TA CUN - 99T093-(12-02-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 99T093-(12-02-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
DERECHO A ESODGER PROFESION U OFICIO (E) AL ov-
©DL K 2 núyecjenles noventa y 25 FEB. igg magistrada púnefluz-L Acedon DIE Tfl[L jz © mmemmD L
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Y R=s ©[H J© SANCHEZD identificado con la C.C. No, 19.368.462 de Bogotá, interpuso ante esta Corporación ©L?3 contra Da DISTRIVÚ ©iT =
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AMARILLOS Y 20325 S.A. el pasado ú1 de lelbireT@ de Soporta va acción impetrada en vos hechos narrados a folios 2 a 5 el expediente, que hacen referencia a va situación enExpediente r© T-O 2
Accionante: CARLOS JULIO SANCHEZ Accionada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA SECRETARA DE TRANSITO Y
TRANSPORTES DISTRITAL BUSES AMARILLOS Y ROJOS.
Magistrada Ponente: ora. MARTHA 227ANCUR que se encuentran junto con el señor Carlos Julio Sánchez como copropietarios de una buseta de servicio público distinguida con las placas SCH-867 afiliada a la Empresa de Transportes "Buses Amarillos Y Rojos S.A." en lo relacionado con el cambio de empresa , el contrato de administración sostenido con la misma, los haberes adeudados Por rodamiento, afiliación etc. y, por ende, la decisión la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, de
contrato de administración sostenido con la misma, los haberes adeudados Por rodamiento, afiliación etc. y, por ende, la decisión la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, de no dejarla trabajar en razón a no reunir algunos requisitos o exigencias de ley para el efecto. Con el actuar de las accionadas, considera que De han sido violados los derechos fundamentales consagrados en Da Carta Política en los artículos 12 13 23 25 - 26 y 29 referentes a la DESAPARICION FORZADA IGUALDAD PETOCION TRABAJO LIBRE La Entidad accionada, Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C. - mediante escrito visible a folios 97 a 105 y sus anexos, del expediente, dio contestación al requerimiento hecho por esta corporación. Asímismo, la empresa de Buses Amarillos y Rojo S.A. procedió igualmente mediante escrito que obra a fofos 60 a 61 y sus respectivos anexos.Expediente r©099 -T-095 3
Accionante: CARLOS JULIO SANCHEZ Accionada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA SECRETARIA DE TRANSITO Y
TRANSPORTES DISTRITAL - BUSES AMARILLOS Y ROJOS.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA [B[EVAMCUR W1.
Secretaría General de esta Corporación, fue remitida a ésta sección mediante oficio T99-156 de febrero 02/99 y repartida correspondió a ésta Subsección. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante encia de febrero 03/99 (fi. 54/55) avocó el conocimiento, ordenó comunicar y decreto las correspondientes pruebas
a ésta Subsección. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante encia de febrero 03/99 (fi. 54/55) avocó el conocimiento, ordenó comunicar y decreto las correspondientes pruebas conducentes a la dar claridad a Dos derechos invocados como vulnerados. Fueron expedidas las respectivas comunicaciones y el oficio Nro. SBT51 - 52 de febrero 05/99 solicitando la información requerida para decidir en el presente asunto. Evacuados los pasos correspondientes para el efecto y encontrándose del término constitucional señalado, Da sala de Decisión procede a decidir la presente Acción de Tutela previas las siguientes, Como inicio de esta decisión la sala parte de la señalización del objeto principal definido de Da Acción de Tutela prescrito en los artículos 86 de Da Constitución Política y en el artículo lo del Decreto 2591 de 1,991, como el mecanismo que tieneExpediente Nrú. 99-T-093 4
Accionante: CARLOS JULIO SANCHEZ Accionada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO Y
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Magistrada Ponente: L\EN1©JÍ toda persona para reclamar ante los jueces la protección de sus derechos fundamentales de orden constitucional, cuando encuentre que resultan vulnerados o amenazados por la acción o por la omisión de cualquier autoridad pública.
