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TA CUN - 99T1210-(06-08-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 99T1210-(06-08-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

DEBIDO PROCESO / DERECHO DE DEFENSA / ACCION DE TUTELAimprocedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIV DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "" Santafé de Bogotá, D,C., agosto seis (0 de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Magistrada Ponente: Dra. MATH!\ EETANCUR RUIZ

ACCION DE TUTELA

Expediente: Nro. 99 T 1210

Accionante: NESTOR ALIRIO MORALES

Accionada: UNIDAD REGIONAL DL TRANSITO Y

TRANSPORTE DE FUSAGASUGA

Arts. 29C.N. 4 puuc D COOM %' : na' Pdr"° ¿e j'am 23 NESTOR ALIRIO MORALES identificado con cédula de ciudadanía NO. 11 '383.400 de Fusagasugá, mediante apoderado judicial, interpuso ante esta Corporación ACCION DE TUTELA, contra la UNIDAD REGIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DL FUSAGASUGA, el pasado 2 de julio de 1999, al considerar que le está siendo violado el derecho fundamental al DEBIDO PROCESO consagrados en el artículo 29 de la Carta Política. En su efecto, hace la siguiente PETICION DE PROTECCION PROVISIONAL: a... Solicito al HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, ORDENAR a la DIRECCION REGIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE FUSAGASUGA, EN CABEZA DE SU DIRECTORA GLORIA DE LAS MERCEDES DUQUE MANRIQUE, la nulidad de todo lo actuado a

CUNDINAMARCA, ORDENAR a la DIRECCION REGIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE FUSAGASUGA, EN CABEZA DE SU DIRECTORA GLORIA DE LAS MERCEDES DUQUE MANRIQUE, la nulidad de todo lo actuado a partir de la audiencia Pública fechada a los seis (6) del mes de marzo de 1999. 0 2 1. ORDENAR a la regional de transito y transporte de la ciudad de FUSAGASUGA, después de haberse decretado la nulidad, continuar con el DEBIDO PROCESO y permitirle a mi defendido su legítima defensa.EXPEDIENTE Nro. 99-T1210 2

Acclonante: NESTOR ALIRIO MORALES

Accionada: UNIDAD REGIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE FUSAGASUCA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA DETANCUR RUIZ '30. Informar del fallo tutelado a la GOBERNACION DE CUNDINAMARCA,

DIRECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE CUNDINAMARCA.".

Soporta la acción impetrada en los hechos narrados a folios 1 a 2 del expediente, que hacen referencia a el accidente que tuvo en la carrera 8a con calle ga de Fusagasugá al quedar sin frenos el vehículo de placas CHA588, habiendo rozado tres (3) vehículos que se encontraban en parqueo prohibido, conforme a informe levantado por agente de tránsito. Por el anterior motivo, se llevó a cabo conciliación extraproceso conforme a documentos que anexa y respecto a dos de los afectados, quedando pendiente conciliar con el señor Luís Alfonso Ramírez Joya "por haber presentado cotizaciones infladas".

conforme a documentos que anexa y respecto a dos de los afectados, quedando pendiente conciliar con el señor Luís Alfonso Ramírez Joya "por haber presentado cotizaciones infladas". Hace alusión a que después de la audiencia pública celebrada en marzo 6 de 1999 "no se volvió a notificar " al accionante como lo ordena la ley, es decir conforme al artículo 314 del c.p.c., por lo que considera se presenta nulidad procesal, razón por la cual considera que le ha sido violado el derecho fundamental al debido proceso. Presentada la presente Acción de Tutela ante las Secretaría General de esta Corporación, fue remitida a ésta sección mediante oficio 99-1977 de julio 26/99 y repartida, correspondió a ésta Subsección. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante providencia de julio 28/99 (fi. 35/36) avocó el conocimiento, ordenó comunicar y decreto las correspondientes pruebas conducentes a la dar claridad a los derechos invocados como vulnerados. Fueron expedidas las respectivas comunicaciones y el oficioEXPEDIENTE Nro. 99-T1210 3

AccIonante: NESTOR ALIRIO MORALES

Accionada: UNIDAD REGIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE FUSAGASUGA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Nro. SBT400 de julio 29/99 solicitando la información requerida para decidir en el presente asunto.

