TA CUN - 99T0151-(26-02-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 99T0151-(26-02-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
REJPERACION DEL ESPACIO PUBLICO /
DERECHO AL DEBIDO PROCESO / VENDEDORES DE SAN VICIORIO (E) irU otOM
©©] rDy elat0 llibunal Admn5tr0 de C m ainanlafca de ©j©jv oCo f cI
mil novecientos noventa y nueve 6 \ w0 ©© J© C©1Ü ©/PPDE IL(QCML 200J/ B-OOMUM £© o© oo CARLOS JJU© NUIM identificado con cédula de cudadana No. 19.379.718 de Bogotá, interpuso ante esta Corporación /©©1 contra EL ' ALCALDE L©F1 DE LA ZONA M DE 12.Q, e pasadc de 19110, al considerar que e está siendo VIIOOO e derecho al DEBIDO PROCESO consagrado en el artículo 29 de ja Carta Política En su efecto, hace las siguientes PETICIONES0 .soUcitO al señor Magistrado ponente, que se ordene al señor Alcaide de a Localidad 3 de Santafé de Bogotá y al señor Comandante de la estación 3a de Policía de Santafé de Bogotá que se abstengan de desalojar del local No, 19 situado en el costado norte de la calle 12 entre carrera 11 y 13 y que forman parte de las Galerías Antonio NarIño San Victorino y cuyos linderos especiales obran en el flecho no 1 de este escrito; así mismo cesar todo tipo de violencia psicológica de desalojo mientras no haya una decisión judicial que así lo
forman parte de las Galerías Antonio NarIño San Victorino y cuyos linderos especiales obran en el flecho no 1 de este escrito; así mismo cesar todo tipo de violencia psicológica de desalojo mientras no haya una decisión judicial que así lo ordene. Igualmente que en caso de desalojo se ordeneEXPEDIENTE -T 0151 2
Accionante: CARLOS JULIO NUÑEZ Accionada: COMANDANTE ESTACION TERCERA DE POLICIA y ALCALDE LOCAL ZONA III DE
SANTAFE DE BOGOTA D.C.
Magistrada Ponente: Dra. MAR7HA REVANCUR nuevamente la ubicación del señor CARLOS JULIO NUÑEZ en las mismas condiciones y características del local a que nos hemos referido en el presente memorial..
Soporta la acción impetrada en los hechos narrados a folios 1 a 3 del expediente y que hacen referencia a Da situación generada en razón a el CONTRATO NO. 19 suscrito entre el FONDO DE VENTAS ULARES autorizado por el Acuerdo 25 de 1972 y el hoy accionante CARLOS JULIO NUÑEZ, respecto al local o puesto No. 19 adyacente a las galerías Antonio Nariño Costado Norte Calle 12 caras 11 y 13 de esta ciudad y que hoy en día, el Alcalde Menor de va Localidad 32 de Santaf de Bogotá en asocio del Comandante de va Estación 3 de Santafé de Bogotá ... pretenden desalojar a mi representado por la fuerza o por las vías de hecho.... Desconociendo el contrato de arrendamiento que existe ... sin haber vencido en justo o natural juicio es decir violando las normas del debido proceso o lo que es
Bogotá ... pretenden desalojar a mi representado por la fuerza o por las vías de hecho.... Desconociendo el contrato de arrendamiento que existe ... sin haber vencido en justo o natural juicio es decir violando las normas del debido proceso o lo que es mejor recurriendo de manera ¡legal a las vías de hecho por cuanto en contra de 'm representado nunca se ha adelantado juicio alguno....". Niega que se encuentre invadiendo espacio público alguno y hace mención a pronunciamiento de la H. corte Constitucional (T160/96). Presentada la presente Acción de Tutela ante vas Secretara General de esta Corporación, fue remitida a ésta sección mediante oficio 99-256 de febrero 15/99 y repartida, correspondió a ésta Subsección. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante providencia de febrero 16/99 (fi 32/33) avocó el conocimiento, ordenó comunicar y decreto las correspondientes pruebas conducentes a la dar claridad a los derechos invocados como vulnerados.EXPEDENTE ©.. T 011 3
Accionante: CARLOS JULIO NUÑEZ Accionada: COMANDANTE ESTACION TERCERA DE POLICIA y ALCALDE LOCAL ZONA III DE
SANTAFE DE BOGOTA D.C.
Magistrada Ponente: Dra. MARYMA SEVAZCURJÜ Fueron expedidas las respectivas comunicaciones y el ofco Nro. SBT74 75 de febrero 19/99 solicitando Da Información requeric para decidir en el presente asunto.
