TA CUN - 99T0209-(11-03-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 99T0209-(11-03-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
ACCION DE TU'ERLA - Lnproceclencia / DERECHO DE RANGO LEGAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "B'1
Santafé de Bogotá, D.C., marzo once (11) de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
ACCION DE TUTELA Trib'r Expediente: Nro. 99 -T 0209
Accionante: LUIS EDUARDO FACUNDO RINCON
Accionada: JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE GACHETA Arts. 29 - 24 - 28 C.N.
LUIS EDUARDO FACUNDO RINCON identificado con cédula de ciudadanía No. 79.155.154 de Bogotá, interpuso ante esta Corporación ACCION DE TUTELA, contra el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE GACHETA, el pasado 25 de febrero de 1999, al considerar que le está siendo violado al DEBIDO PROCESO , DETENCION LEGAL y LIBERTAD PERSONAL consagrados en los artículos 29, 24 Y 28 de la Carta Política, respectivamente. En su efecto, hace la siguiente PETICION DE PROTECCION PROVISIONAL: piso que se proteja temporal y provisionalmente mis derechos a la libertad personal, al debido proceso y detención legal, mientras se produce ese pronunciamiento, ordenando la cancelación de la orden de captura librada en contra, aquí.". Soporta la acción impetrada en los hechos narrados a folios 1 a 7 de¡ expediente, que hacen referencia a la situación de sindicado
ordenando la cancelación de la orden de captura librada en contra, aquí.". Soporta la acción impetrada en los hechos narrados a folios 1 a 7 de¡ expediente, que hacen referencia a la situación de sindicado dentro de proceso penal por los delitos de Falsedad ideológica en documento público en concurso con peculado por apropiación en cuyo curso le había sido otorgado el beneficio de libertad provisional bajo laEXPEDIENTE Nro. 99-T0209
Accionante: LUIS EDUARDO FACUNDO RINCON
Accionada: JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE GACHETA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ causal 53 del art. 415 del C.P.P. (haber transcurrido más de 6 meses sin que se hubiera iniciado Audiencia Pública) y, que ser proferida en su contra, sentencia condenatoria mediante providencia de febrero 10 de 1999 como coautor en los delitos ya mencionados, le fue negado dicho beneficio de condena de ejecución condicional, se le revoca la libertad provisional y, se dispone hacer efectiva y de manera inmediata la privación de la libertad, siendo libradas las correspondientes órdenes de captura al DAS.
Presentada la presente Acción de Tutela ante las Secretaria General de esta Corporación, fue remitida a ésta sección mediante oficio T-99-358 de febrero 26/99 y repartida correspondió a ésta Subsección. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante providencia de marzo 02/99 (fI. 41/42) avocó el conocimiento, ordenó comunicar y decreto las correspondientes pruebas conducentes a la dar claridad a los derechos invocados como vulnerados.
providencia de marzo 02/99 (fI. 41/42) avocó el conocimiento, ordenó comunicar y decreto las correspondientes pruebas conducentes a la dar claridad a los derechos invocados como vulnerados. Fueron expedidas las respectivas comunicaciones y el oficio Nro. SBT101 de marzo 02/99 solicitando la información requerida para decidir en el presente asunto. Evacuados los pasos correspondientes para el efecto y encontrándose dentro del término constitucional señalado, la Sala de Decisión procede a decidir la presente Acción de Tutela previas las siguientes, CONSIDERACIONES: Como inicio de esta decisión la Sala parte de la señalización del objeto principal definido de la Acción de Tutela prescrito en los artículos 86 de la Constitución Política y en el artículo lo del Decreto 2591 de 1.991, como el mecanismo que tiene toda persona paraEXPEDIENTE Nro. 99-T0209
Accionante: LUIS EDUARDO FACUNDO RINCON
Accionada : JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE GACHETA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ reclamar ante los jueces la protección de sus derechos fundamentales de orden constitucional, cuando encuentre que resultan vulnerados o amenazados por la acción o por la omisión de cualquier autoridad pública.
