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TA CUN - 99T1267-(06-08-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 99T1267-(06-08-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

cotow' ,~atcdta 23 AGO, 199

ACCION DE TUTELA - Improcedencia/ RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO /VENDEDORES AMBULANTES - Desalojo /

VENDEDOR AMBULANTE MINUSVALIDO - Protección

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

Santafé de Bogotá, D.C., agosto trece (13) de mil novecIentos noventa y nueve (1999). magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

ACCION DE TUTELA Expediente: Nro. 99-T 1267

ACCionante: ¡VAN MANCERA PRIETO

Accionada: ADMINISTRACION DISTRITAL Art. 25 C.N. ¡VAN MANCERA PRIETO identificada con cédula de ciudadanía NO. 11.254.110 de Bogotá, interpuso ante esta Corporación ACCION DE TUTELA, contra la ADMINISTRACION DISTRITAL, el pasado 02 de agosto de 1999, al considerar que le está siendo violado el derecho al TRABAJO consagrado en el artículo 25 de la Carta Política, ya que es el único recurso que me queda en contra de la Administración Distrital para solicitar la restitución económica por los daños que me ha representado el haberme violado mi derecho constitucional al trabajo, solicitando ademas una pronta reubicación laboral... " .

Soporta la acción impetrada en los hechos narrados a folios 1 a 2 del expediente y que hacen referencia a la situación de haber estado ubicado en la calle 15 frente al NO. 8-71 vendiendo mercancías

pronta reubicación laboral... " . Soporta la acción impetrada en los hechos narrados a folios 1 a 2 del expediente y que hacen referencia a la situación de haber estado ubicado en la calle 15 frente al NO. 8-71 vendiendo mercancías miscelánea por espacio de doce (12) años de cuya actividad dependía suEXPEDIENTE Nro. 99-T 1267

Accionante: IVAN MANCERA PRIETO

Accionada: ADMINISTRACION DISTRITAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ subsistencia, pero que mediante los operativos de la administración distrital , actualmente no tiene ninguna entrada económica y, no consigue trabajo, dada su condición de minusválido. Por lo anterior, considera violado el Derecho al Trabajo y solicita se le ordene una "restitución económica por los daños que le ha representado haberme violado mi derecho constitucional al trabajo" y solicitando, además una "pronta reubicación laboral".

Presentada la presente Acción de Tutela ante las Secretaría General de esta Corporación, fue remitida a ésta sección mediante oficio 99-1.291de agosto 03/99 y repartida, correspondió a ésta Subsección. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante providencia de agosto 04/99 (fi. 7 - 8) avocó el conocimiento, ordenó comunicar y decreto las correspondientes pruebas conducentes a la dar claridad a los derechos invocados como vulnerados. Fueron expedidas las respectivas comunicaciones y el oficio Nro. SBT441 de agosto 05/99 solicitando la información requerida para decidir en el presente asunto. Evacuados los pasos correspondientes para el efecto y

Fueron expedidas las respectivas comunicaciones y el oficio Nro. SBT441 de agosto 05/99 solicitando la información requerida para decidir en el presente asunto. Evacuados los pasos correspondientes para el efecto y encontrándose dentro del término constitucional señalado, la Sala de Decisión procede a decidir la presente Acción de Tutela previas las siguientes,EXPEDIENTE Nro. 99-T 1267 3

Accionante: IVAN MANCERA PRIETO

Accionada: ADMINISTRACION DISTRITAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ CONSIDERACIONES: Como inicio de esta decisión la sala parte de la señalización del objeto principal definido de la Acción de Tutela prescrito en los artículos 86 de la constitución Política y en el artículo lo del Decreto 2591 de 1.991, como el mecanismo que tiene toda persona para reclamar ante los jueces la protección de sus derechos fundamentales de orden constitucional, cuando encuentre que resultan vulnerados o amenazados por la acción o por la omisión de cualquier autoridad pública.

Tiene en cuenta también, la excepción establecida en el artículo 60 numeral lo del Decreto 2591 de 1.991, en donde se estipula la improcedencia del ejercicio de dicha acción cuando exista otro medio de defensa judicial a menos que se ejerza como mecanismo transitorio y para evitar perjuicios irremediable tal y como se ha invocado en la presente acción. Y por último, la prescripción del artículo 20. dei Decreto 306 de 1992 el cual se refirió a los derechos protegidos por la acción de tutela como aquellos exclusivamente constitucionales de orden fundamental y estableció la prohibición de ser utilizada para hacer respetar derechos

de 1992 el cual se refirió a los derechos protegidos por la acción de tutela como aquellos exclusivamente constitucionales de orden fundamental y estableció la prohibición de ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tengan rango legal, o para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o las normas de rango inferior.EXPEDIENTE Nro. 99-T 1267

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Accionante: ¡VAN MANCERA PRIETO

Accionada: ADMINISTRACION DISTRITAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Con estas premisas anteriores y en observancia a las disposiciones mencionadas, esta sala de Decisión para resolver encuentra en primer término que la presente acción, dada la manifestación de obra en el memorial, no fue interpuesta como mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable, razón por la cual, en tal sentido habrá de ser analizar su procedencia.

