TA CUN - 99T0581-(21-05-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 99T0581-(21-05-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
ACCION DE TIJTELA - Improcedencia
DE ÇOLOMII#
ZNt Tribunal Administrajyo de Cundinamarca 2 1 t1YQ 1999 ' ©weinelun@m de IMI, no,wecjene(59 n@wenia y -U ©
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DEL IEJIERZP'T(1 identificado con cédula de ciudadanía No. 5.908.477 de Flandes, interpuso ante esta corporación cintra el DIL el pasado al considerar que le stá siendo violado los derechos fundamentales de PETDCDON y al DEBODI PROCESI, consagrados en b#s artículos 23 y 29 de la Carta Política, respectiva mente. Soporta la acción impetrada en Vos hechos narrados a oHos 1 a 2 del expediente, que son Vos siguientes: "... 1. LOS derechos de petición y de debido proceso fueron ejercidos mediante solicitud al funcionario accionado para que éste me expidiera las copias a las que alude la petición anexa. "2. Dicha petición se hizo el 15-02-99 y fue radicada en la oficina pertinente con número 106338 por alguien que firmó como E..1 de nombre Pulido. "3. La petición no contiene información que afecte la seguridad nacional, ni el orden público, pues se refiere a simples actos administrativos de trámite y definitivos sobre situación laboral de 3 exsuboficiales del ejército.2
Accionante: JUAN ANDRES ROJAS VILLA
Accionada: COMANDANTE DEL EJERCITO
Magistrada Ponente: Dra. MMRUMM
definitivos sobre situación laboral de 3 exsuboficiales del ejército.2
Accionante: JUAN ANDRES ROJAS VILLA
Accionada: COMANDANTE DEL EJERCITO Magistrada Ponente: Dra. MMRUMM "4. La información no está sujetas a reserva legal. "5. En dicha petición no se hacia referencia a que estaba impugnando ninguna decisión administrativa. "6. Tampo (sic) estaba litigando en esa entidad porque solo pretendía provlsionarme de una documentación para estudiar una situación administrativa, consolidada. "7. Hoy, no me han expedido coplas. "8. Me exljen (sic) poder para contestar mi petición, de lo contrario no me expiden las copias. "9. El poder exigido, no es legal ni oportuno.".
Presentada la presente Acdón de Tutela ante las Secretaría General de esta Corporación, fue remitida a ésta sección mediante ofido 991.047 de mayo 6/99 y repartida , correspondió a ésta SubseccDón. El Despacho de Da 1,Jagistrada sustandadora, mediante providencia de mayo 07/99 (fi. 8 91 avocó el conocimiento, ordenó CL1 munflcar y decreto Das correspondientes pruebas conducentes a Da dar claridad a Dos derechos invocados como vulnerados. Fueron expedidas Das respectivas comunicaciones y el oficio Nro. S8T 221 de mayo 10/99 soctando Da información requerida para decidir en el presente asunto. Evacuados Dos pasos correspondientes para el efecto y encontrándose dentro del término constitucional señalado, Da Sala de Decisión procede a decidir a presente Acción de Tutela previas as
para decidir en el presente asunto. Evacuados Dos pasos correspondientes para el efecto y encontrándose dentro del término constitucional señalado, Da Sala de Decisión procede a decidir a presente Acción de Tutela previas as siguientes,E,npEDOE%IrE HDp@. 19-Y- (1581 3
Accionante: JUAN ANDRES ROJAS VILLA
Accionada: COMANDANTE DEL EJERCITO Magistrada Ponente: Dra. MARUYA ©tIL Como inicio de esta decisión Da Sala parte de Da señalización del objeto principal definido de Da AccDón de Tutela prescrito en Dos artículos 6 de Da C.nstDtucOón Política y en el artículo lo del Decreto 2591 de 1.991, como ck1 mecanismo que tiene toda persona para reclamar ante Dos jueces va protección de sus derecDi.s fundamentales de orden constitucional, cuando encuentre que resultan vulnerados o amenazados por Da acción o por Da omisión de cualquier autoridad pública.