Tiene en cuenta también, la excepción establecida en el artículo 60 numeral lo del Decreto 2591 de 1.991, en donde se estipula la improcedencia del ejercicio de dicha acción cuando exista otro medio de defensa judicial a menos que se ejerza como mecanismo transitorio y para evitar perjuicios irremediable tal y como se ha invocado en la presente acción.
la improcedencia del ejercicio de dicha acción cuando exista otro medio de defensa judicial a menos que se ejerza como mecanismo transitorio y para evitar perjuicios irremediable tal y como se ha invocado en la presente acción. Y por último, la prescripción del artículo 20. del Decreto 306 de 1992 el cual se refirió a los derechos protegidos por la acción de tutela como aquellos exclusivamente constitucionales de orden fundamental y estableció la prohibición de ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tengan rango legal, o para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o las normas de rango inferior. Con estas premisas anteriores y en observancia a las disposiciones mencionadas, esta Sala de Decisión para resolver encuentra en primer término que la presente acción, dada la manifestación que obra en el memorial, no fue interpuesta como mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable, razón por la cual, en tal sentido habrá de ser analizar su procedencia. Y después del estudio del presente asunto, infiere que la pretensión exclusiva buscada por intermedio de la actual acción de tutela se limita a que esta Corporación proteja el DERECHO FUNDAMENTAL DEL DEBIDO PROCESO -DETENCION LEGAL y LIBERTAD PERSONAL que considera han sido violados por la accionada JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE GACHETA, al haber sido revocado el beneficio de libertad provisional negado el de condena de ejecución condicionalEXPEDIENTE Nro. 99-T0209 4
Accionante: LUIS EDUARDO FACUNDO RINCON
Accionada JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE GACHETA
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
Accionante: LUIS EDUARDO FACUNDO RINCON
Accionada JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE GACHETA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ mediante la providencia de CONDENA fechada febrero 10 de 1999, para lo cual solicita "...se proteja temporal y provisionalmente mis derechos a la libertad personal, al debido proceso y detención legal, mientras se produce ese pronunciamiento, ordenando la cancelación de la orden de captura librada en contra, aquí.". Visto lo anterior, entonces habrá de observar la Sala, si procede o no la acción de tutela formulada a la luz de la norma anteriormente referida, para determinar si efectivamente se le puede tutelar o no, al querellante, los derechos fundamentales invocados como violados. La accionada - JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE GACHETAal dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación, mediante oficio No. 352 de fecha marzo 09 de 1999 visible a folios 46 a 49, luego de relacionar los antecedentes de lo actuado por ese Despacho y justificar la manera como se expidió el acto que dió lugar a la inconformidad del accionante, expuso: Igualmente informo que, la sentencia en mención, no se halla aún debidamente ejecutoriada, debido a que la mayoría de sujetos procesales la impugnaron y por ende, se encuentra actualmente en el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de cundinamarca - sala Penal - desde el 26 de febrero del año que transcurre, situado en la carrera 43. No. 1825 de esa ciudad capital. 11 NO sobra advertir que, el citado procesado FACUNDO RINCON
Distrito Judicial de cundinamarca - sala Penal - desde el 26 de febrero del año que transcurre, situado en la carrera 43. No. 1825 de esa ciudad capital. 11 NO sobra advertir que, el citado procesado FACUNDO RINCON le otorgó poder al Dr. FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER siendo reconocido como tal por la Fiscalía, desde el primero (1°) de septiembre de 1992, fecha desde la cual, ha actuado como su defensor. De otra parte, se informa que, al acusado en referencia, siempre se le envió comunicaciones no sólo a él, sino a su defensor, para que se notificara de las decisiones adoptadas, tanto por la Fiscalía, como por este Juzgado o para que asistiera a las diligencias que se iba a desarrollar, como por ejemplo a las cuarenta y tres (43) sesiones de audiencia pública que se realizaron, dentro del mismo expediente.EXPEDIENTE Nro. 99-T0209
Accionante: LUIS EDUARDO FACUNDO RINCON
Accionada : JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE GACHETA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Por ello, es que, a juicio del juzgados, se repite, se le ha garantizado el debido proceso..