Evacuados los pasos correspondientes para el efecto y encontrándose dentro del término constitucional señalado, Da Sala de
Decisión procede a decidir la presente Acción de Tutela previas Das siguientes,
para decidir en el presente asunto. Evacuados los pasos correspondientes para el efecto y encontrándose dentro del término constitucional señalado, Da Sala de
Decisión procede a decidir la presente Acción de Tutela previas Das siguientes, Como inicio de esta decisión Da Sala parte de Da señalización del objeto principal definido de la Acción de Tutela prescrito en ios artículos 86 de la Constitución Política y en el artículo lo del Decreto 2591 de 1.991, como el mecanismo que tiene toda persona para reclamar ante los jueces la protección de sus derechos fundamentales de orden stitucional, cuando encuentre que resultan vulnerados o amenazados por la acción o por la omisión de cualquier autoridad pública. Tiene en cuenta también, Da excepción establecida en Ci artículo 60 numeral lo dei Decreto 25911 de 1.991, en donde se estipula improcedencia del ejercicio de dicha acción cuando exista otro medio de defensa judicial a menos que se ejerza como mecanismo transitorio y para evitar perjuicios irremediable tal y como se ha invocado en Da presente acción.EXPEDIENTE T 011 4
Accionante: CARLOS JULIO NUÑEZ Accionada: COMANDANTE ESTACION TERCERA DE POLICIA y ALCALDE LOCAL ZONA III DE
SANTAFE DE BOGOTA D.C.
Magistrada Ponente: Dra.
Y por último, Da prescripción del artículo 20. del Decreto 306 de 1992 el cual se refirió a los derechos protegidos por la acción de tutella como aquellos exclusivamente constitucionales de orden fundamental y estableció la prohibición de ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tengan rango legal, o para hacer cumplir Das leyes, los decretos,
como aquellos exclusivamente constitucionales de orden fundamental y estableció la prohibición de ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tengan rango legal, o para hacer cumplir Das leyes, los decretos, los reglamentos o las normas de rango inferior. Con estas premisas anteriores y en observancia a Das disposiciones mencionadas, esta sala de Decisión para resolver encuentra en primer término que la presente acción, dada Da manifestación de obra en el memorial, fue interpuesta como para evitar un perjuicio razón por Da cual, en tal sentido habrá de ser analizar su procedencia. Y después del estudio del presente asunto, infiere que Ja ensión exclusiva buscada por intermedio de la actual acción de tutela se limita a que esta Corporación proteja el DERECHO FUNDAMENTAL DEL DEBIDO PROCESO que considera ha sido violado por Da accionada COMANDO DE LA ESTACION TERCERA DE POUCDA ALCALDE LOCAL DE LA ZONA III DE SANTAFE DE BOGOTA, al desconocer la relación contractual existente entre el accionante -CARLOS JULIO NUÑEZ - y EL FONDO DE VENTAS POPULARES y, sin un proceso justo y garantizador del derecho de defensa, querer desalojarlo del local No. 19 de San Victorino ya referenciad o. violados.EXPEDIENTE &© -T 011 5
Accionante: CARLOS JULIO NUÑEZ Accionada: COMANDANTE ESTACION TERCERA DE POLICIA y ALCALDE LOCAL ZONA III DE
SANTAFE DE BOGOTA D.C.
Magistrada Ponente: Dra. MARYM1
Las accionadas - COMANDO ESTAON TERCERA DE POLICA DE
SANTAFE DE BOGOTA y ALCALDE LOCAL DE SANTAFE DE BOGOTA
SANTAFE DE BOGOTA D.C.
Magistrada Ponente: Dra. MARYM1
Las accionadas - COMANDO ESTAON TERCERA DE POLICA DE SANTAFE DE BOGOTA y ALCALDE LOCAL DE SANTAFE DE BOGOTA LOCALIDAD TERCERA - al dar respuesta ay requerimiento hecho por esta Corporación, mediante oficios de fecha febrero 19 y 23 de 1999 visibles a folios 45/46 y 54 a 56 y anexos, respectivamente., luego de relacionar los antecedentes de lo actuado por esos Despachos y justificar ei correspondiente actuar, en su orden exponen: nosotros nos limitamos constitucionalmente y legalmente a la prestación del citado servicio en lOS eventos en que ias autoridades así nos lo exijan de acuerdo al desempeño de sus actividades, y, justamente esta intervención se efectuó el pasado 14 de febrero cuando nuestro jefe civil de policía, que es el señor Alcalde Local de Santafé, nos cursó el oficio no. 105 A.J. de fecha febrero cinco retropróximo para solicitarnos ia consolidación del operativo correspondiente a ia prosecución de la diligencia recuperatoria de espacio público allí señalada y por virtud de esta petición nos permitimos facilitar la consumación de la misma, prestando no soio el apoyo de vigilancia sino también el de seguridad de todos y cada uno de los Intervinientes con el propósito de que cada quien pudiese realizar ia tarea específica que le corresponde en pos de lograr el éxito programado......(FI. 45) Anexó copia del instructivo No. 030 de la Policía metropolitana de Santafé de Bogotá Planeación Operativa (FIs. 47 a 51 vto.).