Tiene en cuenta también, la excepción establecida en el artículo 60 numeral lo del Decreto 2591 de 1.991, en donde se estipula la improcedencia del ejercicio de dicha acción cuando
por la omisión de cualquier autoridad pública. Tiene en cuenta también, la excepción establecida en el artículo 60 numeral lo del Decreto 2591 de 1.991, en donde se estipula la improcedencia del ejercicio de dicha acción cuando exista otro medio de defensa judicial a menos que se ejerza como mecanismo transitorio y para evitar perjuicios irremediables. Y, por último, la prescripción del artículo 20. de[ Decreto 306 de 1992 el cual se refirió a los derechos protegidos por a acción de tutela como aquellos exclusivamente constitucionales de orden fundamental y estableció la prohibición de ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tengan rango legal, o para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o las normas de rango inferior. Con estas premisas anteriores y en observancia a las disposiciones mencionadas, esta Sala de Decisión para resolver encuentra en primer término que ia presente acción, dada la manifestación que obra en el memorial, no fue interpuesta como mecanismo transitorio, para vr un peüp]uúc.U@ razón por la cual, habrá de proceder a analizar su procedencia,Zxpedert 5
Accionante: CARLOS JULIO SANCHEZ Accionada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA SECRETARIA DE TRANSITO Y
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Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BIEIrAfficuR Í1UJ9
Y, después del estudio del presente asunto, infiere que la pretensión exclusiva buscada por intermedio de Da actual acción de tutela se limita a que esta Corporación proteja los derechos invocados como violados para que el vehículo de servicios
Y, después del estudio del presente asunto, infiere que la pretensión exclusiva buscada por intermedio de Da actual acción de tutela se limita a que esta Corporación proteja los derechos invocados como violados para que el vehículo de servicios co buseta de placas sch-867 pueda laborar sin que sean tenidas en cuenta las diferentes situaciones u obstáculos que se presentan originadas del contrato de afiliación a Da empresa de buses amarillo y rojos, que asimismo, tenga la libertad de trabajo, se le garantice un debido proceso en el adelantamiento de la actuación administrativa ante la Secretaría de Tránsito y Transportes del Distrito Capital, además de requerir la respuesta a sus exigencias V peticiones. Visto lo anterior, entonces habrá de verse si procede o no la acción de tutela formulada a Da luz de ¡as normas anteriormente referidas, para determinar si efectivamente se le puede tutelar o no al querellante los derechos fundamentales invocados y, ordenar que la entidad y empresa procedan conforme a la PETICION contenida en el escrito de acción de tutela i) a accionada - SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE por esta Corporación, mediante escrito y anexos que obran a folios 97 a 161 del expediente, arrimó un detallado informe de Da situaciónExpedite 6
Accionante: CARLOS JULIO SANCHEZ Accionada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO Y
TRANSPORTES DISTRITALBUSES AMARILLOS Y ROJOS.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RoyAmcuR factica y jurídica relacionada con el asunto en estudio, señalando que dicha entidad en cumplimiento de las disposiciones legales
TRANSPORTES DISTRITALBUSES AMARILLOS Y ROJOS.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RoyAmcuR factica y jurídica relacionada con el asunto en estudio, señalando que dicha entidad en cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia Ve fue inmovilizado el vehículo automotor ya mencionado en razón a no reunir los requisitos exigidos por la Ley 336 de 1996 y que dieron lugar a la sanción allí estipulada, ,, 7 ' LO anterior, fue adelantado mediante las formas propias de cada juicio mediante COMPARENDO, señalando TERMINO Y TIPO DE AUDIENCIA PUBLICA, llevando a cabo la misma ante el JUEZ NATURAL correspondiente lo cual le garantiza un DEBIDO PROCESO y el DERECHO A LA DEFENSA conforme lo establece el artículo 29 de la carta Política, concluyendo: ".. .eI accionante en ejercicio ciela acción de tutela persigue la habilitación de su vehículo para prestar el servicio público de transporte urbano de pasajeros, al margen de cualquier control de seguridad por parte de las autoridades de tránsito, arriesgando la vida e integridad personal de todos aquellos usuarios el transporte que hacen uso de un vehículo que no cumple con las exigencias mínimas para transitar los corredores viales de esta ciudad...
Requisitos que en el caso W vehículo conducido por el señor CARLOS JJLJ© S~CHEZ brillan por su ausencia, puesto que además de incumplir con sus obligaciones legales de portar su tarjeta de operación vigente, también comprometía la integridad personal y la vida de las personas que abordaban dicho servicio...". ES de expresarse por esta Sala que las medidas sobre
puesto que además de incumplir con sus obligaciones legales de portar su tarjeta de operación vigente, también comprometía la integridad personal y la vida de las personas que abordaban dicho servicio...". ES de expresarse por esta Sala que las medidas sobre las distintas situaciones administrativas, como son las encargadas dexpedete T-O Accionante: CARLOS JULIO SANCHEZ Accionada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO Y
