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TA CUN - 99T0525-(07-05-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 99T0525-(07-05-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

ACCION DE TUT' A - Improcedencoia ft1LB Hq© ©DL\ S2ntf(`1 de Bogotá, D.C., mayo sete (07) de ° C01.00 novecientos novent2 y nueve (1999)

MAGISTRADO P

1 NENTE:

10©I© @[E uuW&ffi POCES• Nro. = iJ ACCDONANTE: ft© ACCIONADA : DHL\ mmV@11 [PIE

SAMIUMME E0B(QrDul 7im DERECHOS = Es I.E. oiuo dentffcado con cédula de ciudadanía Nro. W181.585 Jo(2 interpone Acdón de Tutela contra EOD 2MMMZ7E DIE ECO)©©T == cont el decreto No. 01 de¡ 18 de febrero de 1999, emanado de la Alcaldía Mayor de ,- -ntafé de Bogota, ya que además de ser impoSible su cump rnrto, viola losr©. )T (1,525 2

Accionante : PEDRO ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ Accionada : ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTAMagistrada Ponente: Dri. %URYM1 kJE RUUZ derechos constitucionales esta, hdecidos en los arts. 16, 25y 58 de Da C.N.

Para Do cual nace La siguiente PETDCDON: soUcito que la flCOflSttUCtfla!dad de decreto sea deda;da y consecuentemente su nulidad e inapUcabilidad. porta como os que obran a foDos 3 a 215 expediente.

soUcito que la flCOflSttUCtfla!dad de decreto sea deda;da y consecuentemente su nulidad e inapUcabilidad. porta como os que obran a foDos 3 a 215 expediente. El accDonantes, bajo Da gravedad del juramento, manifestó: ... no he instaurdo ot acción o una similar por los wis nos hechos ante autoridad copetente alguna... ". L2 presente acción de tuteLa fue remitida por Da Secretaría General de esta Corporación medOante oficio 99973 de fecha 29 de abril del año en curso, correspondiendo por reparto a esta SubseccDón.r© r 3

Accionante : PEDRO ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ Accionada : ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTAMagistrada Ponente: ETA TA El Despacho de la Magstrada sustancDadora, mediante auto de abrH 30 de 1999, avocÓ el conocimiento de Das diligencias y decretó pruebas ifis. 19/20). Dicha providencia fue notificada mediante telegramas enviados a vas partes a Das direcciones relacionadas en el libelo demandatorDo. igualmente, fue expedido el oficio Nro. SBT204 requiriendo va información necesaria para el estudio de va presente acción.

L2 accionada Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá , mediante oficio Nro. 3020 3617 sir fecha y anex.s que obran a folios 24 a 37 del expedDeite y, va Secretaria de Tránsito y Transporte mediante escrito NO 492 de mayo 05/99 (fD. 39 a 41) y anexos del C #Z dieron respuesta a va

que obran a folios 24 a 37 del expedDeite y, va Secretaria de Tránsito y Transporte mediante escrito NO 492 de mayo 05/99 (fD. 39 a 41) y anexos del C #Z dieron respuesta a va nforrnacDón soflcDtada por esta C.rporacDón. La Saya, para decidir Ce fondo, por ser procedente, hace vas siguientes ©© ©vR previas: Observa 91, SALA que el artículo 86 de va Constitución NacDonaD consagra a favor de toda persona va acción de tutela como mecanismo de proteccn inmediata de Dos derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por DaMM 59 1 -ir (2525 4

Accionante : PEDRO ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ Accionada : ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTAMagistrada Ponente: Dia. MMR UNA B[Elr¿%HCUR RU02 acción u omisión de cualquier autoridad pbHca". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se regla! enta Da acción de tutela consagrada en el rtícuDo 86 de Da Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 5a. DOS principios c.nstDtucDonaDes en cuanto a su objeto y procedencia.

ES 2SÍ como Dos artículos lo. y 20. DbDdem y el 20. del Decreto 306 de 1991 "por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991" establecen que la acción de tutela pretende La protección de Dos derechos constitucionales fundamentales y, en consecuencia, "no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que solo tienen rango legal

2591 de 1991" establecen que la acción de tutela pretende La protección de Dos derechos constitucionales fundamentales y, en consecuencia, "no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que solo tienen rango legal ni para hacer cumplir las leyes, DOS decretos, DOS reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior". [vis observa la Sala, que esta acción sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial. LOS hechos aquí presentados permiten el ejercicio de acción jurídica, distinta de Da TuteLa, ante Da jurisdicción competente, ya que cuanto soDcDtan ¡es accDonantes es . . °; por cuanto es fácil colegir que esta es Da for ma como espera se De restablezcan DOS derechos invocados.©. ©5 5

Accionante : PEDRO ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ Accionada : ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTAMagistrada Ponente: Dira. MARUM1

La accionada, ALCALDDA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, mediante escrDt vOsDboe a fono 23 del expediente remite Do solicitad a Da secretaría de Tránsito y Transporte Distrital para Do de su competencia.