lograr el éxito programado......(FI. 45) Anexó copia del instructivo No. 030 de la Policía metropolitana de Santafé de Bogotá Planeación Operativa (FIs. 47 a 51 vto.). • . Dentro de la querella NO. 08(97 iniciada por solicitud de algunos de ios vendedores formales de "San Victorino' y tramitada a través del proceso de vía gubernativa, se dictó como conclusión de él ia Resolución de fondo correspondiente para declarar contraventores de ocupación explotación del espacio público a las personas dedicadas a estas actividades en el mencionado sector, tomando como base de pronunciamiento ios dispuesto por el art. 674 del C. Civil que estipula como "Bienes de Unión" entre otros ias calles, plazas, etc y por consiguiente bienes de uso público con destino a las servidumbres de transito exclusivo cie la comunidad para la satisfacción de sus necesidades; en los artículos de nuestra Carta PolíticaEXPEDIENTE Niro. 97 011 6
Accionante: CARLOS JULIO NUÑEZ Accionada: COMANDANTE ESTACION TERCERA DE POLICIA y ALCALDE LOCAL ZONA III DE
SANTAFE DE BOGOTA D.C.
Magistrada Ponente: Dra. MARYMA REVAMCUR Nos. lo en cuanto fundamenta la misma en los principios de la República Unitaria, particlpativa y pluralista asentando la prioridad W interés general • . .en ninguna parte de nuestro tinglado jurídico aparece una norma que obligue a la reubicación como contra prestación a una actividad típica, antijurídica y culpable, porque el derecho al trabajo debe desarrollarse en "condiciones dignas y justas" como lo señala el art. 25 C.-
una norma que obligue a la reubicación como contra prestación a una actividad típica, antijurídica y culpable, porque el derecho al trabajo debe desarrollarse en "condiciones dignas y justas" como lo señala el art. 25 C.- Nacional...". / //Analizado el acervo probatorio aDegado y la forma como se está solicitando la protección al DERECHO DEL DEBIDO PROCESO , es de anotar que las ejecuciones operativas llevadas a cabo por el Departamento de Policía Bacatá - Estación Tercera de Santafé de Bogotá obedecieron al cumplimiento de orden superior emanadas del oficio No. 105 A.J. de febrero 05/99 expedido por el Alcalde Local de Santafé de Bogotá - Localidad III y que generaron la realización del operativo No. 030en ras a la recuperación del espacio público prestando el apoyo de vigilancia y de seguridad a cada uno de los que en dicha diligencia intervinieron. ///La Alcaldía de la Localidad Tercera, mediante el respectivo Alcalde Local, adelantó los trámites de ley que exigió va Querella NO. 08/97 iniciada a solicitud de algunos vendedores formales de "San Victorinw y que generó la decisión de declarar como contraventores de la ocupación explotación del espacio público a las personas dedicadas a ciertas actividades en el mencionado sector y, que ao encontrarse frente a i2 Obligación de proteger la recuperación del mismo y garantizar su destinación al uso común se procedió de conformidad a la ley y con las garantías procesales existentes para el efecto hasta Va confirmación de segunda Instancia, sin que, como retribución de dicho accionar, sea obligatorio garantizar reubicación alguna, salvo programas especiales
garantías procesales existentes para el efecto hasta Va confirmación de segunda Instancia, sin que, como retribución de dicho accionar, sea obligatorio garantizar reubicación alguna, salvo programas especiales que existan en la administración distrital y para cuyo efecto se deben deEXPEDIENTE r©.. 97 0151 7
Accionante: CARLOS JULIO NUÑEZ Accionada: COMANDANTE ESTACION TERCERA DE POLICIA y ALCALDE LOCAL ZONA III DE
SANTAFE DE BOGOTA D.C.
