5) días siguientes a su notificación, cual fue el trámite dado al requerimiento que presentó la Directora Ejecutiva de ASONALTRANSUR. el 12 de febrero de 1.999, para el cumplimiento de las leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, Decretos 80 de 1.997, 1787, 1809 de 1990 y 1557 de 1998, y actos administrativos de licencia de funcionamiento y capacidad transportadora expedidos por ese municipio.(fis. 14 c. 1).

3. Que el día 24 de marzo de 1999 la Alcaldía Municipal de Soacha, mediante oficio No. DT-072-99, dio cumolimíento a lo dispuesto por este Tribunal, en auto de fecha 19 de marzo de 1.999, y dentro de la oportunidad procesal describió cual fue el trámite que le dio el requerimiento que presentó la Directora Ejecutiva de

ASONALTRANSUR EL 12 DE FEBRERO DE 1.999. En los siguientes

dentro de la oportunidad procesal describió cual fue el trámite que le dio el requerimiento que presentó la Directora Ejecutiva de ASONALTRANSUR EL 12 DE FEBRERO DE 1.999. En los siguientes términos se expresó El Director de Transporte, RUBEN DARlO PINEDA BARRAGAN: "El radicado en mención haciendo referencia a estas normas solicité el cumplimiento a dicho ordenamiento y Actos Admínistratívos Municipales, sin que en instante alguno se hubiera requerido resultado do acciones, dílljecloo y OporQUvou do control y sLlnclón OH tflLitoriU do y transporte y menos aún solicitado remisión de dkhQs Ato AdrninstratvosSentencia en el proceso No. 99 - 120

Demandante: "SONALTRASUR' Demandado: Alcalde de Soaclia Acción de cumplimiento Este despacho, facultado por la Alcaldía Municipal por Resolución para el ejercicio de su función como autoridad de Tránsito y Transporte dispone de un cuerpo uniformado de 23 Agentes de Tránsito, adscrito a la misma, encargado de cumplir y hacer cumplir la normatividad vigente sobre la materia.

En desarrollo de esta función se efectúan operativos de prevención, control y sanción, permanentemente y en la mayoría de locaciones municipales, que se ven plasmadas en la elaboración de las ordenes de comparendo, inmovilización y/o retención de los vehículos, amonestaciones e investigaciones a quienes son infractores a las normas del tránsito y del transporte. Se remitió en este mismo oficio pruebas documentales, de elaboración de ordenes de comparendo, inmovilización y/o

amonestaciones e investigaciones a quienes son infractores a las normas del tránsito y del transporte. Se remitió en este mismo oficio pruebas documentales, de elaboración de ordenes de comparendo, inmovilización y/o retención de los vehículos infractores a las normas de tránsito entre los días 2 de julio de 1.998 y 24 do noviembre del mismo año.(Acciones adoptadas por la entidad municipal en 154 folios).

FECHA No. COMPARENDO

21/07/98 14915 02/07/98 14477-14478 03/07/98 14487. 17/07/98 14046 02/07198 14419-14802 03/07/98 14486-14492-14804 07/07/98 14077 02/07/98 13948 21/08/98 15625 19/08/98 15575 18/08/98 15033-15034 10/08/98 15559 12/08198 14801 04/08198 14633 10/08/98 14690 26/08/98 15325-15765 10/08/98 14650 12/08/98 15410 18/08/98 15247 19/08/98 15580 09/08198 15754 19/08/98 1537O. ,. ... 10/08198 . ......... 1498 28108198 1387k O6/O8f8Sentencia en Ci proceso No. 99 - 126

Demandante: SONALTRASUR" Demandado: Alcalde de Soacha Acción de cumplimiento

08/08/98 14640 10/08/98 15363 28/09/98 15518-16657

Demandante: SONALTRASUR" Demandado: Alcalde de Soacha Acción de cumplimiento

08/08/98 14640 10/08/98 15363 28/09/98 15518-16657 17/09/98 16131 08/09/98 15290-15870 03/09/98 15776-15777 15/09/98 15883-15667-15887 01/09/98 16002-16151 02/09/98 15865 28/09/98 1661 18/09/98 15899-16651 14/09/98 16508 02/09/98 15773 01/09/09 15769 28/09/98 16656 23/09/98 16602 24/09/98 16753 01/09/98 15390 01/09/98 15452 05/10/98 16037-166691-16670 02/10/98 15750 03/10/98 16856 03/10/98 16963 05/10/98 16569 01/10/98 16671 05/10/98 16857 26/10/98 17466 05/10/98 16297-15788 16/10/98 16879 27/10/98 16582 16/10/98 16882 13/10/98 17067 08/10/98 16678 27/10/98 16581 19/10/98 16581 13/10/98 17203 05/10/98 17005 =5/10/98 17103 13/10/98 16712 19/10/98 17451 15/10/98 17008 13/10/98 17206 07/10/98 16704-16705-16706-16707