TRANSPORTES DISTRITAL BUSES AMARILLOS Y ROJOS.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA IBEVANCUR regular situaciones de ordenamiento general e interés público, caso del servicio de transporte público se encuentran reguladas mediante disposiciones jurídicas expedidas para el efecto en su oportunidad y respecto a las cuales proceden acciones en busca del estudio de legalidad pero, de no ser objeto de dicho accionar, se presume que son disposiciones legales vigentes aplicables ay caso y
no puede pretenderse que mediante la acción de tutela se puedan modificar o no cumplir, por las entidades públicas encargadas de su eiecuciónt El hecho de poner en orden va prestación del servicio público de transporte, de ninguna manera puede atentar contra el derecho a O IGUALDAD O AL TRABAJO pues, en el presente caso, no se ha establecido la desigualdad en que pueda encontrarse el accionante ni frente a quien, se podría pensar que frente a las personas que sí están laborando con sus vehículos públicos y quienes han cumplido con vos requisitos que exige va ley para el efecto? El trabajo no le ha sido cohibido, lo que sucede es que el mismo debe ser prestado de la manera y condiciones como se prevé en vas disposiciones legales como garantía a va comunidad y al
efecto? El trabajo no le ha sido cohibido, lo que sucede es que el mismo debe ser prestado de la manera y condiciones como se prevé en vas disposiciones legales como garantía a va comunidad y al contexto genera1 t'NO se demostró que exista medio alguno que no ve permita al accionante escoger libremente su PROFESDON U OFICIO y, conforme lo explicó la accionada, sus peticiones han sido absueltas, pero el accionante ha sido renuente ay no cumplimiento de vos requisitos: Acconante: CARLOS JULIO SANCHEZ AccIonada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES DISTRITAL BUSES AMARILLOS Y ROJOS. magistrada Ponente: ©r mínimos exigidos para el desempeño de la actividad de transporte público, garantía que debe proteger y avalar Da Secretaría de Transito para la protección de la ciudadanía en general. " La acción de tutela así propuesta contra la Empresa de buses rillos y rojo S.A., dada su condición de particular comúnmente conocida ,y al no encajar dentro de Da procedencia establecida en eú artículo 42 del decreto 2591 de 1991 no habrá de ser tenida en cuenta, máxime si se observa que la entre los accionantes y dicha empresa está sostenida en un CONTRATO DE TRATO SUCESIVO y las incidencias y efectos que éste pueda tener, para Do cual existen otras instancias y acciones para hacer valer los derechos que considere violados./, /-. 7/ En virtud de lo referido, esta Sala de Decisi0n encuentra que la impugnación no está llamada a prosperar por
otras instancias y acciones para hacer valer los derechos que considere violados./, /-. 7/ En virtud de lo referido, esta Sala de Decisi0n encuentra que la impugnación no está llamada a prosperar por cuanto los derechos que se persiguen tutelar - DESAPARICION FORZADA - IGUALDAD iJ TRABAJO LIBRE I1Í(s :11,1.1PROCESO comporta único LII]E PUPE11
PRESTAR IJ
CUMPLIMIENTO1
PARA TL 'lIKW.IDIRIMIR
PARTICULARES.21413 G Accionante: CARLOS JULIO SANCHEZ Accionada: DISTRITO CAPITAL DE SAJTAFE DE BOGOTA SECRETARIA DE TRANSTO Y
TRANSPORTES DISTRITAL - BUSES AMARILLOS Y ROJOS, Magstrada Ponente: ) El accionante tiene la libertad de escoger profesión u oficio, pero para su practica debe de someterse a Das normas y exigencias vigentes para el efecto, sin que, el hecho de no reunir los requisitos que estas contemplen, genere violación al derecho al trabajo y menos aún a la igualdad.
La acción de tutela se consagró para Da protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean violados o estén amenazados de violación, no para omitir exigencias legales o requisitos para el funcionamiento de alguna actividad que, como Da mencionada transporte público de pasajeros es de interés general y amerita protección y control. Al no haber sido demostrada la violación de los
derechos fundamentales contenidos en ia Carta Política, ni el invocado por vos accionantes, debe ser negada la presente tutela En mérito de Do expuesto, el viribunaP, ©©©©©
Al no haber sido demostrada la violación de los
derechos fundamentales contenidos en ia Carta Política, ni el invocado por vos accionantes, debe ser negada la presente tutela En mérito de Do expuesto, el viribunaP, ©©©©© r la, administrando Justicia en nombre de la República de ColombiaY por autoridad de la Ley,Expee Accionante: CARLOS JULIO SANCHEZ Accionada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO Y
TRANSPORTES DISTRITAL - BUSES AMARILLOS Y ROJOS.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA 207ANCUR A L L ¿4 : lo. NEGAR la tutela solicitada por JOSE D~NGO GAmazk MARTIPF (CARLOS JULIO SANCHEM C.C. de t©j©tj, por las razones expuestas en la parte motiva.
NOTIFIQUESE 'aUflT;I RETAMO DE TRAMSITO así como al señor DEFENSOR DEL PUEBLO para efectos de¡ artícuio 1 31 del Decreto 2591 de 1991 s° En caso de no ser impugnado el presente fallo, por Secretaría ENVIESE al día siguiente las presentes diligencias a la Constitucional para su eventual revisión. Aprobado ©Lmxpedien e Nro. 99-T-098
II Accionante: CARLOS JULIO SANCHEZ Accionada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA SECRETARIA DE TRANSITO Y
TRANSPORTES DISTRITAL - BUSES AMARILLOS Y ROJOS.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BIEVAMCUIR RUPE.