La SECRETARIA DE TANSDTO Y TRANSPORTE DE

S NTFE DE BSGOTA D.C. ay dar respuesta al requerimiento r'ecDio por esta Corp.racDón y remitido por Da Alcaldía Mayor, en busca de ilustración del caso en estudio, mediante escrt que obra a fofos 39 2 41 del expediente justificó desde el punto de vista legal, Da expedición del decreto no. 101 de febrero 1V99 y alertó sobre Da OmprocedencDa de Da presente

que obra a fofos 39 2 41 del expediente justificó desde el punto de vista legal, Da expedición del decreto no. 101 de febrero 1V99 y alertó sobre Da OmprocedencDa de Da presente Acción de Tutela en búsqueda de Da declaratoria de nconstDtucDonaDDdad o de nulidad e apUcabmdad de dicho Decreto. A su vez, allega Da documentación que demuestra el proceder de Da administración frente a Da situación expuesta por el accDonante íer Torno #21 O) Del contenido del acervo probatorio allegado 2D proceso, se establece claramente, que se trata de una medida de carácter administrativo aplicada por Da Entidad accionada en desarrollo de su facultad y autonomía, y en cumplimiento de Da obligación que tiene de admnDstrar el establecimiento encomendado, conforme a Das disposiciones de orden legal6

Accionante : PEDRO ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ Accionada : ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTAMagistrada Ponente: EDL LIM M RUNA &I©JF RUZ existentes para tal efecto y respecto de Da cual procede, como ya se anotó acción judicial diferente a Da de tutela.

L2 Ley establece mecanismo de control constitucional de Dos diferentes actos, tales como Da solicitud de declaratoria de inconstitucionalidad o la excepción de inconstitucionalidad ante Da corporación y mediante Das acciones que para el caso c.ncDernen o, en su defecto, la solicitud de declaratoria de Nulidad mediante Da acción contemplada en el artículo 84 del ante la respectiva jurisdicción, pero no mediante Da Acdón de Tutela establecida para el control de derechos fundamentales,

solicitud de declaratoria de Nulidad mediante Da acción contemplada en el artículo 84 del ante la respectiva jurisdicción, pero no mediante Da Acdón de Tutela establecida para el control de derechos fundamentales, quedando clara Da existencia de otro medio de defen, ya que sí existen procedimientos para el examen de estas actuaciones, como son Das estaboecDdas en Da vía ordinaria ante Da jurisdicción corresp.ndlente, y mediante DOS cuales puede procurar el .bjetDvo que aquí está persiguiendo. Esto permite concluir a Da SALA, que Da acción de tutela propusta, es improcedente, pues la pretensDin principal que se persigue radica en obtener la7

Accionante : PEDRO ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ Accionada : ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTAMagistrada Ponente: ©L MMUYMA BIEVAMUR R= Lil SAL, para resolver Da presente acción de tutela, ha de tener en cuenta Dos pronunciamientos que sobre esta misma materiaha hecho el consejo de Estado, Dos cuales han sido reiterados y que corresponden a situaciones que poseen similitud con Das presentadas por Da accOonante.

En Sentencia de junio 10 de 1992, consejero Ponente D. LDBADO ODDGUEZ ODDGUEZ, se lee: "En esas circunstancias, para la Sala es claro que la acción intentada no puede prosperar porque es evidente que para lograr su objetivo los accionantes tienen otros recursos o medios de defensa judiciales, caso en el cual no procede la acción de tutela en virtud de lo previsto en el artículo 60. del Decreto 2591 de 1991,... ji (subraya la Sala).

medios de defensa judiciales, caso en el cual no procede la acción de tutela en virtud de lo previsto en el artículo 60. del Decreto 2591 de 1991,... ji (subraya la Sala). ef LA SALA, en razón de Da sentencia transcrita, en uno de sus apartes, Da cual acoge, y de 110 expuesto en esta providencia, habrá de negar Das peticiones por improcedencia de Da acción impetrada.F (2525 8

Accionante : PEDRO ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ Accionada : ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTAMagistrada Ponente: IL En mérito de lo expuesto, el Tribunal AdmflnDstratDvo de CundDnamarca, sección Segunda, SubSección a, administrando justicia en nombre de La República de Colombia y por autoridad de Ley,

LL ©TLDL, por PEDRO ANTOMO HERNANDEZ MARTNEZ, identificado con cédula de ciudadanía Nro. OOS9(3 D©J©, por Las razones expuestas en Da parte mrtva de ésta provDdenda va presente providencia a vas partes, por telegrama enviado a Das direcciones registradas y, ay señor ©ír 1H Eii© conforme a vos artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 dey Decreto 305 de 1992. 1. 51 el presente fallo no fuere impugnado, 1\fEE el expediente a La Corte Constitucional en el térmvn señalado en ev artículo 31 del Decreto Ley 2591, para su eventual revisión.

1. 51 el presente fallo no fuere impugnado, 1\fEE el expediente a La Corte Constitucional en el térmvn señalado en ev artículo 31 del Decreto Ley 2591, para su eventual revisión.

CSPOESE, COMUNVQUESE, NOTAFvQUESE Y CUMPLASEElipadlente frIr©,, T 02

9 Accionante PEDRO ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ Accionada ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTAMagistrada Ponente: [LfLWZ17HA Según =nbla en mela mm 00 S. r ©© AMMIM RMRPIE ?(iD L os RAFIEL ©1\ _cI©

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