=5/10/98 17103 13/10/98 16712 19/10/98 17451 15/10/98 17008 13/10/98 17206 07/10/98 16704-16705-16706-16707 05/10/98 16911 21/11/98 17807~17707 19/11/98 17706 17/11/98 17762 04/11/9817189 09/11/98 16843-16844 10I11I98 17093-17258 /(9 177101770-Sentencia en el proceso No. 99 - 126

Demandante: "SONALTRASUR" Demandado: Alcalde de Soacha Acción (te cumplimiento

23/11/98 17809-17810 21/11/98 17708 09/11/98 17255 10/11/98 17701-1770 (fols. 18 a 196). El Tribunal encuentra que la Administración demandada demostró conductas precisas de cumplimiento a alguna de las normas que el demandante citó como incumplidas. Situación por la cual no se puede librar mandamus de cumplimiento. Respecto a las otras nornias que la demanda afirma como incumplidas, cabe indicar que: Para que la orden judicial se hubiera expedido se habría requerido que en la demanda se hubiesen señalado y probado: • los vehículos que no están en condiciones de funcionamiento. • la circulación de los mismos en el territorio de Soacha - territorio de ejercicio de las funciones del demandado -. • el requerimiento administrativo para adecuarse a las exigencias de funcionamiento y • la reincidencia en la prestación del servicio a pesar del rna! estado. Igualmente era indispensable que el demandante hubiera

ejercicio de las funciones del demandado -. • el requerimiento administrativo para adecuarse a las exigencias de funcionamiento y • la reincidencia en la prestación del servicio a pesar del rna! estado. Igualmente era indispensable que el demandante hubiera enunciado y probado los hechos concretos de infracción a las demás normas legales y administrativas citadas corno infringidas, con conductas determinadas, activas u ornisivas, del Alcalde de Soacha. La mera afirmación genérica para efectos del fallo de los incumplimientos del demandado, referidos únicamente a unas normas, no permiten concluir el incumplimiento afirmado en la demanda. El incumplimiento de esas normas de transporte en su deducción habría requerido la demostración de dos clases de supuestos: conductas particulares que dan lugar al ejercicio de la autoridad, corno expresión del poder de policía de transporte, y la • omisión de la Autoridad Pública frente a su obligación legal de hacer. Porque de existir, como ya se dijo, conductas activas contenidas en actos administrativos, que se estiman que incumplen la ley tiene cabida la acción contenciosa de nulidad o de nulidad de restablecimiento del derecho, según el caso, es decir dependiendo de que el acto sea general o particular, por regla general. Por consiguiente, las pretensiones de la demanda se denegarán. En mérito de4o expuesto a Sección Tercera del TrIbwdI -Sentencia en el proceso No. 99 - 126

Demandante: SONALTRASUR" Demandado: Alcalde de Soacha Acción de cumplimiento Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA:

Demandante: SONALTRASUR" Demandado: Alcalde de Soacha Acción de cumplimiento Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO. Se deniegan las súplicas de la demanda.

SEGUNDO. Adviértese al actor que no podrá instaurar nueva demanda, en ejercicio de la acción de cumplimiento, con la misma finalidad, como lo indica el artículo 7°. de la ley 393 de 29 de julio de 1.997. TERCERO.- Abstiénese de condenar en costas a la parte actora. CUARTO.- Notifíquese esta providencia en ¡os términos previstos en el artículo 22 de la ley 393 de 29 de julio de 1.997.

CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE.

(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 32). María Elena Giraldo Gómez Magistrada Héctor Alvarez Melo Myriam Guerrero de Escobar Magistrado Presidente Benjamín Herrera Barbosa Fabiola Orozco de Niño Magistrado Magistrada - . .'

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