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TA CUN - 99T0122-(19-02-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 99T0122-(19-02-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

DERECHO DE PETICION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE C©U C Scc© smsEccloI

Santafé de Bogotá, D.C., febrero m novecientos noventa y nueve (1999). 1 k25 FEB. 1999

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA, .

STELLA GRANADA HEAO C.C. Nro. 2O1O edeín, interpone Acción de Tutela contra LA CAJ A MICICM ILl DE PREVISION SOCIAL, para ".... que se preste protección inmediata a mi derecho constitucional fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la C. P., el cual me está siendo violado por la Directora de la Caja de Previsión Social con la omisión a resolver mi petición de jubilación ...". Fundamenta su acción en los HECHOS narrados a folio 1 expediente, que son los siguientes:Expediente Nro. 9701 2

Accionarite : STELLA GRANADA HENAO

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR 3O El 30 de noviembre de 1998 presente ante la Caja Nacional de Previsión Social petición que contiene solicitud de reconocimiento y pago de ia pensión de jubilación a que tengo derecho por reunir sobradamente los requisitos de edad y tiempo de servicio y además los exigidos por las leyes reglamentarias y hasta ia fecha el funcionario competente y obligado a responder, no ha dado respuesta a mi petición mediante providencia que cause ejecutoria, es decir concediéndomela o negándola, tampoco ha manifestado las razones para tal omisión a resolver viola mi derecho a ia seguridad social y a la salud, a propender

obligado a responder, no ha dado respuesta a mi petición mediante providencia que cause ejecutoria, es decir concediéndomela o negándola, tampoco ha manifestado las razones para tal omisión a resolver viola mi derecho a ia seguridad social y a la salud, a propender el sustento personal y de mi familia, sembrando intranquilidad y desasosiego ante la falta de medios de subsistencia afectando grave y directamente mi derecho constitucional fundamental a al salud." Teniendo en cuenta los hechos anteriormente narrados, presenta la siguiente PETICION: ".. Solicito al H. Tribunal ordene a la Caja Nacional de Previsión en cabeza de su Director o de quien haga sus veces que como un mecanismo transitorio tendiente a evitar un perjuicio irremediable , resuelva mi petición, aplicando los principio de celeridad y eficacia que en todo momento deben orientar la acción de tutela, mediante providencia que cause ejecutoria.". Invoca como violados, además del derecho fundamental de petición contenido en el artículo 23 de la C.N., los correspondientes a la seguridad social (48) y1 a la salud. Remitida por, la Presidencia General de la Corporación, a esta Sección mediante oficio No. 99-196 de febreroExpediente Nro. 99c7012 3

Accionante : STELLA GRANADA HENAO

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dt'. MARTHA BETANCUR RUM. 4 de 1999 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el día 05 del mismo mes y año, El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 05 de febrero de 1999 avocó el conocimiento,

fue enviada el día 05 del mismo mes y año, El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 05 de febrero de 1999 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a Das partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada Caja Nacional de Previsión Socialmediante su Director General. Así mismo, se expidió el oficio SBT-61 solicitando la información requerida para el estudio de va petición. La parte accionada mediante oficios C.A.J. 0523 de febrero 12 de 1999 (fi. 12) dio respuesta a vos requerimientos hechos por esta Corporación. Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y Da ley, esta SALA DE DECOSION decide Da presente acción con base en las siguientes, 4xeet Nro.99-w-0122 4

Accionante : STELLA GRANADA HENAO

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: D. MARTHA El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad blica". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia.

Pretende el memoralista, que con la acción

acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 30 de noviembre de 1998, (fIs, 3) se enviaron los documentos solicitando el reconocimiento y pago de PENSION DE JUBILACION a la cual considera tener derecho, sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna. a demandada caja Nacional de Previsión Social 20 dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación, en lo pertinente, expuso: ...que ia solicitud de Pensión de Jubilación presentada por ia señora Granada e© con fecha 30 de noviembre de 1998,Expediente Nro. 94012 5

Accionante : STELLA GRANADA HENAO

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL magistrada Ponente: Dra. MARTUA en la Seccional de Cajanal AntÍoquia, se encontraba en el Grupo de Archivo y Documentación en ia expedición de certificaciones internas para evitar el doble pago pensional.

Por tratarse de una acción de tutela, su trámite es preferencial y el expediente fue repartido a un abogado del Grupo, con el fin de dar cumplimento al derecho de petición invocado. ...". Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETOCION que ra la accionante Sra. STELLA GRANADA HENAO (FI. 3), acción que ha sido aceptada por la accionada en el memorial de respuesta cuyo contenido ha sido transcrito.

de tutela obra constancia de la radicación de la PETOCION que ra la accionante Sra. STELLA GRANADA HENAO (FI. 3), acción que ha sido aceptada por la accionada en el memorial de respuesta cuyo contenido ha sido transcrito. El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a ias autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución", la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA, la accionante tiene derecho a que la petición de fecha 30 noviembre de 1998, le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental.Expediente Nro. 6

Accionante : STELLA GRANADA HENAO

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a la accionante, del escrito radicado ante caja Nacional de Previsión Social, en noviembre 30 de 1998.

Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el artículo 23 de la Constitución Nacional, el DERECHO DE

PETICION.

De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 30 de noviembre de 1998, hecha ante la

De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 30 de noviembre de 1998, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad IR de Ley,Exede roo 01

Accionante : STELLA GRANADA HENAO

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Magistrada Ponente: Dra. mARTHAT© J0

FLLAÇ TUTELAR L DERECHO DE PEYUC0% invocado por Da señora STELLA GRANADA HENAO C.C. # 21.331.566 de

Medellín, contra LA CAJA NACIONAL DE PREVDSDON

SOCIAL.

2. NEGAR Na tutela de los demás derechos invocados,

3. ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISDON SOCIAL DORECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const. NaL, en relación a la petición hecha por ia accionante señora STELLA GRANADA HENAO C.C. # 21.331566 de Medellín, sobre la prestación reclamada.

Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.

STELLA GRANADA HENAO C.C. # 21.331566 de Medellín, sobre la prestación reclamada. Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal. 4, El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que n@ e2xcederá ocho 48 horas, de conformidad con Do dispuesto en el numeral 50. del Artículo 29 del decreto 2591 de 1991.Expediente Nro. 9910 8

Accionante : STELLA GRANADA HENAO Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: D ra. !Li 9ETL%mcuR 1O presente decisión 4L L NACIONAL DE PREVISION MICHAL a quienes se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama ACCIONAf'1T, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Señor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

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