Evacuados los pasos correspondientes para el efecto y encontrándose dentro del término constitucional señalado, la sala de Decisión procede a decidir la presente Acción de Tutela previas las siguientes,

decidir en el presente asunto. Evacuados los pasos correspondientes para el efecto y encontrándose dentro del término constitucional señalado, la sala de Decisión procede a decidir la presente Acción de Tutela previas las siguientes, CONSIDERACIOlS: Como inicio de esta decisión la sala parte de la señalización del objeto principal definido de la Acción de Tutela prescrito en los artículos 86 de la Constitución Política y en el artículo lo del Decreto 2591 de 1.991, como el mecanismo que tiene toda persona para reclamar ante los jueces la protección de sus derechos fundamentales de orden constitucional, cuando encuentre que resultan vulnerados o amenazados por la acción o por la omisión de cualquier autoridad pública. Tiene en cuenta también, la excepción establecida en el artículo 60 numeral lo del Decreto 2591 de 1.991, en donde se estipula la improcedencia del ejercicio de dicha acción cuando exista otro medio de defensa judicial a menos que se ejerza como mecanismo transitorio y para evitar perjuicios irremediable tal y como se ha invocado en la presente acción.EXPEDIENTE Nro. 99-T1210

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Accionante: NESTOR ALIRIO MORALES

Accionada: UNIDAD REGIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE FUSAGASUGA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Y por último, la prescripción del artículo 20. del Decreto 306 de 1992 el cual se refirió a los derechos protegidos por la acción de tutela como aquellos exclusivamente constitucionales de orden fundamental y estableció la prohibición de ser utilizada para hacer respetar derechos

de 1992 el cual se refirió a los derechos protegidos por la acción de tutela como aquellos exclusivamente constitucionales de orden fundamental y estableció la prohibición de ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tengan rango legal, o para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o las normas de rango inferior. Con estas premisas anteriores y en observancia a las disposiciones mencionadas, esta Sala de Decisión para resolver encuentra en primer término que la presente acción, dada la manifestación que obra en el memorial, no fue interpuesta como mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable, razón por la cual, en tal sentido habrá de ser analizar su procedencia. Y después del estudio del presente asunto, infiere que la pretensión exclusiva buscada por intermedio de la actual acción de tutela se limita a que esta Corporación proteja el DERECHO FUNDAMENTAL DEL DEBIDO PROCESO que considera el accionante le ha sido violado por la accionada UNIDAD REGIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE FUSAGASUGA, al no haber sido vuelto a NOTIFICAR después de la Audiencia Pública celebrada el día 6 de marzo de 1999 "como lo ordena la ley ".para lo cual solicita ". . .ORDENAR a la DIRECCION REGIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE FUSAGASUGA, EN CABEZA DE SU DIRECTORA GLORIA DE LAS MERCEDES DUQUE MANRIQUE, la nulidad de todo lo actuado a partir de la audiencia pública fechada a los seis (6) del mes de marzo de 1999..... ORDENAR a la regional de tránsito y transporte de la ciudad de FUSAGASUGA, después de haberse

actuado a partir de la audiencia pública fechada a los seis (6) del mes de marzo de 1999..... ORDENAR a la regional de tránsito y transporte de la ciudad de FUSAGASUGA, después de haberse decretado la nulidad, continuar con el DEBIDO PROCESO y permitirle a mi defendido su legítima defensa.... Informar del fallo tutelado a la GOBERNACION DE CUNDINAMARCA, DIRECCION DEEXPEDIENTE Nro. 99-T1210

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Acclonante: NESTOR ALIRIO MORALES

Accionada: UNIDAD REGIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE FUSAGASUGA

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

TRANSITO Y TRANSPORTE DE CUNDINAMARCA.".

Visto lo anterior, entonces habrá de observar la Sala, si procede o no la acción de tutela formulada a la luz de la norma anteriormente referida, para determinar si efectivamente se le puede tutelar o no, al querellante, los derechos fundamentales invocados como violados. La accionada - UNIDAD REGIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE CUNDINAMARCAal dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación, mediante oficio de fecha agosto 03 de 1999 visible a folios 41 a 43, luego de explicar la manera como se adelanta el juicio o proceso verbal contemplado en la ley 33 de 1986 para contravenciones de tránsito, expuso: El proceso contravencional de Tránsito se rige por las disposiciones del Código Nacional de Policía y por mandato expreso de éste, n s podemos remitir a ias normas de los códigos penal, de procedimiento penal, de policía y de