Tiene en cuenta también, Da excepción establecida n el artículo So numeral lo del Decreto 2591 de 1.991, en donde se estipula Da improcedencia del ejercicio de dcha acción cuando exista otro medio de defensa judicial a menos que se ejerza como mecanismo transitorio y para evitar perjuicios irremediable tal y como se ha invocado en Da presente acción. Y p,r último, Da prescrDpcÓn del artículo 20. del Decreto 306 de 1992 el cual se refirió a DOS derechos protegidos por la acción de tutela como aqueos excyusyvamente constDtucD.naDes de orden fundamental y estableció Da prohibición de ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tengan rango legal, o para hacer cumplir
tutela como aqueos excyusyvamente constDtucD.naDes de orden fundamental y estableció Da prohibición de ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tengan rango legal, o para hacer cumplir Das leyes, DOS decretos, DOS regDamentos o Das normas de rango inferior. Con estas premisas anteriores y en observancia a Das disposiciones mencionadas, esta Sala de Decisión para resolver encuentra en primer término que Da presente acción, dada Da manifestación que obra en el memoraD, no fue interpuesta como mecanúzm@©©D razón por Da cual, en tal sentido habrá de ser analizar su procedencia.r©. 4
Accionante: JUAN ANDRES ROJAS VILLA
Accionada: COMANDANTE DEL EJERCITO Magistrada Ponente: Dra. MARYMA REULMUR RUGE Y después del estudio del presente asunt., infiere que ya pretensión excOusli\/a buscada por intermedio de la actual acción de tutela se limita a que esta Cororación proteja el DERECHO FUNDAMENTAL de PETICION V DEL DEBIDO PROCESO que considera han sido violados por la accionada COI\'NDANTE DEL EJERCITO, al haber sido resuelta la petición hecha el 15-02-99y haber sido exigido la capacidad jurídica para actuar en nombre o en representación de las personas titulares de dicha información solicitada Visto lo anterior, entonces habrá de observar Da Sala, si procede o no la acción de tutela formulada a la luz de la norma anteri.rmente referida, para determinar si efectivamente se le puede tutelar o no, al qurellante, los derechos fundamentales invocados como violados.
procede o no la acción de tutela formulada a la luz de la norma anteri.rmente referida, para determinar si efectivamente se le puede tutelar o no, al qurellante, los derechos fundamentales invocados como violados. L2 accionada COIVL\NDO EJERCITOmediante la Jefatura del Departamento de Personal del Ejército, al dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corp•ración, mediante oficio No. 82762 CEDE1SJU702 de fecha mayo 14 de 1999 visible a folios 14 a 16 ,y sus respectivos anexos, luego de relacionar ios antecedentes de lo actuado per ese Despacho y justificar la manera como se expidió el acto que dió lugar a la inconformidad del accionante, expuso: La petición presentada por el señor ROJAS VILLA fue recibida en el Departan ento de Personal del Ejército el 16 de febrero de 1999, y mediante Oficio NO 291 CEDEI-SB-106 calendado 9 de marzo del año en curso se ie requirió el aporte del poder conferido por los suboficiales retirados, como soporte del interés que le asistía, a fin de responder la solicitud de manera satisfactoria; lo anterior de conformidad con el artículo 11 de ia Resolución No. 06530 del 13 de junio de 1995, por la cual se reglamente el ejercicio del derecho de petición en el Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional, que reza: "para ¡as actuaciones administrativas no se requiere de intermediario ni de apoderado. Quien actúe a nombre de otra persona como representante o apoderadoUflT ft©. 5
Accionante: JUAN ANDRES ROJAS VILLA
Accionada: COMANDANTE DEL EJERCITO
requiere de intermediario ni de apoderado. Quien actúe a nombre de otra persona como representante o apoderadoUflT ft©. 5
Accionante: JUAN ANDRES ROJAS VILLA
Accionada: COMANDANTE DEL EJERCITO Magistrada Ponente: Dra. deberá acreditar la personería en la forma señalada por la ley, ".
Es de anotar que el peticionario no manifestó las razones en que apoyaba la soficitud, como lo establece el artículo 5, numeral 4, del Código Contencioso Administrativo, y entratndose de documentos que si bien no tienen carácter reservado, su entrega a particulares y posterior circulación vulnera el derecho a la intimidad de los señores USURRIAGA, VAROFJ y RODRIGUEZ, por nto Mace Imperioso acredi .ir ante la Administración un interés legítimo frente a la petición formulada. A foDllo 17 del expediente, obra fotoc.pDa del ofDcDo CEDE1 S106 suscrito por el Subjefe del Departamento de Personal del Ejército, dirigido al se.r doctor JOSE ANDRES ROJAS VILLA Abogado Universidad NacDonaD de Colombia de cuyo contenido se establece Da solicitud del poder para actuar en nombre de DOS señores SP. ANCDZAR
USURRDAGA, SP JOSE FERNANDO VARON y SP, ALVARO RODRDGUEZ.