Analizado el acervo probatorio allegado y la forma como se está solicitando la protección al DERECHO DE DEFENSA DETENCION LEGAL V LIBERTAD -, se puede llegar a conclusión de la existencia de otros medios judiciales para dirimir dicho conflicto, así lo entiende el accionante cuando manifiesta que se que procede el recurso de apelacion contra esta sentencia pero por el largo tiempo en el cual la segunda instancia
medios judiciales para dirimir dicho conflicto, así lo entiende el accionante cuando manifiesta que se que procede el recurso de apelacion contra esta sentencia pero por el largo tiempo en el cual la segunda instancia resolverá el recurso, por la complejidad, extensión y número de sujetos procesales piso...." Observa la sala, que a folios 10 a 21 obran apartes de la sentencia condenatoria y, en el acápite DE LA CONDENA DE EJECUCION CONDICIONAL (fIs. 20-21) justifica el no merecimiento del subrogado penal de la condena de ejecución condicional (no reunir requisitos del art. 68 C.P.), razón por la cual son REVOCADAS las decisiones adoptadas para conceder la libertad condicional y, por ende, ordena la inmediata captura de lo implicados. La Acción de Tutela ejercitada en tal sentido, no es procedente, si se tiene en cuenta la existencia de medios judiciales de defensa que pueden ser utilizados y mediante los cuales, de igual manera, puede ser solicitada la REVOCATORIA de los efectos de los actos judiciales mencionados. En conclusión, la acción de tutela se consagró para la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean violados o estén amenazados de violación y no para reconocer derechos de índole legal y mucho menos desconocer normasEXPEDIENTE Nro. 99-T0209
Accionante: LUIS EDUARDO FACUNDO RINCON
Accionada: JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE GACHETA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ procesales legales reguladoras de las mismas u omitir términos
Accionada: JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE GACHETA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ procesales legales reguladoras de las mismas u omitir términos para su accionar en via ordinaria. En el presente caso ha sido garantizado el DEBIDO PROCESO, otra situación es que dentro del mismo y como garantía social de derecho, dadas las condiciones y situación jurídica investigada por la Fiscalía, se haya llegado al convencimiento de la no conveniencia de libertad de los sujetos procesales implicados y, mediante decisión judicial, se procediera a revocar los beneficios de libertad condicional de los cuales se estaba disfrutando, situación que es viable y queda a consideración del juez del conocimiento y, que siendo mediante formalidad legal y motivo previamente definido en la ley no se está violando el LA DETENCION LEGAL y menos aún atentando contra la LIBERTAD PERSONAL.
En las anteriores condiciones, la acción de tutela impetrada, habrá de ser negada, por lo anteriormente expuesto. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por , autoridad de la Ley,
F A L 1 A:
1 NEGAR POR IMPROCEDENTE LA ACCION TUTELA solicitada
por LUIS EDUARDO FACUNDO RINCON Identificado con la C.C. No. 79.155.154 de Bogotá en contra EL JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE GACHETA, por las razones expuestas en la parte motiva.EXPEDIENTE Nro. 99T0209
Accionante LUIS EDUARDO FACUNDO RINCON
CIRCUITO DE GACHETA, por las razones expuestas en la parte motiva.EXPEDIENTE Nro. 99T0209
Accionante LUIS EDUARDO FACUNDO RINCON
Accionada JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE GACHETA
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
2. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL JUEZ PENAL DEL CIRCUITO DE GACHETA, y mediante telegrama A EL ACCIONANTE, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Señor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por , secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión NO. 008.