Y después del estudio del presente asunto, infiere que la pretensión exclusiva buscada por intermedio de la actual acción de tutela se limita a que esta Corporación proteja el DERECHO FUNDAMENTAL AL TRABAJO, que considera le ha sido violado por la accionada mediante o con anuencia de la Administración Distrital, en busca de restitución económica... además una pronta reubicación.... La accionada - ADMINISTRACION DISTRITAL - mediante la ALCALDIA DE LA LOCALIDAD TERCERA - al dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación, mediante oficio NO. 1422 A.J., de fecha agosto 09/99 y anexos, en lo pertinente, expone: el actor cuenta con otros mecanismos de defensa judicial cual es la oportunidad que la ley le brinda para acusar nuestros actos administrativos ante la jurisdicción

agosto 09/99 y anexos, en lo pertinente, expone: el actor cuenta con otros mecanismos de defensa judicial cual es la oportunidad que la ley le brinda para acusar nuestros actos administrativos ante la jurisdicción correspondiente (art. 82 C.C.A.) , a más de que la tutela no tiene ia virtud de revocar, derogar ni transformar tanto la constitución como las Leyes ordinarias de que ella penden, como único mecanismo para frenar o detener o de alguna otra manera desconocer las normatividades que amparan el espacio público colocando en perfecta Inactividad eEXPEDIENTE Nro. 99-T 1267 5

Accionante: IVAN MANCERA PRIETO

Accionada: ADMINISTRACION DISTRITAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ inutilidad consiguiente nuestras facultades constitucionales y legales para mantener el espacio público Y su destino de legalidad conocido. ..".

De otra Parte, los actos de ilegalidad como son lOS de haberse expedido permisos o licencias para ocupar y expiota áreas inmobiliarias que no son susceptibles de negociación alguna, por sí solas tampoco pueden transformar el régimen jurídico imperante y por tanto constituir una fuente dimanadora de derechos, justamente porque las leyes de la Nación tienen establecidos nos (sic) lineamientos precisos de conducta proferidos para lograr tanto su bienestar como su seguridad interpersonal y de éstos con el Estado, hasta el punto de que entratndose de situaciones ajenas de estos mandamientos ellas no pueden producir acción ni excepción por simple sustracción de materia jurídica.. Analizado el acervo probatorio allegado y la forma como se

éstos con el Estado, hasta el punto de que entratndose de situaciones ajenas de estos mandamientos ellas no pueden producir acción ni excepción por simple sustracción de materia jurídica.. Analizado el acervo probatorio allegado y la forma como se está solicitando la protección al Derecho al TRABAJO, es de concluir que en protección al interés general que comporta la recuperación del espacio público, el interés particular del accionante ha tenido que ceder en las condiciones exigidas por la administración distrital las cuales fueron debidamente evacuadas mediante el procedimiento adecuado de orden policivo, donde el accionante no hizo uso de los derechos de defensa existentes para el efecto y que concluyó con el correspondiente agotamiento de la via gubernativa. La Alcaldía de la Localidad Tercera, mediante el respectivo Alcalde Local, adelantó los trámites de ley que exigió la Querella NO. 067/98 POR OCUPACION DEL ESPACIO PUBLICO y, que generó la decisión de declarar como contraventores de la ocupación explotación del espacio público a las personas dedicadas a ciertas actividades en el mencionado sector y, que al encontrarse frente a la obligación de proteger la recuperación del mismo y garantizar su destinación al uso común seEXPEDIENTE Nro. 99-T 1267 6

Accionante: IVAN MANCERA PRIETO

Accionada: ADMINISTRACION DISTRITAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ procedió de conformidad a la ley y con las garantías procesales existentes para el efecto hasta la confirmación de segunda Instancia, sin que, como retribución de dicho accionar, sea obligatorio garantizar reubicación alguna y menos aún pagos INDEMNIZATORIOS.

procedió de conformidad a la ley y con las garantías procesales existentes para el efecto hasta la confirmación de segunda Instancia, sin que, como retribución de dicho accionar, sea obligatorio garantizar reubicación alguna y menos aún pagos INDEMNIZATORIOS. ASÍ las cosas, no puede alegarse la existencia de violación al TRABAJO y, ante el argumento de ser una persona minusvalida digna de ser benefactora de reubicación o de restitución económica , no se encuentra debidamente justificada tal situación, no se acredita edad ni gravedad de la enfermedad y, menos aún, dictamen médico que indica incapacidad laboral, que tampoco generaría obligación al estado de contravenir la ley en perjuicio del interés general para satisfacer el particular del acto. Ahora bien, en cuanto hace a la situación en sí, está visto la existencia de otros medios judiciales que permitan accionar en busca de los derechos reclamados tales como INDEMNIZACIONES o PAGO DE PERJUICIOS para lo cual, la acción de tutela no ha sido implementada. En conclusión, la acción de tutela se consagró para la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean violados o estén amenazados de violación y no para reconocer derechos de índole legal y mucho menos desconocer normas legales reguladoras de las mismas u omitir términos para si accionar en vía ordinaria.EXPEDIENTE Nro. 99-T 1267

Acclonante: ¡VAN MANCERA PRIETO

Accionada: ADMINISTRACION DISTRITAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ En las anteriores condiciones, la acción de tutela impetrada, habrá de ser declarada improcedente, por lo anteriormente expuesto.

Accionada: ADMINISTRACION DISTRITAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ En las anteriores condiciones, la acción de tutela impetrada, habrá de ser declarada improcedente, por lo anteriormente expuesto.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

F A L L A:

1. DECLARAR IMPROCEDENTE LA ACCION TUTELA solicitada, por IVAN MANCERA PRIETO Identificado con la C.C. NO. 11 254.110 de Bogotá, en contra de la ADMINISTRACION DISTRITAL por las razones expuestas en la parte motiva.

2. NOTIFICAR telegráficamente. , en la misma fecha la presente decisión a el ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE

BOGOTA D.C. y, A LA ACCIONANTE en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Señor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión deEXPEDIENTE Nro. 99-T 1267 8

Accionante: IVAN MANCERA PRIETO

Accionada: ADMINISTRACION DISTRITAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión NO. 028.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARREO

acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión NO. 028.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARREO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO.

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