El proceso contravencional de Tránsito se rige por las disposiciones del Código Nacional de Policía y por mandato expreso de éste, n s podemos remitir a ias normas de los códigos penal, de procedimiento penal, de policía y de procedimiento civil, en io que hace relación a situaciones reguladas por estatuto de tránsito en cuanto no fueren Incompatibles (artículo 263 C.N.T.). Como quiera que se trata de una actividad administrativa y para acudir al Tribunal de lo Contencioso Administrativo se debe agotar ia via gubernativa, se nace necesario tener como fundamento jurídico el Código Contencioso Administrativo.?'. Analizado el acervo probatorio allegado y la forma como se está solicitando la protección al DEBIDO PROCESO y por ende el DERECHO DE DEFENSA-, se puede llegar a conclusión de la existencia de otros medios judiciales para dirimir dicho conflicto, oportunidad procesal que tuvo el accionante pero que no la hizo valer dentro del formalismo de laEXPEDIENTE Nro. 99-T1210 6

Accionante: NESTOR ALIRIO MORALES

Accionada: UNIDAD REGIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE FUSACASUGA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUIR RUIZ oralidad típico del proceso adelantado, pues el hoy accionante NO ASISTIO A LA DILIGENCIA, Ni JUSTIFICO DENTRO DEL TERMINO DE LEY SU NO COMPARECENCIA, razón por la cual "... este despacho dispuso continuar con el tramite previsto para esta clase de eventos, conforme a lo preestablecido en la norma citada..

Observa la sala que al expediente (fis. 44 a 67 ) obran

COMPARECENCIA, razón por la cual "... este despacho dispuso continuar con el tramite previsto para esta clase de eventos, conforme a lo preestablecido en la norma citada.. Observa la sala que al expediente (fis. 44 a 67 ) obran fotocopias correspondientes al proceso por contravención de tránsito llevado a cabo contra el accionante y del cual se puede establecer la existencia de las garantías procesales relativas al DERECHO DE DEFENSA que dan lugar a la consideración del adelantamiento de un DEBIDO PROCESO, lo cual no da lugar a ser protegido el derecho invocado por el accionante en tal sentido. La Acción de Tutela ejercitada en tal sentido, no es procedente, si se tiene en cuenta que habiendo tenido la oportunidad procesal para utilizar los medios de defensa correspondientes, no hizo uso de los mismos. En conclusión, la acción de tutela se consagró para la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean violados o estén amenazados de violación y no para reconCF derechos de índole legal y mucha menos •esconocer rma procesales legales reguladoras de gas nillsi nas u omitir términos para su accionar en vía ordinaria. En el presente caso ha sido garantizado el DEBIDO PROCESO, otra situación es que dentro del mismo no se haya hecho el adecuado uso de las exigencias legales dada laEXPEDIENTE Nro. 99-T1210 7

Acclonante: NESTOR ALIRIO MORALES

Accionada: UNIDAD REGIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE FUSAGASUGA Magistrada Ponente: Dra. MATA RETANCUR RUIZ calidad del principio de oralidad que le asiste a dicho proceso.

Accionada: UNIDAD REGIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE FUSAGASUGA Magistrada Ponente: Dra. MATA RETANCUR RUIZ calidad del principio de oralidad que le asiste a dicho proceso.

En las anteriores condiciones, la acción de tutela impetrada, habrá de ser negada, por lo anteriormente expuesto. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencios. Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subseccón E, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

F A L L

1. NEGAR LA ACCION TUTELA solicitada, mediante apoderado judicial, por NESTOR ALIRIO MORALES Identificado con la C.C.

NO. 11 '383.400 de Fusagasugá en contra de la UNIDAD REGIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE FUSAGASUGA, por las razones expuestas en la parte motiva.

2. NOTIFICAR mediante telegrama en la misma fecha la presente decisión Director de la UNIDAD REGIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE FUSAGASUGA, A EL ACCIONANTE y su APODERADO JUDICIAL, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Señor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 de¡ Decreto 2591 de 1991.1 27.

EXPEDIENTE Nro. 99-T1210

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Acctonante: NESTOR ALIRIO MORALES

Accionada: UNIDAD REGIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE FUSACASUGA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ 3. se reconoce al doctor FERMIN SERREZUELA RODRIGUEZ C.C.

Accionada: UNIDAD REGIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE FUSACASUGA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ 3. se reconoce al doctor FERMIN SERREZUELA RODRIGUEZ C.C.

NO. 5932.980 de Honda, Abogado con T.P. NO. 83.245 del C.S. de la J. como apoderado judicial del accionante en los términos del poder conferido (fI. 6).

4. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la sesión NO.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERGA - . QUINTERO.

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