Magistrada Ponente: Dra. reunir y cumplir con las exigencias y requerimientos de Da norma que regule la materia El hecho de existir el contrato No. 19, sólo demuestra 1,2 existencia de relación contractual cuyos efectos jurídicos deben de haber sido alegados en su oportunidad y en la instancia correspondiente, mediante las acciones establecidas para ei case concreto y, no tratar de hacer efectivos los mismos, mediante 'a presente acción. ,V Observa la sala, que el desalojo motivo de la presente acción ya fue efectuado conforme a Das manifestaciones de Das accionadas y, conforme a los resultados de querella de recuperación del espacio Público ya mencionada, de donde resultaría inocuo pensar en dicha protección. Solamente quedaría pendiente requerir a la administración para que ordene una reubicación al accionante, situación que no está dada al juez de tutela decidir, pues ésta se encuentra sujeta a Das poDítcas adelantadas por ia administración en tal sentido y con el lleno de unas requisitos básicos como son la existencia presupuesta¡, la disponibilidad locativa, y el lleno de los requisitos de los aspirantes y, ésta no es ia
adelantadas por ia administración en tal sentido y con el lleno de unas requisitos básicos como son la existencia presupuesta¡, la disponibilidad locativa, y el lleno de los requisitos de los aspirantes y, ésta no es ia
acción que permita incidir en los manejos de organización administrativa que el Alcalde Mayor esté llevando a cabo para lograr dichos Objetivos. ES de anotar, que el Mecanismo Transitorio invocado por ei accionante, en razón a considerar que con el inminente desalojo se e ocasionará un perjuicio irremediable y grave, NO ES DEL RECIBO DE ESTA SALA, pues, de ser así, queda al accionante la posibilidad de accionar ante la jurisdicción correspondiente en busca del reconocimiento del derecho que le pueda generar el contrato suscrito o, de Das indemnizaciones par los perjuicios que pueda haber recibido con el actuar de ha administración y, donde le es viable lograr el correspondiente restablecimiento del derecho y la reparación de los daños causados.EXPEDIENTE T 0151 8
Accionante: CARLOS JULIO NUÑEZ AccIonada: COMANDANTE ESTACION TERCERA DE POLICIA y ALCALDE LOCAL ZONA III DE
SANTAFE DE BOGOTA D.C.
Magistrada Ponente: Dra. J57
En conclusión, Da acción de tutela se consagró para la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean violados o estén amenazados de violación y r© derechos de índole legal y ©©© legales reguladoras de Bao músoi5 u ©ir Efl© accionar en v9a ordinaria. En las anteriores condiciones, 02 acción de tutela impetrada, habrá de ser negada, por Do anteriormente expuesto.
legales reguladoras de Bao músoi5 u ©ir Efl© accionar en v9a ordinaria. En las anteriores condiciones, 02 acción de tutela impetrada, habrá de ser negada, por Do anteriormente expuesto. En mérito de io expuesto, el 7op1bunaú ©©©© Administrativo de Cund administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Da Ley, ft NEGAR POR IMPROCEBENME LA AC=S YU71ELA soUdtada, mediante apoderado judicial, por CARLOS JULIO NUÑEZ Identificado con la C.C. NO. 19127.669 de Bogotá en contra
del COMANDANTE DE LA. ESTACION TERCERA DE POUCVA y e
ALCALDE LA LOCALIDAD TERCERA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. por Das razones expuestas en va parte motiva.EXPEDIENTE Nr., 99-T 011 9
Acclonante: CARLOS JULIO NUÑEZ Accionada: COMANDANTE ESTACION TERCERA DE POLICIA y ALCALDE LOCAL ZONA III DE
SANTAFE DE BOGOTA D.C.
Magistrada Ponente: Dra. MARYMA OFTAZCUR
2. N07BFICAR PERWNALHMMTfm en la misma fecha la presente
decisión A EL ODO LM
©UCA y au ALCALDE ll©C/.L1 EE
S~AFE DE ROWTA D.C. y mediante telegrama ACCIONANTE y SU APODERADO JUBMAL, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
3. SE RECONOCE al doctor ALBEIRO SALVADOR SANCHEZ ROJAS
que aparecen en estas diligencias, PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
3. SE RECONOCE al doctor ALBEIRO SALVADOR SANCHEZ ROJAS C.C. No. 19.379.718 de Bogotá, Abogado con T.P. No. 63.178 del C.S. de la J. , como apoderado judicial del acdonante, conforme al poder que obra a fofo 5 del expediente.
4. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por, secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.
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