Analizado el acervo probatorio aflegado y Da forma como se esta solicitando Da protección 20 DERECHO DE PETDCDON Y DEBIDO PROCESO, se puede llegar a la siguiente c.'ncDusÓn: a) DERECHO PETDCDON. respecto a el derecho de petición invocado como violado, se encuentra desvirtuada tal
se esta solicitando Da protección 20 DERECHO DE PETDCDON Y DEBIDO PROCESO, se puede llegar a la siguiente c.'ncDusÓn: a) DERECHO PETDCDON. respecto a el derecho de petición invocado como violado, se encuentra desvirtuada tal violación por parte de la administración, pues es cierta Va existencia de PETVCDON de fecha 150299 por parte del accDonante, pero tamhn Lo es que Da administración condicionó dicho trámite al cumplimiento de un requisito básico cual es de acreditar el interés directo y demostrar Da calidad de apoderado o representante frente a las personas titulares de Da situación administrativa contenida en Das documentos requeridos. El anterior requerimiento no fue satisfecho, menos aún, refutado o recurrido, carga que ve correspondíaElnpEDU[Elffl,TE&© 6
Accionante: JUAN ANDRES ROJAS VILLA
Accionada: COMANDANTE DEL EJERCITO Magistrada Ponente: Dra. efectuarla al interesado. En Das anteriores condiciones, no está dado a prosperar la Protección al derecho fundamental de PETDCDSN reclamado. b) EL DEBIDO PROCESO.- NO está sustentado en que consiste Da violación al debido proceso, pero si es claro decir, que Da actuación de Da administración se encuentra realizada acorde con Das normas vigente sobre Da materia vi no se notan actuaciones contrarias a Da ley o buenas constumbres que amerDten Da protección del derecho fundamental invocado como violado.
Anota Da Sala, que sí bien es cDert., Da información s.DDcDtada no constituye RESERVA LEGAL sD hace parte de \/aDoracDones con
constumbres que amerDten Da protección del derecho fundamental invocado como violado. Anota Da Sala, que sí bien es cDert., Da información s.DDcDtada no constituye RESERVA LEGAL sD hace parte de \/aDoracDones con ESEV ADÍ'DNDSTATDVA y, que si el accflonante está interesado en adquirir dicho contenido y, mediante el ejercicio del derecho de petición De es negado o obstaculizado, tiene otro medio judicial DNSDSTENCDA para que el juez corresondDente decida respecto a Da procedencia o no de obtener Do soDDcDtado y, no mediante Da acción de tutela conforme se está intentando en el presente caso. La Acción de Tutela ejercitada en tal sentido, no es procedente, si se tiene en cuenta Da existencia de medios judiciales de defensa que pueden ser utilizados y mediante Dos cuales, de igual manera, puede ser solicitada Da información requerida ante Da administración. En conclusión, Da acción de tutela se consagró para Da protección inmediata de D s derechos funda nentaDes cuando sean violados o estén amenazados de voDadón y n@ jH w muen@ m2fi@2©©T ©ri u En el presente caso ha sido garantizado el DERECHO DE PETDCDON y DEBIDO PROCESO, otra situaciónIItfrflTF 7
Accionante: JUAN ANDRES ROJAS VILLA
Accionada: COMANDANTE DEL EJERCITO Magistrada Ponente: Dra. 1©JE es que dentro de mismo y cmo garantía social de derecho, dadas Das condiciones y situación jurídica, se haya llegado al convencimiento de imposibilidad de¡ suministro de Do solicitado sin el Heno de algunos
Magistrada Ponente: Dra. 1©JE es que dentro de mismo y cmo garantía social de derecho, dadas Das condiciones y situación jurídica, se haya llegado al convencimiento de imposibilidad de¡ suministro de Do solicitado sin el Heno de algunos requisitos exigidos por Da ley, situación que es viable y contra Da cual se había podido hacer uso del derecho de c.ntradccn.
En Das anteriores condiciones, Da acción de tutela impetrada, habrá de ser negada, por Do anteriormente expuesto. En mérito de Do expuesto, el © q2eci1n segunaz, 2uboeggien o, administrando Justicia en nombre de Da República de Ci VombDa y por autoridad de Da Ley, 1 ftE©LEE í©R Li b%C(E~cm VUUIELZZsolicitada por JOSE ANDRES ROJAS VILLA identificado con Da C.C. NO. 5908477 de Flandes en contra EL COMANDANTE DEL EJERCITO, por Das razones expuestas en Da parte m.tDva. 2. ft©IU©, mediante telegrama, en Da misma fecha Da presente decisión ay ©©T11EL EJIEP071 y 1 EL en Das direcciones que aparecen en estas diligencias, W aiU WR EEL ME BLI, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. 3 En caso de no ser Dmpugnad el presente fallo, por secretaría ENVO ESE al día siguiente el presente expediente a Da H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con Do estipulado en el Decreto 2591 de 1991.©©T- ©1 8
Acclonante: JUAN ANDRES ROJAS VILLA
Accionada: COMANDANTE DEL EJERCITO
acuerdo con Do estipulado en el Decreto 2591 de 1991.©©T- ©1 8
Acclonante: JUAN ANDRES ROJAS VILLA
Accionada: COMANDANTE DEL EJERCITO Magistrada Ponente: Dra. MAR7HA WETAMCUR RUEZ mpír@D2(00 en 12 sesi1n fti©0
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